Contratos temporales Cláusulas de Ejemplo

Contratos temporales. En virtud de lo dispuesto en art. 3.º, 2 c. del Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción en el sector de hostelería, podrá ser de doce meses dentro de un máximo de dieciocho meses. Dichos contratos, deberán ser indemnizados a su conclusión pactada, con una cantidad equivalente a doce xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores al tiempo mencionado. La citada indemnización no tendrá efecto cuando se rescinda el contrato de forma unilateral y voluntaria por cualquiera de las partes, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los decretos que regulan la citada contratación y demás legislación vigente.
Contratos temporales. Como servicios opcionales podrán adjudicarse por el órgano competente del Ayuntamiento al adjudicatario contrataciones e instalaciones temporales de suministro de energía eléctrica para festejos u otros servicios o actividades. Dichos servicios serán realizados previa tramitación de su correspondiente expediente, con arreglo a los precios unitarios y notificación escrita al contratista de la adjudicación del encargo, previamente autorizado por el órgano municipal competente. Las obras o instalaciones que se ejecuten deberán ir provistas de las correspondientes tomas de tierra, debido al alto voltaje que se solicita y cumplir el Reglamento Electrotécnico, siendo de responsabilidad única la del contratista. CAPITULO IX.-Modificaciones de los cuadros y líneas actuales.
Contratos temporales. El contrato de trabajo de duración determinada solo se podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del ET, siendo su duración máxima de hasta 9 meses.
Contratos temporales. Contrato eventual por circunstancias de la producción Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, cuando la cau- sa sea imprevisible, podrán tener una duración máxima de un año. Los contratos concertados por una duración inferior a la máxima, podrán ser prorrogados por una sola vez hasta alcanzar, en su caso, la duración máxima pactada. Se tiene que consignar en el contrato, con precisión y claridad, la causa o circunstancia que justifique el motivo de este. A la terminación del contrato, si éste ha sido de duración igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de quince xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. Sí la duración ha sido superior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de veinte días por año servicio. Estas indemniza- ciones surtirán efectos desde el primer día. En las demás modalidades de contratación se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Contratos temporales. Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de losTrabajadores, se acuerda modificar la duración de los contratos que se formalicen a partir de la fecha de la firma del presente convenio, referente a contratos eventuales por circunstancias de la producción, de tal forma que las empresas y centros de trabajo que se dediquen a la actividad sectorial de pa- nadería, incluidas en los ámbitos de aplicación y territorial de este convenio, puedan contratar eventualmente con una duración máxima de 12 meses en un periodo de 16 meses. La extinción de los referidos contratos dará derecho a una indemnización de 9 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, sin perjuicio de la que legalmente pudiera corresponder en cada momento. A su vez, al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente convenio convienen en que la duración máxima de 3 años del contrato de obra o servicio determinado, establecida en dicho artículo, se amplíe en 12 meses más, hasta completar 4 años.
Contratos temporales. Art. 44 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre) - Ley 13/1996, de 30 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 31 de diciembre). - Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social.Apartado Tres de la Disposición adicional cuarta. - R.D. 170/2005 de 11 de enero (B.O.E. de 31 de enero). Cuando el contrato se realice a jornada completa: - Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, por contingencias comunes, durante la vigencia del contrato. - Si es el primer trabajador de plantilla desde el 1-1-2003, la reducción de la cuota empresarial, por contingencias comunes, será del 100 por 100. - Cuando la contratación se lleve a cabo con mujeres, las empresas tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota empresarial por contingencias comunes si la mujer tiene una edad igual o superior a 45 años y del 80% en caso de que sea menor de dicha edad. - Subvención para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de medidas de protección personal. Contratos de formación - Art. 11 del R.D.Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29 xx xxxxx) y Disposición adicional Segunda del E.T. - R.D. 170/2005 de 11 de enero (B.O.E. de 31 de enero). - La cotización a la Seguridad Social será del 50% de las cuotas empresariales de Seguridad social previstas para los contratos de formación. - Subvención para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de medidas de protección personal. Contratos en prácticas - Art. 11 del R.D.Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29 xx xxxxx) y Disposición adicional Segunda del E.T. - R.D. 170/2005 de 11 de enero (B.O.E. de 31 de enero). - Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes, siempre que el contrato se celebre a tiempo completo. - Subvención para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de medidas de protección personal.
