Common use of Contratos eventuales Clause in Contracts

Contratos eventuales. Los contratos por circunstancias de la producción previstos en el artículo 15.1 b) ET, podrán tener una duración de hasta doce meses dentro de un periodo de trece meses y medio. Cuando se celebre esta modalidad contractual con un mismo trabajador o trabajadora en más de una ocasión dentro del precitado periodo de trece meses y medio, la duración acumulada de los distintos contratos no podrá superar doce meses. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, el periodo de trece meses y medio se computará a partir de la primera fecha en que se hayan producido las causas o circunstancias que justifiquen la contratación de este contrato. Si se trata de varias contrataciones de esta naturaleza con un mismo trabajador o trabajadora dentro del indicado periodo de trece meses y medio, la fecha de cómputo será la del primer contrato. Una vez alcanzados los doce meses de contratación, continuada o fraccionada, habrá de transcurrir al menos un mes y medio desde la terminación del contrato, para poder contratar de nuevo a la misma persona. De conformidad con lo establecido legalmente, en caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración fijada en el presente artículo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Cuando el contrato o, en su caso, la prórroga del mismo se haya concertado por un plazo inferior al establecido en el presente convenio, y llegado su vencimiento no se produjera la extinción y el trabajador o la trabajadora continuara prestando sus servicios, el contrato se entenderá tácitamente prorrogado hasta su plazo de duración máxima, sin perjuicio de que de dicha prórroga se deje constancia a través de cualquier medio escrito. La contratación de trabajadores y trabajadoras eventuales que se realice por encima de la contratación de empleo por tiempo indefinido que se establece en el artículo 20 del convenio, se reconoce por las partes firmantes del mismo que se justifica por la necesidad de atender a las circunstancias xxx xxxxxxx, coyuntura que en el sector de que se trata se produce a lo largo de todo el año debido a los flujos cambiantes e intermitentes de su actividad, operando de este modo la determinación de la causalidad en la contratación que exige el artículo 15.1 b) ET. Los contratos eventuales a su finalización por desistimiento de la empresa, darán derecho al trabajador y a la trabajadora a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijados en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, la empresa podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Contratos eventuales. Los contratos por Son los que se concierten para atender las circunstancias xxx xxxxxxx: Acumulación de la producción previstos tareas y/o excesos de pedidos, contemplados en el artículo 15.1 b) ETdel Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre 1/1995, podrán de 24 xx xxxxx). Podrán tener una duración máxima de hasta doce meses meses, dentro de un periodo período de trece meses y medio. Cuando se celebre esta modalidad contractual con un mismo trabajador o trabajadora en más de una ocasión dentro del precitado periodo de trece meses y mediodieciocho meses, la duración acumulada de los distintos contratos no podrá superar doce meses. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, el periodo de trece meses y medio se computará contados a partir de la primera fecha del momento en que se hayan producido las causas o circunstancias que justifiquen la contratación de este contratoproduzcan dichas causas. Si se trata de varias contrataciones de esta naturaleza con un mismo trabajador o trabajadora dentro del indicado periodo de trece meses y medio, la fecha de cómputo será la del primer contrato. Una vez alcanzados los doce meses de contratación, continuada o fraccionada, habrá de transcurrir al menos un mes y medio desde la terminación del contrato, para poder contratar de nuevo a la misma persona. De conformidad con lo establecido legalmente, en caso de que el contrato eventual se concierte suscribe por un plazo período inferior a la duración fijada en el presente artículomáxima permitida podrá prorrogarse, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha supere la duración máxima. Cuando |5| – CONTRATOS EN PRÁCTICAS. No serán inferiores a doce meses, prorrogables en períodos de seis meses hasta el contrato omáximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 80 por 100 de la categoría para la que se contraten por estas modalidades y el personal contratado por prácticas no podrá superar el 5 por 100 de la plantilla. – CONTRATOS DE FORMACIÓN. No serán inferiores a doce meses, prorrogable en su casoperíodos de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 80 por 100 de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior a lo establecido legalmente, no se podrá realizar a mayores de veinte años y el personal contratado por formación no podrá superar el 5 por 100 de la prórroga del