Contratos de trabajo. Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido, salvo las modalidades contractuales temporales establecidas en la ley, con las siguientes previsiones: 1. Contrato por obra o servicio determinado. Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la Empresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 xx xxxxx de 2010, no podrán tener una duración superior a cuatro años. Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas: a) Cuando se finalice la obra o el servicio. b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria. c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad
Contratos de trabajo. Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido, salvo las modalidades contractuales temporales establecidas en la ley, con las siguientes previsiones:
1. Contrato por obra o servicio determinado. Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la Empresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 xx xxxxx de 2010, no podrán tener una duración superior a cuatro años. Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
a) Cuando se finalice la obra o el servicio.
b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.
c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Seguridad 2017 2020