Criterios de clasificación. En la clasificación de los trabajadores al grupo profesional se han de ponderar los siguientes criterios: a) Autonomía: Entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones realizadas.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral, Convenio Colectivo
Criterios de clasificación. En la clasificación de los trabajadores al grupo profesional se han de ponderar los siguientes criterios:
a) 1. Autonomía: Entendida entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones realizadas.
2. Formación: concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de experiencia.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Air Europa Líneas Aéreas, Sau, Iii Convenio Colectivo
Criterios de clasificación. En la clasificación de los trabajadores al grupo profesional se han de ponderar los siguientes criterios:
a) AutonomíaAUTONOMÍA: Entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones realizadas.
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Samples: Convenio Colectivo