mismo plantilla. – CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO. Las contrataciones celebradas al amparo de esta modalidad deben suponer un servicio concreto y determinado que abarque al objeto y la causa de la relación laboral, es decir, servicios específicos y que fácilmente se haya concertado por un plazo inferior al establecido pueda concretar en el presente convenio, y llegado su vencimiento no se produjera la extinción y el trabajador tiempo o la trabajadora continuara prestando sus servicios, el contrato se entenderá tácitamente prorrogado hasta su plazo de duración máxima, sin perjuicio de que de dicha prórroga se deje constancia a través de cualquier medio escrito. La contratación de trabajadores y trabajadoras eventuales que se realice por encima de la contratación de empleo por tiempo indefinido que se establece en el artículo 20 del convenioespacio, se reconoce por las partes firmantes del mismo que se justifica por cuya ejecución agote tanto la necesidad de atender a las circunstancias xxx xxxxxxxprestación, coyuntura que en el sector como la obra o servicio de que se trata trate. La relación laboral permanecerá vigente, por adscripción al servicio o adjudicación de que se produce a lo largo de todo trate, y mientras continúe el año debido a los flujos cambiantes e intermitentes de su actividadservicio en base al que se estableció la relación contractual, operando de este modo la determinación con independencia de la causalidad en empresa que la contratación que exige el artículo 15.1 b) ET. Los contratos eventuales a su finalización por desistimiento de la empresa, darán derecho al trabajador y a la trabajadora a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijados en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, la empresa podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.gestione y:

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos eventuales. Los contratos eventuales por circunstancias circunstancia de la producción previstos previsto en el artículo 15.1 b) ETart 15 del E T y desarrollados por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que se realicen en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán tener una duración de hasta doce meses nueve meses, dentro de un periodo de trece doce meses Se recomienda la utilización de esta forma de contratación, para la prestación de aquellos servicios que impliquen exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos y medio. Cuando que se celebre esta modalidad contractual con un mismo trabajador prevea que no puedan ser atendidas por los trabaja- dores fijos o trabajadora en más fijos discontinuos de una ocasión dentro del precitado periodo de trece meses y medio, la duración acumulada de los distintos contratos no podrá superar doce meseslas empresas. A los efectos previstos en los párrafos dos apartados anteriores, el periodo de trece doce meses y medio se computará a partir de la primera fecha en que se hayan haya producido las causas la causa o circunstancias que justifiquen la contratación de este contratohayan justificado su contratación. Si se trata de varias contrataciones de esta naturaleza con un mismo trabajador o trabajadora dentro del indicado periodo de trece meses y medio, la fecha de cómputo será la del primer contrato. Una vez alcanzados los doce meses de contratación, continuada o fraccionada, habrá de transcurrir al menos un mes y medio desde la terminación del contrato, para poder contratar de nuevo a la misma persona. De conformidad con lo establecido legalmente, en En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración fijada en el presente artículo, nueve meses podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partesser prorrogado, por una única sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder en ningún caso de dicha duración máximanueve meses dentro del periodo de doce meses Artículo 21 º Trabajadores fijos de trabajos discontinuos. Cuando Se define esta modalidad y se recomienda su utilización aplicada al sector de hostelería, para aquella contratación que se lleva a cabo para realizar trabajos que tengan el contrato ocarácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la empresa Se establece que a la fecha de 31 de diciembre de cada año, la estructura de empleo indefinido, (fijos más fijos discontinuos), en su casocentros de trabajo que cuenten con más de 10 trabajadores fijos, la prórroga del mismo se haya concertado por supondrá un plazo inferior al establecido en el presente convenio, y llegado su vencimiento no se produjera la extinción y el trabajador o la trabajadora continuara prestando sus servicios, el contrato se entenderá tácitamente prorrogado hasta su plazo de duración máxima, sin perjuicio de que de dicha prórroga se deje constancia a través de cualquier medio escrito. La contratación de trabajadores y trabajadoras eventuales que se realice por encima porcentaje de la contratación totalidad de empleo por tiempo indefinido que se