Contrato por obra o servicio determinados. El contrato por obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con au- tonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. A efectos de identificar los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades normales de las empresas, se considerará como tales aquéllas que incluso siendo de producción, no atiendan a la acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias de la producción, sino a trabajos complementarios de la actividad propia de la empresa. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años, salvo que se concierten para la ejecución de trabajos en obras de construcción o para la explotación de minas, en cuyo caso podrán prolongarse mientras dure la obra o la explotación de la mina, con un límite de cuatro años. Los trabajadores desvinculados de la empresa por finalización de la obra o servicio percibirán, en concepto de indemnización, doce xxxx xx xxxxxxx, siempre que la duración de su contrato hubiese excedido de 365 días. En caso contrario la indemnización será de quince xxxx xx xxxxxxx por año de servicios, siempre que se hubiese superado el período de prueba. La finalización de este contrato, cuando haya tenido una duración superior a seis meses, debe notificarse al trabajador con quince días de antelación. Este preaviso podrá sustituirse por el xxxxx xxx xxxxxxx de los días de prea- viso omitidos.
Contrato por obra o servicio determinados. Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años. A efectos de identificar los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades normales de las empresas, se considerará como tales aquéllas que, incluso siendo del área de producción, no atiendan a la acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias de la producción, sino a trabajos complementarios de la acti- vidad propia de la empresa. A finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en la cuantía equivalente a doce xxxx xx xxxxxxx, o la que resulte establecida en cada momento por la normativa legal específica.
Contrato por obra o servicio determinados. Contrato de interinidad 38 Sección 3ª finalización 38 Art. 76.
Contrato por obra o servicio determinados. El contrato por obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. A efectos de identificar los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades normales de las empresas, se considerará como tales aquéllas que incluso siendo de producción, no atiendan a la acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias de la producción, sino a trabajos complementarios de la actividad propia de la empresa. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años, salvo que se concierten para la ejecución de trabajos en obras de construcción o para la explotación de minas, en cuyo caso podrán prolongarse mientras dure la obra o la explotación de la mina, con un límite de cuatro años. sustituirse por el xxxxx xxx xxxxxxx de los días de preaviso omitidos. El contrato para la realización de obra o servicio determinados, que no cumpla con la definición de sustantividad propia, se considerará celebrado por tiempo indefinido.
Contrato por obra o servicio determinados. El contrato por obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. A efectos de identificar los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades normales de las empresas, se considerará como tales aquéllas que incluso siendo de producción, no atiendan a la acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias de la producción, sino a trabajos complementarios de la actividad propia de la empresa. sustituirse por el xxxxx xxx xxxxxxx de los días de preaviso omitidos. El contrato para la realización de obra o servicio determinados, que no cumpla con la definición de sustantividad propia, se considerará celebrado por tiempo indefinido.
Contrato por obra o servicio determinados. Podrán celebrarse contratos de duración determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, a), del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2015-9300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinados, para cubrir aquellos trabajos cuya ejecución es limitada en el tiempo y de duración incierta. Se identifican como tareas o servicios con sustantividad propia y suficiente, dentro de la actividad de la Empresa que pueden ser cubiertas con esta modalidad contractual, a modo enunciativo y no limitativo, las siguientes:
a) Eventos deportivos, congresos, fiestas, ferias y exposiciones, promociones, filmaciones aéreas.
Contrato por obra o servicio determinados. El contrato por obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. A efectos de identificar los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades normales de las empresas, se considerará como tales aquéllas que incluso siendo de producción, no atiendan a la acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias de la producción, sino a trabajos complementarios de la actividad propia de la empresa. Los trabajadores/trabajadoras desvinculados de la empresa por finalización de la obra o servicio percibirán, en concepto de indemnización, doce xxxx xx xxxxxxx, siempre que la duración de su contrato hubiese excedido de 365 días. En caso contrario la indemnización será de quince xxxx xx xxxxxxx por año de servicios, siempre que se hubiese superado el período de prueba. El contrato para la realización de obra o servicio determinados, que no cumpla con la definición de sustantividad propia, se considerará como celebrado por tiempo indefinido.
Contrato por obra o servicio determinados. 55 Art. 75. Contrato de interinidad 55 SECCIÓN 3ª FINALIZACIÓN 56
Contrato por obra o servicio determinados. El contrato para la realización de obra o servicio determinados, que no cum- pla con la definición de sustantividad propia, se considerará celebrado por tiempo indefinido.
Contrato por obra o servicio determinados. Podrán celebrarse contratos de duración determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, a), del Estatuto de los Trabajadores. Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinados, para cubrir aquellos trabajos cuya ejecución es limitada en el tiempo y de duración incierta. Se identifican como tareas o servicios con sustantividad propia y suficiente, dentro de la actividad de las empresas de este sector que pueden ser cubiertas con esta modalidad contractual, a modo enunciativo y no limitativo, las siguientes: