Common use of Contratación Directa Clause in Contracts

Contratación Directa. El municipio de Guarne a través del funcionario competente para la contratación, justificará mediante un acto administrativo el uso de la modalidad de selección de contratación directa. Este acto administrativo contendrá el señalamiento de la causal que se invoca, la determinación del objeto a contratar, presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán al contratista, indicación del lugar donde se podrán consultar los estudios y documentos previos. Este acto administrativo no será obligatorio en los siguientes casos, de conformidad con lo previsto en el la Ley y en el artículo 73 del Decreto 1510 de 2013 las razones fácticas y de derecho que motivan contratar bajo esta modalidad:  En los eventos previstos en los literales b), d) y h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. (Este acto administrativo no es necesario cuando los contratos a celebrar son de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y de contratación de empréstitos).  Contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República,  En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto de justificación y no se requerirá de estudios previos.  Los contratos de prestación de servicios para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, requieren de la elaboración del acto administrativo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 1510 de 2013, el municipio de Guarne seleccionará a los contratistas mediante la modalidad de contratación directa cuando se trate de los siguientes casos:  Urgencia manifiesta  Contratos interadministrativos, excepto el de seguros  Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas  Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado  Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.  Para el arrendamiento y adquisición de inmuebles.  Arrendamiento y adquisición de inmuebles. La Ley 80 de 1993 previó esta figura jurídica con el fin de dotar a las entidades públicas de un mecanismo de contratación expedito cuando se presenten situaciones excepcionales que impidan la realización de alguno de los procedimientos contemplados en las normas vigentes para la selección de contratistas. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, la contratación mediante esta figura procede cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección existentes. De presentarse algunas de las situaciones referidas, el municipio de Guarne procederá conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulen la materia, debiendo en todo caso, como ya se anotó en párrafos anteriores justificar la necesidad de acudir a este mecanismo. De acuerdo con las normas vigentes que rigen la contratación de las entidades y organismos estatales, artículo 209 de la Constitución, en el literal c, numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, en el artículo 76 del Decreto 1510 de 2013, el municipio de Guarne podrá celebrar directamente contratos interadministrativos con cualquiera de las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones contractuales a realizar tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Para la celebración de contratos interadministrativos se seguirá el procedimiento que se describe en el cuadro que sigue, teniendo en cuenta que: * Los pasos señalados con un asterisco, no aplican cuando se trate de los denominados convenios interadministrativos de cooperación y en consecuencia se omitirán cuando se adelante el proceso por este sistema. ** Las garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos, salvo que la complejidad del objeto así lo aconseje.

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Contratación Directa. El municipio Las causales de Guarne Contratación Directa de uso más frecuente, son: LA FUNCIÓN PÚBLICA podrá suscribir contratos interadministrativos con instituciones públicas, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la Entidad ejecutora, señalado en la Ley o en sus reglamentos. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado: Se podrá acudir a través del funcionario competente para la contratación, justificará mediante un acto administrativo el uso de la modalidad de selección contratación directa cuando no existe pluralidad de contratación directa. Este acto administrativo contendrá oferentes, cuando solo exista una persona que pueda proveer el señalamiento bien o el servicio, por ser titular de la causal que se invoca, la determinación del objeto a contratar, presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán al contratista, indicación del lugar donde se podrán consultar los estudios y documentos previos. Este acto administrativo no será obligatorio en derechos de propiedad industrial o de los siguientes casosderechos de autor o por ser, de conformidad acuerdo con lo previsto la ley, su proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la Ley y en el artículo 73 del Decreto 1510 de 2013 las razones fácticas y de derecho que motivan contratar bajo esta modalidad:  En los eventos previstos en los literales b), d) y h) del numeral 4 del artículo 2 de contratación. Para la Ley 1150 de 2007. (Este acto administrativo no es necesario cuando los contratos a celebrar son de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y de contratación de empréstitos).  Contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República,  En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto de justificación y no se requerirá de estudios previos.  Los contratos de prestación de servicios o para la ejecución contratación de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, requieren de la elaboración del acto administrativo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 1510 de 2013, el municipio de Guarne seleccionará a los contratistas mediante la modalidad de contratación directa cuando se trate de los siguientes casos:  Urgencia manifiesta  Contratos interadministrativos, excepto el de seguros  Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas  Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado  Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.  Para Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión, corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría, que se derivan del cumplimiento de las funciones de LA FUNCIÓN PÚBLICA; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. LA FUNCIÓN PÚBLICA podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad o experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas. El Jefe de la dependencia que requiere la contratación será el responsable de verificar y certificar la experiencia e idoneidad técnica de la persona a contratar. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se requieren. Se entiende que no existe personal de planta en la Entidad, si es imposible atender la actividad con el personal existente, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente. La inexistencia de personal debe ser certificada por el Director de LA FUNCIÓN PÚBLICA con base en los estudios previos presentados por la dependencia solicitante de la contratación. No se podrán celebrar estos contratos, cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del Director de LA FUNCIÓN PÚBLICA. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las necesidades técnicas de las contrataciones a realizar. El arrendamiento y o adquisición de inmuebles.  Arrendamiento y adquisición inmuebles Sin perjuicio de inmuebles. La Ley 80 de 1993 previó esta figura jurídica con el fin de dotar a las entidades públicas de un mecanismo de contratación expedito cuando se presenten situaciones excepcionales que impidan la realización de alguno de los procedimientos contemplados lo dispuesto en las normas vigentes para la selección Leyes de contratistas. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993reforma urbana y reforma agraria, la contratación se podrán arrendar y adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante esta figura procede cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección existentes. De presentarse algunas de las situaciones referidas, el municipio de Guarne procederá conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulen la materia, debiendo en todo caso, como ya se anotó en párrafos anteriores justificar la necesidad de acudir a este mecanismo. De acuerdo con las normas vigentes que rigen la contratación de las entidades y organismos estatales, artículo 209 de la Constitución, en el literal c, numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, en el artículo 76 del Decreto 1510 de 2013, el municipio de Guarne podrá celebrar directamente contratos interadministrativos con cualquiera de las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones contractuales a realizar tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Para la celebración de contratos interadministrativos se seguirá el procedimiento que se describe en el cuadro que sigue, teniendo en cuenta que: * Los pasos señalados con un asterisco, no aplican cuando se trate de los denominados convenios interadministrativos de cooperación y en consecuencia se omitirán cuando se adelante el proceso por este sistema. ** Las garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos, salvo que la complejidad del objeto así lo aconsejenegociación directa.

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Contratación Directa. El municipio 5.2.3.5. MÏNIMA CUANTÍA En desarrollo del principio de Guarne transparencia y el deber de selección objetiva que impone la selección de la propuesta más favorable para los intereses de la Entidad y que otorgue la mayor garantía sobre el cumplimiento del objeto a través del funcionario competente contratar, las reglas básicas para la contratación, justificará mediante un acto administrativo selección de contratistas se fundan sobre el uso derecho a la igualdad de oportunidades y el principio de imparcialidad; de allí que la regla general sea la licitación o convocatoria pública y la excepción la contratación directa. Independientemente de la modalidad de selección y la necesaria aplicación de reglas de selección claras, precisas y objetivas establecidas de manera previa, en la selección por convocatoria pública surte las siguientes etapas de manera general, sin perjuicio de las características propias de cada modalidad: Publicación de aviso de convocatoria Es la invitación a participar en el proceso de contratación, la cual debe contener la información esencial del proceso (objeto, modalidad de selección, cronograma, plazo y valor del contrato; si la contratación está cobijada por un acuerdo comercial o es susceptible de ser limitada a Mipyme). No es necesario en los procesos de selección de mínima cuantía y contratación directa Publicación del proyecto de pliegos de condiciones o invitación La ANH debe publicar el proyecto xx xxxxxx de condiciones o de la invitación en el xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx para que los interesados en el proceso puedan presentar observaciones o solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes Observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones o invitación Los interesados pueden formular observaciones o solicitar la aclaración del proyecto de pliegos, basados en su experiencia y conocimiento del sector económico, que pueden concluir en modificaciones y ajustes al pliego de condiciones Apertura del proceso Determinación de la Entidad de iniciar formalmente el proceso de contratación directa. Este acto administrativo contendrá el señalamiento mediante un Acto Administrativo Observaciones al pliego de la causal condiciones Oportunidad para que se invoca, la determinación del objeto a contratar, presupuesto para la contratación y las los oferentes presenten observaciones o soliciten aclaraciones al pliego de condiciones que se exigirán al contratista, indicación del lugar donde se podrán consultar los estudios y documentos previos. Este acto administrativo no será obligatorio en los siguientes casos, de conformidad con lo previsto en el la Ley y en el artículo 73 del Decreto 1510 de 2013 las razones fácticas y de derecho que motivan contratar bajo esta modalidad:  En los eventos previstos en los literales b), d) y h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. (Este acto administrativo no es necesario cuando los contratos a celebrar son de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y de contratación de empréstitos).  Contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República,  En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto de justificación y no se requerirá de estudios previos.  Los contratos de prestación de servicios para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, requieren de la elaboración del acto administrativo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 1510 de 2013, el municipio de Guarne seleccionará a los contratistas mediante la modalidad de contratación directa cuando se trate de los siguientes casos:  Urgencia manifiesta  Contratos interadministrativos, excepto el de seguros  Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas  Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado  Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.  Para el arrendamiento y adquisición de inmuebles.  Arrendamiento y adquisición de inmuebles. La Ley 80 de 1993 previó esta figura jurídica con el fin de dotar a las entidades públicas de un mecanismo de contratación expedito cuando se presenten situaciones excepcionales que impidan la realización de alguno de los procedimientos contemplados en las normas vigentes para la selección de contratistas. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, la contratación mediante esta figura procede cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección existentes. De presentarse algunas de las situaciones referidas, el municipio de Guarne procederá conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulen la materia, debiendo en todo caso, como ya se anotó en párrafos anteriores justificar la necesidad de acudir a este mecanismo. De acuerdo con las normas vigentes que rigen la contratación de las entidades y organismos estatales, artículo 209 de la Constitución, en el literal c, numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, en el artículo 76 del Decreto 1510 de 2013, el municipio de Guarne podrá celebrar directamente contratos interadministrativos con cualquiera de las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones contractuales a realizar tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Para la celebración de contratos interadministrativos se seguirá el procedimiento que se describe en el cuadro que sigue, teniendo en cuenta que: * Los pasos señalados con un asterisco, no aplican cuando se trate de los denominados convenios interadministrativos de cooperación y en consecuencia se omitirán cuando se adelante el proceso por este sistema. ** Las garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos, salvo que la complejidad del objeto así lo aconseje.definitivo

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Contratación Directa. El municipio de Guarne a través del funcionario competente para la contratación, justificará mediante un acto administrativo el uso de la modalidad de selección de contratación directa. Este acto administrativo contendrá el señalamiento de la causal que procedimiento se invoca, la determinación del objeto a contratar, presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán al contratista, indicación del lugar donde se podrán consultar los estudios y documentos previos. Este acto administrativo no será obligatorio podrá utilizar en los siguientes casos: a) El proveedor fuere una entidad pública, una empresa en la que el Estado posea mayoría accionaria o una Sociedad del Estado; b) Las circunstancias exijan que las operaciones se mantengan reservadas, en virtud de conformidad con lo previsto en el decisión fundada del Presidente del Banco; c) Corresponda contratar la Ley y en el artículo 73 del Decreto 1510 realización de 2013 las razones fácticas y obras o trabajos científicos, profesionales, técnicos o artísticos, cuya ejecución deba confiarse a personas humanas o jurídicas de derecho que motivan contratar bajo esta modalidad:  En los eventos previstos en los literales b), acreditados antecedentes; d) y h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. (Este acto administrativo no es necesario cuando los contratos a celebrar son de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y de contratación de empréstitos).  Contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República,  En caso Existan razones de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto debidamente fundadas emergentes de justificación y no se requerirá de estudios previos.  Los contratos de prestación de servicios para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, requieren de la elaboración del acto administrativo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 1510 de 2013, el municipio de Guarne seleccionará a los contratistas mediante la modalidad de contratación directa cuando se trate de los siguientes casos:  Urgencia manifiesta  Contratos interadministrativos, excepto el de seguros  Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas  Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado  Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.  Para el arrendamiento y adquisición de inmuebles.  Arrendamiento y adquisición de inmuebles. La Ley 80 de 1993 previó esta figura jurídica con el fin de dotar a las entidades públicas de un mecanismo de contratación expedito cuando se presenten situaciones excepcionales circunstancias imprevistas que impidan la realización adopción de alguno otro procedimiento de selección. En ningún caso será considerada fundada la urgencia, cuando mediare demora o negligencia del o los procedimientos contemplados en las normas vigentes funcionarios encargados de formular el requerimiento para la selección de contratistas. De conformidad con iniciar el artículo 42 trámite de la Ley 80 contratación con la debida anticipación; e) Fuere menester contratar la adquisición de 1993, la contratación mediante esta figura procede cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, bienes o la prestación de servicios, cuya fabricación, venta o la ejecución propiedad resultare exclusiva de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección existentes. De presentarse algunas de las situaciones referidas, el municipio de Guarne procederá conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulen la materia, debiendo en todo caso, como ya se anotó en párrafos anteriores justificar la necesidad de acudir a este mecanismo. De acuerdo con las normas vigentes que rigen la contratación de las entidades y organismos estatales, artículo 209 de la Constitución, en el literal c, numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, en el artículo 76 del Decreto 1510 de 2013, el municipio de Guarne podrá celebrar directamente contratos interadministrativos con cualquiera de las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993quienes tengan privilegio para ello, siempre que las obligaciones contractuales dicha circunstancia se acredite mediante informes y/o dictámenes técnicos, y no hubiere en el mercado sustitutos convenientes. Esta causal será extensiva para el caso de tener que efectuar contrataciones relacionadas con equipamiento ya existente en el Banco y que, por razones de sistemas y/o tecnología, resulte adecuado a realizar tengan relación directa dicho equipamiento; f) Resulte indispensable el desarme total o parcial con el objeto fin de obtener el presupuesto relacionado con la reparación de vehículos, motores, maquinarias u otro tipo de equipamiento; g) Exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso por un informe técnico suficientemente fundado; h) Se trate de locación de inmuebles, previa determinación fundada del precio máximo que debe abonarse por la operación; i) Cuando una Licitación o Concurso Público hayan resultado desiertos -por ausencia total de ofertas- o fracasados por ofertas inadmisibles o inconvenientes. En estos casos, la Contratación Directa deberá sujetarse a las mismas especificaciones técnicas que se habían fijado para la originaria. Ofertas inadmisibles son aquellas que, convenientes o no, no se ajustan a los requisitos de los pliegos y bases de la entidad ejecutoralicitación. Para la celebración Se trata de contratos interadministrativos se seguirá el procedimiento propuestas que no ofrecen exactamente lo solicitado o no lo ofrecen en las condiciones o con los requisitos establecidos. En cuanto a las ofertas inconvenientes a nivel económico, deberá tenerse en cuenta para su definición aquellas situaciones en las que se describe en el cuadro que sigueverifiquen cotizaciones que, teniendo en cuenta que: * Los pasos señalados por su excesiva magnitud u otras circunstancias conexas, revelen una inaceptable diferencia con un asteriscolos valores promedio de plaza, no aplican aun cuando se trate hubieren ajustado al pliego de los denominados convenios interadministrativos condiciones; Reglamento de cooperación y en consecuencia se omitirán cuando se adelante el proceso por este sistema. ** Las garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos, salvo que la complejidad del objeto así lo aconseje.Contrataciones | BCRA | 10

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Contratación Directa. El municipio de Guarne a través del funcionario competente para la contratación, justificará mediante La contratación directa es un acto administrativo el uso de la modalidad procedimiento de selección simplificado, que sólo será procedente en los casos expresamente previstos a continuación. Dicha medida debe ser debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca. Podrá contratarse en forma directa con un proveedor seleccionado, de contratación directa. Este acto administrativo contendrá el señalamiento de acuerdo a la causal reglamentación que se invocadicte al efecto, la determinación del objeto a contratar, presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán al contratista, indicación del lugar donde se podrán consultar los estudios y documentos previos. Este acto administrativo no será obligatorio sólo en los siguientes casos: cuando la licitación, de conformidad con lo previsto en el la Ley y en el artículo 73 del Decreto 1510 de 2013 las concurso, remate o subasta resulten desiertos o fracasados; cuando medien probadas razones fácticas y de derecho que motivan contratar bajo esta modalidad:  En los eventos previstos en los literales b), d) y h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. (Este acto administrativo no es necesario cuando los contratos a celebrar son de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y de contratación de empréstitos).  Contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República,  En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo o emergencia que la declara hará las veces del acto de justificación y no se requerirá de estudios previos.  Los contratos de prestación de servicios para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse respondan a determinadas personas naturales, requieren de la elaboración del acto administrativo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 1510 de 2013, el municipio de Guarne seleccionará a los contratistas mediante la modalidad de contratación directa cuando se trate de los siguientes casos:  Urgencia manifiesta  Contratos interadministrativos, excepto el de seguros  Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas  Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado  Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.  Para el arrendamiento y adquisición de inmuebles.  Arrendamiento y adquisición de inmuebles. La Ley 80 de 1993 previó esta figura jurídica con el fin de dotar a las entidades públicas de un mecanismo de contratación expedito cuando se presenten situaciones excepcionales circunstancias objetivas que impidan la realización de alguno otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, o su realización resienta seriamente el servicio; para adquirir bienes o servicios cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no haya sustituto conveniente. Asimismo, cuando la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica de bienes o servicios existentes para el Estado. También procederá cuando razones de compatibilidad técnica o tecnológica permitan la entrega como parte de pago de bienes del Estado del mismo género que requieran actualizaciones, con la finalidad de proceder a su renovación y ampliación. La autoridad competente que invoque esta excepción deberá fundarse en informes técnicos que acrediten objetivamente la existencia de los procedimientos contemplados supuestos que la habilitan; las contrataciones que xxxx xxxxxxxx efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar la licitación pública; cuando haya notoria escasez de los elementos a adquirir; la adquisición, ejecución, conservación o restauración de obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados, que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; las normas vigentes reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resulte oneroso en caso de utilizarse otro procedimiento de selección. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles, salvo en el caso de que ello conlleve la pérdida de la garantía o un servicio previsto para la selección de contratistas. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, la contratación mediante esta figura procede cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuropostventa; cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Estado provincial se presenten situaciones relacionadas con los estados mantengan secretas; la compra de excepciónsemovientes por selección y semillas, plantas o estacas, cuando se trate de ejemplares únicos o sobresalientes; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos bienes o servicios cuyos precios sean determinados o autorizados por el Estado. Se incluyen dentro de calamidad este inciso las contrataciones de servicios básicos como energía eléctrica, agua corriente, gas, transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o constitutivos lacustre y de fuerza mayor o desastre telecomunicaciones tales como telefonía fija, telefonía móvil, internet u otras tecnologías que demanden actuaciones inmediatas yen el futuro se utilicen, en general, cuando se trate y que adquieran el carácter de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos servicio de selección existentesuso regular para el Estado provincial. De presentarse algunas de las situaciones referidas, el municipio de Guarne procederá conforme a lo establecido Ello sólo en los artículos 41 y 42 casos en los que no exista más de un prestador posible o el cambio de prestador resulte oneroso para la continuidad de la Ley 80 prestación del servicio y pueda implicar una suspensión transitoria del mismo; la locación de 1993servicios de personas físicas que resulten necesarios para una adecuada prestación