establece en el artículo 20 los trabajadores del convenio, se reconoce por las partes firmantes del mismo que se justifica por la necesidad de atender a las circunstancias xxx xxxxxxx, coyuntura que en el sector de que se trata se produce a lo largo de todo el año debido a los flujos cambiantes e intermitentes de su actividad, operando de este modo la determinación de la causalidad en la contratación que exige el artículo 15.1 b) ET. Los contratos eventuales a su finalización por desistimiento de la empresa, darán derecho al trabajador y a la trabajadora a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijados en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato centro de trabajo, por lo que si se diera esta circunstanciaen base a la siguiente escala: a) Empresas entre 10 y 20 trabajadores: Año 2010, el 54% de la empresa podrá proceder a su compensación practicando totalidad de los trabajadores del centro de trabajo. Año 2011, el oportuno descuento a fin 55% de no duplicar la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo. Año 2012, el pago por 56% de la misma extinción contractualtotalidad de los trabajadores del centro de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos eventuales. Los contratos por circunstancias de la producción previstos en el artículo 15.1 b) ET), del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración de hasta doce diez meses y medio, dentro de un periodo período de trece meses y mediocatorce meses. Cuando se celebre esta modalidad contractual con un mismo trabajador o trabajadora en más de una ocasión dentro del precitado periodo período de trece meses y mediocatorce meses, la duración acumulada de los distintos contratos no podrá superar doce mesesdiez meses y medio. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, el periodo período de trece catorce meses y medio se computará a partir de la primera fecha en que se hayan producido las causas o circunstancias que justifiquen la contratación de este contrato. Si se trata de varias contrataciones de esta naturaleza con un mismo trabajador o trabajadora dentro del indicado periodo período de trece meses y mediocatorce meses, la fecha de cómputo será la del primer contrato. Una vez alcanzados los doce diez meses y medio de contratación, continuada o fraccionada, habrá de transcurrir al menos un mes tres meses y medio desde la terminación del contrato, para poder volver a contratar de nuevo a la misma personaal mismo trabajador. De conformidad con lo establecido legalmente, en caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración fijada en el presente artículo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Cuando el contrato o, en su caso, la prórroga del mismo se haya concertado por un plazo inferior al establecido en el presente convenioConvenio, y llegado su vencimiento no se produjera la extinción y el trabajador o la trabajadora continuara prestando sus servicios, el contrato se entenderá tácitamente prorrogado hasta su plazo de duración máxima, sin perjuicio de que de dicha prórroga se deje constancia a través de cualquier medio escrito. La contratación de trabajadores y trabajadoras eventuales que se realice por encima de la contratación de empleo por tiempo indefinido que se establece en el artículo 20 del convenio21 Convenio, se reconoce por las partes firmantes del mismo que se justifica por la necesidad de atender a las circunstancias xxx xxxxxxx, coyuntura que en el sector de que se trata se produce a lo largo de todo el año debido a los flujos cambiantes e intermitentes de su actividad, operando de este modo la determinación de la causalidad en la contratación que exige el artículo 15.1 b) ET), del Estatuto de los Trabajadores. Los contratos eventuales a su finalización por desistimiento de la empresa, darán derecho al trabajador y a la trabajadora a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijados fijado en este convenioConvenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, la empresa podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos eventuales. Los Podrán celebrarse contratos de duración determinada, según el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, en los siguientes supuestos: En caso de promociones y/o campaña de productos, acumu- lación de tareas, aumento de pedidos y periodos punta de ventas. La duración de los contratos celebrados por circunstancias las causas seña- ladas, se adaptará al tiempo necesario para paliar o superar las eventualidades descritas. La duración máxima de la producción previstos estos contratos de duración determinada contemplados en el artículo 15.1 apartado b) ETdel artículo 15 del Xxxxxxxx.xx los trabajadores, podrán tener será de una duración máximo de hasta doce (12) meses dentro de un periodo de trece meses y mediodieciocho (18). Cuando se celebre El volumen total de contratación bajo esta modalidad contractual con un mismo trabajador o trabajadora en más de una ocasión dentro del precitado periodo de trece meses y mediotemporal, la duración acumulada de los distintos contratos no podrá superar doce mesesen ningún caso el 30% de la plantilla que tuviera la empresa en el momento de la contratación. Las fracciones que resultasen de la aplicación de este porcentaje, se considerarán como unidades. A los efectos previstos la finalización de la contratación eventual o de duración deter- minada, a la que se refiere el apartado anterior, las empresas se comprometen a la conversión en los párrafos anterioresla nueva modalidad de contratos fijos o indefinidos, según la Disposición Adicional 1ª del Real decreto legislativo. 8/97 de, al menos, el periodo 30% de trece meses y medio los trabajadores que hayan agotado la duración máxima de dicha contratación. Las empresas se computará comprometen a partir realizar contrataciones de carácter fijo discontinuos a aquellos trabajadores/ras que con motivo de reiteradas contrataciones eventuales, les pudiera corresponder un trabajo continuo en el desarrollo normal de la primera fecha actividad de la empresa, pero con una duración inferior, ya sea en que se hayan producido las causas horas, días o circunstancias que justifiquen meses, a la contratación jornada completa. En caso de este contrato. Si se trata de varias contrataciones de esta naturaleza fijos discontinuos, el orden de llamada se efectuará según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la empresa. Al trabajador/a se le notificará la reincorporación y la finalización de la actividad con un mismo trabajador o trabajadora dentro una antelación mínima de 20 días. La notificación se realizará con cual- quier medio que garantice la recepción por parte del indicado periodo de trece meses y medio, la fecha de cómputo será la del primer contrato. Una vez alcanzados los doce meses de contratación, continuada o fraccionada, habrá de transcurrir al menos un mes y medio desde la terminación del contrato, para poder contratar de nuevo a la misma persona. De conformidad con lo establecido legalmente, en trabajador/a. En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior trabajador, injustificadamente, no acuda a la duración fijada en llamada de ingreso, perderá la vinculación con la empresa. Durante el presente artículoperiodo que el trabajador/a, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partesjustificadamente, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Cuando el contrato o, en su caso, la prórroga del mismo se haya concertado por un plazo inferior al establecido en el presente convenio, y llegado su vencimiento no se produjera la extinción y el trabajador o la trabajadora continuara prestando sus servicios, el contrato se entenderá tácitamente prorrogado hasta su plazo de duración máxima, sin perjuicio de que de dicha prórroga se deje constancia a través de cualquier medio escrito. La contratación de trabajadores y trabajadoras eventuales que se realice por encima de la contratación de empleo por tiempo indefinido que se establece en el artículo 20 del convenio, se reconoce por las partes firmantes del mismo que se justifica por la necesidad de atender a las circunstancias xxx xxxxxxx, coyuntura que en el sector de que se trata se produce a lo largo de todo el año debido a los flujos cambiantes e intermitentes de su actividad, operando de este modo la determinación de la causalidad en la contratación que exige el artículo 15.1 b) ET. Los contratos eventuales a su finalización por desistimiento de la empresa, darán derecho incorpore al trabajador y a la trabajadora a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijados en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, la empresa podrá proceder realizar un contrato de interinaje o eventual por circunstancias de la producción (Art. 15 Estatuto de los.trabajadores) para cubrir esa eventualidad. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profe- sional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación La duración máxima de los contratos de formación no podrá exceder de los dos años. La retribución de los trabajadores contratados bajo esta moda- lidad será la siguientes: El 65% y el 72% durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del Salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, garantizándose el importe del Salario mínimo interprofesional. Las empresas que contraten bajo esta modalidad de contratación formativa, a su compensación practicando un número superior a dos trabajadores/ras, convertirán a la finalización de los contratos, como mínimo, un tercio de ellos en la nueva modalidad de fijos o indefinidos, según el oportuno descuento a fin Real decreto legis- lativo 8/97. Los contratos de formación no duplicar podrán superar el pago por 10% del total de la misma extinción contractualplantilla que tenga la empresa contratante en el momento de realizar esta contratación, las fracciones que resultasen de la apli- cación de este porcentaje, se considerarán como unidades.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo