Sistema retributivo Cláusulas de Ejemplo

Sistema retributivo. Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.
Sistema retributivo. Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo, así como, en su caso, por las percepciones de carácter no salarial a las que cause derecho. La totalidad de los conceptos retributivos que figuran en el presente título, están referidos a los trabajadores que presten sus servicios en jornada normal y completa de trabajo. Los trabajadores que presten sus servicios a tiempo parcial, percibirán las retribuciones en proporción al tiempo trabajado.
Sistema retributivo. 1. Las retribuciones de los trabajadores comprendidos en el presente convenio están constituidas por el salario base y los complementos salariales. Se adicionarán, si procedieran, el complemento «ad personam» derivado de lo establecido en el artículo 8 (condición más beneficiosa) y el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada derivado del procedimiento del artículo 27. 1 del anterior Convenio Colectivo («BOE» núm. 48 de 24 de febrero de 2010). Estos complementos no son absorbibles ni compensables.
Sistema retributivo. Las empresas podrán establecer para su personal de carácter mercantil, sistemas sustitutivos de salarios, a base de comisiones sobre la venta, siempre que las tarifas que se establezcan en condiciones normales xx xxxxxxx, rendimiento y dedicación personal den lugar a su personal a unos ingresos iguales o superiores a los que resulten de la aplicación del régimen normal previsto en los artículos anteriores, que integran las condiciones mínimas que se habrán de satisfacer a todos los trabajadores cualquiera que fuese su actividad. En tal supuesto, las cantidades a satisfacer por vacaciones, y por gratificaciones se calcularán por los valores figurados en el presente Convenio.
Sistema retributivo. 29.1. Estructura salarial. Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo. El salario base es el SMG de cada Grupo Profesional. Para ello, se podrá proceder a la absorción que sea necesaria del Plus Convenio. Las cantidades que excedan de dicha SMG, si las hubiere, serán Plus Convenio hasta un límite, salvo pacto en contrario, del 35 por 100 del SMG correspondiente, de modo que el Plus Convenio exprese conceptos de retribución general para todos los trabajadores de un mismo Grupo Profesional. Cualquier cantidad que se perciba en jornada ordinaria y a actividad normal, distinta a estos dos conceptos (SMG y Plus Convenio) y a los pluses de antigüedad, turnicidad, nocturnidad, peligrosidad y toxicidad, complemento de puesto de trabajo, constituirá el complemento personal del trabajador, integrante a todos los efectos de la Masa Salarial. No se podrá establecer un complemento personal mientras no se agote el Plus Convenio hasta el mencionado tope. Alcanzar el mencionado Plus Convenio de cada Grupo Profesional será objetivo preferente de la parte de la reserva de la Masa Salarial destinada al ajuste de abanicos salariales. De la aplicación de todo ello en el marco del artículo 33.III se levantará la correspondiente acta. En todo caso, el SMG no servirá como referencia para el cálculo de la antigüedad y otros pluses. Los Complementos de Puesto de Trabajo, que se vengan abonando por las empresas, se seguirá percibiendo con los incrementos correspondientes, cuando y mientras se den las circunstancias que lo motivaron, por lo que no se consolidará cuando al trabajador se le asignen, en función de una correcta aplicación de la movilidad, tareas que no lleven aparejado dicho complemento, retornando el montante del mismo a la MSB y siendo distribuida con los mismos criterios que el resto del incremento. En aplicación de la estructura salarial aquí regulada, las denominaciones actuales existentes en las empresas para los diversos conceptos salariales que se vengan abonando a sus trabajadores deberán ajustarse a lo aquí pactado. La plena integración establecida en el apartado siguiente (29.2) expresa una mayor cualificación de la plantilla y por tanto su mayor eficiencia, por lo que el coste que de ello deriva será asumido directamente por la empresa y aplicado en el mismo momento en que se den las circunstancias previstas en dicho apartado.
Sistema retributivo. El actual régimen de retribuciones está constituido por el salario base y los pluses y comple- mentos salariales recogidos en el presente Capítulo, y cuyos importes aparecen reflejados en tablas (anexo 1) y según se establece en sus correspondientes artículos. Las tablas salariales que se adjuntan como anexo I, serán efectivas desde 01.01.2017, resul- tantes de actualizar la tabla aplicada durante el año 2016 con un incremento del 1,9 % sobre el salario base, plus extrasalarial (actual plus salarial de distancia) y complemento de paga. Los atrasos generados por la presente subida deberán hacerse efectivos por la empresa dentro de los 60 días siguientes a la publicación de las tablas salariales en el DOE. Para el año 2018 se incrementan las tablas salariales resultantes del incremento anterior en un 1,9 % sobre el salario base, plus salarial de distancia y complemento de paga, a partir del 01.01.2018. Para el año 2019 se incrementan las tablas salariales resultantes del incremento anterior en un 1,9 % sobre el salario base, plus salarial de distancia y complemento de paga, a partir del 01.01.2019. El salario deberá ser satisfecho por mensualidades. Se abonará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta comunicada por el trabajador a la empresa a tal efecto. Serán personal y nominativos Serán de cuenta de la empresa los medios necesarios para hacerlos efectivos. El trabajador podrá solicitar un anticipo en caso de necesidad el día 15 de cada mes, por el importe que haya devengado.
Sistema retributivo a) Todas las remuneraciones ordinarias que se devenguen se abonarán mediante nómina mensual y por periodos vencidos, a través de la entidad bancaria que el trabajador designe. Los ingresos bancarios se realizarán con la anticipación suficiente de forma que el trabajador pueda disponer de su retribución mensual el día último de cada mes.
Sistema retributivo. Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, SA, Inscrita al Fol 63 del Xxx 534 de l’Arxiu, llibre 455 de la Secció 3ª . Fulla 11.762 del Registre Mercantil de Balears, CIF X-00000000
Sistema retributivo. Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo, así como, en su caso, por las percepciones de carácter no salarial a las que cause derecho, en jornada normal de trabajo. La totalidad de los conceptos retributivos que figuran en el presente título, están referidos a los trabajadores que presten sus servicios en jornada normal y completa de trabajo. Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: fyKTihLhIifx3xyxgI3tZg==. Los trabajadores que presten sus servicios a tiempo parcial, percibirán las retribuciones en proporción al tiempo trabajado. No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas.
Sistema retributivo. En Bridgestone Hispania Manufacturing, S.L. los salarios se dividen en dos grandes conceptos: el primero de ellos se refiere a la retribución directa por el trabajo realizado y el segundo a la retribución por determinadas condiciones de la persona trabajadora y del trabajo (Retribución indirecta). cve: BOE-A-2022-9075 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A su vez la retribución directa persigue compensar: por un lado, la prestación del trabajo de la persona según la profesionalidad, nivel o categoría, por la que cada uno aporta su contribución a la Empresa. Por otro, se trata de compensar los distintos comportamientos humanos y profesionales en razón a una mayor o menor cantidad de trabajo; a diferentes merecimientos; a mejores o menores calidades de los bienes y servicios fabricados o prestados.