Declaración de capturas Cláusulas de Ejemplo

Declaración de capturas. El capitán declarará las capturas del buque haciendo entrega a la Oficina Nacional de Pesca (ONP) de sus cuadernos diarios de pesca relativos el periodo de presencia en la zona de pesca de Liberia.
Declaración de capturas. 1) Cuaderno diario de pesca 1. Los capitanes de los buques deberán utilizar el cuaderno diario de pesca previsto especialmente para el ejercicio de la pesca en la zona de pesca de Marruecos y mantenerlo al día, de conformidad con las disposiciones recogidas en la nota explicativa de dicho cuaderno diario de pesca. 2. Los armadores deberán enviar una copia del cuaderno diario de pesca a sus autoridades competentes, a más tardar quince días antes de que finalice el tercer mes siguiente al mes al que se refiera el cuaderno. Las autoridades transmitirán inmediatamente las copias a la Delegación, que se encargará de enviarlas a su vez al Departamento antes de que finalice el tercer mes siguiente al mes al que se refieran los cuadernos. 3. El incumplimiento por parte de los armadores de las obligaciones establecidas en los puntos 1 y 2 anteriores conllevará la suspensión automática de la licencia de pesca hasta que el armador cumpla dichas obligaciones. 2) Declaraciones de capturas trimestrales 1. La Delegación notificará al Departamento, antes de que finalice el tercer mes de cada trimestre, las cantidades capturadas durante el trimestre anterior por todos los buques de la Comunidad. 2. Los datos notificados serán mensuales y se desglosarán por tipo de pesca, para todos los buques y todas las especies indicadas en el cuaderno diario de a bordo. 3. Estos datos se comunicarán asimismo al Departamento mediante un fichero informático elaborado en un formato compatible con los sistemas informáticos utilizados en el Ministerio. 3) Fiabilidad de los datos La información contenida en los documentos contemplados en los puntos 1 y 2 anteriores deberá reflejar la realidad de las actividades de pesca para que pueda constituir una de las bases del seguimiento de la evolución de las poblaciones.
Declaración de capturas. Cada CPC comunicará sus capturas mensuales provisionales de atún rojo por tipo de arte, lo que incluye la captura fortuita, la captura de las pesquerías deportivas y de recreo y los registros de capturas nulas, a la Secretaría de ICCAT en los 30 días posteriores al final del mes civil en el que se realizaron las capturas.
Declaración de capturas. A los efectos del presente anexo, la duración de una marea de un buque de la UE se establece de acuerdo con uno de los siguientes criterios: a) el período comprendido entre una entrada y una salida de la zona de pesca de Madagascar; o b) el período comprendido entre una entrada en la zona de pesca de Madagascar y un transbordo en el puerto o un desembarque en Madagascar.
Declaración de capturas. El capitán declarará las capturas del buque haciendo entrega a Madagascar de sus cuadernos diarios de pesca relativos el período de presencia en la zona de pesca de Madagascar. Los cuadernos diarios de pesca se entregarán de la siguiente manera: a) en caso de visita a un puerto de Madagascar, se entregará el original de cada cuaderno diario de pesca al representante local de Madagascar, que acusará recibo del mismo por escrito; se entregará una copia del cuaderno diario al equipo de inspección de Madagascar; b) en caso de salida de la zona de pesca de Madagascar sin visitar previamente un puerto de este país, se enviará el original de cada cuaderno diario de pesca en un plazo de siete días hábiles después de la llegada a cualquier otro puerto, y en cualquier caso en un plazo de quince días hábiles después de la salida de la zona de pesca de Madagascar: i) por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico facilitada por el organismo nacional de control de las actividades pesqueras, o ii) por fax, al número facilitado por el organismo nacional de control de las actividades pesqueras, o iii) por carta remitida al organismo nacional de control de las actividades pesqueras. El regreso del buque a la zona de pesca de Madagascar dentro del período de validez de su autorización de pesca dará lugar a una nueva declaración de capturas. A partir del 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxx establecerán un protocolo para el intercambio electrónico de todos los datos relativos a las capturas y las declaraciones basado en un cuaderno diario electrónico; a continuación, las Partes planificarán la aplicación del protocolo y la sustitución, a más tardar el 1 de enero de 2014, de la versión impresa de la declaración de capturas por una versión electrónica. El capitán remitirá una copia de todos los cuadernos diarios de pesca a la UE y a la autoridad competente del Estado de abanderamiento. En el caso de los atuneros y de los palangreros de superficie, el capitán enviará asimismo una copia de todos sus cuadernos diarios de pesca a los institutos nacionales competentes: USTA (Unidad estadística atunera de Antsiranana) y CSP (Centro de Seguimiento de las Actividades Pesqueras) y a uno de los institutos científicos siguientes: a) Institut de recherche pour le développement (IRD), b) Instituto Español de Oceanografía (IEO), c) Instituto Português de Investigação Maritima (IPIMAR). En caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a la declaración de capturas, Madagascar ...
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