Estructura tarifaria. La Sociedad Portuaria Monómeros Colombo Venezolanos de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, cuenta con tarifas sometidas a dicho ente de inspección, vigilancia y control, debidamente aprobadas las cuales forman parte integral de este Reglamento.
Estructura tarifaria. La Estructura Tarifaria al momento de suscripción del presente Contrato corresponde a las Tarifas aprobadas por el Ministerio de Transporte.
a. Las Tarifas de cada una de las Estaciones de P eaje, serán ajustadas el 20 de enero de cada año por el Ministerio de Transporte mediante resolución y se aplicarán para cada año calendario hasta el 19 de enero del año siguiente.
b. El valor de las tarifas de Peaje para cada una de las categorías de vehículos y cada una de las estaciones se ajustará con el incremento del IP C, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: = Tarifa t −1 * (1 + ΔIPCModt −1 ) Donde: Tarifat Para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje es el valor de la Tarifa ajustada en P esos corrientes del año t. Tarifat-1 Para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje es el valor de la Tarifa (sin incluir el aporte al Fondo de Seguridad Vial) resultante de la última actualización a enero del año t-1 o en cada aniversario. ΔIPCModt- Variación anual del IP C modificado del año 1 calendario inmediatamente entrada en vigencia del ajuste. anterior, al año de ΔIPCMod = IPC ⎛ − ΔTPD ⎞ t −1 * ⎜1 ⎟ ⎝ 5 ⎠ IPC Índice de precios al consumidor. ΔTPD Variación anual del tráfico Promedio diario. En el caso que la variación del TPD sea negativa, la tarifa se ajustara con el IP C sin modificar.
c. Una vez se establezca la suma indexada a aplicar como tarifa, se le adicionarán las tasas correspondientes al Fondo de Seguridad Vial.
d. La suma establecida en el numeral (ii) anterior será ajustada (a) a la centena inmediatamente inferior, si el remanente es inferior o igual a cincuenta P esos ($50); (b) si el remanente es superior a cincuenta P esos ($50), el ajuste se hará a la centena inmediatamente superior.
e. Por lo tanto, de manera expresa el Concesionario acepta y declara que conoce la Estructura Tarifaria, y por lo tanto, deberá asumir con estos recursos, según se ajusten anualmente durante la vigencia del presente Contrato, y con los Aportes INCO la totalidad de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato.
f. El Concesionario voluntariamente podrá disminuir temporalmente las Tarifas vigentes, como mecanismo de promoción comercial frente a los usuarios del P royecto. En este caso, el Concesionario deberá informar de manera previa y suficiente a los usuarios las características de la promoción (duración y Tarifas a aplicar). Para efectos del cálculo del VP ITm que regula el plazo del Contrato se contabilizará el valor d...
Estructura tarifaria. Grupo Portuario S.A. factura a sus usuarios los servicios ofrecidos en este protocolo a las tarifas vigentes aprobadas por las autoridades del país. El manejo de la facturación se realiza bajo el Sistema de Información de la Compañía (ERP) donde se consolida la información contable y en el cual se tiene en cuenta los diferentes parámetros con la intervención de diferentes áreas de la organización. Ver anexo No. 3 “Tarifario Grupo Portuario”
Estructura tarifaria. De conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, ALGRANEL cuenta con tarifas sometidas a dicho ente de inspección, vigilancia y control, debidamente aprobadas. La tarifa no incluye los pagos a entidades oficiales o privadas que generen los cargamentos que ésta maneje, tales como: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, compañías navieras, terrestres, fluviales, etc.
Estructura tarifaria. Conforme a lo dispuesto en los parágrafos I y II del artículo 44 de la Ley General de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación Nº 164, la estructura tarifaria se encontrará disponible en los medios habilitados al efecto por Nuevatel, según los formatos y condiciones básicas que apruebe la autoridad reguladora competente. Nuevatel no podrá discriminar ni dar ninguna preferencia en la aplicación de tarifas a usuarias y usuarios de una misma categoría tarifaria o que se encuentren en circunstancias similares.
