Contrato de Exploración y Producción. DE HIDROCARBUROS No. [***] Página 84 de 157
Contrato de Exploración y Producción. E&P: Tiene por objeto otorgar al Contratista derecho exclusivo para acometer y desarrollar actividades exploratorias en un Área determinada y para producir los Hidrocarburos propiedad del Estado que se descubran dentro de la misma, a sus únicos costo y riesgo y con arreglo a programas específicos, a cambio de retribuciones consistentes en el pago de Regalías y Derechos Económicos. La exclusividad que se otorga en razón de estos Contratos se circunscribe también al Tipo de Yacimiento para cuya Exploración y Producción se hayan celebrado, de manera que no impide que la ANH desarrolle directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional en el Área, o que la asigne a otro interesado, cuando las condiciones de Capacidad no permitan al Contratista extender sus actividades a otro Tipo Yacimiento y este no se asocie para alcanzarla, y para este preciso efecto.
Contrato de Exploración y Producción. DE HIDROCARBUROS No. [***] Página 101 de 157 Moneda de denominación y pago de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales deberá estar denominada y será pagadera en pesos colombianos. Asegurados y beneficiarios de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales Deberán designarse como tomador afianzado al Contratista, como asegurado de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales a la ANH y como beneficiario a la ANH. Causales de ejecución de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales La ANH tendrá derecho a ejecutar la póliza (i) cuando el Contratista incumpla cualquiera de las obligaciones laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo del Contratistas, derivadas de la contratación del personal utilizado (empleados y contratistas del Contratista así como contratistas de estos últimos) para la ejecución del objeto del Contrato y/o el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratistas en virtud del presente Contrato, y (ii) como consecuencia de dicho incumplimiento la ANH resulte obligada a pagar o indemnizar a cualquier empleado y/o contratista del Contratista y/o contratistas de estos últimos (“Causales de Ejecución Obligaciones Laborales”). Procedimiento de ejecución de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales Ante la ocurrencia de cualquiera de las Causales de Ejecución Obligaciones Laborales, dando plena aplicación al principio de debido proceso y a los demás principios aplicables a las actuaciones administrativas, con plena garantía al Contratista de los derechos de representación, defensa y contradicción, la ANH proferirá un acto administrativo mediante el cual declarará la ocurrencia de las causales de ejecución, y cuando ello proceda, hará efectivas la cláusula penal pecuniaria y multas, cuantificará los perjuicios, ordenará los pagos a que haya lugar por todos los conceptos al Contratista y a los garantes, y señalará con precisión y claridad los hechos y las disposiciones legales y contractuales en que fundamenta sus decisiones. Para el efecto, la ANH deberá surtir el procedimiento previsto en la Cláusula 17.2 del presente Contrato. El acto administrativo, junto con el Contrato y los documentos en que consta la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales, constituye título ejecutivo y prestará mérito ejecutivo para su cobro coactivo y mediante proceso ejecutivo, y por si sólo constituye prueba de la ocurrencia del sinies...
Contrato de Exploración y Producción. DE HIDROCARBUROS No. [***] Página 140 de 157 Se exceptúan de lo dispuesto en la Cláusula 24.1.2.1, las hipótesis a que se refieren las Cláusulas 24.1.2.1.2 y 24.1.2.1.3 precedentes, es decir, de obtener autorización previa, expresa y escrita de la ANH, pero no de informar a la ANH con quince (15) días hábiles de anticipación al perfeccionamiento de la transacción de que se trate, las transacciones de sociedades abiertas o las que se lleven a cabo en bolsas de valores y aquellas en las cuales el monto total de la Inversión Exploratoria correspondiente al o a los Contratos celebrados con la ANH, incluidas tanto la Mínima obligatoria como la Adicional ofrecida y pactada, y/o los activos derivados de la Etapa de Producción de tales Contratos, respectivamente, no superen el veinte por ciento (20%) de los activos totales del Contratista Individual, el Operador y quien o quienes hubieran acreditado la Capacidad Económico Financiera en casos de Contratistas Plurales. También, si la transacción es entre personas jurídicas del mismo grupo empresarial, que tienen la misma Matriz o Controlante que otorgó Garantía Solidaria, basta con que se informe a la ANH. Procedimiento Para tramitar la correspondiente autorización, el Contratista debe radicar solicitud formal ante la ANH, con indicación de la naturaleza, objeto y demás elementos de la transacción propuesta; la minuta del Contrato por celebrar, y la determinación precisa de todas las condiciones de Capacidad de la persona o personas jurídicas en quienes recaería la cesión proyectada, debidamente acreditadas con todos los documentos exigidos en el Reglamento de Contratación de la ANH y en los Términos de Referencia del certamen que dio lugar al Contrato que proyecta cederse total o parcialmente, o cuyo Contratista Plural se plantea modificar, y, en este último caso, la minuta de reforma al convenio correspondiente (Consorcio o Unión Temporal) o de cesión de derechos societarios (Sociedad Prometida), según aplique. La ANH dispone de noventa (90) Días Calendario, siguientes al recibo de la solicitud presentada en forma completa, para estudiar la información suministrada y pronunciarse sobre la misma. De requerirse documentos no acompañados, modificación de los sometidos y/o información no suministrada, la ANH pedirá al introducir los ajustes y realizar las aportaciones pertinentes. En estos eventos, el plazo para resolver comenzará a contarse desde la radicación de todos los requisitos exigidos. Ante la falta de respue...
Contrato de Exploración y Producción. DE HIDROCARBUROS No. [***] Página 65 de 157 El acto administrativo, junto con el Contrato y los documentos en que constan la Garantía Fondo de Abandono, constituye título ejecutivo y prestará mérito ejecutivo para su cobro coactivo y mediante proceso ejecutivo, y por si sólo constituye prueba de la ocurrencia del siniestro amparado por la garantía y título suficiente para su ejecución frente al garante en los términos del acto administrativo correspondiente. No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena La ejecución total o parcial de la Garantía Fondo de Abandono no constituye una limitación de responsabilidad ni podrá interpretarse en ese sentido, y debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH a reclamar la indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al Contratista. Adicionalmente, la ejecución de la Garantía Fondo de Abandono por parte de la ANH no exonera al Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones. Costos asociados con la Garantía Fondo de Abandono y gastos de ejecución La totalidad de los gastos y costos asociados con la Garantía Fondo de Abandono, incluyendo los necesarios para su emisión, mantenimiento, renovación, prórroga y modificaciones, así como comisiones, precios, primas y honorarios, serán asumidos en su totalidad, sin excepción y exclusivamente por el Contratista. El Contratista estará obligado también a asumir, cubrir y pagar, en su totalidad, sin excepción y exclusivamente, todos y cada uno de los deducibles a que haya lugar. Reglas adicionales especiales cuando la garantía sea una póliza de seguros Cuando el tipo de garantía seleccionado sea una póliza de seguros, se aplicarán las reglas previstas en los artículos 2.2.1.2.3.2.1 a 2.2.1.2.3.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan, en aquello que no esté expresamente regulado en el presente Contrato.
Contrato de Exploración y Producción. -E&P-: Tiene por objeto otorgar al contratista derecho exclusivo para acometer y desarrollar actividades exploratorias en un Área determinada y a producir los hidrocarburos propiedad del Estado que se descubran dentro de la misma, a sus únicos costo y riesgo y con arreglo a programas específicos, a cambio de retribuciones consistentes en el pago de Derechos por concepto del Uso del Subsuelo, y/o de “Precios Altos” o de otra índole; en la entrega de Participaciones en la Producción; en el reconocimiento y la transferencia de Regalías en dinero o en especie con sujeción a la Constitución y a ley, y el de aportes a título de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología. La exclusividad que se otorga en razón de estos Contratos se circunscribe al Tipo de Yacimiento para cuya exploración y producción se hayan celebrado, de manera que no impide que la ANH desarrolle directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional en el Área, o que la asigne a otro interesado, cuando las condiciones de Capacidad no permitan al Contratista extender sus actividades a Yacimientos de otro Tipo y para este preciso efecto.
Contrato de Exploración y Producción. -E&P-: Tiene por objeto otorgar al Contratista derecho exclusivo para acometer y desarrollar actividades exploratorias en un Área determinada y para producir los hidrocarburos propiedad del Estado que se descubran dentro de la misma, a sus únicos costo y riesgo, a cambio de retribuciones consistentes en el pago de Regalías, Derechos Económicos y Aportes a título de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología. La exclusividad que se otorga en razón de estos Contratos se circunscribe al Tipo de Yacimiento para cuya exploración y producción se hayan celebrado, de manera que no impide que la ANH desarrolle directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional en el Área, o que la asigne a otro interesado, cuando las condiciones de Capacidad no permitan al Contratista extender sus actividades a Yacimientos de otro Tipo y para este preciso efecto.
Contrato de Exploración y Producción. DE HIDROCARBUROS No. [***]
Contrato de Exploración y Producción. DE HIDROCARBUROS No. [***] El Contratista también está obligado a asumir y reembolsar la totalidad de los gastos en que deba incurrir la ANH para la ejecución de la garantía de cumplimiento. Reglas adicionales especiales cuando la garantía sea una póliza de seguros Cuando conforme a la Cláusula 15.1.17 el tipo de garantía seleccionado sea una póliza de seguros, se aplicarán las reglas previstas en los artículo 2.2.1.2.3.2.1 a 2.2.1.2.3.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan, en aquello que no esté expresamente regulado en el presente Contrato.
Contrato de Exploración y Producción. DE HIDROCARBUROS No. [***] En el mismo sentido, para garantizar la ejecución del Programa de Abandono, el Contratista deberá otorgar una garantía en los términos señalados en las Cláusulas 12.4.3 a 12.4.17 del presente Contrato.