CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE. CRITERIO 1. OFERTA ECONÓMICA:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE. ☒ CRITERIO 1. OFERTA ECONÓMICA: 1) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando la mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la mesa de contratación dirija al licitador se formulará con claridad de manera que estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. Concretamente, la mesa de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: a. El ahorro en los servicios prestados. b. Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar los servicios. c. La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios. d. El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación. e. O la posible obtención de una ayuda de Esta...
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE. ☐CRITERIO 1. OFERTA ECONÓMICA: 1) En cada uno de los precios/hora descritos en el apartado D, se otorgará 50 puntos a la oferta más económica. A las restantes, se les asignará la puntuación correspondiente en base a la fórmula: 50 x precio más competitivo/ precio licitador en cada casilla. 2) Cada casilla será aumentada su factor ponderación correspondiente. 3) Cada licitador obtendrá una puntuación inicial, que consistirá en la suma de todas las puntuaciones obtenidas en cada casilla, una vez ponderadas 4) Finalmente, cada licitador obtendrá una puntuación final: se adjudicarán 50 puntos a la mejor puntuación inicial, y a los demás, según la fórmula: 50 x puntuación ponderada del licitador/ mejor puntuación ponderada OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Se considerarán, en principio, ofertas anormalmente bajas, aquellas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando la mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la mesa de contratación dir...
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE. CRITERIO Reducción del precio PONDERACIÓN Hasta 20 puntos VALORACIÓN La mejora en la oferta económica se valorará conforme a la siguiente fórmula, con un máximo de 20 puntos: P= ( Pt x OB) OE Donde: .P: Puntuación de la oferta a valorar. .Pt= Puntuación máxima a obtener. .OB: Oferta más baja (IVA no incluido) .OE: Oferta correspondiente al licitador que se valora. SUPUESTO 1-VARIOS CRITERIOS. PRECIO A TANTO ALZADO CRITERIO 1. OFERTA ECONÓMICA Dicha fórmula, que se aplicará al total del montante de cada lote, reparte los puntos de forma proporcional, es decir, la mejor oferta por servicio recibirá el total de la puntuación y el resto proporcionalmente y esto repercute en un ahorro para las arcas municipales. Indicar que si las propuestas presentadas no se oferta por debajo del tipo de licitación, se puntuará con 0 puntos. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada como desproporcionada o anormal, se aplicará lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP).
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA TENER EN CONSIDERACIÓN ÚNICAMENTE PARA EL LOTE 1
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE. Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia son: 1.- Oferta económica (53 puntos) 2.- Mejoras técnicas (46 puntos)

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  • Criterios objetivos de adjudicación Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.