Common use of CONVERSIÓN A SALARIOS Clause in Contracts

CONVERSIÓN A SALARIOS. El proponente deberá relacionar en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE el valor ejecutado (incluido IVA) de cada contrato, expresado en SMMLV de acuerdo con la fecha de terminación, según lo solicitado en el mencionado Anexo. Cuando el valor de la experiencia valida, expresada en SMMLV, no se pueda establecer de la información del RUP, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA verificará aritméticamente el cálculo de este valor y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se utilizará para la evaluación de este requisito. Cuando se relacionen contratos en moneda extranjera, el proponente deberá realizar las conversiones respectivas a pesos colombianos e indicar en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE el valor obtenido y su equivalente a SMMLV a la fecha de terminación del contrato, de acuerdo con los siguientes parámetros: Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla Serie de datos promedio anual de la Serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM y Certificado de cambio) correspondiente al año de terminación, para lo cual el proponente debe tomar la publicada por el Banco de la República para el año correspondiente en el siguiente “link”xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/series-estadisticas/see_ts_trm.htm#cotización. Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses tomando como referencia el año de terminación del proyecto, de acuerdo con la tasa de cambio estadística publicada por el Banco de la República u organismo oficial del país de origen correspondiente al último día de ese año, luego se realizará su conversión a pesos colombianos, de conformidad con lo indicado en la viñeta anterior. Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación. En todo caso, la Entidad revisará las conversiones realizadas por el proponente y en caso de encontrarse diferencias, errores aritméticos o inconsistencias con respecto a lo indicado en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE se realizarán las correcciones respectivas de acuerdo con el procedimiento indicado en este literal y el valor que se obtenga primará para todos los efectos. REGLA DE INTERPRETACIÓN PARA EL CÓMPUTO DE DÍAS HÁBILES Cuando en el Pliego de Condiciones se haga referencia a días y no exista la manifestación expresa que se trata de días calendario, se entenderá para todos los efectos que se está haciendo referencia a días hábiles. EXCEPTO PARA EL PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA INDICADO EN EL PLIEGO ELECTRÓNICO, DE LA PLATAFORMA DE SECOP II, EL CUAL SE ENTIENDE EN DÍAS CALENDARIOS.

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Samples: Invitación a Las Veedurías Ciudadanas

CONVERSIÓN A SALARIOS. El proponente deberá relacionar en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Formato 10 de Experiencia el valor ejecutado (incluido IVA) de cada contrato, expresado en SMMLV de acuerdo con en la fecha de terminación, según lo solicitado en el mencionado Anexo. Cuando el valor de la experiencia validaválida, expresada en SMMLV, no se pueda establecer a partir de la información del RUP, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA Colombia Compra Eficiente verificará aritméticamente el cálculo de este valor y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se lo utilizará para la evaluación de este requisito. Cuando se relacionen contratos en moneda extranjera, el proponente deberá realizar las conversiones respectivas a pesos colombianos e indicar en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Formato de Experiencia el valor obtenido y su equivalente a SMMLV a la fecha de terminación del contrato, de acuerdo con los siguientes parámetros: - Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla Serie de datos promedio anual de la Serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM y Certificado de cambio) correspondiente al año de terminación, para lo cual el proponente debe tomar la publicada por el Banco de la República para el año correspondiente en el siguiente “link”xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/series-estadisticas/see_ts_trm.htm#cotización. en: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxx - Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses tomando como referencia el año de terminación del proyecto, de acuerdo con la tasa de cambio estadística publicada por el Banco de la República u organismo oficial del país de origen correspondiente al último día de ese año, luego se realizará su conversión a pesos colombianos, de conformidad con lo indicado en la viñeta anterior. Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación. En todo caso, la Entidad revisará las conversiones realizadas por el proponente y en caso de encontrarse diferencias, errores aritméticos o inconsistencias con respecto a lo indicado en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Formato de Experiencia, se realizarán las correcciones respectivas de acuerdo con el procedimiento indicado en este literal y el valor que se obtenga primará para todos los efectos. REGLA DE INTERPRETACIÓN PARA EL CÓMPUTO DE DÍAS HÁBILES Cuando Para el caso de valores de contratos terminados en el Pliego de Condiciones se haga referencia a días y no exista la manifestación expresa que se trata de días calendarioaño en curso, se entenderá convertirá a pesos colombianos utilizando para todos los efectos que se está haciendo referencia esta conversión la TRM vigente a días hábiles. EXCEPTO PARA EL PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA INDICADO EN EL PLIEGO ELECTRÓNICO, DE LA PLATAFORMA DE SECOP II, EL CUAL SE ENTIENDE EN DÍAS CALENDARIOSla fecha de apertura del presente proceso de selección.

