Contratación Directa. La contratación directa es un procedimiento de selección simplificado, que sólo será procedente en los casos expresamente previstos a continuación. Dicha medida debe ser debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca. Podrá contratarse en forma directa con un proveedor seleccionado, de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto, sólo en los siguientes casos: cuando la licitación, concurso, remate o subasta resulten desiertos o fracasados; cuando medien probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, o su realización resienta seriamente el servicio; para adquirir bienes o servicios cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no haya sustituto conveniente. Asimismo, cuando la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica de bienes o servicios existentes para el Estado. También procederá cuando razones de compatibilidad técnica o tecnológica permitan la entrega como parte de pago de bienes del Estado del mismo género que requieran actualizaciones, con la finalidad de proceder a su renovación y ampliación. La autoridad competente que invoque esta excepción deberá fundarse en informes técnicos que acrediten objetivamente la existencia de los supuestos que la habilitan; las contrataciones que xxxx xxxxxxxx efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar la licitación pública; cuando haya notoria escasez de los elementos a adquirir; la adquisición, ejecución, conservación o restauración de obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados, que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resulte oneroso en caso de utilizarse otro procedimiento de selección. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles, salvo en el caso de que ello conlleve la pérdida de la garantía o un servicio previsto para la postventa; cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Estado provincial se mantengan secretas; la compra de semovientes por selección y semillas, plantas o estacas, cuando se trate de ejemplares únicos o sobresalientes; cuando se trate de bienes o servicios cuyos precios sean determinados o autorizados por el Estado. Se incluyen dentro de este inciso las contrataciones de servicios básicos como energía eléctrica, agua corriente, gas, transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre y de telecomunicaciones tales como telefonía fija, telefonía móvil, internet u otras tecnologías que en el futuro se utilicen, y que adquieran el carácter de servicio de uso regular para el Estado provincial. Ello sólo en los casos en los que no exista más de un prestador posible o el cambio de prestador resulte oneroso para la continuidad de la prestación del servicio y pueda implicar una suspensión transitoria del mismo; la locación de servicios de personas físicas que resulten necesarios para una adecuada prestación del servicio propio del área contratante, respetando las restricciones establecidas en el artículo 73, inciso 2) de la Constitución Provincial; cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación; y los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente ley con organismos nacionales, provinciales o municipales, como así también con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos arriba mencionados. Ello no implica admitir en este inciso aquellos casos en que el cocontratante efectúe subcontrataciones con terceros para el cumplimiento del acuerdo.
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Samples: Ley Nº 1015
Contratación Directa. La contratación directa es un procedimiento Las contrataciones directas pueden ser:
a) Por monto: cuando su monto no exceda el índice establecido en el artículo 11 de selección simplificadola presente Ley, que sólo será procedente en los casos expresamente previstos a continuación. Dicha medida debe ser debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca. Podrá contratarse en forma directa con un proveedor seleccionado, y
b) Por causa o naturaleza: cuando se verifique uno o varios de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto, sólo en los siguientes casos: cuando supuestos:
1) Existencia de urgencia manifiesta y/o necesidad imperiosa en la contratación de un bien o servicio;
2) El llamado a licitación, concursosubasta electrónica o remate público o compulsa abreviada haya resultado desierto o fracasado, remate debiendo ajustarse a las mismas bases o subasta resulten desiertos o fracasados; cuando medien probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, o su realización resienta seriamente el servicio; para adquirir condiciones técnicas;
3) Los bienes o servicios cuya fabricación sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a profesionales, artistas o propiedad sea exclusiva especialistas de quienes tengan privilegio para ello y no haya sustituto conveniente. Asimismoreconocida capacidad, cuando independientemente de la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica personería que revistan;
4) Se trate de bienes productos fabricados o servicios existentes para el Estado. También procederá cuando razones de compatibilidad técnica prestados o tecnológica permitan la entrega como parte de pago de bienes del Estado del mismo género distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, o que requieran actualizaciones, con la finalidad de proceder a su renovación y ampliación. La autoridad competente que invoque esta excepción deberá fundarse en informes técnicos que acrediten objetivamente la existencia de los supuestos que la habilitan; las contrataciones que xxxx xxxxxxxx efectuar en países extranjerostengan un proveedor único, siempre que no sea posible hubiese sustitutos convenientes;
5) Se trate de gastos de cortesía y homenajes, en los términos que indique la reglamentación;
6) Medien razones de seguridad;
7) La publicidad oficial y todos los contratos accesorios a la misma, procurando realizar una distribución equitativa entre los distintos proveedores de dichos servicios;
8) La compra de periódicos, diarios, revistas y publicaciones en general, y la licitación pública; compra de libros cuando haya se
9) Existencia notoria de escasez o desabastecimiento en el mercado de los elementos bienes a adquirir; la adquisición, ejecución, conservación o restauración de obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados, que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resulte oneroso en caso de utilizarse otro procedimiento de selección. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles, salvo en ;
10) En el caso de que ello conlleve la pérdida prórroga de la garantía o un servicio previsto para la postventa; cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Estado provincial se mantengan secretas; la compra contratos de semovientes por selección y semillas, plantas o estacas, cuando se trate de ejemplares únicos o sobresalientes; cuando se trate locación de bienes o servicios cuyos precios sean determinados o autorizados por el Estado. Se incluyen dentro de este inciso las contrataciones de servicios básicos como energía eléctricaservicios, agua corriente, gas, transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre y de telecomunicaciones tales como telefonía fija, telefonía móvil, internet u otras tecnologías que en el futuro se utilicen, y que adquieran el carácter de servicio de uso regular para el Estado provincial. Ello sólo en los casos en los términos y alcances que no exista más indique la reglamentación;
11) La reparación de un prestador posible vehículos, motores, máquinas y equipos, cuando resulte indispensable el desarme total o el cambio de prestador resulte oneroso para la continuidad parcial de la prestación unidad para determinar los trabajos necesarios a realizar;
12) La reparación de inmuebles, cuando la causa que produjo el deterioro no esté a la vista impidiendo determinar a priori la magnitud de los trabajos a realizar;
13) La toma de arrendamiento de inmuebles cuando las necesidades del servicio y pueda implicar una suspensión transitoria del mismo; la locación lo hicieren aconsejable;
14) Se tratare de insumos o repuestos originales de fábrica, servicios de personas físicas que resulten necesarios para una adecuada prestación mantenimiento de vehículos, máquinas o equipos, podrá contratarse directamente con el fabricante o su distribuidor oficial o con la firma proveedora del servicio propio del área contratante, respetando las restricciones establecidas en el artículo 73, inciso 2) de la Constitución Provincial; cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación; y los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente ley con organismos nacionales, provinciales o municipalesbien, como así también las reparaciones de vehículos cuando se realicen en concesionarias oficiales;
15) La adquisición de semovientes, así como de artículos de alimentación perecederos y materias primas o mercaderías o servicios destinados a racionamiento en cocido, cuando no sea posible la adquisición por otros medios de selección;
16) La compra de inmuebles;
17) La provisión de servicios complementarios a un servicio en ejecución, cuando la contratación original fue realizada por el procedimiento de licitación, mientras la misma esté vigente;
18) Cuando se trate de contrataciones con entes del Estado Provincial, Nacional, Municipal y sociedades de economía mixta en las sociedades que tengan participación
19) La venta de productos perecederos y de elementos destinados al fomento de las actividades económicas del país o para satisfacer necesidades de orden sanitario, cuando se haga directamente a los consumidores o usuarios;
20) La venta de bienes consumibles o de elementos en cuya administración condición de rezago o capital tenga participación mayoritaria cualquiera en desuso;
21) La venta de los elementos que provengan de la producción que realizan organismos arriba mencionados. Ello no implica admitir en este inciso aquellos casos en públicos que persigan fines de experimentación, fomento, readaptación, educación o terapia, y
22) La venta de publicaciones que edite el cocontratante efectúe subcontrataciones con terceros para el cumplimiento del acuerdoEstado Provincial.
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Samples: Régimen De Compras Y Contrataciones De La Administración Pública Provincial
Contratación Directa. La contratación directa es un procedimiento Las contrataciones directas pueden ser:
a) Por monto: cuando su monto no exceda el límite establecido en el artículo 14° del presente régimen.
b) Por causa o naturaleza: cuando se verifique uno o varios de selección simplificado, que sólo será procedente en los casos expresamente previstos a continuación. Dicha medida debe ser debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca. Podrá contratarse en forma directa con un proveedor seleccionado, de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto, sólo en los siguientes casos: cuando supuestos:
1. Existencia de urgencia manifiesta y/o necesidad imperiosa en la contratación de un bien o servicio;
2. El llamado a licitación, concursosubasta electrónica o remate público o compulsa abreviada haya resultado desierto o fracasado, remate debiendo ajustarse a las mismas bases o subasta resulten desiertos o fracasados; cuando medien probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportunocondiciones técnicas;
3. Las obras, o su realización resienta seriamente el servicio; para adquirir bienes o servicios cuya fabricación sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a profesionales, artistas o propiedad sea exclusiva especialistas de quienes tengan privilegio para ello y no haya sustituto convenientereconocida capacidad, independientemente de la personería que revistan;
4. Asimismo, cuando la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica Se trate de bienes productos fabricados o servicios existentes para el Estado. También procederá cuando razones de compatibilidad técnica prestados o tecnológica permitan la entrega como parte de pago de bienes del Estado del mismo género distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, o que requieran actualizaciones, con la finalidad de proceder a su renovación y ampliación. La autoridad competente que invoque esta excepción deberá fundarse en informes técnicos que acrediten objetivamente la existencia de los supuestos que la habilitan; las contrataciones que xxxx xxxxxxxx efectuar en países extranjerostengan un proveedor único, siempre que no sea posible realizar la licitación pública; cuando haya notoria escasez hubiese sustitutos convenientes;
5. Se trate de materiales, productos y alimentos que debido a su naturaleza, destino o especialidad de su empleo, puedan ser adquiridos en los lugares de producción y/o a los productores de los elementos mismos.
6. Medien razones de seguridad;
7. La publicidad oficial y todos los contratos accesorios a la misma, procurando realizar una distribución equitativa entre los distintos proveedores de dichos servicios;
8. Existencia notoria de escasez o desabastecimiento en el mercado de los bienes a adquirir; la adquisición, ejecución, conservación o restauración de obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados, que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resulte oneroso en caso de utilizarse otro procedimiento de selección;
9. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles, salvo en En el caso de prórroga de contratos de locación de obras, bienes o servicios,en los términos y alcances que ello conlleve indique la pérdida reglamentación;
10. La reparación de vehículos, motores, máquinas y equipos, cuando resulte indispensable el desarme total o parcial de la garantía o un servicio previsto unidad para determinar los trabajos necesarios a realizar;
11. La reparación de inmuebles, cuando la postventa; causa que produjo el deterioro no esté a la vista impidiendo determinar a priori la magnitud de los trabajos a realizar;
12. La toma de arrendamiento de inmuebles cuando las circunstancias exijan que las operaciones necesidades del Estado provincial se mantengan secretas; la compra de semovientes por selección y semillas, plantas o estacas, cuando se trate de ejemplares únicos o sobresalientes; cuando se trate de bienes o servicios cuyos precios sean determinados o autorizados por el Estadoservicio lo hicieren aconsejable;
13. Se incluyen dentro tratare de este inciso las contrataciones insumos o repuestos originales de servicios básicos como energía eléctricafábrica, agua corriente, gas, transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre y de telecomunicaciones tales como telefonía fija, telefonía móvil, internet u otras tecnologías que en el futuro se utilicen, y que adquieran el carácter de servicio de uso regular para el Estado provincial. Ello sólo en los casos en los que no exista más de un prestador posible o el cambio de prestador resulte oneroso para la continuidad de la prestación del servicio y pueda implicar una suspensión transitoria del mismo; la locación de servicios de personas físicas que resulten necesarios para una adecuada prestación mantenimiento de vehículos, máquinas o equipos, podrá contratarse directamente con el fabricante o su distribuidor oficial o con la firma proveedora del servicio propio del área contratante, respetando las restricciones establecidas en el artículo 73, inciso 2) de la Constitución Provincial; cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación; y los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente ley con organismos nacionales, provinciales o municipalesbien, como así también las reparaciones de vehículos cuando se realicenen concesionarias oficiales;
14. Contrataciones complementarias a una en ejecución, en los porcentajes autorizados en el presente, mientras la misma esté vigente;
15. Cuando se trate de contrataciones con otros organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal y sociedades de economía mixta en las sociedades en cuya administración o capital tenga que tengan participación mayoritaria cualquiera el Estado Nacional, los Estados Provinciales o Municipales;
16. La venta de elementos en condición de rezago o en desuso;
17. El suministro de hormigón con destino a obras públicas, previo cotejo de precios. En este caso se podrá contratar con más de un proveedor siempre que la demanda exceda la capacidad de suministro de quien tenga el menor precio, por un valor que exceda hasta el diez por ciento (10%) de aquel.
18. El suministro de combustible para vehículos y maquinarias de uso del Ente, previo cotejo de precios.
19. Los gastos de cortesía y homenajes, como así también los organismos arriba mencionadosde ceremonial y protocolo, culturales, educativos y deportivos.
20. Ello no implica admitir en este inciso aquellos casos en que el cocontratante efectúe subcontrataciones con terceros La Compra de Vehículos, automotores, maquinarias y equipos adquiridos para el cumplimiento Ente y/o para los municipios miembros del acuerdoEnte.
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Samples: Régimen De Contrataciones
Contratación Directa. La Las causales de Contratación Directa de uso más frecuente, son: LA FUNCIÓN PÚBLICA podrá suscribir contratos interadministrativos con instituciones públicas, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la Entidad ejecutora, señalado en la Ley o en sus reglamentos. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado: Se podrá acudir a la modalidad de contratación directa es un procedimiento cuando no existe pluralidad de selección simplificadooferentes, cuando solo exista una persona que sólo será procedente en pueda proveer el bien o el servicio, por ser titular de los casos expresamente previstos a continuación. Dicha medida debe ser debidamente fundada y ponderada derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por la autoridad competente que la invoca. Podrá contratarse en forma directa con un proveedor seleccionadoser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la reglamentación gestión o para la contratación de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión, corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría, que se dicte al efectoderivan del cumplimiento de las funciones de LA FUNCIÓN PÚBLICA; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. LA FUNCIÓN PÚBLICA podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad o experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas. El Jefe de la dependencia que requiere la contratación será el responsable de verificar y certificar la experiencia e idoneidad técnica de la persona a contratar. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo en los siguientes casos: se podrán celebrar cuando la licitación, concurso, remate o subasta resulten desiertos o fracasados; cuando medien probadas razones no exista personal de urgencia o emergencia planta con capacidad para realizar las actividades que respondan a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, o su realización resienta seriamente el servicio; para adquirir bienes o servicios cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no haya sustituto convenientese requieren. Asimismo, cuando la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica de bienes o servicios existentes para el Estado. También procederá cuando razones de compatibilidad técnica o tecnológica permitan la entrega como parte de pago de bienes del Estado del mismo género que requieran actualizaciones, con la finalidad de proceder a su renovación y ampliación. La autoridad competente que invoque esta excepción deberá fundarse en informes técnicos que acrediten objetivamente la existencia de los supuestos que la habilitan; las contrataciones que xxxx xxxxxxxx efectuar en países extranjeros, siempre Se entiende que no sea posible realizar existe personal de planta en la licitación pública; cuando haya notoria escasez Entidad, si es imposible atender la actividad con el personal existente, porque de acuerdo con los elementos a adquirir; manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la adquisición, ejecución, conservación o restauración de obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados, que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resulte oneroso en caso de utilizarse otro procedimiento de selección. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles, salvo en el caso de que ello conlleve la pérdida de la garantía o un servicio previsto actividad para la postventa; cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Estado provincial cual se mantengan secretas; la compra de semovientes por selección y semillas, plantas o estacas, cuando se trate de ejemplares únicos o sobresalientes; cuando se trate de bienes o servicios cuyos precios sean determinados o autorizados por el Estado. Se incluyen dentro de este inciso las contrataciones de servicios básicos como energía eléctrica, agua corriente, gas, transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre y de telecomunicaciones tales como telefonía fija, telefonía móvil, internet u otras tecnologías que en el futuro se utilicen, y que adquieran el carácter de servicio de uso regular para el Estado provincial. Ello sólo en los casos en los que no exista más de un prestador posible o el cambio de prestador resulte oneroso para la continuidad de requiere contratar la prestación del servicio y pueda implicar una suspensión transitoria del mismo; la locación de servicios de personas físicas que resulten necesarios para una adecuada prestación del servicio propio del área contratanteservicio, respetando las restricciones establecidas en o cuando el artículo 73, inciso 2) desarrollo de la Constitución Provincial; actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente. La inexistencia de personal debe ser certificada por el monto presunto Director de LA FUNCIÓN PÚBLICA con base en los estudios previos presentados por la dependencia solicitante de la contratación. No se podrán celebrar estos contratos, cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación; y los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre pretende suscribir, salvo autorización expresa del Director de LA FUNCIÓN PÚBLICA. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las jurisdicciones necesidades técnicas de las contrataciones a realizar. El arrendamiento o adquisición de inmuebles Sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes de reforma urbana y entidades alcanzadas por la presente ley con organismos nacionalesreforma agraria, provinciales o municipalesse podrán arrendar y adquirir, como así también con previas las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos arriba mencionados. Ello no implica admitir en este inciso aquellos casos en autorizaciones a que el cocontratante efectúe subcontrataciones con terceros para el cumplimiento del acuerdohaya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa.
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Samples: Manual De Contratación
Contratación Directa. La contratación directa es un procedimiento Las contrataciones directas deben ser consideradas en todos los casos, como una excepción al principio general de selección simplificadolas contrataciones.
10.1. De las contrataciones directas en general.
a) Por monto: cuando su monto no exceda el índice establecido en el artículo 11 de la presente Ordenanza, que sólo será procedente en los casos expresamente previstos a continuación. Dicha medida debe ser debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca. Podrá contratarse en forma directa con un proveedor seleccionado, y
b) Por causa o naturaleza: cuando se verifique uno o varios de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto, sólo en los siguientes casos: cuando supuestos:
1) Existencia de urgencia manifiesta y/o necesidad imperiosa en la licitación, concurso, remate contratación de un bien o subasta resulten desiertos o fracasados; cuando medien probadas servicio. Será necesario e imprescindible que el organismo requirente fundamente fehacientemente las razones de urgencia invocadas;
2) El llamado a licitación, subasta electrónica o emergencia que respondan remate público o compulsa abreviada haya resultado desierto o fracasado, debiendo ajustarse a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, las mismas bases o su realización resienta seriamente el servicio; para adquirir condiciones técnicas;
3) Los bienes o servicios cuya fabricación sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a profesionales, artistas o propiedad sea exclusiva especialistas de quienes tengan privilegio reconocida capacidad, independientemente de la personería que revistan. La Secretaría General o el organismo competente en la materia, establecerá el procedimiento para ello y no haya sustituto conveniente. Asimismo, cuando este tipo de contrataciones que deban realizarse en razón de la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica naturaleza de los bienes o servicios existentes para el Estadoa contratar. También procederá cuando El área requirente deberá procurar que los trabajos encomendados no se superpongan, ni entren en colisión o interferencia con los que desempeñan funcionarios o personal estable de la Administración, salvo por razones de compatibilidad técnica necesidad debidamente fundadas o tecnológica permitan imposibilidad de realizar las tareas por sus propios medios. Asimismo este tipo de contrataciones deberán establecer la entrega como parte responsabilidad propia y exclusiva de pago la empresa, persona o artista contratado, los que actuarán inexcusablemente sin relación de bienes del Estado del mismo género que requieran actualizaciones, dependencia con la finalidad Municipalidad. Dejase sin efecto lo establecido en el Decreto N° 1140/13;
4) Se trate de proceder a su renovación y ampliación. La autoridad competente productos fabricados o servicios prestados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, o que invoque esta excepción deberá fundarse en informes técnicos que acrediten objetivamente la existencia de los supuestos que la habilitan; las contrataciones que xxxx xxxxxxxx efectuar en países extranjerostengan un proveedor único, siempre que no sea posible hubiese sustitutos convenientes. Solo corresponderá cuando el fabricante o el prestador de servicios ejecutados o distribuidos exclusivamente por determinada persona hayan reservado el privilegio de venta del producto o prestación del servicio. En dicho caso, deberá presentar la documentación que compruebe dicho privilegio. La marca no constituye por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes;
5) Se trate de gastos de cortesía y homenajes. Los gastos de cortesía y homenajes comprenderán homenajes y agasajos a personalidades tales como miembros de gobiernos extranjeros, científicos, técnicos, entre otros, así como autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales o comisionadas por los mismos para congresos u otras misiones representativas que se celebren en el orden Municipal. Incluye ofrendas florales, presentes o distinciones a instituciones o personas, no susceptibles de considerarse premios, contratación de ágapes para ferias, exposiciones, eventos institucionales, entre otros. Estas contrataciones solo podrán ser efectuadas por el Sr. Intendente, el Sr. Presidente del Consejo Deliberante, los Sres. Secretarios y rangos equivalentes;
6) Medien razones de seguridad;
7) La publicidad oficial y todos los contratos accesorios a la misma, procurando realizar una distribución equitativa entre los distintos proveedores de dichos servicios;
8) La compra de periódicos, diarios, revistas y publicaciones en general, y la licitación pública; compra de libros cuando haya notoria escasez se realice directamente a la empresa editora o distribuidora de los elementos mismos;
9) Existencia notoria de escasez o desabastecimiento en el mercado de los bienes a adquirir; . Se entenderá por escasez la adquisicióninsuficiencia de recursos, ejecuciónya sea por la falta de los mismos o por la concentración o acumulación en manos de ciertos individuos. Se entenderá por desabastecimiento la ausencia de bienes en el mercado por un periodo determinado. Xxxxxx acreditarse tal extremo con el informe o nota de al menos tres proveedores del rubro donde se manifieste la falta del bien. En ambos casos, conservación no será necesaria la acreditación de tal circunstancia cuando esta sea de público y notorio conocimiento;
10) En el caso de prórroga de contratos de locación de bienes o restauración servicios. El organismo requirente podrá convenir la prórroga de obras artísticaslos contratos de locación de bienes y servicios para los cuales no exista previa opción, científicas o técnicas en tanto no se alteren las condiciones y los precios pactados, incluidas las redeterminaciones de precios aprobadas. A efectos del ejercicio de esta facultad, se deberá iniciar el trámite pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato. La suma de las prórrogas en ningún caso podrá superar el plazo de vigencia del contrato originario, salvo que deban confiarse a empresasel trámite para la continuidad del mismo se encuentre en curso y al momento de solicitar la prórroga no haya sido aprobado;
11) La reparación de vehículos, personas o artistas especializadosmotores, que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; las reparaciones de maquinarias, máquinas y equipos, rodados cuando resulte indispensable el desarme total o motores cuyo parcial de la unidad para determinar los trabajos necesarios a realizar. Cuando sea imprescindible el desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria de vehículos, motores, máquinas y resulte oneroso en caso equipos, se deberá acreditar tal situación mediante informe técnico de utilizarse otro procedimiento autoridad competente;
12) La reparación de selección. Esta excepción inmuebles, cuando la causa que produjo el deterioro no rige para las reparaciones comunes esté a la vista impidiendo determinar a priori la magnitud de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles, salvo en el caso los trabajos a realizar;
13) La toma de que ello conlleve la pérdida arrendamiento de la garantía o un servicio previsto para la postventa; inmuebles cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Estado provincial se mantengan secretas; la compra de semovientes por selección y semillas, plantas o estacas, cuando se trate de ejemplares únicos o sobresalientes; cuando se trate de bienes o servicios cuyos precios sean determinados o autorizados por el Estado. Se incluyen dentro de este inciso las contrataciones de servicios básicos como energía eléctrica, agua corriente, gas, transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre y de telecomunicaciones tales como telefonía fija, telefonía móvil, internet u otras tecnologías que en el futuro se utilicen, y que adquieran el carácter de servicio de uso regular para el Estado provincial. Ello sólo en los casos en los que no exista más de un prestador posible o el cambio de prestador resulte oneroso para la continuidad de la prestación necesidades del servicio y pueda implicar una suspensión transitoria del mismo; la locación lo hicieren aconsejable;
14) Se tratare de insumos o repuestos originales de fábrica, servicios de personas físicas que resulten necesarios para una adecuada prestación mantenimiento de vehículos, máquinas o equipos, podrá contratarse directamente con el fabricante o su distribuidor oficial o con la firma proveedora del servicio propio del área contratante, respetando las restricciones establecidas en el artículo 73, inciso 2) de la Constitución Provincial; cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación; y los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente ley con organismos nacionales, provinciales o municipalesbien, como así también las reparaciones de vehículos cuando se realicen en concesionarias oficiales;
15) La adquisición de semovientes, así como de artículos de alimentación perecederos y materias primas o mercaderías o servicios destinados a racionamiento en cocido, consumo de escuelas y establecimientos educacionales y asistenciales cuando no sea posible la adquisición por otros medios de selección;
16) La compra de inmuebles;
17) La provisión de servicios complementarios a un servicio en ejecución, cuando la contratación original fue realizada por el procedimiento de licitación, mientras la misma esté vigente. Se entenderá por servicios complementarios a todos aquellos que sin formar parte de la prestación principal, son imprescindibles para el fiel cumplimiento de la misma, o que brindan una esencial seguridad y calidad en la prestación. La provisión deberá ser indispensable e imprevista, extremos estos que deberán ser justificados por el organismo requirente. En caso de que el mismo proveedor de la prestación principal pueda brindar el servicio complementario, se deberá optar por este, siempre y cuando el precio sea razonable a criterio del organismo requirente;
18) I. Cuando se trate de contrataciones con entes del Estado Provincial, Nacional, Municipal y sociedades de economía mixta en las sociedades en cuya administración o capital tenga que tengan participación mayoritaria cualquiera el Estado Nacional, los Estados Provinciales o Municipales; entidades sociales, sean de los organismos arriba mencionados. Ello no implica admitir en este inciso aquellos casos en que el cocontratante efectúe subcontrataciones bien público o no, cooperativas, empresas sociales, empresas recuperadas, asociaciones civiles sin fines de lucro con terceros para el cumplimiento del acuerdopersonería jurídica, asociados bajo cualquier modalidad, todas legalmente constituidas.
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Samples: Régimen De Compras Y Contrataciones
Contratación Directa. Procede el uso de la modalidad de selección de contratación directa, en las siguientes causales:
a) Urgencia Manifiesta: se acude a esta causal cuando surge una situación extraordinaria que se genera cuando la continuidad de la operación exige el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en forma inmediata, o cuando se presenten situaciones excepcionales que demanden actuaciones inmediatas, o cuando se precise conjurar una fuerza mayor, calamidad o desastre. El municipio xx XXXXXX, la declarara mediante acto administrativo motivado y se procederá de conformidad a lo establecido en la ley.
b) Contratación de empréstitos
c) Convenios o Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora cuando fuere el caso y de conformidad con lo dispuesto en por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal.
d) La contratación directa es un procedimiento de selección simplificadobienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que sólo será procedente necesiten reserva para su adquisición
e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, para esta clase de contrato se tendrán en los casos expresamente previstos cuenta la definición que de tales se tiene en el decreto ley 591 de 1991, y las demás normas que las modifiquen o adicionen.
f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a continuación. Dicha medida debe ser debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca. Podrá contratarse en forma directa con un proveedor seleccionado, de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efectorefieren las Leyes 550 de 1999, sólo 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público.
g) Contratación directa cuando no existe pluralidad de oferentes en el mercado, y se da en los siguientes casos: cuando :
h) Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la licitación, concurso, remate o subasta resulten desiertos o fracasados; cuando medien probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportunogestión, o su realización resienta seriamente para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, para la prestación de servicios profesionales la entidad podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el servicio; para objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles, las entidades estatales pueden adquirir bienes o servicios cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio inmuebles ó arrendarlos mediante contratación directa para ello y no haya sustituto conveniente. Asimismo, cuando la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica de bienes o servicios existentes para el Estado. También procederá cuando razones de compatibilidad técnica o tecnológica permitan la entrega como parte de pago de bienes del Estado del mismo género que requieran actualizaciones, con la finalidad de proceder a su renovación y ampliación. La autoridad competente que invoque esta excepción deberá fundarse en informes técnicos que acrediten objetivamente la existencia de los supuestos que la habilitan; las contrataciones que xxxx xxxxxxxx efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar la licitación pública; cuando haya notoria escasez de los elementos a adquirir; la adquisición, ejecución, conservación o restauración de obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados, que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resulte oneroso en caso de utilizarse otro procedimiento de selección. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles, salvo en el caso de que ello conlleve la pérdida de la garantía o un servicio previsto para la postventa; cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Estado provincial se mantengan secretas; la compra de semovientes por selección y semillas, plantas o estacas, cuando se trate de ejemplares únicos o sobresalientes; cuando se trate de bienes o servicios cuyos precios sean determinados o autorizados por el Estado. Se incluyen dentro de este inciso las contrataciones de servicios básicos como energía eléctrica, agua corriente, gas, transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre y de telecomunicaciones tales como telefonía fija, telefonía móvil, internet u otras tecnologías que en el futuro se utilicen, y que adquieran el carácter de servicio de uso regular para el Estado provincial. Ello sólo en los casos en los que no exista más de un prestador posible o el cambio de prestador resulte oneroso para la continuidad de la prestación del servicio y pueda implicar una suspensión transitoria del mismo; la locación de servicios de personas físicas que resulten necesarios para una adecuada prestación del servicio propio del área contratante, respetando las restricciones establecidas en el artículo 73, inciso 2) de la Constitución Provincial; cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación; y los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente ley con organismos nacionales, provinciales o municipales, como así también lo cual deben cumplir con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera exigencias que estima el articulo 82 y 83 del decreto 1510 de los organismos arriba mencionados. Ello no implica admitir en este inciso aquellos casos en que 2013 y el cocontratante efectúe subcontrataciones con terceros para el cumplimiento del acuerdodecreto 1082 de 2015.
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Samples: Manual De Contratación Pública
Contratación Directa. La contratación directa es un procedimiento MÏNIMA CUANTÍA En desarrollo del principio de transparencia y el deber de selección simplificado, objetiva que sólo será procedente en los casos expresamente previstos a continuación. Dicha medida debe ser debidamente fundada y ponderada por impone la autoridad competente que la invoca. Podrá contratarse en forma directa con un proveedor seleccionado, de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto, sólo en los siguientes casos: cuando la licitación, concurso, remate o subasta resulten desiertos o fracasados; cuando medien probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, o su realización resienta seriamente el servicio; para adquirir bienes o servicios cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no haya sustituto conveniente. Asimismo, cuando la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica de bienes o servicios existentes para el Estado. También procederá cuando razones de compatibilidad técnica o tecnológica permitan la entrega como parte de pago de bienes del Estado del mismo género que requieran actualizaciones, con la finalidad de proceder a su renovación y ampliación. La autoridad competente que invoque esta excepción deberá fundarse en informes técnicos que acrediten objetivamente la existencia de los supuestos que la habilitan; las contrataciones que xxxx xxxxxxxx efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar la licitación pública; cuando haya notoria escasez de los elementos a adquirir; la adquisición, ejecución, conservación o restauración de obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados, que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resulte oneroso en caso de utilizarse otro procedimiento de selección. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles, salvo en el caso de que ello conlleve la pérdida de la garantía o un servicio previsto propuesta más favorable para los intereses de la postventa; cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Estado provincial se mantengan secretas; la compra de semovientes por selección y semillas, plantas o estacas, cuando se trate de ejemplares únicos o sobresalientes; cuando se trate de bienes o servicios cuyos precios sean determinados o autorizados por el Estado. Se incluyen dentro de este inciso las contrataciones de servicios básicos como energía eléctrica, agua corriente, gas, transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre y de telecomunicaciones tales como telefonía fija, telefonía móvil, internet u otras tecnologías que en el futuro se utilicen, Entidad y que adquieran el carácter de servicio de uso regular para el Estado provincial. Ello sólo en los casos en los que no exista más de un prestador posible o el cambio de prestador resulte oneroso para otorgue la continuidad de la prestación del servicio y pueda implicar una suspensión transitoria del mismo; la locación de servicios de personas físicas que resulten necesarios para una adecuada prestación del servicio propio del área contratante, respetando las restricciones establecidas en el artículo 73, inciso 2) de la Constitución Provincial; cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación; y los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente ley con organismos nacionales, provinciales o municipales, como así también con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos arriba mencionados. Ello no implica admitir en este inciso aquellos casos en que el cocontratante efectúe subcontrataciones con terceros para mayor garantía sobre el cumplimiento del acuerdo.objeto a contratar, las reglas básicas para la selección de contratistas se fundan sobre el derecho a la igualdad de oportunidades y el principio de imparcialidad; de allí que la regla general sea la licitación o convocatoria pública y la excepción la contratación directa. Independientemente de la modalidad de selección y la necesaria aplicación de reglas de selección claras, precisas y objetivas establecidas de manera previa, en la selección por convocatoria pública surte las siguientes etapas de manera general, sin perjuicio de las características propias de cada modalidad: Publicación de aviso de convocatoria Es la invitación a participar en el proceso de contratación, la cual debe contener la información esencial del proceso (objeto, modalidad de selección, cronograma, plazo y valor del contrato; si la contratación está cobijada por un acuerdo comercial o es susceptible de ser limitada a Mipyme). No es necesario en los procesos de selección de mínima cuantía y contratación directa Publicación del proyecto de pliegos de La ANH debe publicar el proyecto xx xxxxxx de condiciones o de la invitación en el xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx para condiciones o invitación que los interesados en el proceso puedan presentar observaciones o solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes Observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones o invitación Los interesados pueden formular observaciones o solicitar la aclaración del proyecto de pliegos, basados en su experiencia y conocimiento del sector económico, que pueden concluir en modificaciones y ajustes al pliego de condiciones Apertura del proceso Determinación de la Entidad de iniciar formalmente el proceso de contratación mediante un Acto Administrativo Observaciones al pliego de condiciones Oportunidad para que los oferentes presenten observaciones o soliciten aclaraciones al pliego de condiciones definitivo
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Samples: Manual De Contratación
Contratación Directa. La contratación directa es un procedimiento MÏNIMA CUANTÍA En desarrollo del principio de transparencia y el deber de selección simplificado, objetiva que sólo será procedente en los casos expresamente previstos a continuación. Dicha medida debe ser debidamente fundada y ponderada por impone la autoridad competente que la invoca. Podrá contratarse en forma directa con un proveedor seleccionado, de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto, sólo en los siguientes casos: cuando la licitación, concurso, remate o subasta resulten desiertos o fracasados; cuando medien probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, o su realización resienta seriamente el servicio; para adquirir bienes o servicios cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no haya sustituto conveniente. Asimismo, cuando la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica de bienes o servicios existentes para el Estado. También procederá cuando razones de compatibilidad técnica o tecnológica permitan la entrega como parte de pago de bienes del Estado del mismo género que requieran actualizaciones, con la finalidad de proceder a su renovación y ampliación. La autoridad competente que invoque esta excepción deberá fundarse en informes técnicos que acrediten objetivamente la existencia de los supuestos que la habilitan; las contrataciones que xxxx xxxxxxxx efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar la licitación pública; cuando haya notoria escasez de los elementos a adquirir; la adquisición, ejecución, conservación o restauración de obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados, que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resulte oneroso en caso de utilizarse otro procedimiento de selección. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles, salvo en el caso de que ello conlleve la pérdida de la garantía o un servicio previsto propuesta más favorable para los intereses de la postventa; cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Estado provincial se mantengan secretas; la compra de semovientes por selección y semillas, plantas o estacas, cuando se trate de ejemplares únicos o sobresalientes; cuando se trate de bienes o servicios cuyos precios sean determinados o autorizados por el Estado. Se incluyen dentro de este inciso las contrataciones de servicios básicos como energía eléctrica, agua corriente, gas, transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre y de telecomunicaciones tales como telefonía fija, telefonía móvil, internet u otras tecnologías que en el futuro se utilicen, Entidad y que adquieran el carácter de servicio de uso regular para el Estado provincial. Ello sólo en los casos en los que no exista más de un prestador posible o el cambio de prestador resulte oneroso para otorgue la continuidad de la prestación del servicio y pueda implicar una suspensión transitoria del mismo; la locación de servicios de personas físicas que resulten necesarios para una adecuada prestación del servicio propio del área contratante, respetando las restricciones establecidas en el artículo 73, inciso 2) de la Constitución Provincial; cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación; y los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente ley con organismos nacionales, provinciales o municipales, como así también con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos arriba mencionados. Ello no implica admitir en este inciso aquellos casos en que el cocontratante efectúe subcontrataciones con terceros para mayor garantía sobre el cumplimiento del acuerdo.objeto a contratar, las reglas básicas para la selección de contratistas se fundan sobre el derecho a la igualdad de oportunidades y el principio de imparcialidad; de allí que la regla general sea la licitación o convocatoria pública y la excepción la contratación directa. Independientemente de la modalidad de selección y la necesaria aplicación de reglas de selección claras, precisas y objetivas establecidas de manera previa, en la selección por convocatoria pública surte las siguientes etapas de manera general, sin perjuicio de las características propias de cada modalidad: Publicación de aviso de convocatoria Es la invitación a participar en el proceso de contratación, la cual debe contener la información esencial del proceso (objeto, modalidad de selección, cronograma, plazo y valor del contrato; si la contratación está cobijada por un acuerdo comercial o es susceptible de ser limitada a Mipyme). No es necesario en los procesos de selección de mínima cuantía y contratación directa Publicación del proyecto de pliegos de condiciones o invitación La ANH debe publicar el proyecto xx xxxxxx de condiciones o de la invitación en el xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx para que los interesados en el proceso puedan presentar observaciones o solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes Observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones o invitación Los interesados pueden formular observaciones o solicitar la aclaración del proyecto de pliegos, basados en su experiencia y conocimiento del sector económico, que pueden concluir en modificaciones y ajustes al pliego de condiciones Apertura del proceso Determinación de la Entidad de iniciar formalmente el proceso de contratación mediante un Acto Administrativo Observaciones al pliego de condiciones Oportunidad para que los oferentes presenten observaciones o soliciten aclaraciones al pliego de condiciones definitivo
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Samples: Contract Manual
Contratación Directa. La contratación es directa es un procedimiento de selección simplificadocuando se selecciona directamente al proveedor, que sólo será procedente en los casos expresamente previstos a continuación. Dicha debiendo encontrarse dicha medida debe ser debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca. Podrá contratarse en forma directa con un proveedor seleccionado, de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto, sólo en los siguientes casos: cuando casos que a continuación se mencionan:
1) Por razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda realizarse la licitación, concurso, remate o subasta resulten desiertos o fracasados; cuando medien probadas razones de . La urgencia o emergencia que respondan debe responder a circunstancias objetivas y su magnitud debe ser tal que impidan impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. Estas circunstancias deben ser debidamente fundadas por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad, en el expediente en que se tramita la compra o su realización resienta seriamente contratación.
2) Cuando una licitación haya resultado desierta o fracasada. En este supuesto, se puede contratar en forma directa, previa expresión de los motivos por los que no se efectúa un nuevo llamado a licitación, que deben encontrarse debidamente fundados en el servicioexpediente en el que se tramita la compra o contratación.
3) Las obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución es confiada a empresas, personas o artistas especializados; para adquirir sólo cuando exista un único prestatario.
4) La adquisición de bienes o servicios cuya fabricación o propiedad sea venta es exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo poseen una determinada persona o entidad, siempre y cuando no haya sustituto conveniente. Asimismo, cuando la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica de bienes o servicios existentes para el Estado. También procederá cuando razones de compatibilidad técnica o tecnológica permitan la entrega como parte de pago de bienes del Estado del mismo género que requieran actualizaciones, con la finalidad de proceder a su renovación y ampliaciónhubieran sustitutos convenientes. La autoridad competente exclusividad debe encontrarse debidamente documentada y fundada en el expediente en que invoque esta excepción deberá fundarse en informes técnicos se tramita la contratación.
5) Las compras y locaciones que acrediten objetivamente la existencia de los supuestos que la habilitan; las contrataciones que xxxx xxxxxxxx es menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación pública; cuando haya notoria escasez licitación.
6) La compra de productos perecederos y de elementos destinados a satisfacer las necesidades de orden sanitario, en los elementos a adquirir; la adquisición, ejecución, conservación o restauración casos de obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados, que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; las emergencia.
7) Cuando se trate de reparaciones de maquinariasmáquinas, equiposvehículos, rodados equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resulte oneroso en caso de resultare más conveniente. No podrá utilizarse otro procedimiento de selección. Esta excepción no rige la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles, salvo mantenimiento de tales equipos.
8) Cuando exista notoria y acreditada escasez de los bienes en el caso de que ello conlleve la pérdida de la garantía o un servicio previsto para la postventa; cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Estado provincial se mantengan secretas; la compra de semovientes por selección y semillas, plantas o estacas, cuando se trate de ejemplares únicos o sobresalientes; cuando se trate de bienes o servicios cuyos precios sean determinados o autorizados por el Estado. Se incluyen dentro de este inciso las contrataciones de servicios básicos como energía eléctrica, agua corriente, gas, transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre y de telecomunicaciones tales como telefonía fija, telefonía móvil, internet u otras tecnologías que en el futuro se utilicen, y que adquieran el carácter de servicio de uso regular para el Estado provincial. Ello sólo en los casos en los que no exista más de un prestador posible o el cambio de prestador resulte oneroso para la continuidad de la prestación del servicio y pueda implicar una suspensión transitoria del mismo; la locación de servicios de personas físicas que resulten necesarios para una adecuada prestación del servicio propio del área contratante, respetando las restricciones establecidas en el artículo 73, inciso 2) de la Constitución Provincial; cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación; y los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente ley con organismos nacionales, provinciales o municipales, como así también con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos arriba mencionados. Ello no implica admitir en este inciso aquellos casos en que el cocontratante efectúe subcontrataciones con terceros para el cumplimiento del acuerdomercado local e internacional.
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Samples: Ley De Compras Y Contrataciones