Cuaderno diario de pesca Cláusulas de Ejemplo

Cuaderno diario de pesca. El capitán de un buque de la Unión que faene en el marco del Acuerdo llevará un cuaderno diario de pesca cuyo modelo, para cada categoría de pesca, figura en el apéndice 3 del presente anexo.
Cuaderno diario de pesca. El capitán de un buque de la Unión que faene en el marco del Acuerdo llevará un cuaderno diario de pesca. En el caso de los atuneros, el cuaderno diario de pesca será conforme a las resoluciones aplicables de la CICAA sobre la recogida y transmisión de datos relativos a las actividades pesqueras. El capitán consignará cada día en el cuaderno diario de pesca la cantidad de cada especie, identificada por su código alfa-3 de la FAO, capturada y mantenida a bordo, expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares. Para cada una de las especies principales, el capitán mencionará asimismo las capturas nulas. Si procede, el capitán consignará igualmente cada día en el cuaderno diario de pesca las cantidades de cada especie devueltas al mar, expresadas en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares. El cuaderno diario de pesca deberá cumplimentarse de forma legible, en mayúsculas, e ir firmado por el capitán. El capitán será responsable de la exactitud de los datos consignados en el cuaderno diario de pesca.
Cuaderno diario de pesca. 1. El capitán del buque de la Unión estará obligado a utilizar el cuaderno diario de pesca, cuyos modelos figuran en los apéndices 4 y 5, y a mantenerlo actualizado de conformidad con las disposiciones recogidas en la nota explicativa de dicho cuaderno diario de pesca. 2. El armador deberá enviar una copia del cuaderno diario de pesca a sus autoridades competentes, a más tardar quince días después de cada desembarque de capturas. Dichas autoridades transmitirán inmediatamente las copias a las autoridades de la Unión y al Departamento. Los cuadernos diarios de pesca deberán documentarse y transmitirse, incluso en caso de capturas nulas. 3. El incumplimiento por parte del armador de las obligaciones establecidas en los puntos 1 y 2 conllevará la suspensión automática de la licencia de pesca hasta que el armador cumpla tales obligaciones. Se informará sin demora de dicha suspensión a las autoridades de la Unión.
Cuaderno diario de pesca. ACUERDO en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Xxxxx Xxxxxxx X. Nota del Gobierno de las Xxxxx Xxxxxxx X. Nota de la Unión Europea
Cuaderno diario de pesca. El capitán de un buque de la UE que faene en el marco del Acuerdo llevará un cuaderno diario de pesca de la CAOI, cuyo modelo, para cada categoría de pesca, figura en los apéndices 6 y 7. El cuaderno diario de pesca deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 08/04 de la CAOI en el caso de los palangreros, y la Resolución 10/03 de la CAOI, en el de los cerqueros. El capitán cumplimentará el cuaderno diario de pesca cada día en que el buque esté presente en la zona de pesca de Madagascar. El capitán consignará cada día en el cuaderno diario de pesca la cantidad de cada especie, identificada por su código alfa-3 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), capturada y mantenida a bordo, expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso, el número de ejemplares. El capitán mencionará asimismo las capturas accesorias y los descartes de cada una de las especies principales. El cuaderno diario de pesca deberá cumplimentarse de forma legible, en mayúsculas, e ir firmado por el capitán. El capitán será responsable de la exactitud de los datos consignados en el cuaderno diario de pesca.

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