Common use of Contrato de interinidad Clause in Contracts

Contrato de interinidad. Cubrir bajas derivadas de I.T., maternidad, paternidad, etc.. o vacaciones. • Excedencias. Contratos de formación y aprendizaje: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de los tres años. En función de la plantilla por departamentos el número de contratados en base a este tipo de contratación se regirá por lo establecido en el Art.11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de Noviembre. Para los contratos de formación y aprendizaje, la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Contratos en prácticas: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo establecido en el Art. 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador Contrato de relevo: jubilados parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado que la Empresa tiene un número de trabajadores superior a 50, se compromete a incorporar entre ellos un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales servicios todos los días del año. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será público. El llamamiento se efectuará, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior a 3 días naturales respecto del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de IT, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. No se podrán realizar contratos temporales en la Empresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a disposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato. Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la Empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días por año.

Appears in 1 contract

Samples: www.borm.es

Contrato de interinidad. Cubrir bajas derivadas El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de I.T.la sustitución, maternidad, paternidad, etc.. indi- cando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o vacacionesel de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. • Excedencias. Contratos de formación y aprendizaje: La duración A la finalización del contrato no podrá ser inferior de interinidad, cuando haya tenido una duración su- perior a seis meses ni exceder dos años y salvo en los supuestos de los tres añosexcedencia para el cuidado de familiares, el trabajador cesado tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios. En función de la plantilla por departamentos el número de contratados en base a este tipo de contratación se regirá por lo establecido VOLVER AL INDICE‌‌ Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el Art.11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de Noviembre. Para los contratos de formación y aprendizaje, la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Contratos en prácticas: La duración del contrato no podrá ser inferior servicio a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo establecido en el Art. 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador Contrato de relevo: jubilados parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado que la Empresa tiene un número de trabajadores superior a 50, se compromete a incorporar entre ellos un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la prestación misma cumpliendo los siguientes plazos de tales servicios todos los días preaviso: - Personal del añoGrupo Profesional 7: dos meses. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto - Personal de los TrabajadoresGrupos Profesionales 4,5 y 6: un mes. Ambas partes acuerdan - Personal de los Grupos Profesionales 1, 2 y 3: quince días. La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando puedan ser calculados en tal momento y con las formalidades exigidas en la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será públicolegislación vigente. El llamamiento se efectuará, incum- plimiento del plazo de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior liquidación imputable a 3 días naturales respecto del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que , llevará aparejado el trabajador renuncia derecho del trabaja- dor a su puesto ser indemnizado con el importe de trabajo un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en liquidación, con el llamamientolímite de quince días. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá preaviso por parte del trabajador permitirá a la pérdida del turno empresa reclamar una indemnización por daños y perjuicios cifrada en los salarios correspondientes a los días de retraso en el orden preaviso. VOLVER AL INDICE‌‌‌ Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales, por interpretación y aplicación de los fac- tores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan los trabajadores. Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas funcionales, a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a los mismos, previa la idoneidad exigible. Los trabajadores de la plantilla de la empresa quedan adscritos a los distintos grupos y, si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas funcionales. Por acuerdo entre el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de IT, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. No se podrán realizar contratos temporales en la Empresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a disposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto empresario se establecerá el contenido de trabajo a cubrir conforme al la prestación la- boral objeto del contratocontrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales previstos en este Convenio. Tendrán prioridad para cubrir puestos Las consultas sobre clasificación profesional de trabajo fijos continuos los trabajadores, se plantearán en el modelo que existieran obra en la Empresa dentro el anexo IV de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días por añoeste Convenio.

Appears in 1 contract

Samples: industria.ccoo.es

Contrato de interinidad. Cubrir bajas derivadas Este contrato tiene como objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de I.T.puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, maternidadpara su cobertura definitiva. Su duración sera mientras subsista la reincorporación del trabajador sustituido a la reserva de su puesto de trabajo, paternidado la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo. - Contrato a tiempo parcial El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial, etc.. o vacaciones. • Excedencias. Contratos cuando se haya acordado la prestación de formación y aprendizaje: La duración del contrato no podrá ser servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes ó al año, inferior a seis meses ni exceder la jornada de los tres añostrabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. En función A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comprable» a un trabajador a tiempo completo de la plantilla por departamentos misma empresa y centro de trabajo, con el número de contratados en base a este tipo de contratación se regirá por lo establecido en el Art.11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de Noviembre. Para los contratos de formación y aprendizaje, la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Contratos en prácticas: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico ó similar. Si en prácticasla empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la retribución será de acuerdo jornada a lo establecido tiempo completo prevista en el Artpresente Convenio Colectivo. 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador Contrato de relevo: jubilados parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado que la Empresa tiene un número de trabajadores superior a 50, se compromete a incorporar entre ellos un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido de fijos discontinuos ó por duración determinada. El contrato a tiempo parcial, se concertará entenderá celebrado por tiempo indefinido, cuando se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas periódicos, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Deberá figurar en el contrato de trabajo el número de horas ordinarias de trabajo al día, pero que a la semana, al mes ó al año contratadas y su distribución. En lo no exijan previsto en éste artículo, será de aplicación lo indicado en el articulo 12 del E.T. - Contrato para el fomento de la prestación contratación indefinida Será de tales servicios todos los días del año. Todo ello de acuerdo a aplicación lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será público. El llamamiento se efectuaráley 12/2001, de forma que quede constancia fehaciente 9 de que el trabajador ha sido notificadoJulio, y con una antelación no inferior a 3 días naturales respecto del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de ITBOE 10-VII-2001, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. No se podrán realizar contratos temporales en la Empresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a disposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato. Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la Empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días por añoDisposición Adicional Primera.