Estructura tarifaria. La SPB S. A de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, cuenta con tarifas sometidas a dicho ente de inspección, vigilancia y control, debidamente aprobadas y que se encuentran impresas para conocimiento de los usuarios.
Estructura tarifaria. Son los valores discriminados por cada tipo de registro o expedición de certificados de información, establecidos por el Ministerio de Transporte y aplicados por el Concesionario durante el tiempo que dure la ejecución del Contrato».
Estructura tarifaria. En cuanto a la estructura tarifaria, el Instituto observa que Telmex y Telnor presentan esquemas y factores de cobro que difieren de las aprobadas en la ORCI Vigente, sin presentar una debida justificación de conformidad con la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas de la Segunda Resolución Bienal, pues no se sigue del Escrito de Tarifas que dicha estructura responda a los argumentos ahí esgrimidos. En este sentido, el Instituto advierte diversas modificaciones a la estructura de cobro por el acceso y uso de Espacio Aprobado en Torre; así como por los servicios de Aire Acondicionado y Fuentes de Energía asociados a los servicios de Acceso y Uso de Espacio Aprobado en Torre, además de la modificación propuesta a la estructura de cobro por la Visita Técnica para Sitios, Predios y Espacios Físicos. El Instituto también advierte tarifas mensuales muy superiores por el espacio adicional en piso y menores a las vigentes para el espacio de 6.6 metros cuadrados iniciales, y la eliminación de la clasificación xx xxxxxx conforme a si las estructuras se encuentran situadas en piso o en azotea, además del tipo de estructura xx xxxxx, para dar un tratamiento igual a todos los tipos de estructura xx xxxxx, y distinguirlos conforme a cinco clasificaciones (Nivel Alto, Nivel Medio Alto, Nivel Medio, Industrial y Nivel Bajo/Rural), que no guardan correspondencia con la clasificación conforme a estrato socioeconómico aprobada por el Instituto para la ORCI Vigente. En particular, por lo que hace a la propuesta de Xxxxxxx con base en zonas socio-económicas para los servicios de Acceso y Uso de Espacio Aprobado en Torre por sistema instalado, Telmex y Telnor señalan lo siguiente: “Se homologa la estructura de los otros sujetos obligados a prestar el servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva tarifaria por zonas socioeconómicas y sus tarifas.”10 Al respecto, el Instituto señala que la clasificación incluida en la Propuesta ORCI para zonas económicas clasificadas como “AAA”, “AA”, “A”, “I”, “B” no refiere ningún enfoque o criterio metodológico formal por el cual fundamenten dicha clasificación de geotipo por torre11, a la luz de
Estructura tarifaria. A la firma de este Contrato, el USUARIO(A) declara y reconoce que está informado y que tiene pleno conocimiento de las condiciones comerciales, técnicas y de la estructura tarifaria (planes) del(os) Servicios contratados, así como de la escala tarifaria de otros servicios adicionales, manifestando su conformidad con dichas condiciones comerciales, técnicas y tarifarias vigentes, obligándose al cumplimiento de las mismas, que son accesibles a través de la página WEB xxx.xxx.xx y que son parte inseparable e indivisible de este Contrato.
Estructura tarifaria. Las tarifas liquidadas y cobradas a las naves y a la carga por la utilización del Terminal y sus servicios son las establecidas por SP Dique, las cuales han sido debidamente comunicadas y aprobadas por la Superintendencia de Transporte. El Armador o charteador, el Capitán de la nave y su Agente Marítimo serán responsables solidariamente de la oportuna cancelación de los servicios facturados a las naves, de los costos a que haya lugar y de sus accesorios. Los servicios portuarios por Uso de Instalaciones a la carga y por las operaciones de trasiego son facturados al dueño de la misma y al Operador Portuario que presta el servicio. La Oficina de Puerto de SP Dique podrá exigir el depósito previo del importe aproximado o preliquidado de los servicios solicitados, procediéndose después de prestado el servicio a la liquidación definitiva con pago o devolución de la diferencia, así como también pólizas de garantía de pago.