Common use of Controversias No Técnicas Clause in Contracts

Controversias No Técnicas. a) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea superior a Un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o aquellas en las que las PARTES no estuvieran de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("las Reglas"); y a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, Argentina y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta (60) días útiles siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTES, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no designase el árbitro que le corresponde dentro de un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que he renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de la otra Parte.

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Samples: Modelo De Contrato De Transferencia, Modelo De Contrato De Transferencia

Controversias No Técnicas. (a) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea superior a Un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o aquellas en las que las PARTES no estuvieran de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("las Reglas"); y a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Buenos AiresLima, Argentina Perú, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta (60) días útiles siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTES, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no designase el árbitro que le corresponde dentro de un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que he renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de la otra Parte.

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Samples: Modelo De Contrato De Transferencia

Controversias No Técnicas. (a) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea superior a Un un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,0001’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o aquellas en las que las PARTES no estuvieran de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("las Reglas"); y a cuyas normas las Partes PARTES se someten incondicionalmente. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Buenos AiresLima, Argentina Perú, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse alternativamente a solicitud del OPTANTE se realizará en la ciudad xx Xxxxx, Xxxxxxx, en cuyo caso los idiomas del arbitraje serán el inglés y el español, y todos los documentos que se entreguen durante el curso del arbitraje, deberán ir acompañados por una traducción al inglés o español, según sea el caso. El laudo arbitral correspondiente deberá emitirse dentro de los sesenta ciento veinte (60120) días útiles siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTES, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no designase el árbitro que le corresponde dentro de un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que he renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de la otra Parte.xxxx

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Samples: Modelo De Contrato De Opción De Transferencia

Controversias No Técnicas. (a) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea superior a Un un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o aquellas en las que las PARTES no estuvieran de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("las Reglas"); y a cuyas normas las Partes PARTES se someten incondicionalmente. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Buenos AiresLima, Argentina Perú, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse alternativamente a solicitud del OPTANTE se realizará en la ciudad xx Xxxxx, Xxxxxxx, en cuyo caso los idiomas del arbitraje serán el inglés y el español, y todos los documentos que se entreguen durante el curso del arbitraje, deberán ir acompañados por una traducción al inglés o español, según sea el caso. El laudo arbitral correspondiente deberá emitirse dentro de los sesenta un plazo no mayor de ciento veinte (60120) días útiles siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTES, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no designase el árbitro que le corresponde dentro de un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que he renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de la otra Parte.diez

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Samples: Modelo De Contrato De Opción De Transferencia

Controversias No Técnicas. a) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea superior a Un millón Millón de dólares de los Estados Unidos de América Dólares (US$1’000,0001,000,000) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o aquellas en las que las PARTES partes no estuvieran de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de la Cámara Arreglo de Comercio Internacional Diferencias Relativas a Inversiones ("las Reglas"); el “CIADI”) establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes partes se someten incondicionalmente. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, D.C., o en la Ciudad de Buenos AiresLima, Argentina a elección del Concesionario, Operador Principal o Inversionista Estratégico involucrado y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta (60) días útiles Días Útiles siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTESpartes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional el CIADI a pedido de cualquiera de las PARTESPartes. Si una de las PARTES Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que he ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional el CIADI a pedido de la otra Parteparte. Las Controversias No-Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Un Millón de Dólares (US$1,000,000) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley Nº 26752, Ley General de Arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, y el laudo arbitral se emitirá en un plazo de sesenta (60) Días Útiles contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral se instale. El Tribunal Arbitral estará formado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro, y el tercer árbitro será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez será miembro del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no eligen al tercer árbitro dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la designación del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de cualquiera de las partes. Si una de las partes no cumple con elegir a su respectivo árbitro dentro de los diez (10) días calendario de habérselo solicitado, se entenderá que ha renunciado a su derecho de hacerlo y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de la otra parte. Las partes acuerdan que la decisión tomada por el Tribunal Arbitral será final e inapelable. Las partes renuncian al derecho de apelación u oposición, en cuanto sea permitido por las Leyes Aplicables (salvo cualquier apelación hecha al mismo Tribunal con propósito aclaratorio) a los jueces y tribunales del Perú o del extranjero.

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Samples: Contrato De Concesión

Controversias No Técnicas. a) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea superior a Un millón Millón de dólares de los Estados Unidos de América Dólares (US$1’000,0001,000,000) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o aquellas en las que las PARTES partes no estuvieran de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de la Cámara Arreglo de Comercio Internacional Diferencias Relativas a Inversiones ("las Reglas"); el “CIADI”) establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes partes se someten incondicionalmente. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Buenos AiresWashington, Argentina D.C., o en la Ciudad de Lima, a elección del Concesionario, Operador Principal o Inversionista Estratégico involucrado y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta (60) días útiles Días Útiles siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTESpartes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional el CIADI a pedido de cualquiera de las PARTESPartes. Si una de las PARTES Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que he ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional el CIADI a pedido de la otra Parteparte. Las Controversias No-Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Un Millón de Dólares (US$1,000,000) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley Nº 26752, Ley General de Arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, y el laudo arbitral se emitirá en un plazo de sesenta (60) Días Útiles contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral se instale. El Tribunal Arbitral estará formado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro, y el tercer árbitro será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez será miembro del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no eligen al tercer árbitro dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la designación del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de cualquiera de las partes. Si una de las partes no cumple con elegir a su respectivo árbitro dentro de los diez (10) días calendario de habérselo solicitado, se entenderá que ha renunciado a su derecho de hacerlo y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de la otra parte. Las partes acuerdan que la decisión tomada por el Tribunal Arbitral será final e inapelable. Las partes renuncian al derecho de apelación u oposición, en cuanto sea permitido por las Leyes Aplicables (salvo cualquier apelación hecha al mismo Tribunal con propósito aclaratorio) a los jueces y tribunales del Perú o del extranjero.

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Samples: Contrato De Concesión

Controversias No Técnicas. a) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea superior a Un US$ 1’000,000.00 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000América) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o aquellas en las que las PARTES no estuvieran de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("las Reglas"); y a cuyas normas las Partes PARTES se someten incondicionalmente. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Buenos AiresLima, Argentina Perú, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse en cuyo caso los idiomas del arbitraje serán el inglés y el español, y todos los documentos que se entreguen durante el curso del arbitraje, deberán ir acompañados por una traducción al inglés o español, según sea el caso. El laudo arbitral correspondiente deberá emitirse dentro de los sesenta ciento veinte (60120) días útiles siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTES, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no designase el árbitro que le corresponde dentro de un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que he ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de la otra Parte. Las PARTES acuerdan que la decisión tomada por el Tribunal Arbitral será final e inapelable. Las PARTES renuncian al derecho de apelación u oposición, ante los jueces y tribunales del Perú o del extranjero.

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Samples: www.proinversion.gob.pe

Controversias No Técnicas. (a) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea superior a Un un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o aquellas en las que las PARTES no estuvieran de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("las Reglas"); y a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Buenos AiresLima, Argentina Perú, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta (60) días útiles siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTES, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no designase el árbitro que le corresponde dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que he renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de la otra Parte.

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Samples: Contrato De Servidumbre, Usufructo Y Superficie