Cuantía de la ayuda. 1.– La cuantía de la ayuda, para los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos en la Base Décimo Séptima de la pre- sente Orden, será la siguiente:
Cuantía de la ayuda. Con carácter general, las cuantías de la ayuda serán las siguientes:
Cuantía de la ayuda. Las comunidades autónomas o entidades locales, así como a sus entidades dependientes o vinculadas podrán recibir una ayuda de entre 150 euros y 175 euros al mes por vivienda para hacer frente al precio acordado en la cesión del usufructo realizada por XXXXX, por el tiempo que dure tal cesión. Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 4.000 euros por vivienda para dichas obras con la que podrán sufragar hasta el 75% de las mismas, incluidos gastos profesionales, impuestos, tasas y tributos siempre que consten debidamente acreditados. Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto.
Cuantía de la ayuda. Se subvencionará cada contratación laboral a jornada completa con una ayuda por el importe mensual del 50% del SMI vigente por un periodo de 6 meses. En el caso de contratación a tiempo parcial, el importe se reducirá proporcionalmente sin que la jornada pueda ser inferior al 62,5%. Podrán subvencionarse hasta un máximo de 5 contrataciones por peticionario, hasta agotar el crédito presupuestario. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, ya sean públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que en su conjunto no superen el coste total de la actividad subvencionada.
Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía de la ayuda al alquiler o cesión en uso del apartado 1 del artículo 35 será de hasta el 60% de la renta o precio mensual que deba satisfacer el beneficiario por el alquiler o uso de su vivienda habitual y permanente.
Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la activi- dad de la persona trabajadora autónoma será, como máximo, de 1.050 euros al mes, sin que en ningún caso pueda superar el coste de la contratación efectuada.
Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma será, el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 1.000 euros al mes.
Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía de la subvención por la contratación realizada a jornada completa será, como máximo, de 11.000 €, en concepto de ayuda directa al empleo, por un periodo de 18 meses. Dicha cuantía podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo que vaya a desarrollar la persona contratada y el periodo efectivo de contratación.
Cuantía de la ayuda. 1. Los promotores de las viviendas, incluso procedentes de la rehabilitación de edificios podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 450 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 47.250 euros por vivienda.
Cuantía de la ayuda. 1. Podrá concederse una ayuda de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta o precio de la vivienda a ocupar en régimen de arrendamiento, cesión en uso o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho.