Common use of Contrato para la formación y el aprendizaje Clause in Contracts

Contrato para la formación y el aprendizaje. –Podrá celebrarse con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 años y menores de 25. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual con trabajadores de entre 25 y 30 años, de acuerdo a la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Si el contrato se concierta con personas con discapacidad, no es de aplicación el límite máximo de edad. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de dos. Cuando se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, sin que la duración total pueda exceder la duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 75% y segundo año del 85% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido y en función del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. El tiempo dedicado a actividades formativas será durante el primer año de contrato al menos del 25 % de la jornada máxima prevista en el convenio para su puesto de trabajo, y de al menos el 15% el segundo año. El tiempo dedicado a la formación se concentrará en un solo día de la semana, salvo excepciones debidamente justificadas y documentadas, establecerse por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en la empresa. Solo en el supuesto de no alcanzarse acuerdo prevalecerá la propuesta empresarial. Cada empresa asignará un tutor/a a cada trabajador o trabajadora contratado con discapacidad y relación laboral de carácter especial, y ningún tutor/a podrá tener asignados más de tres trabajadores con discapacidad atendiendo a la consideración que la figura del tutor-a resulta de gran importancia en el ciclo formativo de la persona con discapacidad.

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Samples: www.terapeutas-ocupacionales.es, euskal-gorrak.org

Contrato para la formación y el aprendizaje. –Podrá celebrarse con Este contrato de trabajo tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadoras mayores en un régimen de 16 años alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y menores se regirá por las reglas previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de 25. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual con trabajadores los Trabajadores, normativa de entre 25 desarrollo, y 30 años, de acuerdo a la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Si lo dispuesto en el contrato se concierta con personas con discapacidad, no es de aplicación el límite máximo de edadpresente artículo. La duración mínima del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder será de dos. Cuando se concierte con una seis meses y la máxima la fijada en la normativa legal vigente, en función de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración inferior a del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismoveces, sin que la duración total de cada prórroga pueda exceder la duración máximaser inferior a seis meses. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución actividad laboral desempeñada por el trabajador o la trabajadora en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. Asimismo, la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el primer año será el 75% y segundo año del 85% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, la cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para el que haya sido y cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa. Los convenios colectivos de ámbito inferior fijarán la retribución de éstos contratos en función del proporción al tiempo efectivamente trabajadode trabajo efectivo. En todo casoel supuesto de que el trabajador o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, el salario no podrá ser inferior concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. El tiempo dedicado a actividades formativas será durante el primer año efecto de contrato al menos del 25 % de la jornada máxima prevista en el convenio para su puesto de trabajo, y de al menos el 15% el segundo año. El tiempo dedicado a la formación se concentrará en un solo día de la semana, salvo excepciones debidamente justificadas y documentadas, establecerse por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores antigüedad en la empresa. Solo en el supuesto Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de no alcanzarse acuerdo prevalecerá hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente personas al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la propuesta empresarial. Cada empresa asignará un tutor/a a cada trabajador o trabajadora contratado con discapacidad contratación de mujeres y relación laboral de carácter especialhombres, y ningún tutor/a podrá tener asignados más de tres trabajadores con discapacidad atendiendo a la consideración que la figura del tutor-a resulta de gran importancia en el ciclo formativo de la persona con discapacidadsalvo imposibilidad.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Contrato para la formación y el aprendizaje. –Podrá celebrarse Los contratos formativos están encuadrados en el régimen de la contratación laboral y pretenden la inserción en el mundo del trabajo de aquellas personas que, carecen de experiencia laboral, bien a la finalización de sus estudios o no tener unos estudios mínimos con lo que debe aprender un oficio. Existen dos modalidades: los contratos en prácticas y los contratos para la formación. Tipo de contrato Finalidad Requisitos Duración Jornada Retribución Contrato en práctica Obtener la práctica adecuada profesional a los estudios cursados Tener título universitario o técnico superior (FP) correspondiente a profesión o títulos equivalentes que habiliten para la el ejercicio profesional. No haber pasado más de 5 años desde la finalización de los estudios o 7 si se trata de trabajadores minusválidos De 6 meses a 2 años Completa o parcial Según convenio colectivo y trabajadoras no podrá ser menor al 60 % o 75 % durante el 1º y 2º año de vigencia del contrato al salario fijado en convenio para un trabajador con el mismo puesto de trabajo Contrato para la formación Obtener la formación teórica y práctica adecuada para desempeñar un oficio o puesto de trabajo cualificado Trabajadores mayores de 16 años y menores de 2525 años sin cualificación profesional. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual Este límite no se aplica a algunos de los casos determinados como contratos con trabajadores personas minusválidas. De 1 año mínimo a 2 años ampliable a 3 por convenio colectivo sectorial Tiempo completo, Como mínimo, el 15 % será dedicado a formación teórica Se fija en convenio, no pudiendo ser menor al SMI, en proporción al tiempo de entre 25 y 30 años, trabajo efectivo El número máximo de acuerdo a contratos para la disposición transitoria novena formación que se puede formalizar depende de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Si el contrato se concierta con personas con discapacidad, no es de aplicación el límite máximo de edadplantilla. La duración del contrato no podrá ser cotización de la Seguridad Social es inferior a un año ni exceder otros tipos de dos. Cuando se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, sin que la duración total pueda exceder la duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 75% y segundo año del 85% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido y en función del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizadacontratos. El tiempo dedicado importe es fijo y lo establece anualmente el Gobierno. No tienen derecho a actividades formativas será durante el primer año de contrato al menos del 25 % de la jornada máxima prevista prestación por desempleo ni se tienen en el convenio para su puesto de trabajo, y de al menos el 15% el segundo año. El tiempo dedicado a la formación se concentrará en un solo día de la semana, salvo excepciones debidamente justificadas y documentadas, establecerse por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores cuenta en la empresa. Solo en el supuesto de no alcanzarse acuerdo prevalecerá la propuesta empresarial. Cada empresa asignará un tutor/a a cada trabajador o trabajadora contratado con discapacidad y relación laboral de carácter especial, y ningún tutor/a podrá tener asignados más de tres trabajadores con discapacidad atendiendo a la consideración que la figura del tutor-a resulta de gran importancia en el ciclo formativo de la persona con discapacidadjubilación.