Contratos temporales. En desarrollo de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo se podrá concertar con las personas que en la fecha de concertación del nuevo contrato estuvieran empleadas en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos y los contratos de «fomento de empleo». En el supuesto de que no se produzca la renovación de los contratos temporales, se indemnizará por la empresa a la persona con el importe de ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. Se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas por la legislación vigente. Podrán asimismo utilizarse las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas por la ley, siempre que así se pacte por escrito y con la finalidad y características en ella señaladas, de modo que los contratos en fraude xx xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Se considerarán también en fraude xx xxx los contratos de duración determinada en cualquiera de sus modalidades, suscrito a continuación de otro ya prorrogado o que haya agotado su duración máxima, de la misma o distinta modalidad con la misma causa para cubrir actividades de la misma categoría o puesto de trabajo equivalente en una misma empresa, con independencia de la entidad que lo contrate, cuya actividad esté comprendida en el ámbito funcional del Convenio.
Contratos temporales. Obra o Servicio 151.032 144.923 -6.109 -4,04% 38,41% 37,85% Eventual Circuns. de la Produc. 154.830 153.043 -1.787 -1,15% 39,38% 39,97% Interinidad 49.692 47.808 -1.884 -3,79% 12,64% 12,49% Minusvalidos 402 417 15 3,73% 0,10% 0,11% Sust. Jubilación 64 años 193 214 21 10,88% 0,05% 0,06% Contrato de relevo 845 876 31 3,67% 0,21% 0,23% Jubilación Parcial 1.395 1.747 352 25,23% 0,35% 0,46% Prácticas 1.084 990 -94 -8,67% 0,28% 0,26% Formación 981 925 -56 -5,71% 0,25% 0,24% Otros 1.252 895 -357 -28,51% 0,32% 0,23% Fuente: Elaboración del Gabinete Técnico de CC.OO. a partir de datos del Ministerio de Empleo La contratación temporal disminuye un 2,73%. En 2012 se firmaron 351.838 contratos, lo que supone un decremento de 9.868 contratos respecto a 2011. Entre ellos el comportamiento es, también, desigual. Los contratos de prácticas son los que disminuyen en mayor porcentaje (-8,67%, 94 contratos menos). A estos le siguen los de formación (-5,71%, 56 contratos menos), los de obra o servicio que disminuyen un 4,04% (6.109 contratos menos), los contratos de interinidad (-3,79%, 1.884 contratos menos) y los eventuales (-1,15%, 1.787 contratos menos). En el extremo contrario se sitúan el resto de los temporales, destacando los aumentos que se producen en el contrato de jubilación parcial que aumenta un 25,23% con 352 contratos más, el de sustitución por jubilación a los 64 años que lo hace un 10,88% (21 contratos más) y los temporales a minusválidos con un aumento del 3,73% (15 contratos más). El peso de los contratos indefinidos se sitúa en el 8,11%, 0,10 puntos más que en 2011, mientras los temporales representan el 91,89% en el año 2012. Según el peso específico de cada contrato sobre el total, entre los indefinidos el más representativo es el indefinido ordinario que supone el 4,60%, aumentando respecto al año anterior en el que suponía el 3,33% de la contratación total. También la conversión en indefinidos tiene una alta representatividad en cuanto a los indefinidos, con un 3,37% aunque perdiendo algo de peso respecto al 2011 cuando representaban el 3,96%. En cuanto a los contratos temporales destaca el porcentaje de contratos eventuales con un 39,97% y el de obra o servicio que alcanza el 37,85%. Entre ambos representan el 77,82% del total de contratación en Aragón. Por volumen de representatividad lo siguen los contratos de interinidad que ascienden al 12,49%. El momento coyuntural por el que pasa nuestra economía unido a las sucesivas reformas laborales que tan...
Contratos temporales. 9.3.1 Contratos por circunstancias de la producción por incremento ocasional imprevisible u oscilaciones: Bureau Veritas Inversiones podrá celebrar contratos por circunstancias de la producción para atender un incremento ocasional e imprevisible de la actividad u oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Su duración no podrá ser superior a 6 meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. 9.3.2 Contratos por circunstancias de la producción por situaciones ocasionales y previsibles: Bureau Veritas Inversiones podrá celebrar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. La empresa sólo podrá utilizar este tipo de contrato un máximo de 90 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones. Estos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada. cve: BOE-A-2022-11697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Contratos temporales. CIE: BOPT-I-2014-01314 El contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de referencia de 18 meses, pudiendo ser prorrogados de conformidad con la legislación vigente para el supuesto de contratación por una duración inferior al período máximo establecido.