Common use of Contrato de formación Clause in Contracts

Contrato de formación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, y normas de su desarrollo, la utilización del contrato para la formación y el aprendizaje en este Convenio, tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en este Convenio. La financiación de las acciones formativas se establecerá a través de las distintas políticas activas, y en todo caso, la gestión de la formación se articulará en el seno del Consejo General de Formación Profesional. Cuando la empresa incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica, el contrato para la formación se presumirá celebrado en fraude xx xxx, por lo que automáticamente, se reconvertirá en contrato indefinido. Los salarios para esta modalidad de contratación será: Para el primer año el 80 % xxx xxxxxxx de la categoría contratada y el segundo año el 90 % también de la categoría contratada, más los pluses existentes en el pre- sente Convenio, en todos los casos. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 Estatuto de los Trabajadores.

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Contrato de formación. En virtud Las Empresas podrán realizar este tipo de lo dispuesto contratos con el objeto de proporcio- nal al trabajador la formación técnica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado, detallando cual es éste según la clasificación profesional establecida en el artículo 11.2 del Estatuto presente Convenio. Este contrato sólo podrá celebrarse con demandantes de los Trabajadoresprimer empleo entre 16 y 21 años que no tengan la ti- tulación suficiente para realizar otro tipo de contratos formativos. Se excluye de este contrato al trabajador casado, y normas pare- ja de su desarrollohecho, la utilización ó con hijos.- La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años y siempre se celebrará a tiempo completo. El número máximo de contratos para la formación y por empresas será el aprendizaje en este Convenio, tendrá por objeto que se corresponda según la cualificación profesional de los siguiente tabla. Hasta 5 trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en 1 De 6 a 10 trabajadores 2 De 11 a 25 trabajadores 4 De 26 a 40 trabajadores 5 De 41 a 50 trabajadores 6 De 51 a 100 trabajadores 9 De 101 a 250 trabajadores 10 ó el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan 8% de la cualificación profesional reconocida por plantilla De 251 a 500 trabajadores 20 ó el sistema 6% de formación profesional para la plantilla Más de 500 trabajadores 30 ó el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. 4% de la plantilla El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativasformación teórica será del 15% de la jornada semanal del presente Convenio y se llevará a cabo alternándose con el trabajo efectivo. Con objeto de hacer efectiva la formación del trabajador, no podrá ser superior al 75 % durante la Empresa asignará un tutor con la suficiente expe- riencia y cualificación para garantizar la formación objeto del contrato, sin que cada tutor pueda tener a más de tres bajo su tutela. La retribución del trabajador será la siguiente. Por el primer año, o al 85 %, durante el segundo, 75 % de las percepciones económicas de la jornada máxima prevista en este Conveniocategoría profesional objeto del contra- to de formación. La financiación Por el segundo año, 85 % de las acciones formativas se establecerá a través percepciones económicas de las distintas políticas activas, y en la categoría profesional objeto del con- trato de formación. En todo caso, la gestión retribución nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Las empresas promoverán la formación de su personal de plantilla. Para ello realizarán anualmente el pertinen- te estudio con objeto de determinar las necesidades y elaborar el correspondiente Plan de formación, contando con la participación de la formación se articulará en el seno del Consejo General de Formación Profesional. Cuando la empresa incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica, el contrato para la formación se presumirá celebrado en fraude xx xxx, por lo que automáticamente, se reconvertirá en contrato indefinido. Los salarios para esta modalidad de contratación será: Para el primer año el 80 % xxx xxxxxxx de la categoría contratada y el segundo año el 90 % también de la categoría contratada, más los pluses existentes en el pre- sente Convenio, en todos los casos. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 Estatuto representación legal de los Trabajadorestrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Las Industrias Vinicolas, Alcoholeras Y Sus Derivados

Contrato de formación. En virtud Las Empresas podrán realizar este tipo de lo dispuesto contratos con el objeto de proporcional al trabaja- dor la formación técnica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o pues- to de trabajo cualificado, detallando cual es éste según la clasificación profesional estableci- da en el artículo 11.2 del Estatuto presente Convenio. Este contrato sólo podrá celebrarse con demandantes de los Trabajadores, primer empleo entre 16 y normas 21 años que no tengan la titulación suficiente para realizar otro tipo de su desarrollo, la utilización contratos formativos. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años y siempre se celebrará a tiempo completo. El número máximo de contratos para la formación y por empresas será el aprendizaje en este Convenio, tendrá por objeto que se corresponda según la cualificación profesional de los siguiente tabla. Hasta 5 trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en 1 De 6 a 10 trabajadores 2 De 11 a 25 trabajadores 4 De 26 a 40 trabajadores 5 De 41 a 50 trabajadores 6 De 51 a 100 trabajadores 9 De 101 a 250 trabajadores 10 ó el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan 8% de la cualificación profesional reconocida por plantilla De 251 a 500 trabajadores 20 ó el sistema 6% de formación profesional para la plantilla Más de 500 trabajadores 30 ó el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. 4% de la plantilla El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativasformación teórica será del 15 % de la jornada semanal del presente Con- venio y se llevará a cabo alternándose con el trabajo efectivo. Con objeto de hacer efectiva la formación del trabajador, no podrá ser superior al 75 % durante la Empresa asignará un tutor con la suficiente experiencia y cualificación para garantizar la formación objeto del contrato, sin que cada tutor pueda tener a más de tres bajo su tutela. La retribución del trabajador será la siguiente. Por el primer año, o al 85 %, durante el segundo, 75 % de las percepciones económicas de la jornada máxima prevista en este Conveniocategoría profesional objeto del contrato de formación. La financiación Por el segundo año, 85 % de las acciones formativas se establecerá a través percepciones económicas de las distintas políticas activas, y en la categoría profesional objeto del contrato de formación. En todo caso, la gestión retribución nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Las empresas promoverán la formación de su personal de plantilla. Para ello realizarán anual- mente el pertinente estudio con objeto de determinar las necesidades y elaborar el corres- pondiente Plan de formación, contando con la participación de la formación se articulará en el seno del Consejo General de Formación Profesional. Cuando la empresa incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica, el contrato para la formación se presumirá celebrado en fraude xx xxx, por lo que automáticamente, se reconvertirá en contrato indefinido. Los salarios para esta modalidad de contratación será: Para el primer año el 80 % xxx xxxxxxx de la categoría contratada y el segundo año el 90 % también de la categoría contratada, más los pluses existentes en el pre- sente Convenio, en todos los casos. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 Estatuto representación legal de los Trabajadorestrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Las Industrias Vinicolas, Alcoholeras Y Sus Derivados

Contrato de formación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, y normas de su desarrollo, la utilización del contrato para la formación y el aprendizaje en este Convenio, tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema Los contratos de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrá se podrán celebrar con trabajadores mayores de dieciséis 16 años y menores de veinticinco años 25 años, que carezcan no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio objeto de aprendizaje. Igualmente se aplicará este artículo a las personas trabajadoras con discapacidad, sin limitación. El número de aprendices por centro de trabajo que las empresas podrán contratar no será superior al fijado en la siguiente escala: - Hasta 5 trabajadores: Un contrato de formación - De 6 a 10 trabajadores: Dos contratos de formación. - De 11 a 25 trabajadores: Tres contratos de formación. - De 26 a 50 trabajadores: Cuatro contratos de formación. - De 51 a 100 trabajadores: Seis contratos de formación. Para determinar el número de trabajadores en el centro de trabajo se excluirá a los vinculados a la empresa por un contrato de formación. La retribución de los trabajadores/as sujetos a este contrato, será la siguiente: - Un 80% xxx xxxxxxx convenio para el primer año de formación. - Un 90% xxx xxxxxxx convenio para el segundo año de formación. Los referidos porcentajes irán en función de la cualificación categoría profesional reconocida por donde el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y trabajador/a esté ejerciendo la máxima de 2 añosformación. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativasla formación, no podrá ser superior fuera el puesto de trabajo, en ningún caso será inferior al 75 15% durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en este Convenio. La financiación de las acciones formativas se establecerá a través de las distintas políticas activas, y en todo caso, la gestión de la formación se articulará trabajo establecida en el seno del Consejo General presente Convenio Colectivo. Teniendo en cuenta las características de Formación Profesional. Cuando la empresa incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teóricaeste sector, el contrato para la de formación solo se presumirá celebrado podrá realizar en fraude xx xxx, por oficina y talleres. Para todo lo que automáticamente, se reconvertirá en contrato indefinido. Los salarios para esta modalidad de contratación será: Para el primer año el 80 % xxx xxxxxxx de la categoría contratada y el segundo año el 90 % también de la categoría contratada, más los pluses existentes demás no previsto en el pre- sente Conveniopresente artículo, en todos los casos. En lo no previsto se estará a lo dispuesto establecido en el artículo 11.2 Estatuto de los Trabajadoresla Legislación Vigente al respecto.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Transportes Regulares Y Discrecionales De Viajeros De La