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Samples: www.colombiacompra.gov.co

CONVERSIÓN A SALARIOS. El proponente deberá relacionar en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE No. 5 el valor ejecutado (incluido IVA) de cada contrato, expresado en SMMLV de acuerdo con la fecha de terminación, según lo solicitado en el mencionado Anexo. Cuando el valor de la experiencia valida, expresada en SMMLV, no se pueda establecer de la información del RUP, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA IDU verificará aritméticamente el cálculo de este valor y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se utilizará para la evaluación de este requisito. Cuando se relacionen contratos en moneda extranjera, el proponente deberá realizar las conversiones respectivas a pesos colombianos e indicar en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE No. 5 el valor obtenido y su equivalente a SMMLV a la fecha de terminación del contrato, de acuerdo con los siguientes parámetros: Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla Serie de datos promedio anual de la Serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM y Certificado de cambio) correspondiente al año de terminación, para lo cual el proponente debe tomar la publicada por el Banco de la República para el año correspondiente en el siguiente “link”xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/series-estadisticas/see_ts_trm.htm#cotizaciónlink”. Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses tomando como referencia el año de terminación del proyecto, de acuerdo con la tasa de cambio estadística publicada por el Banco de la República u organismo oficial del país de origen correspondiente al último día de ese año, luego se realizará su conversión a pesos colombianos, de conformidad con lo indicado en la viñeta anterior. Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación. En todo caso, la Entidad revisará las conversiones realizadas por el proponente y en caso de encontrarse diferencias, errores aritméticos o inconsistencias con respecto a lo indicado en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE No. 5, se realizarán las correcciones respectivas de acuerdo con el procedimiento indicado en este literal y el valor que se obtenga primará para todos los efectos. REGLA DE INTERPRETACIÓN PARA EL CÓMPUTO DE DÍAS HÁBILES Cuando Para el caso de valores de contratos TERMINADOS en el Pliego de Condiciones se haga referencia a días y no exista la manifestación expresa que se trata de días calendarioaño en curso, se entenderá convertirá a pesos colombianos utilizando para todos los efectos que se está haciendo referencia esta conversión la TRM vigente a días hábiles. EXCEPTO PARA EL PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA INDICADO EN EL PLIEGO ELECTRÓNICO, DE LA PLATAFORMA DE SECOP II, EL CUAL SE ENTIENDE EN DÍAS CALENDARIOSla fecha de apertura del presente proceso de selección.

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Samples: Concurso De Méritos Abierto

CONVERSIÓN A SALARIOS. El proponente Proponente deberá relacionar en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Formato de Experiencia el valor ejecutado (incluido IVA) de cada contrato, expresado en SMMLV salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de acuerdo con la fecha de terminación, según lo solicitado en el mencionado AnexoFormato. Cuando el valor de la experiencia validaválida, expresada en SMMLV, no se pueda establecer de la información del RUPRIP, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA Colombia Compra Eficiente verificará aritméticamente el cálculo de este valor y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se utilizará para la evaluación de este requisito. Cuando se relacionen contratos en moneda extranjera, el proponente deberá realizar las conversiones respectivas a pesos colombianos e indicar en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Formato de Experiencia el valor obtenido y su equivalente equivalencia a SMMLV a la fecha de terminación del contrato, de acuerdo con los siguientes parámetros: - Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla Serie serie de datos promedio anual de la Serie serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM TRM) y el Certificado de cambioCambio) correspondiente al año de terminación, para lo cual el proponente debe tomar la publicada por el Banco de la República y/o la Superintendencia Financiera para el año correspondiente en el siguiente “link”xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/series-estadisticas/see_ts_trm.htm#cotización. enlace: - Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses tomando como referencia el año de terminación del proyectocontrato, de acuerdo con la tasa de cambio estadística publicada por el Banco de la República u organismo oficial del país de origen correspondiente al último día de ese año, luego se realizará su conversión a pesos colombianos, de conformidad con lo indicado en la viñeta anterior. Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar expresas los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación. En todo caso, la Entidad revisará las conversiones realizadas por el proponente y en caso de encontrarse diferencias, errores aritméticos o inconsistencias con respecto a lo indicado en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Formato de Experiencia, se realizarán las correcciones respectivas de acuerdo con el procedimiento indicado en este literal y el valor que se obtenga primará para todos los efectos. REGLA DE INTERPRETACIÓN PARA EL CÓMPUTO DE DÍAS HÁBILES Cuando Para el caso de valores de contratos terminados en el Pliego de Condiciones se haga referencia a días y no exista la manifestación expresa que se trata de días calendarioaño en curso, se entenderá convertirá a pesos colombianos utilizando para todos los efectos que se está haciendo referencia esta conversión la TRM vigente a días hábiles. EXCEPTO PARA EL PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA INDICADO EN EL PLIEGO ELECTRÓNICO, DE LA PLATAFORMA DE SECOP II, EL CUAL SE ENTIENDE EN DÍAS CALENDARIOSla fecha de apertura del presente proceso de selección.

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Samples: Pliego De Condiciones Para Seleccionar a Los Proveedores De Un Acuerdo Marco De

CONVERSIÓN A SALARIOS. El proponente deberá relacionar en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE No. 5A y 5B el valor ejecutado (incluido IVA) de cada contrato, expresado en SMMLV de acuerdo con la fecha de terminación, según lo solicitado en el mencionado Anexo. Cuando el valor de la experiencia valida, expresada en SMMLV, no se pueda establecer de la información del RUP, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA IDU verificará aritméticamente el cálculo de este valor y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se utilizará para la evaluación de este requisito. Cuando se relacionen contratos en moneda extranjera, el proponente deberá realizar las conversiones respectivas a pesos colombianos e indicar en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE No. 5A y 5B el valor obtenido y su equivalente a SMMLV a la fecha de terminación del contrato, de acuerdo con los siguientes parámetros: Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla Serie de datos promedio anual de la Serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM y Certificado de cambio) correspondiente al año de terminación, para lo cual el proponente debe tomar la publicada por el Banco de la República para el año correspondiente en el siguiente “link”xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/series-estadisticas/see_ts_trm.htm#cotizaciónlink”. Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses tomando como referencia el año de terminación del proyecto, de acuerdo con la tasa de cambio estadística publicada por el Banco de la República u organismo oficial del país de origen correspondiente al último día de ese año, luego se realizará su conversión a pesos colombianos, de conformidad con lo indicado en la viñeta anterior. Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación. En todo caso, la Entidad revisará las conversiones realizadas por el proponente y en caso de encontrarse diferencias, errores aritméticos o inconsistencias con respecto a lo indicado en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE No. 5, se realizarán las correcciones respectivas de acuerdo con el procedimiento indicado en este literal y el valor que se obtenga primará para todos los efectos. REGLA DE INTERPRETACIÓN PARA EL CÓMPUTO DE DÍAS HÁBILES Cuando Para el caso de valores de contratos TERMINADOS en el Pliego de Condiciones se haga referencia a días y no exista la manifestación expresa que se trata de días calendarioaño en curso, se entenderá convertirá a pesos colombianos utilizando para todos los efectos que se está haciendo referencia esta conversión la TRM vigente a días hábilesla fecha de apertura del presente proceso de selección. EXCEPTO DOCUMENTOS PARA EL PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA INDICADO EN EL PLIEGO ELECTRÓNICO, DE LA PLATAFORMA DE SECOP II, EL CUAL SE ENTIENDE EN DÍAS CALENDARIOS.ACREDITAR LOS REQUISITOS FINANCIEROS

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Samples: Invitación a Las Veedurías Ciudadanas Y Entes De Control Del Estado

CONVERSIÓN A SALARIOS. El proponente Proponente deberá relacionar en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Formato 8 “Experiencia” el valor ejecutado (incluido IVA) de cada contrato, expresado en SMMLV salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de acuerdo con la fecha de terminación, según lo solicitado en el mencionado AnexoFormato. Cuando el valor de la experiencia validaválida, expresada en SMMLV, no se pueda establecer de la información del RUPRIP, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA Colombia Compra Eficiente verificará aritméticamente el cálculo de este valor y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se utilizará para la evaluación de este requisito. Cuando se relacionen contratos en moneda extranjera, el proponente deberá realizar las conversiones respectivas a pesos colombianos e indicar en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Formato 8 “Experiencia” el valor obtenido y su equivalente equivalencia a SMMLV a la fecha de terminación del contrato, de acuerdo con los siguientes parámetros: - Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla Serie serie de datos promedio anual de la Serie serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM TRM) y el Certificado de cambioCambio) correspondiente al año de terminación, para lo cual el proponente debe tomar la publicada por el Banco de la República y/o la Superintendencia Financiera para el año correspondiente en el siguiente “link”xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/series-estadisticas/see_ts_trm.htm#cotización. enlace: - Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses tomando como referencia el año de terminación del proyectocontrato, de acuerdo con la tasa de cambio estadística publicada por el Banco de la República u organismo oficial del país de origen correspondiente al último día de ese año, luego se realizará su conversión a pesos colombianos, de conformidad con lo indicado en la viñeta anterior. Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar expresas los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación. En todo caso, la Entidad revisará las conversiones realizadas por el proponente y en caso de encontrarse diferencias, errores aritméticos o inconsistencias con respecto a lo indicado en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Formato de Experiencia, se realizarán las correcciones respectivas de acuerdo con el procedimiento indicado en este literal y el valor que se obtenga primará para todos los efectos. REGLA DE INTERPRETACIÓN PARA EL CÓMPUTO DE DÍAS HÁBILES Cuando Para el caso de valores de contratos terminados en el Pliego de Condiciones se haga referencia a días y no exista la manifestación expresa que se trata de días calendarioaño en curso, se entenderá convertirá a pesos colombianos utilizando para todos los efectos que se está haciendo referencia esta conversión la TRM vigente a días hábiles. EXCEPTO PARA EL PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA INDICADO EN EL PLIEGO ELECTRÓNICO, DE LA PLATAFORMA DE SECOP II, EL CUAL SE ENTIENDE EN DÍAS CALENDARIOSla fecha de apertura del presente proceso de selección.

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Samples: Pliego De Condiciones Para Seleccionar a Los Proveedores De Un Acuerdo Marco De

