Costo de Servicio Cláusulas de Ejemplo

Costo de Servicio. Este mecanismo consiste en la consideración periódica de los costos actuales de las empresas de distribución con la finalidad de fijar un sistema de tarifas adecuado para recuperar los costos prudentemente incurridos. El procedimiento comienza con establecer un año histórico de prueba, en que se puede cuantificar los costos por rubros con bastante precisión. En el caso de que se pueda establecer que en el futuro habría alguna condición diferente al pasado, se puede ajustar los resultados para el año de prueba por estos elementos cuyo valor e impacto se puede conocer con exactitud. Este proceso por lo general comienza con dividir los costos de la empresa en rubros de demanda, energía, costos de servicio de clientes y costos generales. Se determina la contribución de cada clase de consumidor a cada uno de estos rubros para determinar una tarifa objetiva. Una vez que los costos están proporcionados entre clases de consumidor, se puede subdividir cada clase para determinar la contribución a los costos de rangos de consumo para determinar tarifas para cada rango. El resultado de este proceso es una tarifa estrictamente basada en contribución a costo para cada rango tarifario de consumidor. Con esta base, es posible introducir aspectos sociales y crear subvenciones cruzados, pero ya con una base cuantitativa para poder determinar con exactitud el monto y la consecuencia para las otras clases de consumidores cuando se crear una subvención para una clase. Como este proceso es muy engorroso, es necesario buscar mecanismos para que sus revisiones sean necesarias sólo después de un período significativo. El período de validez normal es de dos años y ha habido empresas en condiciones estables xx xxxxxxx que han logrado hasta diez años antes de solicitar revisión de tarifas. Es importante notar que es la empresa la entidad que determina cuando solicitar revisión de tarifas y lo prolijo del proceso del estudio de costo de servicio muchas veces sirve para convencer a la empresa de solicitar tal revisión solamente en caso de real necesidad. Para poder lograr estos largos periodos de estabilidad tarifaria en el mundo actual, es necesaria indexar selectivamente ciertos costos. Por ejemplo, si el costo de la energía es sensible al precio de petróleo, se puede indexar selectivamente solamente el costo de la energía comprada, mas no la demanda, al precio del petróleo dentro de cierto rango de variación. Fuera de este rango, sería necesario seguir un proceso para aprobar un nue...
Costo de Servicio. El Costo de Servicio comprende todos los costos relacionados al Sistema de Abastecimiento de GLP, salvo los costos asociados a la adquisición del GLP para el Inventario de Seguridad, los cuales se regirán por lo previsto en la Cláusula 12.2. En tal sentido, el Costo de Servicio comprende, entre otros: La inversión y los costos de operación y mantenimiento relacionados con el Sistema de Transporte de GLP, cuya Capacidad Mínima será cincuenta mil (50,000) barriles por día. La inversión y los costos de operación y mantenimiento relacionados con la Sistema de Almacenamiento y Despacho de GLP, cuya Capacidad Mínima será cincuenta mil (50,000) barriles por día. La inversión y los costos de operación y mantenimiento relacionados con la Infraestructura del Inventario de Seguridad, cuya Capacidad Mínima será noventa mil (90,000) barriles. La inversión para la adaptación de la Planta de Fraccionamiento xx Xxxxx y conexión con el Sistema de Transporte de GLP, según lo establecido en el Anexo 14. Los costos por el terreno establecidos en el Anexo 3. Las mermas y consumo propio de GLP hasta el uno por ciento (1%) del volumen transportado. Las mermas y consumo propio por encima del referido valor serán responsabilidad de la Sociedad Concesionaria de acuerdo al literal m) del artículo 36 del Reglamento. Estos costos deberán considerarse como componente del Sistema de Transporte de GLP. Los costos necesarios para la adquisición del GLP para las pruebas que se requieran para la operación del Sistema de Transporte de GLP y del Sistema de Almacenamiento y Despacho de GLP; así como los costos del GLP requerido para el llenado de toda la infraestructura requerida (Linepack). El costo del Inventario de Seguridad comprende el costo del GLP adquirido por la Sociedad Concesionaria para tal fin, hasta por el volumen de la Capacidad Mínima establecida en el literal a) del numeral 3.3.2 del Anexo 1. Este costo será remunerado de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 12.16.
Costo de Servicio. El costo mensual del contrato de servicios de publicidad es de S/. 150.00; una mención y una difusión del spot.

Related to Costo de Servicio

  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.