del servicio propio del área contratante, y demás normas que regulen la materia, debiendo en todo caso, como ya se anotó en párrafos anteriores justificar la necesidad de acudir a este mecanismo. De acuerdo con respetando las normas vigentes que rigen la contratación de las entidades y organismos estatales, artículo 209 de la Constitución, en el literal c, numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, restricciones establecidas en el artículo 76 73, inciso 2) de la Constitución Provincial; cuando el monto presunto del Decreto 1510 de 2013, contrato no supere el municipio de Guarne podrá celebrar directamente máximo que fije la reglamentación; y los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente ley con organismos nacionales, provinciales o municipales, como así también con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de las entidades señaladas los organismos arriba mencionados. Ello no implica admitir en este inciso aquellos casos en que el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones contractuales a realizar tengan relación directa cocontratante efectúe subcontrataciones con terceros para el objeto de la entidad ejecutora. Para la celebración de contratos interadministrativos se seguirá el procedimiento que se describe en el cuadro que sigue, teniendo en cuenta que: * Los pasos señalados con un asterisco, no aplican cuando se trate de los denominados convenios interadministrativos de cooperación y en consecuencia se omitirán cuando se adelante el proceso por este sistema. ** Las garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos, salvo que la complejidad cumplimiento del objeto así lo aconsejeacuerdo.

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Contratación Directa. El municipio Acto administrativo de Guarne a través del funcionario competente para justificación de la contratacióncontratación directa. Para el caso de la contratación directa, justificará mediante el Jefe de la Oficina Jurídica expedirá un acto administrativo que tendrá el uso de la modalidad de selección de contratación directa. Este acto administrativo contendrá el señalamiento de la causal siguiente contenido:  Causal que se invoca, la determinación .  Determinación del objeto a contratar, presupuesto .  Presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista, indicación .  Indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta. Este No se requiere de la expedición de este acto administrativo no será obligatorio para el caso de la celebración de contratos de empréstito, contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos y en los siguientes casos, de conformidad con lo previsto en el la Ley y en el artículo 73 del Decreto 1510 de 2013 las razones fácticas y de derecho que motivan contratar bajo esta modalidad:  En los eventos previstos en los literales b), d) y h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. (Este acto administrativo no es necesario cuando los contratos a celebrar son de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y de contratación de empréstitos).  Contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, no requieren de acto administrativo alguno, y los estudios que soportan la contratación, no serán públicos. De igual forma no será necesaria la expedición del presente acto de justificación para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto de justificación a que se refiere el presente artículo, y no se requerirá de estudios previos.  Los contratos La constitución nacional en su artículo 355 de prestación de servicios manera expresa consagró la prohibición para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, requieren de la elaboración del acto administrativo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 1510 de 2013, el municipio de Guarne seleccionará a los contratistas mediante la modalidad de contratación directa cuando se trate de los siguientes casos:  Urgencia manifiesta  Contratos interadministrativos, excepto el de seguros  Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas  Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado  Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.  Para el arrendamiento y adquisición de inmuebles.  Arrendamiento y adquisición de inmuebles. La Ley 80 de 1993 previó esta figura jurídica con el fin de dotar a las entidades públicas de un mecanismo otorgar auxilios o donaciones a favor de contratación expedito cuando personas de derecho privado; pero consagró en su inciso segundo la posibilidad de las mismas entidades públicas de suscribir contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas o actividades de interés público, y facultó al ejecutivo para que reglamentara la materia. El Decreto 777 de 1992, modificado posteriormente por el Decreto 1403 del mismo año, consagra los requisitos a que están sometidos esta clase de contratos, a saber: • Que las entidades con las que se presenten situaciones excepcionales suscriben sean sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Dicha idoneidad, debe entenderse como la experiencia con resultados satisfactorios que impidan acreditan la realización capacidad técnica y administrativa de alguno la entidad sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. Para acreditar lo anterior, se deberá evaluar previamente y por escrito dicha idoneidad. • Que los contratos tengan por objeto el impulso de programas y actividades de interés público, y • Que dichos contratos estén acordes con el plan seccional de desarrollo municipal Además de los procedimientos contemplados anteriores requisitos hay que tener en cuenta lo siguiente para celebrar esta clase de contratos: • No se pueden financiar con recursos de funcionamiento ni con recursos destinados a atender obligaciones propias del Municipio. • No es posible celebrarlos para que el contratista realice actividades por cuenta y riesgo del Municipio las normas vigentes para cuales puedan ser realizadas por contratistas con ánimo de lucro. • El objeto del contrato celebrado no puede constituirse en una contraprestación directa a favor del Municipio. Requisitos especiales que debe cumplir la selección entidad sin ánimo de contratistas. De conformidad lucro con la que se va a celebrar el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, la contratación mediante esta figura procede cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección existentes. De presentarse algunas de las situaciones referidas, el municipio de Guarne procederá conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulen la materia, debiendo en todo caso, como ya se anotó en párrafos anteriores justificar la necesidad de acudir a este mecanismo. De acuerdo con las normas vigentes que rigen la contratación de las entidades y organismos estatales, artículo 209 de la Constitución, en el