Common use of Contrato para la formación y el aprendizaje Clause in Contracts

Contrato para la formación y el aprendizaje. –Podrá celebrarse con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 años y menores de 25. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual con trabajadores de entre 25 y 30 años, de acuerdo a la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Si el contrato se concierta con personas con discapacidad, no es de aplicación el límite máximo de edad. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de dos. Cuando se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, sin que la duración total pueda exceder la duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 75% y segundo año del 85% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido y en función del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. El tiempo dedicado a actividades formativas será durante el primer año de contrato al menos del 25 % de la jornada máxima prevista en el convenio para su puesto de trabajo, y de al menos el 15% el segundo año. El tiempo dedicado a la formación se concentrará en un solo día de la semana, salvo excepciones debidamente justificadas y documentadas, establecerse por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en la empresa. Solo en el supuesto de no alcanzarse acuerdo prevalecerá la propuesta empresarial. Cada empresa asignará un tutor/a a cada trabajador o trabajadora contratado con discapacidad y relación laboral de carácter especial, y ningún tutor/a podrá tener asignados más de tres trabajadores con discapacidad atendiendo a la consideración que la figura del tutor-a resulta de gran importancia en el ciclo formativo de la persona con discapacidad.

Appears in 2 contracts

Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Contrato para la formación y el aprendizaje. –Podrá celebrarse con trabajadores y trabajadoras trabaja- doras mayores de 16 años y menores de 25. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual con trabajadores de entre 25 y 30 años, de acuerdo a la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Si el contrato se concierta con personas con discapacidad, no es de aplicación el límite máximo de edad. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de dos. Cuando se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, sin que la duración total pueda exceder la duración máxima. Las situaciones situacio- nes de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 7575 % y segundo año del 8585 % de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido y en función del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. El tiempo dedicado a actividades formativas será durante el primer año de contrato al menos del 25 % de la jornada máxima prevista en el convenio para su puesto de trabajo, y de al menos el 1515 % el segundo año. El tiempo dedicado a la formación se concentrará en un solo día de la semana, salvo excepciones debidamente justificadas y documentadas, establecerse por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en la empresa. Solo en el supuesto de no alcanzarse acuerdo prevalecerá la propuesta empresarial. Cada empresa asignará un tutor/a a cada trabajador o trabajadora contratado con discapacidad y relación laboral de carácter especial, y ningún tutor/a podrá tener asignados más de tres trabajadores con discapacidad atendiendo a la consideración que la figura del tutor-a resulta de gran importancia en el ciclo formativo de la persona con discapacidad.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato para la formación y el aprendizaje. –Podrá celebrarse con trabajadores El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de las personas trabaja- doras. La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de treinta meses. En atención a las necesidades formativas de la persona trabajadora, este podrá prorrogarse seis meses más. y a turnos en cualquier actividad. Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los grupos 4, 5 y 6 de aquellas personas trabajadoras mayores que no estén en posesión de 16 años y menores de 25la formación teórica y/o práctica necesaria. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual con trabajadores de entre 25 y 30 años, de acuerdo El tiempo dedicado a la disposición transitoria novena formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20% el tiempo restante, siendo impartida esta preferentemente fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la Ley 3/2012enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de 6 acumulación de julio, horas en un día de medidas urgentes la semana o bien el necesario para la reforma xxx xxxxxxx laboralcompletar una semana entera de formación. Si En el contrato se concierta con personas con discapacidad, no es deberá especificar el horario de aplicación el límite máximo de edadenseñanza. La retribución será en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 85%el tiempo restante, sobre el salario base correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual estable- cida para cada año de vigencia del convenio de aplicación. Expirada la duración del contrato contrato, la persona trabajadora no podrá ser inferior contra- tada de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma ac- tividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Núm. 262 13 noviembre 2020 BOPZ Si concluido el contrato, la persona trabajadora no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a un año ni exceder la cualificación objeto de dos. Cuando se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, sin que la duración total pueda exceder la duración máximaformación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidadnaci- miento, adopción o adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el na- cimiento, la lactancia y paternidad violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 75% y segundo año del 85% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido y en función del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. El tiempo dedicado a actividades formativas será durante el primer año de contrato al menos del 25 % de la jornada máxima prevista en el convenio para su puesto de trabajo, y de al menos el 15% el segundo año. El tiempo dedicado a la formación se concentrará en un solo día de la semana, salvo excepciones debidamente justificadas y documentadas, establecerse por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en la empresa. Solo en el supuesto de no alcanzarse acuerdo prevalecerá la propuesta empresarial. Cada empresa asignará un tutor/a a cada trabajador o trabajadora contratado con discapacidad y relación laboral de carácter especial, y ningún tutor/a podrá tener asignados más de tres trabajadores con discapacidad atendiendo a la consideración que la figura del tutor-a resulta de gran importancia en el ciclo formativo de la persona con discapacidad.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Contrato para la formación y el aprendizaje. –Podrá celebrarse El contrato para la formación y el aprendizaje, tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 años y menores de 2525 años (o con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% según DT. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual con trabajadores de entre 25 y 30 años, de acuerdo a la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, ) que carezcan de medidas urgentes la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para la reforma xxx xxxxxxx laboralel empleo o del sistema educativo requerido para realizar un contrato en prácticas. Si El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierta concierte con personas con discapacidad, no es ni con los colectivos en situación de aplicación exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el límite máximo registro administrativo correspondiente, ni en los supuestos de edadcontratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación de la Ley 53/2006, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral. Estos contratos se regirán por las siguientes reglas: 1.- La duración mínima del contrato no será de seis meses y máxima de dos años. Esta duración podrá incrementarse hasta los tres años en función de las necesidades organizativas o productivas de la empresa sin que la duración mínima pueda ser inferior a un año ni exceder seis meses. En caso de dos. Cuando que el contrato se concierte con hubiese concertado por una duración inferior a dos añosla máxima establecida, éste podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes podrán acordar la prórroga del mismohasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima. máxima de dos años, o en su caso de tres años. 2.- Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución , debiendo empresa y trabajador, en el primer año será el 75% y segundo año del 85% la medida de la cuantía que figura lo posible, formalizar por escrito en las tablas salariales correspondiente documento anexo al puesto contrato los nuevos plazos de trabajo para el que haya sido y en función del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. duración de dicho contrato. 3.- El tiempo dedicado a actividades formativas la formación teórica no será inferior al 25% durante el primer año de contrato al menos del 25 y el 15% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto de la jornada máxima legal. 4.- La retribución del trabajador será el convenio para su puesto de trabajo, y de al menos el 15% el segundo año. El S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación. 5.- El periodo de prueba en esta modalidad contractual será de un mes. En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad. 6.- A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida. En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos para la formación se concentrará en un solo día de la semana, salvo excepciones debidamente justificadas y documentadas, establecerse por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores estará a lo dispuesto en la empresa. Solo en el supuesto de no alcanzarse acuerdo prevalecerá la propuesta empresarial. Cada empresa asignará un tutor/a a cada trabajador o trabajadora contratado con discapacidad y relación laboral de carácter especial, y ningún tutor/a podrá tener asignados más de tres trabajadores con discapacidad atendiendo a la consideración que la figura del tutor-a resulta de gran importancia en el ciclo formativo de la persona con discapacidadlegislación vigente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Contrato para la formación y el aprendizaje. Podrá celebrarse con trabajadores y trabajadoras trabaja- doras mayores de 16 años y menores de 25. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual con trabajadores de entre 25 y 30 años, de acuerdo a la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Si el contrato se concierta con personas con discapacidad, no es de aplicación el límite máximo de edad. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de dos. Cuando se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, sin que la duración total pueda exceder la duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 7575 % y segundo año del 8585 % de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido y en función del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. El tiempo dedicado a actividades formativas será durante el primer año de contrato al menos del 25 % de la jornada máxima prevista en el convenio para su puesto de trabajo, y de al menos el 1515 % el segundo año. El tiempo dedicado a la formación se concentrará en un solo día de la semana, salvo excepciones debidamente justificadas y documentadas, establecerse por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en la empresa. Solo en el supuesto de no alcanzarse acuerdo prevalecerá la propuesta empresarial. Cada empresa asignará un tutor/a a cada trabajador o trabajadora contratado con discapacidad y relación laboral de carácter especial, y ningún tutor/a podrá tener asignados más de tres trabajadores con discapacidad atendiendo a la consideración que la figura del tutor-a resulta de gran importancia en el ciclo formativo de la persona con discapacidad.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato para la formación y el aprendizaje. –Podrá celebrarse A diferencia del anterior, este contrato tiene por objeto “la cualificación profe- sional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retri- buida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”. También en este caso, y por razones fácilmente comprensibles, se exige que la actividad laboral del trabajador esté relacionada con las actividades formativas a desarrollar. Igualmente, existen aquí reglas especiales diseñadas con el objeto de adap- tar el régimen general del contrato de trabajo al particular propósito perseguido. Estas reglas afectan a la edad del trabajador (salvo excepciones, sólo puede ser celebrado con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 años y menores de 25. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual con trabajadores de entre 25 y 30 años, de acuerdo a la disposición transitoria novena que carezcan de la Ley 3/2012cualificación requerida para celebrar un contrato en prácticas, aunque este límite se eleva a 30 años mientras la tasa de 6 desempleo no se sitúe en España por debajo del 15 %), su duración (debe ser como mínimo de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Si el contrato se concierta con personas con discapacidad, no es de aplicación el límite un año y como máximo de edad. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de dos. Cuando se concierte con una duración inferior a dos tres años, las partes podrán acordar la prórroga del mismoaunque por convenio colectivo pueden fijarse duraciones distintas, sin que la duración total pueda exceder mínima sea inferior a seis meses ni la duración máxima. Las situaciones máxima a tres años), la formación del trabajador (se distingue entre las actividades formativa, que deben impartirse en centros acreditados, y el tiempo de incapacidad temporaltrabajo, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 75% y segundo año del 85% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido y en función del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. El tiempo dedicado a actividades formativas será durante superior al 75 % o el primer año de contrato al menos del 25 85 % de la jornada máxima prevista máxima, según se esté en el primer o el segundo o tercer año de vigencia del contrato) o el salario a abonar al trabajador en formación (se fijara a través de convenio para colectivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el límite xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional, calculado también en proporción a la porción de la jornada efectivamente trabajada). La extinción de este contrato se produce por expiración del tiempo conveni- do, rigiendo igualmente aquí la regla que dispone la conversión del contrato en uno ordinario por tiempo indefinido de seguir trabajando el trabajador más allá de su puesto vencimiento. Al lado de los contratos formativos, tienen que se tenidos en cuenta también los distintos supuestos de contratación temporal previstos por las normas regu- ladoras de las relaciones laborales de carácter especial previstas por el artículo 2 ET. En estos casos es el tipo de actividad o las singulares circunstancias que rodean la ejecución del trabajo, la circunstancia desencadenante de la tempora- lidad del vínculo Los supuestos a tener en cuenta aquí son los siguientes: · Deportistas profesionales: su contratación deberá ser, en todo caso, de duración determinada (artículo 6 del RD 1006/1985). · Trabajadores al servicio del hogar familiar: los contratos de trabajo de estos trabajadores se presumen celebrados por un año, salvo que se haya optado por alguna de las modalidades de contratación previstas por el ET (artículo 4.2 del RD 1424/1985). · Personal de alta dirección: sus contratos de trabajo tienen la duración que las partes acuerden libremente, presumiéndose celebrados, a falta de pacto, por tiempo indefinido (artículo 6 del RD 1382/1985). · Médicos residentes: la duración de los contratos de trabajo de estos profe- sionales es de