Revisión de tarifas. No cabe la revisión de tarifas.
Revisión de tarifas. En este contrato no se revisarán tarifas. CLÁUSULA OCTAVA.
Revisión de tarifas. Las tarifas generales indicadas en la cláusula anterior se revisaran anualmen- te, en el mes de enero, y quedará modificada en la misma proporción en que haya variado el índice general del coste de la vida en el año precedente –con- junto nacional–, denominado Índice de Precios al Consumo (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que haga sus veces, tomán- dose como base la cantidad que EMPRESA satisfaga en el momento de la revisión, o aquella otra que hubiere correspondido satisfacer. La revisión se entenderá realizada de forma automática, sin necesidad xx xxx- lizar comunicación alguna a EMPRESA, dado que las variaciones del IPC son de público y general conocimiento.
Revisión de tarifas. 1) Las tarifas mencionadas en la estipulación anterior, así como la señalada en la estipulación sexta 1), se revisarán anualmente en el mes de enero, con independencia de la fecha del contrato, modificándose en la misma proporción en que haya variado en el año anterior el Índice General de Precios al Consumo (IPC) - conjunto nacional-, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro ejerza sus funciones.
Revisión de tarifas. El precio de las copias se actualizará según el IPC general interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en caso de prórroga, calculado con referencia al mes de diciembre del año anterior. La actualización se realizará redondeando los importes a 5 decimales.
Revisión de tarifas. A partir de la tercera edición del evento Barcelona Bridal Week y para sucesivas ediciones, el coste total del servicio se actualizará hasta la finalización del contrato, a cuyo fin, finalizada la segunda edición del evento EL ADJUDICATARIO entregará a FIRA DE BARCELONA las tarifas que propone para las siguientes ediciones. FIRA DE BARCELONA deberá autorizar las tarifas propuestas para que éstas sean de aplicación. Una vez aprobadas por FIRA DE BARCELONA las tarifas, éstas serán de aplicación a partir de la siguiente edición. En caso de que no exista acuerdo sobre las mismas, la actualización de las tarifas se practicará tomando como referencia la variación que, en más o en menos, experimente el índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, publicado en el mes de diciembre (Interanual). La actualización se practicará aplicando un 75% de dicha variación a las tarifas en vigor, con un máximo de un 2% anual.
Revisión de tarifas. Art. 41.- Parcelas destinadas a personas con movilidad reducida Art. 42.- Modificaciones en la explotación
Revisión de tarifas. Cabe la revisión de tarifas a petición del concesionario. Las tarifas de las plazas de uso rotacional, así como las de régimen de abonados, se revisarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumo del total nacional correspondiente a 31 de diciembre del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus competencias. La primera revisión se realizará a partir del uno de enero del 2023. En todo caso, las tarifas a aplicar por el concesionario, sus modificaciones o revisiones anuales, habrán de ser aprobadas previamente por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Las tarifas vigentes están indicadas en el PPT.
Revisión de tarifas. Con el objeto de que las tarifas comerciales se mantengan observantes de los principios de equidad, suficiencia y que no sean injustamente discriminatorias, la Superintenden- cia deberá revisar en todo momento que no violen dichos principios, las notas técnicas autorizadas o arriesguen la suficiencia del producto correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, los aumentos globales de tarifa en las pólizas de salud individual deberán ser sustentados ante la Superintendencia para su debida aprobación antes de ser implementados a los asegurados. Para tales efectos, las aseguradoras debe- rán presentar las tarifas propuestas, incluyendo estimados de los costos de reaseguros, de ser requeridos, costos de adquisición, costos de siniestro, así como los estimados asociados con los canales de distribución, gastos administrativos, impuestos y el margen bruto de ganancia. Para los efectos del término de aprobación, aplicará lo dispuesto en el artículo 141. La Superintendencia ordenará a las aseguradoras que las tarifas comerciales que no cumplan con los principios enunciados en el artículo 145 sean modificadas a fin de dar cumplimiento a estos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas por esta ley.
Revisión de tarifas. El adjudicatario tendrá derecho a la revisión de las tarifas fijadas en el presente pliego, mediante la aplicación de la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de adjudicación, a partir del primer año de la concesión, de tal forma que este primer año no será objeto de revisión.