ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 XX XXXX
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE 1 .ª INSTANCIA NÚM. 1 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO NÚM. 1) Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 765/2016. Negociado: 05. Sobre contratos en particular . De comunidad de propietarios Pueblo Blanco . Procuradora: Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx . Letrada: Doña Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Contra xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx . CVE: 20190828-04923-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número uno de Torremolinos, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 765/16, contra xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, se ha dictado sentencia, de fecha 31 de julio de 2018, y auto de rectificación de la misma, de fecha 12 de septiembre de 2018, encontrándose las reso- luciones mencionadas a disposición de la notificada en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que contra dicha resolución no cabe recurso de apelación, deviniendo firme. Y para que sirva de notificación a la parte demandada, xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Torremolinos, a 28 xx xxxxx de 2019. El Letrado de la Administración de Justicia, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Juzgado de lo Social Número 2 Córdoba
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Número 2.903/17 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 XX XXXXX
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN XXXXXX 0 XX XXXXXXX
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Juzgado de 1.9 Instancia e Instrucción n.º 2 xx Xxxxxx Presidencia de la Junta Consejería de Empleo, Empresa e Innovación Consejería de Economía y Hacienda Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Impacto ambiental. Anuncio de 25 xx xxxxx de 2014 por el que se hace pública la decisión de no someter a evaluación ambiental estratégica, en la forma prevista en la Ley 5/2010, de Servicio Extremeño de Salud
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Juzgados de Primera Instancia Juzgados de lo Social
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Señala la demandada que el criterio que indica la STS 149/2020 ha de interpretarse de forma distinta: ha de atenderse a la TAE que aplican las empresas en el mismo sector de los microcréditos. Deben hacerse las siguientes consideraciones respecto de la postura de la demandada. La indicada STS 149/2020 resuelve la cuestión relativa al tipo de interés que debe tomarse como "interés normal del dinero" a los efectos del artículo 1 de la Ley de Usura. Señala dicha Sentencia que "1.- Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.}, pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio. 2.- A estos efectos, es significativo que actualmente el Banco de España, para calcular el tipo medio ponderado de las operaciones de crédito al consumo, no tenga en cuenta el de las tarjetas de crédito y revolving, que se encuentra en un apartado específico. 3. - En el presente caso, en el litigio sí era discutido cuál era el interés de referencia que debía tomarse como «interés normal del dinero». Y a esta cuestión debe contestarse que el índice que debió ser tomado como referencia era el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda". Así las cosas, el Banco de España, en la tabla 19.4 de su boletín estadístico ha establecido unos parámetros fácticos, y no normativos, relativos a los tipos medios de interés que recogen unos intereses radicalmente inferiores a los de las operaciones de crédito como son las que ofrece...
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 16675 X.x Xxxxx Xxxxxx Sebastián Magdaleno, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno xx Xxxxxxxxx, por el presente, doy fe y testimonio que en los autos de juicio verbal 488/2015 se ha dictado sentencia de fecha 5 de octubre de 2017, que en extracto se pasa a transcribir a continuación
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 79. Gracias a la nueva LEC 1/2000, pueden ejercitarse (1) acciones individuales (cuya insuficiencia quedó probada en el ca-so de la STS de 8 xx xxxxx de 1994: Caixa de Catalunya) y (2) ac-ciones de le-gi - timación amplia (en representación de un grupo de personas "determinable": trámite de concreción) o "indeterminable": acciones colectivas civiles o "class actions" sobre condiciones ge-ne-rales de la contrata - ción, de extraordinario interés práctico (34). Me parece que estas acciones colectivas se ejercitan todavía poco, aunque en el caso del redondeo de intereses han cobrado gran protagonismo, si bien con el incon - veniente antes señalado.