VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la
Transparencia NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY, CUALQUIER PERSONA PODRÁ ASISTIR A LOS DIFERENTES ACTOS DE LA INVITACIÓN EN CALIDAD DE OBSERVADOR, BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS. NOTA 2: EL LLENADO DE LA ENCUESTA DE TRANSPARENCIA FORMATO 20, QUE APARECE AL FINAL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA ES OPCIONAL; SIN EMBARGO, ES IMPORTANTE PARA LA SFP A FIN DE MEJORAR EL DESARROLLO DE ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS.
Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.
Inhabilidades No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.
PLAZO DE VIGENCIA El presente
Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.
ENCUESTA DE TRANSPARENCIA Como parte del Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción, “El Licitante” deberá entregar el formato de encuesta (Anexo E), debidamente llenado en la Dirección de Administración de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, ubicada en Xxxxx Xxxxx Xxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, México, D.F. ó enviarlo a los correos electrónicos xxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxx@xxx.xxx.xx a más tardar dos días posteriores al fallo.
RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.