Common use of Contrato para la formación y el aprendizaje Clause in Contracts

Contrato para la formación y el aprendizaje. La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación1 profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en la empresa, y será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable. Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta y, en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. Actividad formativa Debe ser la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, aunque entre las actividades formativas se puede incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta y, en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia. Se extingue a la llegada del tiempo pactado, o previa denuncia de una de las partes. El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización por finalización del contrato. Extinción Se extingue a la llegada del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes. El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización por finalización del contrato. 1 2. tr. Dar a alguien formación especializada para que desempeñe una actividad profesional o un trabajo específico. Contratan mano de obra sin cualificar.

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Contrato para la formación y el aprendizaje. La actividad formativa inherente al contrato El Contrato para la formación Formación y el aprendizaje Aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Este contrato de trabajo tendrá por objeto la cualificación1 cualificación profesional de los trabajadores y de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en la empresa, y será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable. Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, una empresa con actividad formativa recibida en el ámbito marco del sistema de la formación profesional para el empleoempleo o del sistema educativo, en y se regirá por las modalidades presencial, teleformación o mixta y, reglas previstas en el ámbito educativoartículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en régimen presencial el presente artículo. A tales efectos, la empresa debe garantizar la existencia de un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx de la duración del contrato. Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a distanciadoce meses. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesionalprofesional a que se refiere el párrafo siguiente, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. Actividad formativa Debe ser la necesaria para la obtención La impartición de un título de esta formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, aunque entre las actividades formativas se puede incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta y, en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia. Se extingue deberá justificarse a la llegada del tiempo pactado, o previa denuncia de una de las partes. El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización por finalización del contrato. Extinción Se extingue a En este sentido, la llegada del empresa certificará el tiempo pactado, previa denuncia de una y contenido de las partesprácticas realizadas al amparo de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje en relación al cumplimiento por parte del trabajador o la trabajadora de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto1224/2009, u otros que se establezcan en la normativa de las diferentes convocatorias que se realicen por parte de la administración competente. El Asimismo, la empresa facilitará y promoverá la asistencia a los procesos de reconocimiento de la experiencia profesional adquirida que se convoquen en los ámbitos estatal y autonómico. caso, al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que el trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización por finalización o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. 1 2Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. tr. Dar a alguien formación especializada para A tal fin, las empresas que desempeñe una actividad profesional o un trabajo específico. Contratan mano contraten sucesivamente personas al amparo de obra sin cualificaresta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres siempre que sea posible.

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Contrato para la formación y el aprendizaje. La actividad formativa inherente al contrato El Contrato para la formación Formación y el aprendizaje Aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Este contrato de trabajo tendrá por objeto la cualificación1 cualificación profesional de los trabajadores y de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en la empresa, y será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable. Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, una empresa con actividad formativa recibida en el ámbito marco del sistema de la formación profesional para el empleoempleo o del sistema educativo, y se regirá por las reglas previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo. A tales efectos, la empresa debe garantizar la existencia de un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres, en función de las modalidades presencialnecesidades organizativas y productivas de las empresas, teleformación pudiendo interrumpirse la duración del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o mixta yacogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Núm. 1 Lunes 2 de enero de 2017 Sec. III. Pág. 220 Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en el ámbito educativo, en régimen presencial o la misma empresa por tiempo superior a distanciadoce meses. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesionalprofesional a que se refiere el párrafo siguiente, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. Actividad formativa Debe ser la necesaria para la obtención La impartición de un título de esta formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, aunque entre las actividades formativas se puede incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta y, en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia. Se extingue deberá justificarse a la llegada del tiempo pactado, o previa denuncia de una de las partes. El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización por finalización del contrato. Extinción Se extingue Asimismo, la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, la cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa. En este sentido, la empresa certificará el tiempo y contenido de las prácticas realizadas al amparo de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje en relación al cumplimiento por parte del trabajador o la trabajadora de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto1224/2009, u otros que se establezcan en la normativa de las diferentes convocatorias que se realicen por parte de la administración competente. Asimismo, la empresa facilitará y promoverá la asistencia a los procesos de reconocimiento de la llegada experiencia profesional adquirida que se convoquen en los ámbitos estatal y autonómico. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante los primeros doce meses, o al 85%, durante los meses restantes, de la jornada máxima prevista en este Convenio Colectivo. La retribución de las personas contratadas al amparo de esta modalidad no podrá ser inferior al resultado de aplicar al Salario de Convenio Colectivo para ese puesto de trabajo la misma proporción que la del tiempo pactadode trabajo efectivamente contratado ni, previa denuncia en ningún caso, al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de una trabajo efectivo. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de las partes. El que el trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización por finalización o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente personas al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres siempre que sea posible. Núm. 1 2Lunes 2 de enero de 2017 Sec. trIII. Dar a alguien formación especializada para que desempeñe una actividad profesional o un trabajo específicoPág. Contratan mano de obra sin cualificar.221 CAPÍTULO VII

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Contrato para la formación y el aprendizaje. La actividad formativa inherente al El contrato para la formación y el aprendizaje que realicen las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio, tendrá por objeto la cualificación1 formación práctica y teórica del trabajador contratado. Dicho trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea superior, media, académica o profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. El contenido del contrato, al igual que sus posibles prórrogas, deberá formalizarse por escrito y figurará en el mismo de modo claro, la actividad o profesión objeto de formación. En ningún caso se podrá realizar este tipo de contrato en aquellas actividades en las personas trabajadoras que concurren circunstancias de tipo tóxicas, penosas, peligrosas o nocturnas. También estará prohibida la realización de horas extraordinarias. La edad del trabajador con un contrato de estas características no podrá ser inferior a dieciséis años ni superior a los veinticinco años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en un régimen alguno de alternancia los siguientes colectivos: Minusválidos. Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral. Quienes se encuentren en situación de exclusión social. Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo. Con carácter general la duración máxima será de tres años, ya sean alternos o continuados, en una o en varias empresas dentro del ámbito funcional del sector del presente Convenio. Para los colectivos anteriormente descritos la duración máxima será de dos años. No se podrán realizar contratos de duración inferior a seis meses, pudiéndose prorrogar hasta tres veces por períodos como mínimo de seis meses. Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 15 por 100 del total de la actividad laboral retribuida jornada se dedicará a formación teórica. Se concretará en el contrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo se especificará el centro formativo en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con ésta de forma racional. En el contrato deberá figurar el nombre y categoría profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del aprendiz así como de todos los riesgos profesionales. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa, y será deberá estar relacionado con la necesaria para la obtención especialidad u objeto del contrato. Este tipo de un título contrato se presumirá de formación profesional de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable. Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, en carácter común u ordinario cuando el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta y, en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidadempresario incumpla, en su casototalidad sus obligaciones en materia de formación teórica En caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en que constará la duración de la realización misma. Mientras subsistan los pluses extrasalariales, éstos se percibirán en cuantía integra durante todos los días que dure el contrato de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. Actividad formativa Debe ser la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, aunque entre las actividades formativas se puede incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta y, en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia. Se extingue a la llegada del tiempo pactado, o previa denuncia de una de las partes. El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización por finalización del contrato. Extinción Se extingue a la llegada del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes. El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización por finalización del contrato. 1 2. tr. Dar a alguien formación especializada para que desempeñe una actividad profesional o un trabajo específico. Contratan mano de obra sin cualificartrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Industrias De La Madera De La Provincia De Barcelona 2021 2022

Contrato para la formación y el aprendizaje. El contrato para la formación y el aprendizaje1 podrá celebrarse con trabajadores:  Mayores de dieciséis años y menores de 25 años2.  Carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. La actividad formativa inherente al empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, una certificación del Servicio Público de Empleo en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto con anterioridad a la cualificación1 profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de contratación que se pretende realizar y la actividad laboral retribuida u ocupación objeto de cualificación profesional asociada al contrato3. El Servicio Público de Empleo emitirá la correspondiente certificación en el plazo xx xxxx días desde la empresafecha de la solicitud. Si transcurrido el plazo en cuestión no se hubiera emitido la correspondiente certificación, y será la necesaria empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima del contrato para la obtención misma actividad laboral y ocupación, salvo que la empresa hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de un título de formación profesional de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulableinformación suficiente. Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta y, en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje directamente en deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro formativo de formación u órgano designado por la red a Administración educativa o laboral4 que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se refiere anexará al contrato de trabajo. 1 Deberá formalizarse por escrito y deberá comunicarse su formalización y finalización al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de 10 días desde la disposición adicional quinta fecha de formalización o finalización. 2 El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se convierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Asimismo, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena apartado 1 de la Ley Orgánica 5/20023/2012, de 19 xx xxxxx6 de julio, de las Cualificaciones y se amplía el límite máximo de la Formación Profesionaledad de contratación a los 30 años, previamente reconocido hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15%. 3 Se tendrán en cuenta los períodos que en su caso hubiera estado la persona trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato para ello por el Sistema Nacional de Empleola formación. No obstante, también podrá recibir dicha 4 Sólo se suscribirá entre empresa y persona trabajadora cuando la formación se desarrolle en la propia empresa. La empresa cuando informará a la misma dispusiera representación legal de las instalaciones los trabajadores sobre:  Acuerdos suscritos.  Personas contratadas para la formación y el personal adecuados aprendizaje.  Puesto de trabajo a los efectos desempeñar.  Contenido de la acreditación actividad formativa. Asimismo, el presente Real Decreto establece una serie de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en normas5 específicas para los centros de la red mencionada. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. Actividad formativa Debe ser la necesaria contratos para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, aunque entre las actividades formativas se puede incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, en y el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta y, en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia. Se extingue a la llegada del tiempo pactado, o previa denuncia de una de las partes. El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización por finalización del contrato. Extinción Se extingue a la llegada del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes. El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización por finalización del contrato. 1 2. tr. Dar a alguien formación especializada para que desempeñe una actividad profesional o un trabajo específico. Contratan mano de obra sin cualificaraprendizaje concertados con personas con discapacidad.

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Samples: Contrato Para La Formación Y Aprendizaje. Formación Profesional Dual Del Sistema Educativo

Contrato para la formación y el aprendizaje. La actividad formativa inherente al contrato El Contrato para la formación Formación y el aprendizaje Aprendizaje se podrá celebrar con personas mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual quienes cursen formación profesional del sistema educativo. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Este contrato de trabajo tendrá por objeto la cualificación1 cualificación profesional de los trabajadores y de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en la empresa, y será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable. Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, una empresa con actividad formativa recibida en el ámbito marco del sistema de la formación profesional para el empleoempleo o del sistema educativo, en y se regirá por las modalidades presencial, teleformación o mixta y, reglas previstas en el ámbito educativoartículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en régimen presencial el presente artículo. A tales efectos, la empresa debe garantizar la existencia de un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. de la duración del contrato. Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, la persona trabajadora no podrá ser contratada bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje, cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a distanciadoce meses. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El trabajador personal contratado deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesionalprofesional a que se refiere el párrafo siguiente, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, la persona trabajadora podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. Actividad formativa Debe ser la necesaria para la obtención La impartición de un título de esta formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, aunque entre las actividades formativas se puede incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta y, en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia. Se extingue deberá justificarse a la llegada del tiempo pactado, o previa denuncia de una de las partes. El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización por finalización del contrato. Extinción Se extingue a En este sentido, la llegada del empresa certificará el tiempo pactado, previa denuncia de una y contenido de las partesprácticas realizadas al amparo de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje en relación al cumplimiento por parte del trabajador o la trabajadora de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, u otros que se establezcan en la normativa de las diferentes convocatorias que se realicen por parte de la administración competente. El Asimismo, la empresa facilitará y promoverá la asistencia a los procesos de reconocimiento de la experiencia profesional adquirida que se convoquen en los ámbitos estatal y autonómico. caso, al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el supuesto de que el trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización por finalización o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. 1 2Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. tr. Dar a alguien formación especializada para A tal fin, las empresas que desempeñe una actividad profesional o un trabajo específico. Contratan mano contraten sucesivamente al amparo de obra sin cualificaresta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres siempre que sea posible.

