Revisión de tarifas Cláusulas de Ejemplo
Revisión de tarifas. NO cabe la revisión de tarifas.
Revisión de tarifas. En este contrato no se revisarán tarifas.
Revisión de tarifas. La tarifa fijada en la cláusula anterior será revisada anualmente, en el mes de enero, y quedará modificada en la misma proporción en que haya variado el índice general del coste de la vida en el año precedente –conjunto nacional–, denominado Índice de Precios al Consumo (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que haga sus veces, tomándose como base la cantidad que EMPRESA satisfaga en el momento de la revisión, o aquella otra que hubiere correspondido satisfacer. La revisión se entenderá realizada de forma automática, sin necesidad xx xxx- lizar comunicación alguna a EMPRESA, dado que las variaciones del IPC son de público y general conocimiento.
Revisión de tarifas. La copia impresa de este documento podrá ser validada mediante su CSV: 10710771063166631115 en: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx No se establece la posibilidad de revisión de las tarifas durante la vigencia inicial del contrato. En caso de prórroga y en el mismo acuerdo en el que se adopte la misma, las tarifas serán revisadas, a solicitud del contratista, en la cantidad correspondiente al 85 por ciento de la variación que haya experimentado el I.P.C. regional al 31 de diciembre del año anterior. Con independencia del periodo de prórroga, que no podrá ser superior a cinco años, las tarifas se revisarán, únicamente, al inicio de la citada prórroga.
Revisión de tarifas. En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Revisión de tarifas. El mecanismo regulatorio de revisión tarifaria que se aplicará es el de “RPI-X”. A partir del año 16 contado a partir del inicio de la Etapa de Operación, el regulador realizará la revisión tarifaria considerando el primer cálculo del factor de productividad (X). Los siguientes cálculos del factor de productividad (X) se realizarán cada 5 años. A partir del siguiente año de la Concesión contado a partir del inicio de la Etapa de Operación, y hasta el primer cálculo del factor de productividad (X), las Tarifas Máximas se ajustarán anualmente únicamente por RPI, siendo el factor de productividad (X) durante ese período igual a cero. Numeral 9.1.11.
Revisión de tarifas. NO Fórmula: se revisarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumo del total nacional correspondiente a 31 de diciembre del año anterior.
Revisión de tarifas. No procede la revisión de tarifas durante la duración inicial del contrato, de conformidad con el art. 89.1 del TRLCSP. Asimismo, el órgano de contratación, en resolución motivada, es el que podrá excluir la procedencia de la revisión de precios, tal y como establece en su apartado 2º, el art.89 del citado TRLCSP. En caso de prórroga del contrato, el precio de las tarifas, será incrementado en la cantidad correspondiente al 85 por ciento de la variación que haya experimentado el I.P.C. regional al 31 de diciembre del año anterior, de conformidad con el art. 90.3 del mencionado TRLCSP. En el supuesto de que dicho IPC resultara negativo, no se efectuará revisión de precio, quedando vigente el correspondiente al año anterior.
Revisión de tarifas. Procederán:
1. Por incremento de los gastos de explotación.
2. Por incremento de las obligaciones financieras de la Ciudad Autónoma de Melilla como consecuencia de las nuevas inversiones si las hubiera o ampliaciones del servicio.
Revisión de tarifas. Los precios de los servicios de hostelería que se tienen en cuenta como criterio de adjudicación únicamente podrán incrementarse anualmente con el IPC que se genere en los doce meses desde la fecha de formalización del contrato.