Revisión de tarifas Cláusulas de Ejemplo

Revisión de tarifas. No cabe la revisión de tarifas.
Revisión de tarifas. En este contrato no se revisarán tarifas. CLÁUSULA OCTAVA.
Revisión de tarifas. Las tarifas generales indicadas en la cláusula anterior se revisaran anualmen- te, en el mes de enero, y quedará modificada en la misma proporción en que haya variado el índice general del coste de la vida en el año precedente –con- junto nacional–, denominado Índice de Precios al Consumo (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que haga sus veces, tomán- dose como base la cantidad que EMPRESA satisfaga en el momento de la revisión, o aquella otra que hubiere correspondido satisfacer. La revisión se entenderá realizada de forma automática, sin necesidad xx xxx- lizar comunicación alguna a EMPRESA, dado que las variaciones del IPC son de público y general conocimiento.
Revisión de tarifas. Se revisará cada 6 meses el porcentaje de pago de las facturas de gasoil y electricidad.
Revisión de tarifas. Procederán:
Revisión de tarifas. La revisión de tarifas de incen- tivos podrá efectuarse cuando alguno de los hechos previstos en el Art. 12 de la Ordenanza o cuando lo aconsejen las circunstan- cias económicas de la empresa. Todas las peticiones de revisión de destajos, primas o tareas deberán ser efectuadas ante la Comisión que se crea en el Art. 10 de la Ordenanza y en caso de desacuerdo entre la Dirección Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, mediante escrito razonado. Durante la tramitación de esta revisión xx xxxxxx, destajos o tareas los trabajadores continuarán con las tarifas anteriores, liquidándose provisionalmente sus devengos y haciéndoles la liquidación definitiva cuando sea aprobada la nueva tarifa soli- citada. Cuando la revisión sea solicitada por las empresas, como consecuencia del establecimiento de nuevos métodos de trabajo o mejora en las instalaciones, se aplicarán las nuevas tarifas desde el primer momento aunque existan sólo a título provisio- nal, si bien garantizándose en este período a los trabajadores en concepto de remuneración por incentivo el promedio que hubieran obtenido en el semestre anterior y en caso de no haber nuevas tarifas, por estar en estudio, percibirán mientras dure la situación en el referido promedio del semestre anterior. Las direcciones provinciales de trabajo podrán acordar otros siste- mas de retribución durante el período de referencia a petición de las partes interesadas o a propuesta de la inspección de trabajo, cuando razones muy especiales lo aconsejen. La Dirección Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de los organismos que estime oportunos, resol- verá lo que proceda en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de revisión.
Revisión de tarifas. La revisión que deberá ser en todo caso autorizada por el Ayuntamiento podrá ser: Vencido el primer ejercicio de vigencia del contrato se revisarán las tarifas a percibir de los usuarios; teniendo derecho en los ejercicios sucesivos a una única revisión anual, de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC estatal, o fórmula de revisión propuesta por el contratista en su oferta. Los efectos económicos de la revisión de precios se aplicarán a partir del mes de enero de cada año. Los precios unitarios incluidos en la oferta del concesionario se revisarán asimismo al término del primer ejercicio de vigencia conforme al IPC de ámbito nacional, en las mismas condiciones establecidas anteriormente. Cuando por parte del adjudicatario se estimara que ha existido una ruptura del equilibrio financiero del contrato, por la aparición de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, deberá presentarse un estudio económico que las acredite, así como la alteración del mismo y las medidas a adoptar para su restauración. Dicho documento se someterá a informe y consideración del Ayuntamiento, que tendrá en cuenta las partidas contables y sus importes, la documentación que aportó la empresa adjudicataria referentes a los gastos de explotación. La finalidad de dicho trámite administrativo es la de estudiar, detenidamente, si nos hallamos ante un supuesto de variación en los considerados gastos ordinarios, o, si por el contrario, queda plenamente acreditada la aparición de las denominadas circunstancias sobrevenidas e imprevisibles. Si como resultado de lo dispuesto en la presente cláusula, se concluyera la alteración del equilibrio financiero del servicio, el Ayuntamiento, adoptará cualquiera de las medidas que permita la normativa vigente en la forma, cuantía y con el alcance que considere pertinente.
Revisión de tarifas. El coste plaza/día será actualizado automáticamente de conformidad con lo establecido en la Orden de 3 de Febrero de 2011 (DOCM nº 30 de 14 Febrero de 2011), de la Consejería de Educación Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión en Escuelas Infantiles, respecto a las plazas concertadas. La revisión anual de las tarifas con arreglo a la evolución interanual del I.P.C.
Revisión de tarifas. Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. En principio se aplicarán las tarifas contenidas en la ordenanza reguladora de uso de las instalaciones deportivas que se adjuntan en el anexo III. Las tarifas a aplicar a los usuarios de las instalaciones objeto del contrato se revisarán, cuando proceda mediante el procedimiento de modificación de las ordenanzas fiscales municipales. Independientemente de la fecha de inicio del contrato, se establece que el concesionario no tendrá derecho a la revisión inicial de las tarifas de uso de las instalaciones hasta el 1 de enero del año 2013; teniendo derecho en los ejercicios sucesivos a una única revisión anual, de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC estatal, con el límite del 85% de dicha variación, de los 12 meses anteriores, publicado por el INE. Los efectos económicos de la revisión de tarifas se aplicarán a partir del mes de enero de cada año según establece el artículo 90.3 de la TRLCSP.
Revisión de tarifas. No cabe la revisión de tarifas. Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 9 • 45560 Oropesa (Toledo) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx