CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Página: 2 Cuenta de Valores
CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Nº Página: 8 Cuenta de Valores En las operaciones de compraventa xx xxxxx variable se repercutirán al cliente los gastos de ejecución del miembro xx xxxxxxx, así como los derivados de la Sociedad Rectora de dicho mercado y de los Servicios de Compensación y Liquidación, u órganos similares o que cumplan estas funciones en el extranjero. P0009864-8E Nº Página: 9 Cuenta de Valores Anexo III: Condiciones Particulares Aplicables al Servicio de Recepción, Transmisión y Ejecución de Órdenes Firmado entre BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. y D. En MADRID a de de Las presentes Condiciones Particulares establecen el marco contractual básico para la prestación por parte de la ENTIDAD del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes (intermediación) cuando así lo requiera el/los INTERVINIENTE/S. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Condiciones Particulares, resultarán aplicables al servicio de intermediación las cláusulas generales correspondientes recogidas en el Contrato-Tipo de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros.
CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Nº Página: 10 Cuenta de Valores Las operaciones en mercados están sujetas a los horarios de los mismos, por lo que es posible que órdenes que se transmitan próximas al horario de cierre no puedan ser cursadas en la misma sesión, lo que depende del estado de los sistemas de telecomunicaciones que intervengan en la transmisión de órdenes y de su software de conexión. La ENTIDAD no se hace responsable de las demoras, o incidentes en este sentido, que tengan su origen en causas que estén fuera del control de la ENTIDAD. El/los INTERVINIENTE/S autoriza/n a que sus órdenes sean cursadas al margen de un mercado regulado o Sistema Multilateral de Negociación.
CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Nº Página: 1 Nº Suc. Sucursal Cuenta de Valores Fecha Se pacta como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato el de la ENTIDAD, en la sucursal indicada. RURALNOSTRA (en adelante la ENTIDAD) debidamente representada por D. con NIF y D. con NIF que actúan en virtud de los poderes otorgados a su favor por la ENTIDAD que consta en la escrituras públicas otorgadas el de de ante el Notario de D. con el número de su protocolo y el de de ante el Notario de D. con el número de su protocolo respectivamente. Intervinientes TITULARES Domicilio: C.P.: Población: Provincia: País: País de residencia: Teléfono: Medios de Comunicación o Notificación Autorizados por el/los Titular/es Nº Página: 2
CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Página: 12 Cuenta de Valores La ENTIDAD actuará con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes, con cumplimiento de los requisitos establecidos en relación con los conflictos de interés. Las operaciones en mercados están sujetas a los horarios de los mismos, por lo que es posible que órdenes que se transmitan próximas al horario de cierre no puedan ser cursadas en la misma sesión, lo que depende del estado de los sistemas de telecomunicaciones que intervengan en la transmisión de órdenes y de su software de conexión. La ENTIDAD no se hace responsable de las demoras, o incidentes en este sentido, que tengan su origen en causas que estén fuera del control de la ENTIDAD. El/los INTERVINIENTE/S autoriza/n a que sus órdenes sean cursadas al margen de un mercado regulado o Sistema Multilateral de Negociación.
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CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. N.º Suc. Sucursal Cuenta de Valores Fecha Anexo I al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Condiciones Particulares aplicables a las operaciones en Mercado Nacional firmado entre CAIXA RURAL BENICARLO S. COOP. DE CREDIT V. y D./Xx XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, 13 de octubre de 2023

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  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Programa de Prestación del Servicio Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.