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Samples: isidroramos.org

Contrato para la formación y el aprendizaje. –Podrá celebrarse El Contrato para la Formación y el Aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras personas mayores de 16 años dieciséis y menores de 25veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. Excepcionalmente podrá utilizarse Se podrán acoger a esta modalidad contractual con trabajadores quienes cursen formación profesional del sistema educativo. El límite máximo de entre 25 y 30 años, edad no será de acuerdo a la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Si aplicación cuando el contrato se concierta concierte con personas con discapacidaddiscapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, no es de aplicación 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el límite máximo registro administrativo correspondiente. Este contrato de edadtrabajo tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y se regirá por las reglas previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo. A tales efectos, la empresa debe garantizar la existencia de un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. La duración mínima del contrato no podrá ser inferior a será de un año ni exceder y la máxima de dos. Cuando se concierte con una tres, en función de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración inferior a del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismoveces, sin que la duración total de cada prórroga pueda exceder la duración máximaser inferior a seis meses. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en Expirada la duración del contrato para la formación y el primer año será aprendizaje, la persona trabajadora no podrá ser contratada bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el 75% y segundo año del 85% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al aprendizaje, cuando el puesto de trabajo para el que correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. El personal contratado deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el párrafo siguiente, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en función su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, la persona trabajadora podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del tiempo efectivamente trabajadocorrespondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. La actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. Asimismo, la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, la cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa. En todo casoeste sentido, la empresa certificará el salario tiempo y contenido de las prácticas realizadas al amparo de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje en relación al cumplimiento por parte del trabajador o la trabajadora de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, u otros que se establezcan en la normativa de las diferentes convocatorias que se realicen por parte de la administración competente. Asimismo, la empresa facilitará y promoverá la asistencia a los procesos de reconocimiento de la experiencia profesional adquirida que se convoquen en los ámbitos estatal y autonómico. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. El tiempo dedicado a actividades formativas será superior al 75%, durante el primer año de contrato los primeros doce meses, o al menos del 25 % 85%, durante los meses restantes, de la jornada máxima prevista en el convenio este Convenio Colectivo. La retribución de las personas contratadas al amparo de esta modalidad no podrá ser inferior al resultado de aplicar al Salario de Convenio Colectivo para su ese puesto de trabajotrabajo la misma proporción que la del tiempo de trabajo efectivamente contratado ni, y en ningún caso, al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de al menos trabajo efectivo. En el 15% supuesto de que el segundo año. El tiempo dedicado a la formación se concentrará trabajador o trabajadora continuase en un solo día de la semana, salvo excepciones debidamente justificadas y documentadas, establecerse por acuerdo entre la empresa y al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la representación legal duración del contrato a efecto de los trabajadores antigüedad en la empresa. Solo en el supuesto Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de no alcanzarse acuerdo prevalecerá hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la propuesta empresarial. Cada empresa asignará un tutor/a a cada trabajador o trabajadora contratado con discapacidad contratación de mujeres y relación laboral de carácter especial, y ningún tutor/a podrá tener asignados más de tres trabajadores con discapacidad atendiendo a la consideración hombres siempre que la figura del tutor-a resulta de gran importancia en el ciclo formativo de la persona con discapacidadsea posible.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria

Contrato para la formación y el aprendizaje. Podrá celebrarse con trabajadores y trabajadoras trabaja- doras mayores de 16 años y menores de 25. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual con trabajadores de entre 25 y 30 años, de acuerdo a la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Si el contrato se concierta con personas con discapacidad, no es de aplicación el límite máximo de edad. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de dos. Cuando se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, sin que la duración total pueda exceder la duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 7575 % y segundo año del 8585 % de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido y en función del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. El tiempo dedicado a actividades formativas será durante el primer año de contrato al menos del 25 % de la jornada máxima prevista en el convenio para su puesto de trabajo, y de al menos el 1515 % el segundo año. El tiempo dedicado a la formación se concentrará en un solo día de la semana, salvo excepciones debidamente justificadas y documentadas, establecerse por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en la empresa. Solo en el supuesto de no alcanzarse acuerdo prevalecerá la propuesta empresarial. Cada empresa asignará un tutor/a a cada trabajador o trabajadora contratado con discapacidad y relación laboral de carácter especial, y ningún tutor/a podrá tener asignados más de tres trabajadores con discapacidad atendiendo a la consideración que la figura del tutor-a resulta de gran importancia en el ciclo formativo de la persona con discapacidad.

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Samples: doe.juntaex.es

Contrato para la formación y el aprendizaje. –Podrá celebrarse Esta modalidad contractual, tiene como objetivo la adquisición de la formación práctica y necesaria para el desarrollo de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de calificación. Se podrán hacer con trabajadores y trabajadoras más mayores de 16 años y menores de 25. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual con trabajadores de entre 25 y 30 años, de acuerdo a lo que tengan la disposición transitoria novena de titulación que la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes normativa vigente establece para la reforma xxx xxxxxxx laborallos contratos en prácticas. Si el contrato se concierta con personas con discapacidad, no es de aplicación No será aplicable el límite máximo de edadedad si se hace el contrato con un trabajador disminuido, o con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos en situación de exclusión social previstos a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. La duración mínima del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder será de dosseis meses y la máxima de dos años y se puede prorrogar por periodos de seis meses hasta alcanzar el mencionado periodo máximo. Cuando se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, sin que la duración total pueda exceder Agotada la duración máxima, el trabajador no podrá volver a ser contratado bajo esta modalidad por la misma empresa o una diferente, excepto cuándo la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de diferente calificación profesional. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo Los tiempos dedicado a formación teórica podrá concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado su tiempo de duración. La retribución Al respecto, hará falta tener en cuenta el primer dispuesto al apartado f) del artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores. Para desarrollar aquellos planes y programas de formación teórica que tendrán que seguir estos trabajadores, si procede, las entidades interesadas tendrán que dirigirse a las asociaciones patronales, gremios y sindicatos signatarios de este Convenio colectivo, los cuales los asesorarán en esta materia. Con respecto a la remuneración de aquellos trabajadores contratos en trabas de esta figura normativa, esta será la que se cita acto seguido: Primer año será el 75% y segundo año de vigencia del 85% contrato: 80 por ciento de la cuantía especialidad profesional del Convenio. Segundo año de vigencia del contrato: 90 por ciento de la especialidad profesional del Convenio. Se entenderá por especialidad profesional aquella en la cual se encuentre encuadrado a un trabajador que figura realice las mismas o similares tareas que el contratado en las tablas salariales correspondiente al puesto formación si bien en una relación de trabajo para el naturaleza temporal diferente a esta o con un contrato de carácter indefinido. Hay que haya sido y en función indicar que esta remuneración se pagará con independencia del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. El tiempo dedicado a actividades formativas será durante el primer año de contrato que dedique al menos del 25 % de la jornada máxima prevista en el convenio para su puesto de trabajo, y de al menos el 15% el segundo año. El tiempo dedicado empleado a la formación de carácter teórico. En relación en lo que no se concentrará recoja en este artículo, será de aplicación el regulado en la normativa legal que sea vigente. Hace falta un solo día esfuerzo de la semana, salvo excepciones debidamente justificadas y documentadas, establecerse colaboración por acuerdo entre la empresa y la representación legal parte de los trabajadores en la empresa. Solo en el supuesto firmantes de no alcanzarse acuerdo prevalecerá la propuesta empresarial. Cada empresa asignará un tutor/a a cada trabajador o trabajadora contratado con discapacidad y relación laboral de carácter especial, y ningún tutor/a podrá tener asignados más de tres trabajadores con discapacidad atendiendo este Convenio por contribuir a la consideración que la figura del tutor-eficacia de las ayudas institucionales contra el paro juvenil y contribuir a resulta de gran importancia en el ciclo formativo de la persona con discapacidadsu eficacia.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Contrato para la formación y el aprendizaje. –Podrá celebrarse A diferencia del anterior, este contrato tiene por objeto “la cualificación profe- sional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retri- buida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”. También en este caso, y por razones fácilmente comprensibles, se exige que la actividad laboral del trabajador esté relacionada con las actividades formativas a desarrollar. Igualmente, existen aquí reglas especiales diseñadas con el objeto de adap- tar el régimen general del contrato de trabajo al particular propósito perseguido. Estas reglas afectan a la edad del trabajador (salvo excepciones, sólo puede ser celebrado con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 años y menores de 25. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual con trabajadores de entre 25 y 30 años, de acuerdo a la disposición transitoria novena que carezcan de la Ley 3/2012cualificación requerida para celebrar un contrato en prácticas, aunque este límite se eleva a 30 años mientras la tasa de 6 desempleo no se sitúe en España por debajo del 15 %), su duración (debe ser como mínimo de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Si el contrato se concierta con personas con discapacidad, no es de aplicación el límite un año y como máximo de edad. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de dos. Cuando se concierte con una duración inferior a dos tres años, las partes podrán acordar la prórroga del mismoaunque por convenio colectivo pueden fijarse duraciones distintas, sin que la duración total pueda exceder mínima sea inferior a seis meses ni la duración máxima. Las situaciones máxima a tres años), la formación del trabajador (se distingue entre las actividades formativa, que deben impartirse en centros acreditados, y el tiempo de incapacidad temporaltrabajo, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 75% y segundo año del 85% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido y en función del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. El tiempo dedicado a actividades formativas será durante superior al 75 % o el primer año de contrato al menos del 25 85 % de la jornada máxima prevista máxima, según se esté en el primer o el segundo o tercer año de vigencia del contrato) o el salario a abonar al trabajador en formación (se fijara a través de convenio para colectivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el límite xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional, calculado también en proporción a la porción de la jornada efectivamente trabajada). La extinción de este contrato se produce por expiración del tiempo conveni- do, rigiendo igualmente aquí la regla que dispone la conversión del contrato en uno ordinario por tiempo indefinido de seguir trabajando el trabajador más allá de su puesto vencimiento. Al lado de los contratos formativos, tienen que se tenidos en cuenta también los distintos supuestos de contratación temporal previstos por las normas regu- ladoras de las relaciones laborales de carácter especial previstas por el artículo 2 ET. En estos casos es el tipo de actividad o las singulares circunstancias que rodean la ejecución del trabajo, la circunstancia desencadenante de la tempora- lidad del vínculo Los supuestos a tener en cuenta aquí son los siguientes: · Deportistas profesionales: su contratación deberá ser, en todo caso, de duración determinada (artículo 6 del RD 1006/1985). · Trabajadores al servicio del hogar familiar: los contratos de trabajo de estos trabajadores se presumen celebrados por un año, salvo que se haya optado por alguna de las modalidades de contratación previstas por el ET (artículo 4.2 del RD 1424/1985). · Personal de alta dirección: sus contratos de trabajo tienen la duración que las partes acuerden libremente, presumiéndose celebrados, a falta de pacto, por tiempo indefinido (artículo 6 del RD 1382/1985). · Médicos residentes: la duración de los contratos de trabajo de estos profe- sionales es de un año, renovable por períodos iguales durante el tiempo que dure su programa de formación, siempre que, al final de cada año, el resi- dente haya sido evaluado positivamente por el comité de evaluación de su especialidad (artículo 3.1 del RD 1146/2006). Si en el primer caso se sitúa en la base de la temporalidad el hecho de que la capacidad y el éxito deportivo no son, por su naturaleza misma, permanentes, en los dos siguientes la razón del carácter no necesariamente permanente del vínculo radica en la especial confianza que se sitúa en la base de las dos relacio- nes mencionadas. Finalmente, el tercero se funda en el alcance limitado en el tiempo de la formación de los médicos especialistas. Al lado de todas estas modalidades de contratación temporal, en cuya base se encuentra siempre, de una forma u otra, una causa objetiva que le sirve de fun- damento, el ordenamiento español incluyó hasta hace no mucho tiempo contratos de duración determinada dirigidos exclusivamente a incentivar la contratación de trabajadores desempleados por parte de los empresarios (contratos temporales de fomento del empleo), cuya celebración no estaba sujeta a ningún tipo de exi- gencia de orden causal (de forma que podían ser celebrados incluso cuando las tareas a desarrollar por el trabajador no eran temporales sino permanentes). Los negativos efectos que tuvo el uso indiscriminado de estos contratos entre los años 1984 a 1997 (España llegó a duplicar la tasa media de temporalidad xxxxx- te en Europa, al superar los trabajadores temporales el 30 % del total, sin que esto haya tenido como contrapartida una reducción significativa y duradera de la tasa de desempleo) han conducido en la actualidad a su abandono. Frente a ello, se ha convertido en un objetivo central de las políticas públicas de intervención sobre el mercado de trabajo la elevación de la “calidad del empleo”, mediante la reducción del número de trabajadores temporales y la elevación de la cantidad de trabajado- res fijos o con contratos de trabajo por tiempo indefinido. Los contratos temporales de fomento del empleo sólo subsisten, así, de forma absolutamente excepcional, para fomentar la contratación de hasta por un período de tres años de trabajadores minusválidos. En cambio, se ha creado una modalidad contractual específica, dirigida al fomento de la contratación de trabajadores por tiempo indefinido. Se trata del contrato de trabajo por tiempo indefinido “de apoyo a los emprendedores”, regulado por el artículo 4 de la Ley 3/2012. Este contrato sólo puede ser celebrado por empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores, por tiempo indefinido y a jornada completa. Su régi- men jurídico es el 15% el segundo general, con la única excepción del periodo de prueba, que es de un año. El La permanencia de esta modalidad se producirá hasta que la tasa de desempleo se sitúe en España por debajo del 15 %. Debe indicarse, finalmente, que la contratación por tiempo dedicado indefinido, tanto ordinaria como de fomento, está incentivada con importantes reducciones de las cuotas que el empleador debe pagar a la formación Seguridad Social. Estas bonificaciones se concentrará regulan periódicamente, tanto en un solo día lo que se refiere a su cuantía como a los colectivos beneficiados, con tendencia a favorecer la contratación de la semanajóvenes desempleados con problemas de empleabilidad, salvo excepciones debidamente justificadas mayores y documentadas, establecerse por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en la empresa. Solo en el supuesto de no alcanzarse acuerdo prevalecerá la propuesta empresarial. Cada empresa asignará un tutor/a a cada trabajador o trabajadora contratado con discapacidad y relación laboral de carácter especial, y ningún tutor/a podrá tener asignados más de tres trabajadores con discapacidad atendiendo a la consideración que la figura del tutor-a resulta de gran importancia en el ciclo formativo de la persona con discapacidadmujeres.

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Samples: wilfredosanguineti.files.wordpress.com

Contrato para la formación y el aprendizaje. –Podrá celebrarse con trabajadores y trabajadoras trabaja- doras mayores de 16 años y menores de 25. Excepcionalmente podrá utilizarse esta modalidad contractual con trabajadores de entre 25 y 30 años, de acuerdo a la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Si el contrato se concierta con personas con discapacidad, no es de aplicación el límite máximo de edad. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de dos. Cuando se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, sin que la duración total pueda exceder la duración máxima. Las situaciones situacio- nes de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en el primer año será el 7575 % y segundo año del 8585 % de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido y en función del tiempo efectivamente trabajado. En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. El tiempo dedicado a actividades formativas será durante el primer año de contrato al menos del 25 % de la jornada máxima prevista en el convenio para su puesto de trabajo, y de al menos el 1515 % el segundo año. El tiempo dedicado a la formación se concentrará en un solo día de la semana, salvo excepciones debidamente justificadas y documentadas, establecerse por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en la empresa. Solo en el supuesto de no alcanzarse acuerdo prevalecerá la propuesta empresarial. Cada empresa asignará un tutor/a a cada trabajador o trabajadora contratado con discapacidad y relación laboral de carácter especial, y ningún tutor/a podrá tener asignados más de tres trabajadores con discapacidad atendiendo a la consideración que la figura del tutor-a resulta de gran importancia en el ciclo formativo de la persona con discapacidad.

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Samples: doe.gobex.es

Contrato para la formación y el aprendizaje. –Podrá celebrarse El Contrato para la Formación y el Aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras personas mayores de 16 años dieciséis y menores de 25veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. Excepcionalmente podrá utilizarse Se podrán acoger a esta modalidad contractual con trabajadores quienes cursen formación profesional del sistema educativo. El límite máximo de entre 25 y 30 años, edad no será de acuerdo a la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Si aplicación cuando el contrato se concierta concierte con personas con discapacidaddiscapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, no es de aplicación 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el límite máximo registro admi- nistrativo correspondiente. Este contrato de edadtrabajo tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y se regirá por las reglas previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo. A tales efectos, la empresa debe garantizar la existencia de un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. La duración mínima del contrato no podrá ser inferior a será de un año ni exceder y la máxima de dos. Cuando se concierte con una tres, en función de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración inferior a del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumpli- miento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismoveces, sin que la duración total de cada prórroga pueda exceder la duración máximaser inferior a seis meses. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimientoaco- gimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución en Expirada la duración del contrato para la formación y el primer año será aprendizaje, la persona trabajadora no podrá ser contratada bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el 75% y segundo año del 85% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al aprendizaje, cuando el puesto de trabajo para el que correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. El personal contratado deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el párrafo siguiente, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en función su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, la persona trabajadora podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del tiempo efectivamente trabajadocorrespondiente certificado de profesionalidad, título de formación pro- fesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. La actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar relacionada con las actividades for- mativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. Asimismo, la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona traba- jadora, la cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa. En todo casoeste sentido, la empresa certificará el salario tiempo y contenido de las prácticas realizadas al amparo de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje en relación al cumplimiento por parte del trabajador o la trabajadora de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto1224/2009, u otros que se establezcan en la normativa de las diferentes convocatorias que se realicen por parte de la administración competente. Asimismo, la empresa facilitará y promoverá la asistencia a los procesos de reconocimiento de la experiencia profesional adquirida que se convoquen en los ámbitos estatal y autonómico. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser inferior a la parte proporcional xxx xxxxxxx mínimo interprofesional para la jornada realizada. El tiempo dedicado a actividades formativas será superior al 75%, durante el primer año de contrato los primeros doce meses, o al menos del 25 % 85%, durante los meses restantes, de la jornada máxima prevista en el convenio este Convenio Colectivo. La retribución de las personas contratadas al amparo de esta modalidad no podrá ser inferior al resultado de aplicar al Salario de Convenio Colectivo para su ese puesto de trabajotrabajo la misma proporción que la del tiempo de trabajo efectivamente contratado ni, y en ningún caso, al salario mínimo interpro- fesional en proporción al tiempo de al menos trabajo efectivo. En el 15% supuesto de que el segundo año. El tiempo dedicado a la formación se concentrará trabajador o trabajadora continuase en un solo día de la semana, salvo excepciones debidamente justificadas y documentadas, establecerse por acuerdo entre la empresa y al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la representación legal duración del contrato a efecto de los trabajadores antigüedad en la empresa. Solo en el supuesto Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de no alcanzarse acuerdo prevalecerá hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la propuesta empresarial. Cada empresa asignará un tutor/a a cada trabajador o trabajadora contratado con discapacidad contratación de mujeres y relación laboral de carácter especial, y ningún tutor/a podrá tener asignados más de tres trabajadores con discapacidad atendiendo a la consideración hombres siempre que la figura del tutor-a resulta de gran importancia en el ciclo formativo de la persona con discapacidadsea posible.

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