Common use of CRITERIOS DE SELECCIÓN Clause in Contracts

CRITERIOS DE SELECCIÓN. 9.1 Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general las siguientes particularidades referidas a los/as candidatos/as que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares: - Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico del/la candidato/a con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto. Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos/as. Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el/la candidato/a, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico. En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico. • Aprobado: 5. • Notable: 7. • Sobresaliente: 9. • Matrícula de Honor: 10. 00196311 - Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgará hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada. - Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos. - Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto. - Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.

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CRITERIOS DE SELECCIÓN. 9.1 Las Comisiones Evaluadoras valorarán 11.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general ge- neral las siguientes particularidades referidas a los/as candidatos/as los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos de la beca esta- blecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares: - Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico del/la candidato/a del candidato con el proyecto pro- yecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres cuatro (34) puntos por este concepto. Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos/ascan- didatos. Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el/la candidato/a, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico. En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico. • Aprobado: 51. • Notable: 72. • Sobresaliente: 93. • Matrícula de Honor: 104. 00196311 - Experiencia profesional y/o investigadora relacionada investigadora: considerando la calidad y relación con los requisitos el proyecto de investigación al que se adscribe la convocatoria específica: beca, se otorgará hasta una valoración máxima de tres dos (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada. - Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (32) puntos. - Otros méritos que específicamente vengan determinados determina- dos en los correspondientes anexos Anexos y que habrán de acreditarse acredi- tarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto. - Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato las necesidades del proyecto de investigación al que se adscribe la beca: valorada hasta un máximo de tres (3) puntos. - Si las Comisiones Evaluadoras la Comisión Evaluadora lo estimasen estima conveniente, los/as los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica en- trevista que versará y estará directamente relacionadas relacionada con las funciones a desempeñarlos contenidos de la investigación en curso. En este caso, la entrevista entre- vista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.

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CRITERIOS DE SELECCIÓN. 9.1 Las Comisiones Evaluadoras valorarán Los criterios de selección concretan el principio de selección objetiva consagrado en el artículo 5° de las Ley 1150 de 2007, y deberán indicarse en los pliegos de condiciones y sus documentos equivalentes. De acuerdo con carácter general el literal a) del numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, los factores de selección y procedimientos diferenciales para la adquisición de los bienes y servicios a contratar se encuentran determinados por la oferta más favorable a partir de factores técnicos y económicos de escogencia, la cual será aquella que resulte de aplicar lo siguiente: Ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, para la modalidad de Licitación Pública, se tendrá lo siguiente: En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio (…)” Por lo anterior, en la presente selección abreviada, se tomará la opción relacionada en el literal a) para determinar el ofrecimiento más favorable para la entidad, por tanto, se ponderarán los elementos de CALIDAD y PRECIO. El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 evaluará las siguientes particularidades referidas a los/as candidatos/as que cumplan los requisitos mínimos Ofertas ponderando el factor económico y el perfil del contrato establecidos técnico de acuerdo con los porcentajes indicados en la Tabla que a continuación se relaciona, y teniendo en cuenta el Anexo II incentivo a la industria nacional de Condiciones Particulares: - Expediente, títulos y formación: considerando acuerdo con lo establecido en la calidad y relación del expediente académico del/la candidato/a con el proyecto Ley 816 de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto2003. Se obtendrá realizará la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos/as. Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el/la candidato/a, multiplicados cada uno de ellos por el valor calificación de las calificaciones que correspondan propuestas sobre un puntaje total de CIEN (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico. En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos100), se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico. • Aprobado: 5. • Notable: 7. • Sobresaliente: 9. • Matrícula de Honor: 10. 00196311 - Experiencia profesional y/o investigadora relacionada acuerdo con los requisitos siguientes criterios: Entre 150 y 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes 10 Entre 251 y 380 salarios mínimos legales mensuales vigentes 15 Más de la convocatoria específica: se otorgará hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada. - Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos. - Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un 381 salarios mínimos legales mensuales vigentes 20 Un (1) punto. - Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán ser convocados a la realización proyecto 10 Entre dos (2) y cuatro (4) proyectos 20 Más de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres cuatro (34) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.proyectos 35

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CRITERIOS DE SELECCIÓN. 9.1 Las Comisiones Evaluadoras valorarán 8.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general gene- ral las siguientes particularidades referidas a los/as candidatos/as los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos es- tablecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares: - Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico del/la candidato/a del candidato con el proyecto pro- yecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto. Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos/ascan- didatos. Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el/la candidato/a, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico. En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico. • Aprobado: 51. • Notable: 72. • Sobresaliente: 93. • Matrícula de Honor: 104. 00196311 - Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgará otorga- rán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha di- cha jornada. - Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a del candidato a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos. - Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmentedo- cumentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto. - Si las Comisiones Evaluadoras la Comisión Evaluadora lo estimasen cree conveniente, los/as solicitantes los soli- citantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista entre- vista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada va- lorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

CRITERIOS DE SELECCIÓN. 9.1 Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general las siguientes particularidades referidas a los/as candidatos/as que cumplan los requisitos mínimos Los licitadores deberán acreditar por medio de sus cuentas anuales aprobadas y el perfil del contrato establecidos depositadas en el Anexo II Registro Mercantil que el volumen anual de Condiciones Particularesnegocios, referido al año Por lo tanto, se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años y se acreditará por medio de las cuentas anuales (hojas de balance de situación y cuentas de pérdidas y ganancias) el año de mayor volumen. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: - Expediente0999745991215813318652 Si por razones justificadas, títulos como ausencia de actividad en todos o algunos de los periodos de los tres últimos ejercicios fiscales, el licitador no puede facilitar las referencias anteriormente indicadas, podrá acreditar la solvencia económica y formaciónfinanciera mediante el medio establecido en el artículo 75.1.b) TRLCSP: considerando “Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales”, por un importe igual o superior al valor estimado anual medio de los lotes a los que licita. Artículo 77 del TRLCSP, apartado/s: 1. a) Para el supuesto de empresa de nueva creación o ausencia de actividad en todos o algunos de los cinco últimos ejercicios, podrá acreditar la solvencia técnica según los apartados c) y f) del artículo 77.1 de la TRLCSP: • Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y relación de los medios de estudio e investigación de la empresa. • Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del expediente académico del/control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la candidato/conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a con el proyecto de investigación determinadas especificaciones o normas. Se entenderán acreditadas aquellas empresas que hayan realizado suministros similares en curso se otorgará hasta un máximo los cinco últimos años, presentando al menos de tres (3) puntos por este concepto. Se obtendrá certificados de buena ejecución en original o copia compulsada, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la nota anualidad media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable importe de los candidatos/as. Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el/la candidato/a, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones lotes a que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académicolicite. En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez se justifique que no se puede acreditar la solvencia de créditos)la anterior forma, se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico. • Aprobado: 5. • Notable: 7. • Sobresaliente: 9. • Matrícula de Honor: 10. 00196311 - Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con presentarán los requisitos de la convocatoria específica: se otorgará hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada. - Adecuación documentos señalados arriba acreditativos de los méritos, capacidad apartados c) y experiencia del/la candidato/a a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3f) puntos. - Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto. - Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntosdel artículo 77.1 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Fibras Y Catéteres

CRITERIOS DE SELECCIÓN. 9.1 Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general Para el presente proceso de contratación directa y teniendo en cuenta la urgencia de desarrollar las siguientes particularidades referidas a los/as candidatos/as que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos acciones relacionadas como respuesta de la emergencia, la administración adelantara mecanismos expeditos para la contratación, teniendo como factores de selección la relación calidad / precio conforme lo establecido en el Anexo II Numeral 5 del numeral 16-1 del Acuerdo 074 de Condiciones Particulares: - Expediente2010, títulos y formación: considerando modificado por el acuerdo 064 de 2019 que señala “(…)La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable a la Universidad, teniendo en cuenta los elementos de calidad y precio soportados en concepto técnico y estudio xx xxxxxxx, que representan la mejor relación del expediente académico del/la candidato/a con costo-beneficio”. Mediante oficio DTIC –0087 de fecha 26 xx xxxxx de 2020, el proyecto ingeniero XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, señaló: “Para poder hacer una selección objetiva, se realiza el siguiente análisis, desde dos puntos de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este conceptovista: Técnico y Económico. Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente Acorde a la titulación exigida especificación técnica y las propuestas presentadas, se observa que los proveedores presentan la misma marca y referencia; verificada las características técnicas con respecto a la ficha técnica, se puede observar que el equipo ofrecido es superior en especificaciones técnicas a las requeridas, por lo tanto, cumple técnicamente. Teniendo en cuenta que una vez los equipos sean retornados a la Universidad, pueden ser reubicados y prestar un buen servicio a la comunidad académica con muy buenas prestaciones de procesamiento de datos por un periodo largo de vida, sin que estos se consideren obsoletos tecnológicamente. De acuerdo a las propuestas presentadas y teniendo en cuenta que tres cotizaciones presentan el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de mismo equipo, se tendrá en cuenta el precio. Una vez realizado el análisis, me permito recomendar que, se adquieran los candidatos/as. Para realizar esta baremación se aplicará 980 portátiles con la siguiente fórmulaempresa NEXSYS los equipos HP 240 G7 Notebook - Procesador: suma de los créditos obtenidos por el/la candidato/ai5-8265U, multiplicados cada uno de ellos por y que el valor precio es el más bajo de las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura cotizaciones, adicionalmente el precio está por debajo xxx xxxxxxx y su entrega es inmediata requisito indispensable para dar cumplimiento a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico. En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico. • Aprobado: 5. • Notable: 7. • Sobresaliente: 9. • Matrícula de Honor: 10. 00196311 - Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgará hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada. - Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos. - Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto. - Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.la

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