CONVERSIÓN A SALARIOS. El proponente deberá relacionar en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE No. 5 el valor ejecutado (incluido IVA) de cada contrato, expresado en SMMLV de acuerdo con la fecha de terminación, según lo solicitado en el mencionado Anexo. Cuando el valor de la experiencia valida, expresada en SMMLV, no se pueda establecer de la información del RUP, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA FDLUSA verificará aritméticamente el cálculo de este valor y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se utilizará para la evaluación de este requisito. Cuando se relacionen contratos en moneda extranjera, el proponente deberá realizar las conversiones respectivas a pesos colombianos e indicar en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE No. 5 el valor obtenido y su equivalente a SMMLV a la fecha de terminación del contrato, de acuerdo con los siguientes parámetros: - Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla Serie de datos promedio anual de la Serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM y Certificado de cambio) correspondiente al año de terminación, para lo cual el proponente debe tomar la publicada por el Banco de la República para el año correspondiente en el siguiente “link”xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/series-estadisticas/see_ts_trm.htm#cotizaciónlink”. - Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses tomando como referencia el año de terminación del proyecto, de acuerdo con la tasa de cambio estadística publicada por el Banco de la República u organismo oficial del país de origen correspondiente al último día de ese año, luego se realizará su conversión a pesos colombianos, de conformidad con lo indicado en la viñeta anterior. Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación. En todo caso, la Entidad revisará las conversiones realizadas por el proponente y en caso de encontrarse diferencias, errores aritméticos o inconsistencias con respecto a lo indicado en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE No. 5, se realizarán las correcciones respectivas de acuerdo con el procedimiento indicado en este literal y el valor que se obtenga primará para todos los efectos. REGLA DE INTERPRETACIÓN PARA EL CÓMPUTO DE DÍAS HÁBILES Cuando Para el caso de valores de contratos TERMINADOS en el Pliego año en curso, se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la TRM vigente a la fecha de Condiciones apertura del presente proceso de selección. Los puntajes máximos que serán asignados a cada uno de los factores de la ponderación de la experiencia del proponente serán los siguientes: Para la presentación de la EXPERIENCIA Y DE LOS CRITERIOS SOLICITADOS el proponente deberá diligenciar correctamente en el ANEXO No. 5, la columna de SMMLV a la fecha de terminación del contrato. La cifra se haga referencia redondeará a días y no exista la manifestación expresa segunda cifra decimal. El puntaje máximo por este factor será máximo de 77 PUNTOS Se tendrán en cuenta los contratos relacionados por el proponente en el ANEXO No. 5 – EXPERIENCIA PONDERABLE DEL PROPONENTE, que cumplan todos los requisitos indicados en el este pliego de condiciones. En caso que el proponente presente más de 10 contratos solo se tendrán en cuenta para esta evaluación de la experiencia que asigna puntaje, los primeros diez presentados en orden consecutivo. Se evaluará con base en la sumatoria de los valores en SMMLV de los contratos validos relacionados en el anexo precitado, de acuerdo con los rangos que se trata establecen en la siguiente tabla: Igual o mayor al 150 % respecto del valor total del presupuesto oficial. 77 PUNTOS Menor del 150 % respecto del valor total del presupuesto oficial. 0 PUNTOS Para este criterio se tendrán en cuenta los contratos válidos en el FACTOR N° 1 relacionados en el ANEXO No. 5, de días calendariolos proponentes que alcanzaron el máximo puntaje requerido, que cumplan todos los requisitos indicados en este pliego de condiciones y de los cuales se pueda verificar la información requerida. Tenga en cuenta que solo los proponentes que alcanzaron el máximo puntaje en el Factor No. 1, podrán acceder al puntaje del Factor No. 2. Para el caso en que se aporte más de un contrato válido con esta información, la entidad procederá a calcular el promedio de los SMMLV acreditados de dichos contratos y el resultado será el tenido en cuenta para la aplicación de la fórmula seleccionada a los proponentes que hayan logrado el máximo puntaje en el Factor No. 1. El puntaje máximo por este factor será de 10 PUNTOS. Se seleccionará la alternativa para la evaluación y asignación de puntaje para el FACTOR No. 2, de conformidad con el método que se describe a continuación: Para la selección de la alternativa de evaluación para el FACTOR No. 2, se entenderá tomarán los dos primeros decimales de la Tasa de cambio Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) vigente para todos el día hábil anterior a la fecha prevista para la fecha de la publicación del informe inicial de evaluación. La fecha de audiencia para determinar orden de elegibilidad, para los efectos del presente numeral, será la que se está haciendo referencia haya indicado en el cronograma vigente al momento del cierre del proceso de selección, aun cuando después del cierre dicha fecha se modifique en desarrollo del proceso se selección. Se seleccionará la alternativa de acuerdo a días hábileslos rangos establecidos en el cuadro que se presenta a continuación. EXCEPTO PARA EL PLAZO Esta TRM se tomará del sitio web del Banco de la República de Colombia, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx.xxx#xxxx DE VALIDEZ 0,00 A 0,24 1 MEDIA ARITMÉTICA CON CANTIDAD DE LA OFERTA INDICADO EN EL PLIEGO ELECTRÓNICOSMMLV OFICIAL DE 0,25 A 0,49 2 MEDIA GEOMÉTRICA DE 0,50 A 0,74 3 MEDIANA DE 0,75 A 0,99 4 MEDIA ARITMÉTICA ALTA El método descrito anteriormente seleccionará la alternativa de ponderación con la cual se asignará el puntaje para el FACTOR No. 2, DE LA PLATAFORMA DE SECOP IIde acuerdo con lo establecido en el numeral. La selección de la alternativa de evaluación y asignación de puntaje del FACTOR No. 2 de acuerdo con el orden de adjudicación, EL CUAL SE ENTIENDE EN DÍAS CALENDARIOSse realizará teniendo en cuenta que se tomará la siguiente alternativa de acuerdo con la tabla anterior en orden ascendente, independiente del rango.

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Samples: Invitación a Las Veedurías