literal c, numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, en el artículo 76 del Decreto 1510 de 2013, el municipio de Guarne podrá celebrar directamente contratos interadministrativos con cualquiera de las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones contractuales a realizar tengan relación directa contrato: • Tener reconocida idoneidad relacionada con el objeto del contrato • Debe estar constituida con seis meses de antelación a la celebración del contrato y no debe pesar sobre ellas ningún tipo de sanción que le impida dar cumplimiento al objeto del contrato. • El término de duración de la entidad ejecutora. Para no puede ser inferior al término del contrato y un año más • La entidad, su representante legal o miembros directivos no pueden estar incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la celebración constitución o la ley • El objeto social de contratos interadministrativos se seguirá el procedimiento que se describe en el cuadro que sigue, teniendo en cuenta que: * Los pasos señalados con un asterisco, no aplican cuando se trate de los denominados convenios interadministrativos de cooperación y en consecuencia se omitirán cuando se adelante el proceso por este sistema. ** Las garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos, salvo que la complejidad entidad debe facultarla a realizar la actividad objeto del objeto así lo aconseje.contrato

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Contratación Directa. El municipio 5.2.3.5. MÏNIMA CUANTÍA En desarrollo del principio de Guarne transparencia y el deber de selección objetiva que impone la selección de la propuesta más favorable para los intereses de la Entidad y que otorgue la mayor garantía sobre el cumplimiento del objeto a través del funcionario competente contratar, las reglas básicas para la contratación, justificará mediante un acto administrativo selección de contratistas se fundan sobre el uso derecho a la igualdad de oportunidades y el principio de imparcialidad; de allí que la regla general sea la licitación o convocatoria pública y la excepción la contratación directa. Independientemente de la modalidad de selección y la necesaria aplicación de reglas de selección claras, precisas y objetivas establecidas de manera previa, en la selección por convocatoria pública surte las siguientes etapas de manera general, sin perjuicio de las características propias de cada modalidad: Publicación de aviso de convocatoria Es la invitación a participar en el proceso de contratación, la cual debe contener la información esencial del proceso (objeto, modalidad de selección, cronograma, plazo y valor del contrato; si la contratación está cobijada por un acuerdo comercial o es susceptible de ser limitada a Mipyme). No es necesario en los procesos de selección de mínima cuantía y contratación directa Publicación del proyecto de pliegos de La ANH debe publicar el proyecto xx xxxxxx de condiciones o de la invitación en el xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx para condiciones o invitación que los interesados en el proceso puedan presentar observaciones o solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes Observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones o invitación Los interesados pueden formular observaciones o solicitar la aclaración del proyecto de pliegos, basados en su experiencia y conocimiento del sector económico, que pueden concluir en modificaciones y ajustes al pliego de condiciones Apertura del proceso Determinación de la Entidad de iniciar formalmente el proceso de contratación directa. Este acto administrativo contendrá el señalamiento mediante un Acto Administrativo Observaciones al pliego de la causal condiciones Oportunidad para que se invoca, la determinación del objeto a contratar, presupuesto para la contratación y las los oferentes presenten observaciones o soliciten aclaraciones al pliego de condiciones que se exigirán al contratista, indicación del lugar donde se podrán consultar los estudios y documentos previos. Este acto administrativo no será obligatorio en los siguientes casos, de conformidad con lo previsto en el la Ley y en el artículo 73 del Decreto 1510 de 2013 las razones fácticas y de derecho que motivan contratar bajo esta modalidad:  En los eventos previstos en los literales b), d) y h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. (Este acto administrativo no es necesario cuando los contratos a celebrar son de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y de contratación de empréstitos).  Contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República,  En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto de justificación y no se requerirá de estudios previos.  Los contratos de prestación de servicios para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, requieren de la elaboración del acto administrativo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 1510 de 2013, el municipio de Guarne seleccionará a los contratistas mediante la modalidad de contratación directa cuando se trate de los siguientes casos:  Urgencia manifiesta  Contratos interadministrativos, excepto el de seguros  Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas  Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado  Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.  Para el arrendamiento y adquisición de inmuebles.  Arrendamiento y adquisición de inmuebles. La Ley 80 de 1993 previó esta figura jurídica con el fin de dotar a las entidades públicas de un mecanismo de contratación expedito cuando se presenten situaciones excepcionales que impidan la realización de alguno de los procedimientos contemplados en las normas vigentes para la selección de contratistas. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, la contratación mediante esta figura procede cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección existentes. De presentarse algunas de las situaciones referidas, el municipio de Guarne procederá conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulen la materia, debiendo en todo caso, como ya se anotó en párrafos anteriores justificar la necesidad de acudir a este mecanismo. De acuerdo con las normas vigentes que rigen la contratación de las entidades y organismos estatales, artículo 209 de la Constitución, en el literal c, numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, en el artículo 76 del Decreto 1510 de 2013, el municipio de Guarne podrá celebrar directamente contratos interadministrativos con cualquiera de las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones contractuales a realizar tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Para la celebración de contratos interadministrativos se seguirá el procedimiento que se describe en el cuadro que sigue, teniendo en cuenta que: * Los pasos señalados con un asterisco, no aplican cuando se trate de los denominados convenios interadministrativos de cooperación y en consecuencia se omitirán cuando se adelante el proceso por este sistema. ** Las garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos, salvo que la complejidad del objeto así lo aconseje.definitivo

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Contratación Directa. El municipio de Guarne a través del funcionario competente para la contratación, justificará mediante un acto administrativo En armonía con lo señalado en el uso numeral 5.2.2. el área generadora de la modalidad necesidad debe elaborar el estudio de selección sector con la información que le permita a la Entidad, sustentar la decisión de contratación directa. Este acto administrativo contendrá contratar directamente la adquisición de dicho bien o servicio, el señalamiento de proveedor y la causal forma en que se invoca, la determinación del objeto a contratar, presupuesto para la contratación y pactan las condiciones que se exigirán al contratistadel contrato en términos de eficiencia, indicación del lugar donde se podrán consultar los estudios eficacia y documentos previoseconomía. Este acto administrativo no será obligatorio en los siguientes casos, de conformidad con lo previsto en el la Ley y en el artículo 73 del Decreto 1510 de 2013 las razones fácticas y de derecho que motivan contratar bajo esta modalidad:  En los eventos previstos en los literales b), d) y h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. (Este acto administrativo no es necesario cuando Para los contratos a celebrar son de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión gestión, el análisis del sector de debe realizar con base en el objeto de la contratación, de las condiciones de idoneidad o experiencia de la persona natural y/o jurídica que se encuentre en capacidad de desarrollar el objeto y las actividades del contrato. Los aspectos que se deberán tener en cuenta al momento de realizar el estudio de sector serán la necesidad de contratar una persona jurídica o natural; la experiencia que deberá tener el contratista; los contratos previos con el mismo objeto, su valor y obligaciones; si la necesidad de la entidad fue satisfecha favorablemente; y el tipo de remuneración que se utilizó y el que se utilizará según las características del contrato a suscribir, teniendo en cuenta la tabla de honorarios definida para cada vigencia por la Entidad. Así mismo, la dependencia generadora de la necesidad debe proyectar los estudios previos y en general los documentos previos a la contratación de empréstitos)acuerdo con lo señalado en el presente Manual.  Contratos interadministrativos que celebre el Ministerio En este proceso de Hacienda y Crédito Público con el Banco selección no se requiere elaborar pliego de la República,  En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto de justificación y no condiciones. No se requerirá de estudios previos.  Los contratos previos en los casos de prestación de servicios para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, requieren contratación derivados de la elaboración del acto administrativodeclaratoria de Urgencia Manifiesta. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 Contratación de 2007, en concordancia con el Decreto 1510 de 2013, el municipio de Guarne seleccionará a los contratistas mediante la modalidad de contratación directa cuando se trate de los siguientes casos:  Urgencia manifiesta  Contratos interadministrativos, excepto el de seguros  Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas  Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado  Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión: Certificado de inexistencia o insuficiencia de personal de planta para la ejecución prestación del servicio requerido, expedido de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.  Para el arrendamiento y adquisición de inmuebles.  Arrendamiento y adquisición de inmuebles. La Ley 80 de 1993 previó esta figura jurídica con el fin de dotar a las entidades públicas de un mecanismo de contratación expedito cuando se presenten situaciones excepcionales que impidan la realización de alguno de los procedimientos contemplados en las normas vigentes para la selección de contratistas. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, la contratación mediante esta figura procede cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección existentes. De presentarse algunas de las situaciones referidas, el municipio de Guarne procederá conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 el numeral 5.2.1.4. del presente Manual. Carta de presentación de la Ley 80 propuesta fechada, firmada y radicada sistemáticamente o manualmente, que incluya el ofrecimiento, los datos esenciales del contratista. Hoja de 1993vida personal, firmada, fechada y demás normas que regulen la materia, debiendo en todo caso, como ya se anotó en párrafos anteriores justificar la necesidad radicada sistemáticamente o manualmente. Formato único de acudir a este mecanismo. De acuerdo con las normas vigentes que rigen la contratación hoja de las entidades y organismos estatales, artículo 209 vida de la ConstituciónFunción Pública. (Formado SIDEAP). Fotocopia del documento de identificación. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. Certificado de no encontrarse inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República. Consulta de antecedentes judiciales del proponente y aquellas del Código de Policía y Convivencia. Soporte de afiliación vigente como cotizante al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensión. Soporte de afiliación o formato de información sobre la afiliación a la Aseguradora de Riesgos Laborales de la Entidad, para contratos superiores a un (1) mes. Fotocopia del Registro único tributario RUT y RIT. Fotocopia de la libreta militar (para hombres menores de 50 años, en el literal c, numeral 4 del artículo 2 caso de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, en el artículo 76 del Decreto 1510 de 2013, el municipio de Guarne podrá celebrar directamente contratos interadministrativos con cualquiera de las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones contractuales a realizar tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Para la celebración de contratos interadministrativos se seguirá el procedimiento que se describe en el cuadro que sigue, teniendo en cuenta que: * Los pasos señalados con un asterisco, no aplican cuando se trate de los denominados convenios interadministrativos de cooperación y en consecuencia se omitirán cuando se adelante el proceso por este sistema. ** Las garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos, salvo que la complejidad del objeto así lo aconsejeaplique).

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Contratación Directa. El municipio Solicitud Dependencia usuaria Oferta Dependencia usuaria Análisis del sector Dependencia usuaria Estudios Previos (Formato Sigepre) Dependencia usuaria Proceso competitivo entre entidades privadas sin ánimo de Guarne lucro Solicitud Dependencia usuaria Memoria Justificativa donde conste que el objeto del contrato corresponda directamente al reglamentado para este tipo de modalidad de contratación Dependencia usuaria Certificación de que el contrato no comporte una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a través favor de la Entidad ni instrucciones precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del funcionario competente contrato. Dependencia usuaria Certificación de que no exista oferta en el mercado de los bienes, obras y servicios requeridos para la estrategia y política del plan de desarrollo objeto Dependencia usuaria MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19 24 PROCESO DOCUMENTOS RESPONSABLE de la contratación, justificará mediante un acto administrativo el uso distinta de la modalidad de selección de contratación directa. Este acto administrativo contendrá el señalamiento de la causal oferta que se invoca, la determinación del objeto a contratar, presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán al contratista, indicación del lugar donde se podrán consultar los estudios y documentos previos. Este acto administrativo no será obligatorio en los siguientes casos, de conformidad con lo previsto en el la Ley y en el artículo 73 del Decreto 1510 de 2013 las razones fácticas y de derecho que motivan contratar bajo esta modalidad:  En los eventos previstos en los literales b), d) y h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. (Este acto administrativo no es necesario cuando los contratos a celebrar son de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y de contratación de empréstitos).  Contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República,  En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto de justificación y no se requerirá de estudios previos.  Los contratos de prestación de servicios para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, requieren de la elaboración del acto administrativo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 1510 de 2013, el municipio de Guarne seleccionará a los contratistas mediante la modalidad de contratación directa cuando se trate de los siguientes casos:  Urgencia manifiesta  Contratos interadministrativos, excepto el de seguros  Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas  Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado  Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.  Para el arrendamiento y adquisición de inmuebles.  Arrendamiento y adquisición de inmuebles. La Ley 80 de 1993 previó esta figura jurídica con el fin de dotar a hacen las entidades públicas privadas sin ánimo de un mecanismo de contratación expedito cuando se presenten situaciones excepcionales que impidan la realización de alguno de los procedimientos contemplados en las normas vigentes para la selección de contratistas. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993lucro; o que, si existe, la contratación mediante esta figura procede cuando con entidades privadas sin ánimo de lucro represente la continuidad optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección existentesRiesgo. De presentarse algunas de las situaciones referidas, el municipio de Guarne procederá conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 Autorización expresa del Representante Legal de la Ley 80 Entidad Dependencia usuaria tramita firma Estudios Previos Dependencia usuaria Invitación Publica Dependencia usuaria y Área de 1993Contratos Sin excepción en todos los expedientes contractuales deben ser incluidos el Certificado de Plan Anual de Adquisiciones y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. A continuación se detallan algunas modalidades de contratación, que requieren en la conformación del expediente y demás normas que regulen la materia, debiendo en todo caso, como ya se anotó en párrafos anteriores justificar la necesidad de acudir a este mecanismo. De acuerdo con las normas vigentes que rigen la contratación de las entidades y organismos estatales, artículo 209 desarrollo de la Constituciónetapa precontractual, en el literal c, numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, en el artículo 76 del Decreto 1510 de 2013, el municipio de Guarne podrá celebrar directamente contratos interadministrativos con cualquiera de las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones contractuales a realizar tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Para la celebración de contratos interadministrativos se seguirá el algunos requisitos o procedimiento que se describe en el cuadro que sigue, teniendo en cuenta que: * Los pasos señalados con un asterisco, no aplican cuando se trate de los denominados convenios interadministrativos de cooperación particular y en consecuencia se omitirán cuando se adelante el proceso por este sistema. ** Las garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos, salvo que la complejidad del objeto así lo aconseje.concreto:

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