Contratos mixtos. 1. Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. La determinación de las normas que regirán su adjudicación se hará de la siguiente manera: a) Cuando el contrato contenga prestaciones propias de dos o más de los contratos siguientes: obras, servicios o suministros que estén sujetos a esta ley xxxxx, se atenderá al carácter de la prestación principal.
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Samples: Ley Foral De Contratos, Ley Foral De Contratos Públicos, Ley Foral De Contratos Públicos
Contratos mixtos. 1. Se entenderá por contrato mixto aquel aquél que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. La determinación de las normas que regirán su adjudicación se hará de la siguiente manera:
a) Cuando el contrato contenga prestaciones propias de dos o más de los contratos siguientes: obras, servicios o suministros que estén sujetos a esta ley xxxxxLey Xxxxx, se atenderá al carácter de la prestación principal.
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos De Navarra, Ley Foral De Contratos Públicos