Contratos temporales Cláusulas de Ejemplo

Contratos temporales. En virtud de lo dispuesto en art. 3.º, 2 c. del Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre, la duración máxima de los contratos even- tuales por circunstancias de la producción en el sector de hostelería, podrá ser de doce meses dentro de un máximo de dieciocho meses. Dichos contratos, deberán ser indemnizados a su conclusión pactada, con una cantidad equivalente a doce xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferio- res al tiempo mencionado. La citada indemnización no tendrá efecto cuando se rescinda el contrato de forma unilateral y voluntaria por cualquiera de las partes, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los decretos que regulan la citada contratación y demás legislación vigente.
Contratos temporales. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo anteriormen- te citado, y a lo específicamente establecido en el presente Acuerdo. El contrato temporal por circunstancias de la producción no podrá tener una duración superior a un año, con una indemnización de 12 días por año trabajado, proporcional al tiempo trabajado. De estos contratos las empresas deberán “convertir en indefinidos”, al menos el 65% de los mismos. Esta cláusula de conversión en indefinidos no será de aplicación en empresas en el caso de que se trate de un solo trabajador, ni en empresas que ya tengan el 65% de la plantilla de indefinidos.
Contratos temporales. Art 28.- Como servicios opcionales podrán adjudicarse por el órgano competente del Ayuntamiento al adjudicatario contrataciones e instalaciones temporales de suministro de energía eléctrica para festejos u otros servicios o actividades. Dichos servicios serán realizados previa tramitación de su correspondiente expediente, con arreglo a los precios unitarios y notificación escrita al contratista de la adjudicación del encargo, previamente autorizado por el órgano municipal competente. Las obras o instalaciones que se ejecuten deberán ir provistas de las correspondientes tomas de tierra, debido al alto voltaje que se solicita y cumplir el Reglamento Electrotécnico, siendo de responsabilidad única la del contratista. CAPITULO IX.-Modificaciones de los cuadros y líneas actuales.
Contratos temporales. CIE: BOPT-I-2014-01314 El contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de referencia de 18 meses, pudiendo ser prorrogados de conformidad con la legislación vigente para el supuesto de contratación por una duración inferior al período máximo establecido.
Contratos temporales. En desarrollo de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo se podrá concertar con las personas que en la fecha de concertación del nuevo contrato estuvieran empleadas en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos y los contratos de «fomento de empleo». En el supuesto de que no se produzca la renovación de los contratos temporales, se indemnizará por la empresa a la persona con el importe de ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. Se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas por la legislación vigente. Podrán asimismo utilizarse las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas por la ley, siempre que así se pacte por escrito y con la finalidad y características en ella señaladas, de modo que los contratos en fraude xx xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Se considerarán también en fraude xx xxx los contratos de duración determinada en cualquiera de sus modalidades, suscrito a continuación de otro ya prorrogado o que haya agotado su duración máxima, de la misma o distinta modalidad con la misma causa para cubrir actividades de la misma categoría o puesto de trabajo equivalente en una misma empresa, con independencia de la entidad que lo contrate, cuya actividad esté comprendida en el ámbito funcional del Convenio.
Contratos temporales. Contrato de relevo. Real Decreto-ley 8/2019, de 8 xx xxxxx. Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Contratos formativos (prácticas y para la formación y el aprendizaje) Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Contrato temporal F. E. suscrito con personas con discapacidad.
Contratos temporales. Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de losTrabajadores, se acuerda modificar la duración de los contratos que se formalicen a partir de la fecha de la firma del presente convenio, referente a contratos eventuales por circunstancias de la producción, de tal forma que las empresas y centros de trabajo que se dediquen a la actividad sectorial de pa- nadería, incluidas en los ámbitos de aplicación y territorial de este convenio, puedan contratar eventualmente con una duración máxima de 12 meses en un periodo de 16 meses. La extinción de los referidos contratos dará derecho a una indemnización de 9 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, sin perjuicio de la que legalmente pudiera corresponder en cada momento. A su vez, al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 a) del Estatuto de losTrabajadores, las partes firmantes del presente convenio convienen en que la duración máxima de 3 años del contrato de obra o servicio determinado, establecida en dicho artículo, se amplíe en 12 meses más, hasta completar 4 años.
Contratos temporales. De obra y servicio (Incentivo hasta máximo 24 meses).
Contratos temporales. Obra o Servicio 151.032 144.923 -6.109 -4,04% 38,41% 37,85% Eventual Circuns. de la Produc. 154.830 153.043 -1.787 -1,15% 39,38% 39,97% Interinidad 49.692 47.808 -1.884 -3,79% 12,64% 12,49% Minusvalidos 402 417 15 3,73% 0,10% 0,11% Sust. Jubilación 64 años 193 214 21 10,88% 0,05% 0,06% Contrato de relevo 845 876 31 3,67% 0,21% 0,23% Jubilación Parcial 1.395 1.747 352 25,23% 0,35% 0,46% Prácticas 1.084 990 -94 -8,67% 0,28% 0,26% Formación 981 925 -56 -5,71% 0,25% 0,24% Otros 1.252 895 -357 -28,51% 0,32% 0,23% Fuente: Elaboración del Gabinete Técnico de CC.OO. a partir de datos del Ministerio de Empleo La contratación temporal disminuye un 2,73%. En 2012 se firmaron 351.838 contratos, lo que supone un decremento de 9.868 contratos respecto a 2011. Entre ellos el comportamiento es, también, desigual. Los contratos de prácticas son los que disminuyen en mayor porcentaje (-8,67%, 94 contratos menos). A estos le siguen los de formación (-5,71%, 56 contratos menos), los de obra o servicio que disminuyen un 4,04% (6.109 contratos menos), los contratos de interinidad (-3,79%, 1.884 contratos menos) y los eventuales (-1,15%, 1.787 contratos menos). En el extremo contrario se sitúan el resto de los temporales, destacando los aumentos que se producen en el contrato de jubilación parcial que aumenta un 25,23% con 352 contratos más, el de sustitución por jubilación a los 64 años que lo hace un 10,88% (21 contratos más) y los temporales a minusválidos con un aumento del 3,73% (15 contratos más). El peso de los contratos indefinidos se sitúa en el 8,11%, 0,10 puntos más que en 2011, mientras los temporales representan el 91,89% en el año 2012. Según el peso específico de cada contrato sobre el total, entre los indefinidos el más representativo es el indefinido ordinario que supone el 4,60%, aumentando respecto al año anterior en el que suponía el 3,33% de la contratación total. También la conversión en indefinidos tiene una alta representatividad en cuanto a los indefinidos, con un 3,37% aunque perdiendo algo de peso respecto al 2011 cuando representaban el 3,96%. En cuanto a los contratos temporales destaca el porcentaje de contratos eventuales con un 39,97% y el de obra o servicio que alcanza el 37,85%. Entre ambos representan el 77,82% del total de contratación en Aragón. Por volumen de representatividad lo siguen los contratos de interinidad que ascienden al 12,49%. El momento coyuntural por el que pasa nuestra economía unido a las sucesivas reformas laborales que tan...
Contratos temporales. Ambas partes quedan vinculadas a las condiciones específicas que para este tipo de contratación estén contenidas en el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y las concretas dictadas en desarrollo de las mismas debido a fomento de empleo o cualquier otra.