Factores de encuadramiento Cláusulas de Ejemplo

Factores de encuadramiento. 1.- El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación del presente Convenio Colectivo dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado Grupo Profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando, y complejidad.
Factores de encuadramiento. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación del presente convenio colectivo dentro de la estructura profesional pactada y, por tanto, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional es el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores:
Factores de encuadramiento. La asignación de cada trabajador al Puesto de Trabajo previsto en cada Grupo Profesionales establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: Conocimientos, Experiencia, Iniciativa, Autonomía, Responsabilidad, Mando y Complejidad. Para la valoración de los mencionados factores se tendrán en cuenta las siguientes reflexiones:
Factores de encuadramiento. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo dentro de la estructura profesional pactada, y por consiguiente, la asignación de cada trabajador/a a un grupo profesional, será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: Competencia: Conocimientos, experiencia, complejidad y mando. Solución de problemas: Iniciativa. Responsabilidad: Autonomía y responsabilidad. cve: BOE-A-2015-9352 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta la amplitud de la gestión con la que el puesto se enfrenta para integrar y armonizar recursos, actividades, funciones, grupos y objetivos distintos. Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos o productivos.
Factores de encuadramiento. —1. El encuadramiento de los trabajado- res/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, dentro de la es- tructura profesional en él establecida, y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los si- guientes factores: Titulación, conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsa- bilidad, mando y complejidad.
Factores de encuadramiento. La asignación de cada trabajador y puesto de trabajo a los diferentes grupos profesionales, según los criterios determinados en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, será el resultado de la ponderación objetiva y conjunta de los siguientes factores de encuadramiento: – Conocimientos y titulaciones profesionales: se valorará la formación académica del trabajador así como los conocimientos y experiencia adquirida con posterioridad, la dificultad en la adquisición de dicho conocimiento y/o experiencia, y la especificidad de la misma. – Iniciativa: se tendrá en consideración el grado de seguimiento y sujeción a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. – Autonomía: se valorará el mayor o menor grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones desarrolladas en el día a día. – Responsabilidad: se tendrá en cuenta la influencia de las funciones desarrolladas por el trabajador sobre los resultados de la Empresa y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. – Mando: se analizará el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobra las que ejercen el mando. – Complejidad/especialización: se valorará el mayor o menor número de tareas/ funciones a desarrollar, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores de encuadramiento en el puesto recomendado. cve: BOE-A-2016-3767 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Factores de encuadramiento. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, dentro de la estructura profesional en él establecida, y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos dentro de un determinado grupo profesional, será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad. A partir de la publicación en el Boletín Oficial del presente Convenio no se podrán realizar contrataciones con las anteriores categorías profesionales, viniendo la empresa obligada a contratar por grupos profesionales, categorías y nivel específico, es decir, en el contrato de trabajo se deberá de hacer constar de forma fehaciente el grupo profesional, la categoría y el nivel del trabajador contratado. La pertenencia a un grupo profesional no está unida a una determinada titulación académica ya que puede suplirse por experiencia previa en un puesto de igual o similar naturaleza, o por habilitación profesional, certificado de cualificación profesional o certificado de profesionalidad adquirida por experiencia laboral. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:
Factores de encuadramiento. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación del presente Convenio dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado Grupo Profesional, será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, responsabilidad, mando y complejidad. La clasificación profesional pretende alcanzar una estructura profesional directamente correspondida con las necesidades de la empresa, facilitando una mejor interpretación de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución y sin que pueda existir discriminación alguna por razones de edad, sexo o cualquier otra causa. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: Los Grupos Profesionales, y dentro de ellos las divisiones orgánicas o funcionales a que se refiere el artículo 5 del presente Convenio, tienen un carácter meramente enunciativo, sin que las empresas vengan obligadas a contemplar en su estructura organizativa todos y cada uno de ellos, pudiendo, en su caso, establecerse las correspondientes asimilaciones. Por lo anterior, todo trabajador al servicio de las empresas afectadas por este convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, incluso si los mismos son de inferior categoría con las limitaciones expresadas en el artículo 8 de este Convenio relativo a la movilidad funcional. Por lo expuesto, todos los trabajadores afectados por este Convenio serán adscritos a un determinado grupo funcional y a un nivel profesional específico.
Factores de encuadramiento. El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente Con- venio dentro de la estructura profesional pactada y, en consecuencia, la asignación a cada uno de ellos y ellas de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguien- tes factores:
Factores de encuadramiento. MANDO: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de super- visión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. COMPLEJIDAD: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado .