Estructura tarifaria. La Estructura Tarifaria al momento de suscripción del presente Contrato corresponde a las Tarifas aprobadas por el Ministerio de Transporte.
Estructura tarifaria. La Sociedad Portuaria Monómeros Colombo Venezolanos de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, cuenta con tarifas sometidas a dicho ente de inspección, vigilancia y control, debidamente aprobadas las cuales forman parte integral de este Reglamento. Con el fin de hacer más eficiente la prestación de los servicios portuarios, la Sociedad Portuaria Monómeros Colombo Venezolanos dispone de un sistema de facturación en línea. La Sociedad Portuaria Monómeros Colombo Venezolanos desarrolla la administración portuaria de la mano con el mejoramiento continuo en la prestación de servicio a través de una gestión integral aplicando para ello la siguiente política de calidad:
Estructura tarifaria. La Sociedad Portuaria factura a los usuarios de la Instalación Portuaria, los servicios por uso de instalaciones, muelles y almacenaje, a las tarifas vigentes aprobadas por las autoridades nacionales. Los servicios de operación portuaria y otros servicios son facturados a las tarifas definidas por la Sociedad Portuaria, en consideración a la libertad tarifaria que las rige y de conformidad con las disposiciones comerciales y portuarias sobre la materia.
Estructura tarifaria. En cuanto a la estructura tarifaria, el Instituto observa que Telmex y Telnor presentan esquemas y factores de cobro que difieren de las aprobadas en la ORCI Vigente, sin presentar una debida justificación de conformidad con la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas de la Segunda Resolución Bienal, pues no se sigue del Escrito de Tarifas que dicha estructura responda a los argumentos ahí esgrimidos. En este sentido, el Instituto advierte diversas modificaciones a la estructura de cobro por el acceso y uso de Espacio Aprobado en Torre; así como por los servicios de Aire Acondicionado y Fuentes de Energía asociados a los servicios de Acceso y Uso de Espacio Aprobado en Torre, además de la modificación propuesta a la estructura de cobro por la Visita Técnica para Sitios, Predios y Espacios Físicos. El Instituto también advierte tarifas mensuales muy superiores por el espacio adicional en piso y menores a las vigentes para el espacio de 6.6 metros cuadrados iniciales, y la eliminación de la clasificación xx xxxxxx conforme a si las estructuras se encuentran situadas en piso o en azotea, además del tipo de estructura xx xxxxx, para dar un tratamiento igual a todos los tipos de estructura xx xxxxx, y distinguirlos conforme a cinco clasificaciones (Nivel Alto, Nivel Medio Alto, Nivel Medio, Industrial y Nivel Bajo/Rural), que no guardan correspondencia con la clasificación conforme a estrato socioeconómico aprobada por el Instituto para la ORCI Vigente. En particular, por lo que hace a la propuesta de Xxxxxxx con base en zonas socio-económicas para los servicios de Acceso y Uso de Espacio Aprobado en Torre por sistema instalado, Telmex y Telnor señalan lo siguiente: “Se homologa la estructura de los otros sujetos obligados a prestar el servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva tarifaria por zonas socioeconómicas y sus tarifas.”10 Al respecto, el Instituto señala que la clasificación incluida en la Propuesta ORCI para zonas económicas clasificadas como “AAA”, “AA”, “A”, “I”, “B” no refiere ningún enfoque o criterio metodológico formal por el cual fundamenten dicha clasificación de geotipo por torre11, a la luz de
Estructura tarifaria. Las tarifas liquidadas y cobradas a las naves y a la carga por la utilización del Terminal y sus servicios son las establecidas por SP Dique, las cuales han sido debidamente comunicadas y aprobadas por la Superintendencia de Transporte. El Armador o charteador, el Capitán de la nave y su Agente Marítimo serán responsables solidariamente de la oportuna cancelación de los servicios facturados a las naves, de los costos a que haya lugar y de sus accesorios. Los servicios portuarios por Uso de Instalaciones a la carga y por las operaciones de trasiego son facturados al dueño de la misma y al Operador Portuario que presta el servicio. La Oficina de Puerto de SP Dique podrá exigir el depósito previo del importe aproximado o preliquidado de los servicios solicitados, procediéndose después de prestado el servicio a la liquidación definitiva con pago o devolución de la diferencia, así como también pólizas de garantía de pago.
Estructura tarifaria. (a) Teniendo en cuenta que a la fecha de suscripción del presente Contrato no se ha instalado ni construido ninguna Estación de Peaje en el Sector, corresponderá al INCO emitir la respectiva resolución de autorización de instalación de las Estaciones de Peaje, las cuales iniciarán operaciones a partir del inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento. La Estructura Tarifaria será definida por el INCO o el Ministerio de Transporte, según corresponda.
Estructura tarifaria. 64. A nivel internacional, existen diferentes formas de cobro por el uso xx xxxxxxx de embarque: (i) tiempo de operación, (ii) característica de la nave, (iii) tipo de vuelo nacional/internacional o (iv) la combinación de alguna de las anteriores formas.
Estructura tarifaria. A la firma de este Contrato, el USUARIO(A) declara y reconoce que está informado y que tiene pleno conocimiento de las condiciones comerciales, técnicas y de la estructura tarifaria (planes) del(os) Servicios contratados, así como de la escala tarifaria de otros servicios adicionales, manifestando su conformidad con dichas condiciones comerciales, técnicas y tarifarias vigentes, obligándose al cumplimiento de las mismas, que son accesibles a través de la página WEB xxx.xxx.xx y que son parte inseparable e indivisible de este Contrato. El USUARIO(A) debe regirse a los establecido en el documento de Términos y Condiciones del Servicio, publicado en el sitio web de la ABE, xxx.xxx.xx. Los estándares técnicos de calidad de servicio serán publicados en la página web xxx.xxx.xx de acuerdo a normativa vigente y conforme los formatos exigidos por la Autoridad de Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.
Estructura tarifaria. Antes de proceder al análisis, es necesario aclarar un detalle sobre estructura de la tarifa. La Tarifa Ordenada está ahora estructurada como una combinación de tablones y bloques, con la estructura de tablones para todos los usuarios hasta un total mensual de uso de 701 kWh. En ese nivel de uso, la estructura cambia a estructura de bloque, y a estos usuarios se les facturará una tarifa única por unidad por todos los kWh consumidos. El siguiente gráfico describe la actual estructura de combinación tablones y bloques de la Tarifa Ordenada Eliminando completamente los tablones en la estructura de arriba en favor de una estructura de bloque puro resulta en lo siguiente: El cambio a una estructura de bloque tiene dos efectos importantes. El primero es de incrementar las rentas de la distribuidora aún sin incremento en los valores fijados para los anteriores tablones (actualmente bloques) ya que el beneficio de consumo más bajo subvencionado solamente se aplica a aquellos con consumo limitado total, en oposición al sistema de tablones que da el beneficio de la tarifa para el primer tablón de energía a todos los usuarios al cual se extiende el tablón, sin tomar en cuenta su uso total hasta pasar el limite de los 700 kWh. El segundo efecto es de introducir discontinuidades en las facturas debido al movimiento de un bloque a otro. Por ejemplo, si un bloque se aplica al rango de 0-200kWh y el siguiente a consumos mayores a 200kWh, los montos totales de dos facturas parecidas, uno para 199kWh y otra para 201kWh podrían ser bastante diferentes, dependiendo de los valores de tarifa de los diferentes bloques. Suponiendo que la tarifa para el bloque de 0-200kWh es $RD2.87/kWh y la tarifa para el siguiente bloque sea $RD3.62/kWh, la factura para un consumo de 199 kWh sería $RD 571 mientras la factura para un consumo de 201 kWh sería $RD 728, un aumento de factura de 27% para un incremento de 1% en el consumo. Los escenarios 1 y 2 a continuación, muestran la eliminación del subsidio hasta un nivel de 200 y 100kWh respectivamente, e implican una conversión de la estructura de la tarifa indexada progresivamente a una estructura de bloques. Se probó este escenario utilizando los determinantes tarifarios (número de consumidores y consumo medio) xx Xxxx 2004, y la tarifa indexada xx Xxxxxx, 2004. Se modificó la tarifa indexada para crear un bloque separado para consumos menores a 200kWh/mes, dejando el resto de la tarifa para consumos de 200kWh/mes hasta 700 kWh/mes con la est...
Estructura tarifaria. Conforme a lo dispuesto en los parágrafos I y II del artículo 44 de la Ley General de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación Nº 164, la estructura tarifaria se encontrará disponible en los medios habilitados al efecto por Nuevatel, según los formatos y condiciones básicas que apruebe la autoridad reguladora competente. Nuevatel no podrá discriminar ni dar ninguna preferencia en la aplicación de tarifas a usuarias y usuarios de una misma categoría tarifaria o que se encuentren en circunstancias similares.