Contratos eventuales por circunstancias de la producción. De acuerdo con lo dispuesto el artículo 15.1.b del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2005, de 23 de octubre, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción podrá ser de hasta doce meses trabajados dentro de un periodo de dieciocho meses. Para la realización de los servicios extraordinarios podrá utilizarse igualmente el contrato eventual por circunstancias de la producción de duración inferior a cuatro semanas. El salario de estos servicios se regirá por lo dispuesto en los correspondientes anexos.
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Contratos eventuales por circunstancias de la producción. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b del Texto Refundido texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto decreto legislativo 2/20051/1995, de 23 24 xx xxxxx, en la redacción dada por el artículo 1.8 de octubrela Ley 12/2001, de 9 de julio, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción podrá ser de hasta doce 12 (doce) meses trabajados dentro de un periodo período de dieciocho 18 (dieciocho) meses. Para la realización de los servicios extraordinarios podrá utilizarse igualmente el contrato eventual por circunstancias de la producción de duración inferior a cuatro semanas. El salario de estos tales servicios se regirá por lo dispuesto en los correspondientes anexos.
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Contratos eventuales por circunstancias de la producción. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b del Texto Refundido texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto decreto legislativo 2/20051/1995, de 23 de octubre24 xx xxxxx, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción podrá ser de hasta doce 12 (doce) meses trabajados dentro de un periodo período de dieciocho 18 (dieciocho) meses. Para la realización de los servicios extraordinarios podrá utilizarse igualmente el contrato eventual por circunstancias de la producción de duración inferior a cuatro semanas. El salario de estos tales servicios se regirá por lo dispuesto en los correspondientes anexos.
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Contratos eventuales por circunstancias de la producción. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b del Texto Refundido texto refundido del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, aprobado por Real Decreto decreto legislativo 2/20051/1995, de 23 de octubre24 xx xxxxx, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción podrá ser de hasta doce 12 (doce) meses trabajados dentro de un periodo período de dieciocho 18 (dieciocho) meses. Para la realización de los servicios extraordinarios podrá utilizarse igualmente el contrato eventual por circunstancias de la producción de duración inferior a cuatro semanas. El salario de estos tales servicios se regirá por lo dispuesto en los correspondientes anexos.
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Contratos eventuales por circunstancias de la producción. 1. De acuerdo con lo dispuesto que dispone el artículo 15.1.b 15.1.b) del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2005Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, y el RD 5/2001, de 23 de octubre2 xx xxxxx, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce 12 meses trabajados dentro de un periodo período de dieciocho 18 meses. Para la realización de los servicios extraordinarios podrá utilizarse igualmente el contrato eventual por circunstancias de la producción de duración inferior a cuatro semanas. El salario de estos servicios se regirá por lo dispuesto en los correspondientes anexos.
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Contratos eventuales por circunstancias de la producción. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b del Texto Refundido texto refundido del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, aprobado por Real Decreto decreto legislativo 2/20051/1995, de 23 24 xx xxxxx, en la redacción dada por el artículo 1.8 de octubrela Ley 12/2001, de 9 de julio, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción podrá ser de hasta doce 12 (doce) meses trabajados dentro de un periodo período de dieciocho 18 (dieciocho) meses. Para la realización de los servicios extraordinarios podrá utilizarse igualmente el contrato eventual por circunstancias de la producción de duración inferior a cuatro semanas. El salario de estos tales servicios se regirá por lo dispuesto en los correspondientes anexos.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratos eventuales por circunstancias de la producción. 1. De acuerdo con lo dispuesto que dispone el artículo 15.1.b 15.1.b) del Texto Refundido texto refundido del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2005Legislativo 2/2015, de 23 22 de octubre, octubre la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias cir- cunstancias de la producción producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses trabajados dentro de un periodo período de dieciocho diecio- cho meses. Para la realización de los servicios extraordinarios podrá utilizarse igualmente el contrato eventual por circunstancias de la producción de duración inferior a cuatro semanas. El salario de estos servicios se regirá por lo dispuesto en los correspondientes anexos.
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