Appears in 1 contract

Samples: www.carm.es

Contrato de interinidad. Cubrir bajas derivadas de I.T., maternidad, paternidad, etc.. IT o vacaciones. Excedencias. Otras formas de contratación: Contratos de formación y aprendizaje: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de los tres años. En función de la plantilla por departamentos el número de contratados en base a este tipo de contratación se regirá por lo establecido en el Art.11 E.T artículo 11 ET y RD. 1529/2012 RD 1529/2012, de fecha 8 de Noviembrenoviembre. Para los contratos de formación y aprendizaje, la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Contratos en prácticas: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo establecido en el Art. 11.1 artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador trabajador; por lo que para la Formación Profesional de 2.º grado y para el título de grado la del grupo 3.º el de Oficial de 1.ª y para las titulaciones de Grado o equivalentes la de Encargado o Técnico dependiendo del grupo productivo. Tendiéndose en cuenta el plazo para la concertación del contrato la establecida en el artículo 11 ET. Contrato de relevo: Dicha forma de contratación de duración determinada o indefinida tendrá por objeto la sustitución de la jornada dejada vacante por las personas jubilados parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado que la Empresa tiene un número de trabajadores superior a 50, se compromete a incorporar entre ellos un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales servicios todos los días del año. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será público. El llamamiento se efectuará, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior a 3 días naturales respecto del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de IT, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. No se podrán realizar contratos temporales en la Empresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a disposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato. Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la Empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días por año.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Contrato de interinidad. Cubrir bajas derivadas Este contrato tiene como finalidad sustituir a un trabajador con derecho a reserva de I.T.puesto de trabajo para cubrir temporalmente ese puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, maternidadpara su ocupación definitiva. El contrato durará mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo, paternidado por el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para cubrir dicho puesto, etc.. en cuyo caso no se excederá de tres meses. Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; o vacacionespor el tiempo establecido para la incorporación; así como por el transcurso del plazo de tres meses para el caso de un proceso de selección. • Excedencias. Contratos de formación y aprendizajeSe transforma en indefinido: La duración Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder se hubiera producido denuncia expresa de los tres años. En función alguna de la plantilla por departamentos el número de contratados en base a este tipo de contratación las partes y se regirá por lo establecido en el Art.11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de Noviembre. Para los contratos de formación y aprendizaje, la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Contratos en prácticas: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo establecido en el Art. 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador Contrato de relevo: jubilados parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado que la Empresa tiene un número de trabajadores superior a 50, se compromete a incorporar entre ellos un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan continuara realizando la prestación de tales servicios todos los días del añolaboral. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será público. El llamamiento se efectuará, Por falta de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior a 3 días naturales respecto del día en que se haya de iniciar la prestación de los serviciosescrita. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento. La Por falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de IT, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. No se podrán realizar contratos temporales en la Empresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a disposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato. Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la Empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un mínimo plazo igual o superior al período de 180 días prueba. En estos supuestos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. El contrato celebrado en fraude xx Xxx. El contrato de interinidad deberá realizarse a jornada completa, excepto: Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial, o se intente cubrir temporalmente un puesto definitivo que sea a tiempo parcial. Cuando el contrato se realice para complementar una jornada reducida de trabajadores con derecho de guarda legal, o cuando se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido. Este tipo de contratos deben formalizarse por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido, así como la causa que ha producido dicha sustitución. Como en casos anteriores, el empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitando, además, su acceso mediante formación profesional continua, aspecto, que recogerá el convenio. Su fin es la contratación de trabajadores desempleados para sustituir a aquellos trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años. Los Requisitos de los trabajadores son: Que el trabajador que se jubile, le quede un año para alcanzar la jubilación. Y que el trabajador que le sustituya esté inscrito como desempleado en EL INEM. No se podrá contratar al trabajador sustituto en la modalidad de a tiempo parcial y ni en la de eventual por circunstancias de la producción. También aquí, es requisito indispensable, comunicar a los representantes legales de los trabajadores estas contrataciones en un plazo no superior a diez días. La duración de esta modalidad contractual es de un año, como mínimo. Como en casos anteriores, el empresario informará sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitando, además, su acceso mediante formación profesional continua, aspecto, que recogerá el convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Indefinido

Contrato de interinidad. Cubrir bajas derivadas 35 30 25 20 15 10 5 Conv. Sector Conv. Empresa 0 37,50 24,14 17,39 18,75 22,22 15,15 20,83 11,90 17,68 11,62 Por otro lado, es necesario hacer referencia a otras previsiones contenidas en la negociación colectiva respecto al contrato de I.T.interinidad. Se trata de la articulación de algunas fórmulas de empleo preferencial a favor de los interinos y las frecuentes indemnizaciones fijadas para casos de extinción del contrato. Almería 9,68 Cádiz Córdoba 8,33 Granada 10,81 Huelva 7,69 6,25 Jaén 0,00 Málaga 13,04 Sevilla 7,04 0,00 Interpr. 12,50 Totales Base de datos: 663 convenios vigentes (164 de sector, maternidad499 de empresa) Tan sólo el 13,12% de los convenios colectivos vigentes tratan en su articulado esta modalidad contractual, paternidadsiendo por tanto una modalidad poco frecuente en la regulación de los convenios colectivos, etc.. tanto de empresa (11,62%) como de sector (17,68%). Huelva es la provincia en la que se aprecia una menor presencia de referencias a este contrato en los convenios, apareciendo en el 6,56% de los mismos. En la provincia xx Xxxx ningún convenio de sector regula el contrato de interinidad, ocurriendo lo mismo en el ámbito interprovincial. Sin embargo, en Almería los convenios de sector que se ocupan de esta modalidad contractual alcanzan el 37,50%. La interinidad está presente en el 11,95% de los convenios suscritos en el año 2.001, apareciendo más en los de sector (17,33%) que en los de empresa (10,09%). En algunos convenios se recoge una regulación muy escueta de la interinidad. En esta línea, “Industrias de Fabricación y Venta de Productos de Confitería” xx Xxxxxxx se limita a señalar que el personal interino cesará al tiempo de incorporarse los trabajadores que sustituyen. Otros convenios optan por hacer referencia al supuesto de hecho que da origen a estas modalidad contractual. De este modo, el convenio de “Vid (Industrias Vinícolas)” xx Xxxxx, define al personal interino como aquel que sustituye a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva o vacante temporalmente por vacaciones, enfermedad o supuesto análogo. • Excedencias. Contratos de formación y aprendizaje: La duración En el ámbito empresarial, al abordar la regulación del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de los tres años. En función de la plantilla por departamentos el número de contratados en base a este tipo de contratación se regirá por interinidad, lo más habitual es lo establecido en el Art.11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de Noviembre. Para los contratos de formación y aprendizajeconvenio “Rendelsur” (Interprovincial), la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Contratos en prácticas: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo establecido señala que se especificará en el Art. 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadorescontrato el nombre, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador Contrato de relevo: jubilados parcialmenteapellidos, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado que la Empresa tiene un número de trabajadores superior a 50, se compromete a incorporar entre ellos un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales servicios todos los días del año. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será público. El llamamiento se efectuará, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior a 3 días naturales respecto del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en y grupo profesional del trabajador sustituido y la Empresa causa de la sustitución, indicando si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de IT, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. No se podrán realizar contratos temporales en la Empresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a disposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto desempeñar será el del contratotrabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. Tendrán prioridad para cubrir puestos Además se señala que en los casos de selección o promoción, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo fijos continuos cuya cobertura definitiva se producirá tras el citado proceso de selección externa o promoción interna. En otras ocasiones las menciones a este contrato son vacías de contenido. Así, “Xxxxxxxxx, S.A.” xx Xxxxx contiene una remisión a futuros pactos con el personal que existieran en su día pueda ser contratado, disponiendo que las contrataciones en esta modalidad que en el futuro pueda realizar la empresa se regirán en el aspecto económico y funcional por las condiciones que recíprocamente convengan la empresa y el nuevo personal contratado. Los contratos formativos comprenden dos modalidades contractuales: el contrato en prácticas y el contrato para la formación (anterior contrato de aprendizaje); resultando su estudio de especial interés puesto que implican modalidades contractuales diseñadas para ser instrumento eficaz en la Empresa dentro inserción de su categoría jóvenes desempleados en el mercado laboral; tratándose de salvar la falta de experiencia profesional. Existe una habilitación convencional importante de esta materia, por orden operando la normativa legal a veces como límite de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien derecho necesario, otras la actividadregulación primaria es vía convencional, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días por añonormativa legal supletoria.

Appears in 1 contract

Samples: www.juntadeandalucia.es

Contrato de interinidad. Cubrir bajas derivadas de I.T., maternidad, paternidad, etc.. o vacaciones. • Excedencias. Contratos de formación y aprendizaje: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de los tres años. En función de la plantilla por departamentos el número de contratados en base a este tipo de contratación se regirá por lo establecido en el Art.11 Art. 11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de Noviembrenoviembre. Para los contratos de formación y aprendizaje, la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Contratos en prácticas: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo establecido en el Art. 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador Contrato de relevo: Dicha forma de contratación de duración determinada o indefinida tendrá por objeto la sustitución de la jornada dejada vacante por los trabajadores jubilados parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado que la Empresa tiene un número de trabajadores superior a 50, se compromete a incorporar entre ellos un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales servicios todos los días del año. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será público. El llamamiento se efectuará, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior a 3 días naturales respecto del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de IT, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. No se podrán realizar contratos temporales en la Empresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a disposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato. Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la Empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días por año.

Appears in 1 contract

Samples: www.borm.es

Contrato de interinidad. Cubrir bajas derivadas de I.T., maternidad, paternidad, etc.. I.T. o vacaciones. Excedencias. Otras formas de contratación: Contratos de formación y aprendizaje: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de los tres años. En función de la plantilla por departamentos el número de contratados en base a este tipo de contratación se regirá por lo establecido en el Art.11 artículo11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de Noviembrenoviembre. Para los contratos de formación y aprendizaje, la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Contratos en prácticas: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo establecido en el Art. 11.1 artículo 11 del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador trabajador; por lo que para la Formación Profesional de 2.º grado y para el título de grado la del grupo 3.º el de Oficial de 1.ª y para las titulaciones de Grado o equivalentes la de Encargado o Técnico dependiendo del grupo productivo. Tendiéndose en cuenta el plazo para la concertación del contrato la establecida en el artículo 11 ET. Contrato de relevo: Dicha forma de contratación de duración determinada o indefinida tendrá por objeto la sustitución de la jornada dejada vacante por los trabajadores jubilados parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado La empresa que la Empresa tiene emplee un número de trabajadores superior de 50 o más, estará obligada a 50que de entre ellos, se compromete a incorporar entre ellos al menos, un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. artículo 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: cve: BOE-A-2015-9303 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales servicios todos los días del año. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será público. El llamamiento se efectuará, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior a 3 días naturales respecto del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de IT, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. No se podrán realizar contratos temporales en la Empresaempresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a disposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato. Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la Empresa empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido sean contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días por año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional

Contrato de interinidad. Ámbito normativo Artículo 15.1 C) y Disp. Adic. 00 XX XX 0000/0000 Supuestos  Sustitución de trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo.  Cubrir bajas derivadas una vacante temporalmente durante el proceso de I.T.selección o promoción para su cobertura definitiva. Formalización Este contrato deberá formalizarse por escrito, maternidaddebiendo especificarse con precisión y claridad necesariamente:  El carácter de la contratación.  Identificar al trabajador/a sustituido.  La causa de la sustitución y, paternidaden su caso, etc.. el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o vacacionespromoción interna. • Excedencias. Contratos de formación y aprendizaje: La  Especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato no podrá así como el trabajo a desarrollar.  Si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador/a o el de otro trabajador/a de la empresa que pasa a desempeñar el puesto de aquél. Duración  El tiempo que dure la ausencia del trabajador/a sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.  El tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto (No puede ser inferior superior a seis 3 meses ni exceder celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima).  En los procesos de selección de las Administraciones Públicas para la provisión puestos de trabajo, la duración de los tres añoscontratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos, conforme a la normativa específica. En función Jornada Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:  Cuando el trabajador/a sustituido/a estuviera contratado/a a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.  Cuando el contrato se realice para complementar la plantilla por departamentos jornada reducida de los trabajadores/as que ejerciten el número de contratados en base a este tipo de contratación se regirá por lo establecido derecho reconocido en el Art.11 E.T articulo 37, apartados 4 y RD. 1529/2012 de fecha 8 de Noviembre. Para los contratos de formación y aprendizaje5, la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Contratos en prácticas: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo establecido en el Art. 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en el apartado E y aquellos otros supuestos en concordancia que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador/a sustituido, así como, en los supuestos en que los trabajadores/as disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente. Causas de Extinción  La reincorporación del trabajador/a sustituido.  El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.  La extinción de la causa que dio lugar a la realización reserva del puesto de su contratación por la titulación aportada por el trabajador Contrato trabajo.  El transcurso del plazo de relevo: jubilados parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto tres meses en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto procesos de los Trabajadores, así como por selección o promoción para la restante normativa complementaria. Contratos provisión definitiva de trabajadores discapacitados: Dado que la Empresa tiene un número de trabajadores superior a 50, se compromete a incorporar entre ellos un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación o del plazo que pudieran desarrollarresulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas. Todo ello establecido Precariedad Laboral, Paro y Exclusión Social son situaciones que van unidas y fuertemente relacionadas. Desde la CGT de la Región Murciana desarrollamos una serie de talleres de derechos laborales como herramienta para reforzar la lucha. No tenemos soluciones mágicas, pero consideramos importante tener claros nuestros derechos, defenderlos y mejorarlos, como estrategia necesaria para evitar la precariedad laboral y sus inevitables consecuencias, es decir, el paro y la exclusión. Los talleres constan de una parte presencial que se llevan a cabo los miércoles a partir de las 17:30h en el art. 4 local de CGT Murcia, una parte audiovisual que puedes encontrar en el RD 1451/1983canal de Youtube de CGT Región Murciana y estos dosieres. Contratos fijos discontinuos: El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará Para más información o para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales servicios todos descargar los días del año. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto contenidos de los Trabajadorestalleres: X/ Xxxxxxxxxxxxx 00 ,0x xxxx. Ambas partes acuerdan que los periodos (Xxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx Xx Xxxxx) 00000 Xxxxxx. Tlf: 000 00 00 00 De lunes a viernes de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan 17:30h a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será público. El llamamiento se efectuará, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior a 3 días naturales respecto del día 20:30h Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx Canal en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo Youtube : xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx/XXXXxxxxxXxxxxxxx Página en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de IT, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. No se podrán realizar contratos temporales en la Empresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a disposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato. Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la Empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días por año.Facebook: xxxx://xx-xx.xxxxxxxx.xxx/xxxxx/XXX-Xxxxxx/000000000000000

Appears in 1 contract

Samples: www.cgtmurcia.org

Contrato de interinidad. Cubrir bajas derivadas El objeto de I.T.este contrato es hacer posible la sustitución de aquellos traba- jadores que se ausenten temporalmente por causas justificadas. En este sentido, el artículo 15.1.c ET autoriza su celebración “cuando se trate de sustituir a traba- jadores con derecho de reserva del puesto de trabajo”. En principio, es posible recurrir a este contrato en todos los supuestos en los que se reconoce al trabajador ausente el derecho a reincorporarse al puesto y al empresario el derecho de sustituirlo entre tanto: vacaciones, permisos, incapaci- dad temporal o maternidad, paternidadejercicio de cargo público representativo, etc.. . No, en cambio, cuando no esté permitida la sustitución del trabajador: huelga, cierre patronal o vacacionessuspensión colectiva de labores por fuerza mayor o causas económi- cas, organizativas o de producción. • ExcedenciasA este supuesto de sustitución de trabajadores ausentes, el RD 2720/1998 añade, siguiendo a la jurisprudencia, otro muy próximo aunque distinto: “cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promo- ción para su cobertura definitiva”. Contratos de formación y aprendizaje: La Naturalmente, la duración del contrato no podrá ser inferior debe coincidir aquí con “la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido” o del proceso de selección o promoción de la plaza de la que se trate. En este último caso con una duración máxima de 3 meses, salvo que se trate de las Administraciones Públicas, donde habrá que estar a seis meses ni exceder lo previsto por su normativa específica en materia de selección. Este contrato debe celebrarse también por escrito, debiéndose identificar al trabajador sustituido y la causa de sustitución, o el puesto de trabajo cuya cober- tura se producirá tras el proceso de selección. Su extinción se produce si concurre alguna de las siguientes circunstancias: · La reincorporación del sustituido, el vencimiento del plazo establecido para dicha reincorporación o la extinción de su derecho de reserva del puesto de trabajo, cuando nos encontramos ante una sustitución en sentido estricto. · La cobertura definitiva de la vacante o el transcurso del plazo máximo de 3 meses, si se trata de un supuesto de este tipo. Es importante advertir que, en los supuestos en que es válida la celebración de los tres añoscontratos que acaban de ser mencionados, el empresario puede también recurrir a una Empresa de Trabajo Temporal, con el fin de sea ésta la que le ceda temporalmente los trabajadores que necesita. En función Las Empresas de la plantilla por departamentos el número de contratados en base a este tipo de contratación se regirá por lo establecido en el Art.11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de Noviembre. Para los contratos de formación y aprendizajeTrabajo Temporal son entidades privadas cuya actividad consiste, la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Contratos en prácticas: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo establecido en el Art. 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresprecisamente, en el apartado E y en concordancia reclutamien- to de trabajadores con el fin de cederlos temporalmente a la realización otros empresarios a cambio de su contratación un precio. Su régimen jurídico se encuentra previsto por la titulación aportada por el trabajador Contrato Ley 14/1994, de relevo: jubilados parcialmente1 xx xxxxx. En cualquier caso, rigiéndose por lo dispuesto los contratos en cuestión solamente pueden ser celebra- dos cuando en los apartados 6 y 7 hechos concurren las circunstancias exigidas legalmente. Es decir, cuando la naturaleza objetivamente temporal del trabajo así lo justifique. Si esto no ocurre, por celebrarse para la atención de necesidades permanentes, la sanción es considerarlos por tiempo indefinido. Así se desprende del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores15.3 ET, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado que la Empresa tiene un número de trabajadores superior a 50, conforme al cual “se compromete a incorporar entre ellos un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: El contrato presumirán por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan los contratos temporales celebrados en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales servicios todos los días del año. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requierafraude xx xxx”. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro supuestos más frecuentes de cada categoría por orden relativo y sucesivo fraude se relacionan con la pretensión empresarial de antigüedad. A tal efecto se confeccionará cubrir un listado que será público. El llamamiento se efectuará, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior a 3 días naturales respecto del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento. La falta permanente mediante una sucesión de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de IT, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. No se podrán realizar contratos temporales en la Empresa, bajo ninguna modalidad, ya seacadena” con el mismo o incluso distintos trabajadores. Sobre estas prácticas, el contrato eventualartículo 15.5 ET establece que “los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferen- te puesto de obra trabajo con la misma empresa o serviciogrupo de empresas, el mediante dos o mas contratos temporales, sea directamente o a través de sustitución o interinidad y los de su puesta a disposición por ETTempresas de trabajo temporal, mientras existan con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos discontinuos pendientes fijos”. La contratación “en cadena” del mismo trabajador encuentra, de llamamiento este modo, un límite temporal explícito, que no puede ser superado sin dar lugar a la conver- sión del contrato de trabajo del afectado en uno por tiempo indefinido. No ocurre lo mismo con la categoría profesional y contratación temporal sucesiva de distintos trabajadores, en rela- ción con la cual el mismo puesto precepto se conforma con indicar que la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir este tipo de trabajo prácticas, pero sin fijar en principio ninguna barrera o límite para su utilización. En todo caso, la prohibición de “encadenamientos” de contratos temporales con un mismo trabaja- dor prevista por el artículo 15.5 rige a cubrir conforme partir del1 de enero de 2013, no siendo aplicable a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, de los que se hablará más adelante, de acuerdo con el último párrafo de este precepto. Aparte de ello, los artículos 15.2 ET y 9 del RD 2720/1998 presumen celebra- dos por tiempo indefinido los contratos de duración determinada en los siguien- tes supuestos: · Falta de forma escrita. · Incumplimiento de la obligación de dar de alta al objeto del contrato. Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la Empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta trabajador en la Seguridad Social, causando baja si transcurrió un plazo igual al que hubiera podido fijarse para el período de prueba. En ambos casos cabe, sin embargo, la prueba en contrario del carácter temporal de las labores. Finalmente, es posible que el trabajador continúe trabajando una vez conclui- das las labores o el plazo previstos para el contrato. En tal caso “el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la misma naturaleza temporal de la prestación”. Esta regla tiene como excepción los supuestos en que se haya fijado legal o convencionalmente una duración máxima para los contratos (básicamente los eventuales), ya que entonces el contrato se entiende prorrogado en principio sólo hasta dicho máximo (artículo 8. 2 RD 2720/1998). Debe observarse, en cualquier caso, que, aparte de los tres supuestos de contratación temporal “estructural” relacionados en el artículo 15 ET, existen otros contratos de duración determinada, previstos por orden inverso al normas específicas en atención a circunstancias distintas de su llamamiento cuando haya desaparecido las mencionadas, aunque igualmente atendibles. Este es el caso de los contratos formativos, regulados por el artículo 11 ET y el RD 488/1998, de 27 xx xxxxx. En estos casos, el carácter temporal del vínculo laboral no se deriva de la necesidad que motivó naturaleza de las labores a realizar, sino de la finalidad formativa que, añadiéndose a la de prestación de sus los servicios, justifica su cele- bración. Adquirirán Una finalidad formativa que, como tal, no puede ser permanente. Estos contratos son dos: Contrato en prácticas Es el que se celebra con el fin de aplicar y perfeccionar los conocimientos correspondientes a una titulación previamente adquirida, Como tal, sólo puede ser celebrado cuando el trabajador posee una titulación universitaria, de formación profesional de grado medio o superior u otra reconocida oficialmente como equi- xxxxxxx. O cuando es titular de un certificado de profesionalidad que acredite su aptitud para el desarrollo de determinada actividad profesional cualificada. Naturalmente, en estos casos el puesto de trabajo debe ser uno que permita al trabajador llevar a cabo la condición práctica profesional adecuada a su nivel de fijos discontinuos aquellos trabajadores estudios. En coherencia con su objeto, el contrato en prácticas está sometido a reglas especiales en cuanto al período hábil para su celebración (debe tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios, salvo cuan- do se trate de minusválidos, caso en el que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social el plazo se extiende a siete años), su duración (un mínimo de 180 días seis 6 meses y un máximo de dos años, bien que ajus- tables a través de convenio colectivo sectorial), o el salario a abonar (debe sumar, como mínimo, el 60 o el 75 % xxx xxxxxxx previsto por añoel convenio colectivo aplicable para el puesto de trabajo del que se trate, según se esté en el primer o el segundo año de ejecución del contrato). Su extinción se produce a la expiración del plazo acordado, aunque puede prorrogarse por tiempo indefinido, convirtiéndose en un contrato de trabajo común de continuar el trabajador prestando servicios más allá de dicho plazo.

Appears in 1 contract

Samples: wilfredosanguineti.files.wordpress.com

Contrato de interinidad. Cubrir bajas derivadas El objeto de I.T.este contrato es hacer posible la sustitución de aquellos traba- jadores que se ausenten temporalmente por causas justificadas. En este sentido, el artículo 15.1.c ET autoriza su celebración “cuando se trate de sustituir a traba- jadores con derecho de reserva del puesto de trabajo”. En principio, es posible recurrir a este contrato en todos los supuestos en los que se reconoce al trabajador ausente el derecho a reincorporarse al puesto y al empresario el derecho de sustituirlo entre tanto: vacaciones, permisos, incapaci- dad temporal o maternidad, paternidadejercicio de cargo público representativo, etc.. . No, en cambio, cuando no esté permitida la sustitución del trabajador: huelga, cierre patronal o vacacionessuspensión colectiva de labores por fuerza mayor o causas económi- cas, organizativas o de producción. • ExcedenciasA este supuesto de sustitución de trabajadores ausentes, el RD 2720/1998 añade, siguiendo a la jurisprudencia, otro muy próximo aunque distinto: “cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promo- ción para su cobertura definitiva”. Contratos de formación y aprendizaje: La Naturalmente, la duración del contrato no podrá ser inferior debe coincidir aquí con “la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido” o del proceso de selección o promoción de la plaza de la que se trate. En este último caso con una duración máxima de 3 meses, salvo que se trate de las Administraciones Públicas, donde habrá que estar a seis meses ni exceder lo previsto por su normativa específica en materia de selección. Este contrato debe celebrarse también por escrito, debiéndose identificar al trabajador sustituido y la causa de sustitución, o el puesto de trabajo cuya cober- tura se producirá tras el proceso de selección. Su extinción se produce si concurre alguna de las siguientes circunstancias: · La reincorporación del sustituido, el vencimiento del plazo establecido para dicha reincorporación o la extinción de su derecho de reserva del puesto de trabajo, cuando nos encontramos ante una sustitución en sentido estricto. · La cobertura definitiva de la vacante o el transcurso del plazo máximo de 3 meses, si se trata de un supuesto de este tipo. Es importante advertir que, en los supuestos en que es válida la celebración de los tres añoscontratos que acaban de ser mencionados, el empresario puede también recurrir a una Empresa de Trabajo Temporal, con el fin de sea ésta la que le ceda temporalmente los trabajadores que necesita. En función Las Empresas de la plantilla por departamentos el número de contratados en base a este tipo de contratación se regirá por lo establecido en el Art.11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de Noviembre. Para los contratos de formación y aprendizajeTrabajo Temporal son entidades privadas cuya actividad consiste, la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Contratos en prácticas: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo establecido en el Art. 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresprecisamente, en el apartado E y en concordancia reclutamien- to de trabajadores con el fin de cederlos temporalmente a la realización otros empresarios a cambio de su contratación un precio. Su régimen jurídico se encuentra previsto por la titulación aportada por el trabajador Contrato Ley 14/1994, de relevo: jubilados parcialmente1 xx xxxxx. En cualquier caso, rigiéndose por lo dispuesto los contratos en cuestión solamente pueden ser celebra- dos cuando en los apartados 6 y 7 hechos concurren las circunstancias exigidas legalmente. Es decir, cuando la naturaleza objetivamente temporal del trabajo así lo justifique. Si esto no ocurre, por celebrarse para la atención de necesidades permanentes, la sanción es considerarlos por tiempo indefinido. Así se desprende del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores15.3 ET, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado que la Empresa tiene un número de trabajadores superior a 50, conforme al cual “se compromete a incorporar entre ellos un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: El contrato presumirán por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan los contratos temporales celebrados en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales servicios todos los días del año. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requierafraude xx xxx”. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro supuestos más frecuentes de cada categoría por orden relativo y sucesivo fraude se relacionan con la pretensión empresarial de antigüedad. A tal efecto se confeccionará cubrir un listado que será público. El llamamiento se efectuará, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior a 3 días naturales respecto del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento. La falta permanente mediante una sucesión de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de IT, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. No se podrán realizar contratos temporales en la Empresa, bajo ninguna modalidad, ya seacadena” con el mismo o incluso distintos trabajado- res. Sobre estas prácticas, el contrato eventualartículo 15.5 ET establece que “los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de obra trabajo con la misma empresa o serviciogrupo de empresas, el mediante dos o mas contratos temporales, sea directamente o a través de sustitución o interinidad y los de su puesta a disposición por ETTempresas de trabajo temporal, mientras existan con las mismas o dife- rentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condi- ción de trabajadores fijos discontinuos pendientes fijos”. La contratación “en cadena” del mismo trabajador encuentra, de llamamiento este modo, un límite temporal explícito, que no puede ser supera- do sin dar lugar a la conversión del contrato de trabajo del afectado en uno por tiempo indefinido. No ocurre lo mismo con la categoría profesional y contratación temporal sucesiva de distintos trabajadores, en relación con la cual el mismo puesto precepto se conforma con indicar que la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a preve- nir este tipo de trabajo a cubrir conforme prácticas, pero sin fijar en principio ninguna barrera o límite para su utilización. En todo caso, la prohibición de “encadenamientos” de contratos temporales con un mismo trabajador prevista por el artículo 15.5 no rige respecto de la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, de los que se hablará más adelante, de acuerdo con el último párrafo de este precepto. Aparte de ello, los artículos 15.2 ET y 9 del RD 2720/1998 presumen celebra- dos por tiempo indefinido los contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: · Falta de forma escrita. · Incumplimiento de la obligación de dar de alta al objeto del contrato. Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la Empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta trabajador en la Seguridad Social, causando baja si transcurrió un plazo igual al que hubiera podido fijarse para el período de prueba. En ambos casos cabe, sin embargo, la prueba en contrario del carácter temporal de las labores. Finalmente, es posible que el trabajador continúe trabajando una vez conclui- das las labores o el plazo previstos para el contrato. En tal caso “el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la misma naturaleza temporal de la prestación”. Esta regla tiene como excepción los supuestos en que se haya fijado legal o convencionalmente una duración máxima para los contratos (básicamente los eventuales), ya que entonces el contrato se entiende prorrogado en principio sólo hasta dicho máxi- mo (artículo 8. 2 RD 2720/1998). Debe observarse, en cualquier caso, que, aparte de los tres supuestos de contratación temporal “estructural” relacionados en el artículo 15 ET, existen otros contratos de duración determinada, previstos por orden inverso al normas específicas en atención a circunstancias distintas de su llamamiento cuando haya desaparecido las mencionadas, aunque igualmente atendibles. Este es el caso de los contratos formativos, regulados por el artículo 11 ET y el RD 488/1998, de 27 xx xxxxx. En estos casos, el carácter temporal del vínculo laboral no se deriva de la necesidad que motivó naturaleza de las labores a realizar, sino de la finalidad formativa que, añadiéndose a la de prestación de sus los servicios, justifica su cele- bración. Adquirirán Una finalidad formativa que, como tal, no puede ser permanente. Estos contratos son dos: Contrato en prácticas Es el que se celebra con el fin de aplicar y perfeccionar los conocimientos correspondientes a una titulación previamente adquirida, Como tal, sólo puede ser celebrado cuando el trabajador posee una titulación universitaria, de formación profesional de grado medio o superior u otra reconocida oficialmente como equi- xxxxxxx. O cuando es titular de un certificado de profesionalidad que acredite su aptitud para el desarrollo de determinada actividad profesional cualificada. Naturalmente, en estos casos el puesto de trabajo debe ser uno que permita al trabajador llevar a cabo la condición práctica profesional adecuada a su nivel de fijos discontinuos aquellos trabajadores estudios. En coherencia con su objeto, el contrato en prácticas está sometido a reglas especiales en cuanto al período hábil para su celebración (debe tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios, salvo cuan- do se trate de minusválidos, caso en el que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social el plazo se extiende a siete años), su duración (un mínimo de 180 días seis 6 meses y un máximo de dos años, bien que ajus- tables a través de convenio colectivo sectorial), o el salario a abonar (debe sumar, como mínimo, el 60 o el 75 % xxx xxxxxxx previsto por añoel convenio colectivo aplicable para el puesto de trabajo del que se trate, según se esté en el primer o el segundo año de ejecución del contrato). Su extinción se produce a la expiración del plazo acordado, aunque puede prorrogarse por tiempo indefinido, convirtiéndose en un contrato de trabajo común de continuar el trabajador prestando servicios más allá de dicho plazo.

Appears in 1 contract

Samples: wilfredosanguineti.files.wordpress.com