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Contrato para la formación y el aprendizaje. Se acuerda que el nº máximo de contratos para la Formación en cada empresa no podrá superar la siguiente escala: Hasta 10 Trabajadores/as 1 Contrato. De 11 Trabj. Hasta 25 Trabj. 2 Contratos. De 26 Trabj. Hasta 50 Trabj. 4 Contratos. De 51 Trabj. Hasta 100 Trabj. 6 Contratos. Para determinar la plantilla de trabajadores no se computarán los vinculados a la em- presa con un contrato para la formación y el aprendizaje. Solo se podrán realizar este tipo de contratos a los trabajadores/as mayores de dieci- séis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional recono- cida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. No obstante el límite máximo de edad no será de aplicación en los supuestos establecidos en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales. La duración de este contrato será como mínimo de 6 meses y como máximo de 2 años, cuando se concierte por un plazo inferior al máximo, podrá prorrogarse, hasta por dos veces, sin que el cómputo total de duración del mismo sea superior a 2 años. Formación Teórica: Esta se impartirá a lo largo de la duración total del contrato, no pu- diéndose concentrar en ningún periodo concreto. La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje aprendizaje, obliga- toriamente tendrá por objeto como objetivo la cualificación1 profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en la empresa, y será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable. Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta y, en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional. Por ello, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. Actividad formativa Debe ser será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado certi- ficado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulableacu- mulable, aunque entre y para ello, el contenido de la misma será el recogido en los módulos de formación asociada a las actividades formativas se puede incluir formación no referida al Catálogo distintas unidades de competencia de las Cualificaciones Profesionales del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las actividades formativas se pueden ofertar e impartirlas Cualificaciones, en las que estén recogidas las competencias a desarrollar por el ámbito grupo profesional objeto de contratación. Esta Formación en ningún caso puede ser inferior al 25% de la jornada máxima pre- vista en el presente Convenio, durante el primer año, y el 15% durante el segundo. Deberá estar tutelada necesariamente por una persona con la cualificación o experiencia profe- sional adecuada, cada tutor o tutora tendrá a su cargo como máximo a 2 trabajadores/as con contrato para la formación. Una vez finalizado el contrato para la formación, el empre- sario entregara al trabajador/a un Certificado en el que conste la duración de la formación profesional teórica y el nivel de formación práctica impartido. Cuando el trabajador/a contratado bajo esta modalidad no haya terminado la escola- ridad secundaria obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto completar dicha forma- ción. El contrato para la formación se presumirá de carácter ordinario (Indefinido) cuando el empleo, empresario incumpla sus obligaciones en las modalidades presencial, teleformación o mixta y, materia de xxxxxxxxx.Xx transformarán en inde- finidos todos los contratos para la formación que alcancen la duración máxima establecida en el ámbito educativopresente convenio. El salario para los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad, en régimen presencial o a distancia. Se extingue será el corres- pondiente a la llegada del tiempo pactado, o previa denuncia categoría objeto de una de las partes. El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización por finalización del contrato. Extinción Se extingue a la llegada del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes. El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización por finalización del contrato. 1 2. tr. Dar a alguien formación especializada para que desempeñe una actividad profesional o un trabajo específico. Contratan mano de obra sin cualificarcontratación.

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