Common use of Contratos de trabajo Clause in Contracts

Contratos de trabajo. En materia de contratación se estará a la regulación vigente en cada momento, siendo en la actualidad la recogida en el RDL 32/2021 de 28 de diciembre. El contrato fijo discontinuo podrá celebrarse a tiempo parcial. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse contratos por circunstancias de la producción para atender el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos comprendidos para la contratación fija-discontinua. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales, permisos retribuidos o no retribuidos, disfrutes de horas sindicales y, en general, cuando se produzca la ausencia temporal de una o varias personas trabajadoras por motivos que no permitan la celebración de un contrato por sustitución. csv: BOA20221017018 En este sentido, se presumirá la existencia de un desajuste temporal en los términos referidos en el primer párrafo del presente artículo cuando dichas oscilaciones se produzcan como consecuencia de la ausencia temporal de una o varias personas trabajadoras de carácter imprevisible y por motivos que no permitan la celebración de un contrato por sustitución. El contrato por circunstancias de la producción al que se refiere el presente artículo no podrá tener una duración superior a un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la fijada en el presente artículo, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Se entenderá que concurren circunstancias de la producción cuando se produzca el desajuste temporal referido anteriormente dentro de un servicio, unidad o equipo de trabajo concretos. Las empresas podrán optar entre cubrir las necesidades temporales a las que se refiere el presente artículo con contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Contratos de trabajo. En materia Los contratos de contratación trabajo se estará a la regulación vigente en cada momentoformalizarán por escrito, siendo en la actualidad la recogida especificando las condiciones de trabajo. De los contratos de trabajo se facilitará una copia al trabajador en el RDL 32/2021 momento de 28 la firma del mismo, que deberá realizarse en presencia del representante sindical, si así lo solicita el trabajador, facilitando en todo caso copia del contrato a dichos representantes sindicales. Para los contratos fijosdiscontinuos realizados con anterioridad al día 8 de diciembre. El contrato fijo discontinuo podrá celebrarse diciembre de 1993, para trabajos de temporada o de períodos de tiempo determinado, así como para los contratos a tiempo parcialparcial celebrados a partir de esa fecha, para la realización de trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, conforme a Real Decreto Ley 18/1993, y cuyos trabajos se realicen el almazaras, extractoras, aderezadoras y rellenadoras de aceituna, etc., existirá la obligación de dar ocupación al personal empleado en una campaña, en las siguientes y sucesivas, rigiéndose para la llamada al trabajo por un orden riguroso de antigüedad. De acuerdo con lo establecido En el caso de que no se incorporen al trabajo al ser llamados, por razón de enfermedad o por otra causa a ellos no imputable, conservarán su derecho a reincorporarse tan pronto sean dados de alta médica o una vez que hayan desaparecido las causas que en el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, su momento le impidieron hacerlo. No podrán celebrarse contratos por circunstancias a tiempo parcial cuya prestación efectiva sea inferior a 20 horas semanales u 80 horas al mes. Se convertirán en contratos a jornada completa cuando durante 30 días se hayan realizado prolongaciones de jornada o realizado horas extraordinarias. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial gozarán de los mismos derechos y condiciones que los trabajadores a tiempo completo. Estas condiciones se determinarán proporcionalmente sólo cuando deriven de la producción para atender el incremento ocasional e imprevisible duración del trabajo o nivel de la actividad ingresos. Los contratos en prácticas no podrán ser inferiores a un año ni superiores a dos años, siendo su retribución del 70% y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos comprendidos para la contratación fija-discontinua. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales, permisos retribuidos o no retribuidos, disfrutes de horas sindicales y, en general, cuando se produzca la ausencia temporal de una o varias personas trabajadoras por motivos que no permitan la celebración de un contrato por sustitución. csv: BOA20221017018 En este sentido, se presumirá la existencia de un desajuste temporal en los términos referidos en del 80% el primer párrafo del presente artículo cuando dichas oscilaciones se produzcan como consecuencia de la ausencia temporal de una o varias personas trabajadoras de carácter imprevisible y por motivos que no permitan la celebración de un contrato por sustitución. El contrato por circunstancias de la producción al que se refiere el presente artículo no podrá tener una duración superior a un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior segundo año respectivamente, xxx xxxxxxx correspondiente a la fijada en el presente artículo, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin categoría que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Se entenderá que concurren circunstancias de la producción cuando se produzca el desajuste temporal referido anteriormente dentro de un servicio, unidad o equipo de trabajo concretos. Las empresas podrán optar entre cubrir las necesidades temporales a las que se refiere el presente artículo con contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcialdesempeñe.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos de trabajo. En materia 1. Los contratos de contratación se estará a la regulación vigente en cada momentotrabajo serán de carácter indefinido o fijo-discontinuo, siendo salvo las modalidades contractuales temporales establecidas en la actualidad legislación común, a las que se aplicarán las disposiciones específicas contenidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo. 2. Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la recogida en el RDL 32/2021 producción. A efectos de 28 de diciembre. El contrato fijo discontinuo podrá celebrarse a tiempo parcial. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse contratos previsto legalmente se entenderá por circunstancias de la producción para atender el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan que generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre producidas por, entre otras, (i) encargos efectuados a las empresas por sus clientes, que no respondan a los supuestos comprendidos para la contratación fija-discontinua. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales, permisos retribuidos o no retribuidos, disfrutes de horas sindicales y, en general, cuando se produzca la ausencia temporal de una o varias personas trabajadoras por motivos que no permitan la celebración de un contrato por sustitución. csv: BOA20221017018 En este sentido, se presumirá la existencia de un desajuste temporal en los términos referidos estuvieran previstos en el primer párrafo del presente artículo cuando dichas oscilaciones se produzcan como consecuencia momento de la ausencia temporal de formalización del correspondiente contrato mercantil o administrativo, tengan una o varias personas trabajadoras duración inferior a 12 meses y no sean de carácter imprevisible periódico, ii) encargos extraordinarios de carácter no periódico, tales como los realizados para ferias, concursos, exposiciones, eventos o situaciones y por motivos que no permitan la celebración servicios de un contrato por sustituciónanáloga naturaleza. El contrato de trabajo por circunstancias de la producción al que se refiere el presente artículo no vinculado a este supuesto, podrá tener una duración superior a un añomáxima de 12 meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado concierte por una duración un plazo inferior a la fijada en el presente artículo12 meses, podrá prorrogarse, ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una única vezpartes siempre y cuando el encargo que constituye la causa del mismo siga ejecutándose, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máximadicho límite máximo. Se entenderá Igualmente, se entiende que concurren genera un desajuste temporal en los servicios entre el empleo estable adscrito a los mismos y el que se requiere para su atención, el disfrute de las vacaciones anuales por parte de las personas trabajadoras, constituyendo por tanto una oscilación en la actividad que puede justificar la contratación bajo la modalidad indicada. El contrato de trabajo por circunstancias de la producción cuando se produzca el desajuste temporal referido anteriormente dentro vinculado a este supuesto, tendrá una duración equivalente a la suma de un servicio, unidad o equipo la duración de trabajo concretos. Las empresas podrán optar entre cubrir los períodos de vacaciones de las necesidades temporales personas trabajadoras a las que sustituya, con un máximo de 12 meses 3. Contrato de sustitución. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo (ausencia por incapacidad temporal, supuestos de excedencia forzosa o especiales de los artículos 63 y 64 de este Convenio, contratos de relevo, cumplimiento de sanciones, etc.) siempre que se refiere especifique en el presente artículo con contrataciones a contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse y/o finalizarse antes y/o después de que se produzca la ausencia/reincorporación de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo completo o a tiempo parcialimprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante el plazo establecido legalmente.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos de trabajo. En materia —Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional, así como el periodo de prueba. La Copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo u organismo que lo sustituya, deberá ser entregada al trabajador o trabajadora. A) Período de prueba. Se establece un período de prueba para todo el personal afectado por el presente Convenio, que consistirá en tres meses de duración para los grupos profesionales I, II y III y 1 mes para el resto. • Empleo estable. Las empresas afectadas por el presente Convenio a fin de potenciar la estabilidad en el empleo en este sector, y como compromiso por el acuerdo alcanzado de congelar la antigüedad, se comprometen a la firma del mismo, y durante toda la vigencia del convenio a mantener el 80% de sus plantillas, como mínimo, de contratos indefinidos. Para el cálculo de dichos porcentajes, no se tendrán en cuenta los contratos que se realicen en prácticas. Con el objetivo de disminuir la temporalidad en la contratación se estará tenderá a transformar en indefinidos los contratos temporales de en prácticas, de interinidad, de sustitución por anticipación a la regulación vigente en cada momento, siendo edad de jubilación y de relevo existentes en la actualidad y los que pudieran realizarse durante la recogida vigencia del convenio acogiéndose al Programa de Fomento del Empleo de la Junta xx Xxxxxxxx y León, no pudiendo superar la contratación temporal en su conjunto el 20% de la plantilla total en activo durante los tres años de vigencia del convenio, no teniéndose en cuenta, para ello, la contratación por sustituciones que no superen las 16 semanas. B) Los contratos eventuales que se concierten, para atender las circunstancias xxx xxxxxxx: acumulación de tareas por exceso de pedidos, contemplado en el RDL 32/2021 artículo 15.1.b) del Texto Refundido de 28 de diciembre. El contrato fijo discontinuo podrá celebrarse a tiempo parcial. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse contratos por circunstancias de la producción para atender el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos comprendidos para la contratación fija-discontinua. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales, permisos retribuidos o no retribuidos, disfrutes de horas sindicales y, en general, cuando se produzca la ausencia temporal de una o varias personas trabajadoras por motivos que no permitan la celebración de un contrato por sustitución. csv: BOA20221017018 En este sentido, se presumirá la existencia de un desajuste temporal en los términos referidos en el primer párrafo del presente artículo cuando dichas oscilaciones se produzcan como consecuencia de la ausencia temporal de una o varias personas trabajadoras de carácter imprevisible y por motivos que no permitan la celebración de un contrato por sustitución. El contrato por circunstancias de la producción al que se refiere el presente artículo no podrá tener una duración superior a un año. En caso máxima de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la fijada en el presente artículodoce meses, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Se entenderá que concurren circunstancias de la producción cuando se produzca el desajuste temporal referido anteriormente dentro de un servicioperíodo de dieciocho meses, unidad o equipo de trabajo concretos. Las empresas podrán optar entre cubrir las necesidades temporales contados a las partir del momento en que se refiere produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá prorrogarse hasta el presente artículo con contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcialperíodo máximo.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Del Sector De La Sanidad Privada De Valladolid