Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía de la ayuda, para los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos en la Base Décimo Séptima de la pre- sente Orden, será la siguiente:
a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros, si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.
b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros, si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.
Cuantía de la ayuda. Con carácter general, las cuantías de la ayuda serán las siguientes:
a) El 75 % de los costes de matriculación.
b) El 50 % de los costes de los libros estrictamente necesarios para cursar las asignaturas objeto, a su vez, de la matrícula previamente subvencionada.
c) El 50 % de la cuota mensual a la hora de recibir las correspondientes clases.
Cuantía de la ayuda. Los promotores de actuaciones objeto de este programa podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.400 euros por alojamiento o vivienda. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto. No es compatible con las subvenciones que para otros programas existan en este real decreto. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate incluidos impuestos, tasas y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
Cuantía de la ayuda. Las comunidades autónomas o entidades locales, así como a sus entidades dependientes o vinculadas podrán recibir una ayuda de entre 150 euros y 175 euros al mes por vivienda para hacer frente al precio acordado en la cesión del usufructo realizada por XXXXX, por el tiempo que dure tal cesión. Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 4.000 euros por vivienda para dichas obras con la que podrán sufragar hasta el 75% de las mismas, incluidos gastos profesionales, impuestos, tasas y tributos siempre que consten debidamente acreditados. Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto.
Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma será, el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 1.000 euros al mes.
2. El importe de la subvención podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada para sustituir a la trabajadora autónoma. A efectos de lo anterior, los meses se computa- rán a 30 días naturales.
Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la activi- dad de la persona trabajadora autónoma será, como máximo, de 1.050 euros al mes, sin que en ningún caso pueda superar el coste de la contratación efectuada.
2. El importe de la subvención podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada para sustituir a la trabajadora autónoma. A efectos de lo anterior, los meses se computarán a 30 días.
Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía de la subvención por la contratación realizada a jornada completa será, como máximo, de 11.000 €, en concepto de ayuda directa al empleo, por un periodo de 18 meses. Dicha cuantía podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo que vaya a desarrollar la persona contratada y el periodo efectivo de contratación.
2. La diferencia que pueda producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por las personas trabajadoras autónomas beneficiarias, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones previstas en el presente programa supere el coste real de la contratación.
Cuantía de la ayuda. Se establece una ayuda a fondo perdido para subvencionar los gastos de puesta en marcha y funcionamiento de las empresas o un establecimiento de las mismas, abierto al público en el Casco Histórico del municipio de Portugalete, según relación de calles expuesta en el objeto de las presentes bases; por la cuantía correspondiente al 50% del importe de alquiler anual del local en el que se ubique el negocio, con un importe máximo de cuatro mil doscientos euros (4.200,00 €uros), Igualmente será subvencionable y por la cuantía de cuatro mil doscientos euros (4.200,00 €uros) (cuantía máxima), en el supuesto de que la puesta en marcha de la empresa o establecimiento de la misma, conlleve la adquisición en propiedad del local, siempre ubicado en el Casco Histórico. Así mismo, aquellas empresas que hayan sido beneficiarias de subvención parcial por falta de crédito disponible, en base a las ayudas económicas extraordinarias dirigidas a empresas con ubicación de negocio en el Casco Histórico de Portugalete para el año 2017, podrán acogerse a las ayudas reguladas por las presentes bases, siempre que formulen la solicitud oportuna y, en todo caso, por la diferencia hasta alcanzar el importe máximo subvencionable.
Cuantía de la ayuda. Xxxxxx a la conversión en contrato indefinido
Cuantía de la ayuda. La cantidad a percibir por el trabajador beneficiario se estipulaba en el apartado cuarto de la disposición adicional vigésima de los PGE de 201811.