Sistema retributivo Cláusulas de Ejemplo

Sistema retributivo. Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.
Sistema retributivo. 1. Para el personal que se adscriba a la presente clasificacion de Mando Intermedio y Cuadro, los componentes salariales se conformaran con los criterios que se indican en los respectivos apartados. A.-) Componente fijo B.-) Componente variable a) La asignacion de la variable a cada trabajador, con los limites globales de computo establecidos, tendra en cuenta, con caracter general, sus percepciones individuales en los conceptos enunciados y cuando existan importantes desequilibrios entre puestos identicos en una misma dependencia y residencia, se aplicara con criterios de homogeneidad. b) Se garantiza como minimo la asignacion del valor inferior de la banda de variable asignada. c) La variable asignada no podra superar el valor maximo de la banda variable del XXXXX 0. Componente variable del colectivo de Ventas.- Para los trabajadores del colectivo de Ventas, se mantiene la cuantia de la variable asignada a los mismos. Componente variable del Maquinista AVE-Jefe del Tren y del Maquinista-Jefe del Tren del Euromed.- Se mantiene la cuantia del incentivo establecido para los trabajadores de esta categoria. 2. Se mantiene a titulo personal y en tanto se desempeñen las funciones del puesto con las que se corresponden las compensaciones relativas a las claves de abono 334, Gratificacion por Prestacion Gabinete de Informatica y la clave 343, Gratificacion por Secretaria de Alta Direccion . 3. Dado que el sistema salarial del Mando Intermedio y Cuadro, no retribuye la antiguedad como concepto especifico, se garantiza a titulo personal el devengo de la antiguedad que corresponda, con relacion al nivel salarial actual para los trabajadores que se adscriben al presente Xxxxx Xxxxxxxxx, pasando a formar parte del componente fijo en el momento de su consolidacion, asi como el devengo del complemento personal de antiguedad, ambos en las mismas condiciones normativas reguladoras de este concepto retributivo en el Convenio Colectivo vigente.
Sistema retributivo. Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo, así como, en su caso, por las percepciones de carácter no salarial a las que cause derecho. La totalidad de los conceptos retributivos que figuran en el presente título, están referidos a los trabajadores que presten sus servicios en jornada normal y completa de trabajo. Los trabajadores que presten sus servicios a tiempo parcial, percibirán las retribuciones en proporción al tiempo trabajado.
Sistema retributivo. 1. Las retribuciones de los trabajadores comprendidos en el presente convenio están constituidas por el salario base y los complementos salariales. Se adicionarán, si procedieran, el complemento «ad personam» derivado de lo establecido en el artículo 8 (condición más beneficiosa) y el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada derivado del procedimiento del artículo 27. 1 del anterior Convenio Colectivo («BOE» núm. 48 de 24 de febrero de 2010). Estos complementos no son absorbibles ni compensables. 2. El salario deberá ser satisfecho por meses. Será distribuido en 12 pagas mensuales ordinarias y 3 extraordinarias. El retraso en el pago de los salarios que sea imputable a la empresa, dará derecho al trabajador a percibir una indemnización equivalente al interés de la cantidad demorada, calculado al 10 por 100 anual. 3. La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con el mismo salario sin discriminación alguna.
Sistema retributivo. Las empresas podrán establecer para su personal de carácter mercantil, sistemas sustitutivos de salarios, a base de comisiones sobre la venta, siempre que las tarifas que se establezcan en condiciones normales xx xxxxxxx, rendimiento y dedicación personal den lugar a su personal a unos ingresos iguales o superiores a los que resulten de la aplicación del régimen normal previsto en los artículos anteriores, que integran las condiciones mínimas que se habrán de satisfacer a todos los trabajadores cualquiera que fuese su actividad. En tal supuesto, las cantidades a satisfacer por vacaciones, y por gratificaciones se calcularán por los valores figurados en el presente Convenio.
Sistema retributivo. El régimen retributivo pactado en el presente Convenio queda estructurado de la siguiente forma:
Sistema retributivo. Las retribuciones de los trabajadores afectados por este acuerdo, estarán constituidas por los siguientes conceptos: Salario Base Complementos salariales Casos especiales de retribución Percepciones no salariales Gratificaciones extraordinarias
Sistema retributivo. En Bridgestone Hispania Manufacturing, S.L. los salarios se dividen en dos grandes conceptos: el primero de ellos se refiere a la retribución directa por el trabajo realizado y el segundo a la retribución por determinadas condiciones de la persona trabajadora y del trabajo (Retribución indirecta). cve: BOE-A-2022-9075 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A su vez la retribución directa persigue compensar: por un lado, la prestación del trabajo de la persona según la profesionalidad, nivel o categoría, por la que cada uno aporta su contribución a la Empresa. Por otro, se trata de compensar los distintos comportamientos humanos y profesionales en razón a una mayor o menor cantidad de trabajo; a diferentes merecimientos; a mejores o menores calidades de los bienes y servicios fabricados o prestados.
Sistema retributivo. El Título V del Convenio Colectivo queda redactado de la siguiente manera: Artículo 41. Principios Generales
Sistema retributivo cve: BOE-A-2023-8e26 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx