Convenios o contratos interadministrativos Cláusulas de Ejemplo

Convenios o contratos interadministrativos. Es la modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales, definidas en el artículo segundo de la Ley 80 de 1993.
Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales.” Por su parte el Artículo 2.2.1.2.1.4.1., refiere al contenido del acto administrativo de justificación de la contratación directa, que como ya se dijo es procedente para el presente caso por tratarse de un convenio interadministrativo. Artículo 2.2.1.2.1.4.1. Acto administrativo de justificación de la contratación directa. La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: 1. La causal que invoca para contratar directamente. 2. El objeto del contrato. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista. 4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos.
Convenios o contratos interadministrativos. Las entidades señaladas en el artículo 2 de la ley 80 de 1993, celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.
Convenios o contratos interadministrativos. Los contratos interadministrativos son aquellos que suscriben las entidades públicas entre sí, de acuerdo con la normativa vigente, de manera que la Alcaldía debe verificar la naturaleza de la ejecutora. Se diferencian de los convenios interadministrativos toda vez que estos últimos se realizan para aunar esfuerzos y no implican contraprestaciones mutuas como sucede en los contratos interadministrativos de conformidad con la Ley 489 de 1998. Es decir, en los contratos se pretende el intercambio de prestaciones de contenido económico y la satisfacción de necesidades opuestas y, por el otro, los convenios interadministrativos, donde las dos partes intervinientes acuden a satisfacer un mismo interés. Así mismo, podemos evidenciar otras diferencias como se diagrama a continuación: •Contraposición de intereses •Prestaciones reciprocas • Hay u til x xxxx s para e l contratista •Existe equilibrio contractual •Aplica el Art. 95 Ley 489/98 •Objetivos comúnes •Hay distribución de actividades •Ninguna de las partes recibe remuneración •No existe equilibrio contractual Figura N. º 5. Contrato Vs Convenio13 De otro lado, el objeto del contrato o convenio debe tener relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. No se pueden celebrar los contratos interadministrativos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las universidades públicas, las 13 Tomado de: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA “Curso de Actualización en Contratación Pública”. Expositor: XXXXXXX XXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx. Sesión II, Bogotá, D.C., 2013. E sociedades de Economía Mixta públicas o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades sean las ejecutoras.
Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales”. “Sobre la tipología de contrato interadministrativo, cabe señalar que fue creado en la Ley 80 de 1993. Aunque no lo definió ni desarrolló, el Decreto 1082 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional», califica a los convenios o contratos interadministrativos como aquellos negocios celebrados entre entidades estatales. Importante mencionar que esta disposición no diferencia el contrato del convenio interadministrativo, y los define como el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más entidades de naturaleza jurídica pública con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. En otras palabras, se entiende que los contratos y convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales. El Consejo de Estado (…) Por su parte, define el contrato administrativo como: «aquel negocio jurídico celebrado entre dos entidades públicas, mediante el cual una de las dos partes se obliga para con la otra a una prestación (suministro de un bien, realización de una obra o prestación de un servicio), por la que, una vez cumplida, obtendrá una remuneración o precio”.
Convenios o contratos interadministrativos. Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad del Estado hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera debe deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades del Estado. (Art. 76 Decreto 1510/13).
Convenios o contratos interadministrativos. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y, en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales.” Las disposiciones normativas anteriormente expuestas, son de entera aplicación al caso en concreto, teniendo en cuenta que se trata de un convenio interadministrativo entre la gobernación de Boyacá y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, que emana del principio de cooperación entre entidades públicas en aras de alcanzar y dar cumplimiento a los fines del estado
Convenios o contratos interadministrativos. CONTRATACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS.
Convenios o contratos interadministrativos. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá celebrar contratos o convenios con entidades territoriales o cualquier otra entidad estatal, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Los convenios interadministrativos son los que suscriben las entidades públicas entre sí en ejercicio de lo señalado en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, cuya finalidad es cooperar mutuamente en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo. Por su parte, los contratos interadministrativos son aquellos que celebran las entidades estatales en los que se identifican contraprestaciones recíprocas entre los contratantes con intereses contrapuestos. Para la procedencia de este tipo de contratos deberán revisarse las restricciones impuestas en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. Los convenios y contratos interadministrativos deberán igualmente dar cumplimiento a las previsiones del presente Manual de Contratación en cuanto a los requisitos de planeación de la contratación y los documentos de la etapa precontractual que acompañan los demás procesos contractuales. Para su celebración, deberán tenerse en cuenta además lo siguiente: a. Tales convenios deben estar incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones. b. La solicitud contractual, además de los requisitos mínimos previstos en este Manual para adelantar cualquier proceso contractual, deberá contener: X. Xxxxxx de Presupuesto del convenio desagregado de acuerdo a los aportes de cada una de las partes y la manera como se ejecutaran los recursos. II. Documentos relativos a la existencia y representación legal de la entidad pública o entidad territorial con quien se suscribirá el convenio.