un año, renovable por períodos iguales durante el tiempo que dure su programa de formación, siempre que, al final de cada año, el resi- dente haya sido evaluado positivamente por el comité de evaluación de su especialidad (artículo 3.1 del RD 1146/2006). Si en el primer caso se sitúa en la base de la temporalidad el hecho de que la capacidad y el éxito deportivo no son, por su naturaleza misma, permanentes, en los dos siguientes la razón del carácter no necesariamente permanente del vínculo radica en la especial confianza que se sitúa en la base de las dos relacio- nes mencionadas. Finalmente, el tercero se funda en el alcance limitado en el tiempo de la formación de los médicos especialistas. Al lado de todas estas modalidades de contratación temporal, en cuya base se encuentra siempre, de una forma u otra, una causa objetiva que le sirve de fun- damento, el ordenamiento español incluyó hasta hace no mucho tiempo contratos de duración determinada dirigidos exclusivamente a incentivar la contratación de trabajadores desempleados por parte de los empresarios (contratos temporales de fomento del empleo), cuya celebración no estaba sujeta a ningún tipo de exi- gencia de orden causal (de forma que podían ser celebrados incluso cuando las tareas a desarrollar por el trabajador no eran temporales sino permanentes). Los negativos efectos que tuvo el uso indiscriminado de estos contratos entre los años 1984 a 1997 (España llegó a duplicar la tasa media de temporalidad xxxxx- te en Europa, al superar los trabajadores temporales el 30 % del total, sin que esto haya tenido como contrapartida una reducción significativa y duradera de la tasa de desempleo) han conducido en la actualidad a su abandono. Frente a ello, se ha convertido en un objetivo central de las políticas públicas de intervención sobre el mercado de trabajo la elevación de la “calidad del empleo”, mediante la reducción del número de trabajadores temporales y la elevación de la cantidad de trabajado- res fijos o con contratos de trabajo por tiempo indefinido. Los contratos temporales de fomento del empleo sólo subsisten, así, de forma absolutamente excepcional, para fomentar la contratación de hasta por un período de tres años de trabajadores minusválidos. En cambio, se ha creado una modalidad contractual específica, dirigida al fomento de la contratación de trabajadores por tiempo indefinido. Se trata del contrato de trabajo por tiempo indefinido “de apoyo a los emprendedores”, regulado por el artículo 4 de la Ley 3/2012. Este contrato sólo puede ser celebrado por empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores, por tiempo indefinido y a jornada completa. Su régi- men jurídico es el 15% el segundo general, con la única excepción del periodo de prueba, que es de un año. El La permanencia de esta modalidad se producirá hasta que la tasa de desempleo se sitúe en España por debajo del 15 %. Debe indicarse, finalmente, que la contratación por tiempo dedicado indefinido, tanto ordinaria como de fomento, está incentivada con importantes reducciones de las cuotas que el empleador debe pagar a la formación Seguridad Social. Estas bonificaciones se concentrará regulan periódicamente, tanto en un solo día lo que se refiere a su cuantía como a los colectivos beneficiados, con tendencia a favorecer la contratación de la semanajóvenes desempleados con problemas de empleabilidad, salvo excepciones debidamente justificadas mayores y documentadas, establecerse por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en la empresa. Solo en el supuesto de no alcanzarse acuerdo prevalecerá la propuesta empresarial. Cada empresa asignará un tutor/a a cada trabajador o trabajadora contratado con discapacidad y relación laboral de carácter especial, y ningún tutor/a podrá tener asignados más de tres trabajadores con discapacidad atendiendo a la consideración que la figura del tutor-a resulta de gran importancia en el ciclo formativo de la persona con discapacidadmujeres.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Trabajo

Contrato para la formación y el aprendizaje. –Podrá celebrarse con El objeto de este contrato será la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida y actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El número máximo de contratos para la formación que la Asociación Punto Omega podrá realizar será del 12 % de la plantilla. Este contrato se podrá concertar con trabajadores o trabajadoras mayores de 16 años dieciséis y menores de 25. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual con trabajadores de entre 25 y 30 años, de acuerdo a la disposición transitoria novena veinticinco años que carezcan de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Si el contrato se concierta con personas con discapacidad, no es de aplicación el límite máximo de edadcualificación profesional. La duración del contrato máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de 3 años ni ser inferior a 1 año. El tiempo de trabajo efectivo habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas de acuerdo con lo establecido en el convenio firmado entre la entidad/organización contratante y el SEPE y no podrá ser inferior a un año ni exceder de dos. Cuando se concierte con una duración inferior a dos añossuperior al 75 %, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, sin que la duración total pueda exceder la duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 75% y segundo año del 85% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido y en función del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. El tiempo dedicado a actividades formativas será durante el primer año de contrato o al menos del 25 % 85%, durante el segundo y el tercer año, de la jornada máxima anual prevista en el convenio presente Convenio. Estos trabajadores o trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajo nocturno ni trabajos a turnos. Los contratos para su puesto la formación se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador o trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la finalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de trabajoprueba y el período de formación computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje será proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado y en todo caso conforme a los mínimos del 70 % el primer año, y de al menos el 1580 % el segundo añoaño y el 90 % para el tercer año xxx xxxxxxx del puesto de referencia. El tiempo dedicado a la formación En lo no establecido en el Convenio Colectivo se concentrará en un solo día seguirá para cualquier interpretación de la semana, salvo excepciones debidamente justificadas y documentadas, establecerse este apartado lo dispuesto por acuerdo entre la empresa y la representación legal el Estatuto de los trabajadores en la empresa. Solo en el supuesto de no alcanzarse acuerdo prevalecerá la propuesta empresarial. Cada empresa asignará un tutor/a a cada trabajador o trabajadora contratado con discapacidad y relación laboral de carácter especial, y ningún tutor/a podrá tener asignados más de tres trabajadores con discapacidad atendiendo a la consideración que la figura del tutor-a resulta de gran importancia en el ciclo formativo de la persona con discapacidadTrabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Contrato para la formación y el aprendizaje. –Podrá celebrarse Los contratos formativos están encuadrados en el régimen de la contratación laboral y pretenden la inserción en el mundo del trabajo de aquellas personas que, carecen de experiencia laboral, bien a la finalización de sus estudios o no tener unos estudios mínimos con lo que debe aprender un oficio. Existen dos modalidades: los contratos en prácticas y los contratos para la formación. Tipo de contrato Finalidad Requisitos Duración Jornada Retribución Contrato en práctica Obtener la práctica adecuada profesional a los estudios cursados Tener título universitario o técnico superior (FP) correspondiente a profesión o títulos equivalentes que habiliten para la el ejercicio profesional. No haber pasado más de 5 años desde la finalización de los estudios o 7 si se trata de trabajadores minusválidos De 6 meses a 2 años Completa o parcial Según convenio colectivo y trabajadoras no podrá ser menor al 60 % o 75 % durante el 1º y 2º año de vigencia del contrato al salario fijado en convenio para un trabajador con el mismo puesto de trabajo Contrato para la formación Obtener la formación teórica y práctica adecuada para desempeñar un oficio o puesto de trabajo cualificado Trabajadores mayores de 16 años y menores de 2525 años sin cualificación profesional. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual Este límite no se aplica a algunos de los casos determinados como contratos con trabajadores personas minusválidas. De 1 año mínimo a 2 años ampliable a 3 por convenio colectivo sectorial Tiempo completo, Como mínimo, el 15 % será dedicado a formación teórica Se fija en convenio, no pudiendo ser menor al SMI, en proporción al tiempo de entre 25 y 30 años, trabajo efectivo El número máximo de acuerdo a contratos para la disposición transitoria novena formación que se puede formalizar depende de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Si el contrato se concierta con personas con discapacidad, no es de aplicación el límite máximo de edadplantilla. La duración del contrato no podrá ser cotización de la Seguridad Social es inferior a un año ni exceder otros tipos de dos. Cuando se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, sin que la duración total pueda exceder la duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 75% y segundo año del 85% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido y en función del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizadacontratos. El tiempo dedicado importe es fijo y lo establece anualmente el Gobierno. No tienen derecho a actividades formativas será durante el primer año de contrato al menos del 25 % de la jornada máxima prevista prestación por desempleo ni se tienen en el convenio para su puesto de trabajo, y de al menos el 15% el segundo año. El tiempo dedicado a la formación se concentrará en un solo día de la semana, salvo excepciones debidamente justificadas y documentadas, establecerse por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores cuenta en la empresa. Solo en el supuesto de no alcanzarse acuerdo prevalecerá la propuesta empresarial. Cada empresa asignará un tutor/a a cada trabajador o trabajadora contratado con discapacidad y relación laboral de carácter especial, y ningún tutor/a podrá tener asignados más de tres trabajadores con discapacidad atendiendo a la consideración que la figura del tutor-a resulta de gran importancia en el ciclo formativo de la persona con discapacidadjubilación.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Trabajo