Aplicación provisional Cláusulas de Ejemplo

Aplicación provisional. A la espera de su entrada en vigor de conformidad con el artículo 26: 1) las Partes convienen en aplicar el presente Acuerdo a partir del 30 xx xxxxx de 2008; 2) cualquiera de las Partes podrá notificar en todo momento a la otra Parte, utilizando los canales diplomáticos, su inten- ción de dejar de aplicar el presente Acuerdo. En tal caso, la aplicación del Acuerdo cesará en la medianoche GMT de la fecha en que finalice la temporada de tráfico de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo que se encuentre en curso en el primer aniversario de la recepción de la notificación escrita, salvo que dicha notificación se retire por acuerdo entre las Partes antes de la expiración del referido plazo.
Aplicación provisional. El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma.
Aplicación provisional. La firma del presente Acuerdo por las Partes implica su aplicación provisional antes de su entrada en vigor.
Aplicación provisional. La firma del presente Protocolo por las Partes implica su aplicación provisional antes de su entrada en vigor.
Aplicación provisional. El presente Acuerdo podrá aplicarse provisionalmente de mutuo acuerdo formalizado mediante intercambio de notifica­ ciones entre las Partes a partir de la fecha de la firma autorizada por el Consejo de la Unión Europea.
Aplicación provisional. El presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 18 de enero de 2014.
Aplicación provisional. En espera de su entrada en vigor, el presente Acuerdo será aplicado con carácter provisional por la Unión y los Estados miembros, a partir del primer día del mes siguiente a la primera de las siguientes fechas: i) la fecha de la última nota en la que las Partes se hayan notificado respectivamente la conclusión de los procedimientos necesarios para aplicar provisionalmente el Acuerdo, o ii) a reserva de los procedimientos internos o la legislación nacional, cuando sea aplicable, de las Partes contra­ tantes, doce meses tras la firma del presente Acuerdo.
Aplicación provisional. El Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma por las Partes.
Aplicación provisional. El Protocolo y su anexo y apéndices se aplicarán con carácter provisional a partir de la fecha de su firma por las Partes.
Aplicación provisional. 1. El presente Acuerdo será aplicado con carácter provisional por los Estados y las organizaciones regionales de integración económica que notifiquen por escrito al Depositario su consen- timiento para aplicarlo con dicho carácter. La aplicación provi- sional se hará efectiva a partir de la fecha de recepción de la notificación. 2. Se pondrá fin a la aplicación provisional por un Estado u organización regional de integración económica al entrar en vigor el presente Acuerdo para dicho Estado u organización internacional de integración económica o al notificar por escrito dicho Estado u organización regional de integración económica al Depositario su intención de poner fin a la aplicación provi- sional.