Conversión en contrato indefinido Cláusulas de Ejemplo

Conversión en contrato indefinido. Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de fijos, si transcurrido el plazo determinado en el contrato, continúan desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.
Conversión en contrato indefinido cve: BOE-A-2013-7291 A los trabajadores afectados por este Convenio y contratados con una modalidad contractual temporal, al cumplir los 20 meses de antigüedad de trabajo efectivo en la Fundación y continuar prestando servicios para ésta, se les realizará la conversión de su contrato temporal en indefinido. Al personal no contratado como fijo al acceder a esta condición se le computará como antigüedad la marcada en su primer contrato con la Fundación, salvo que a lo largo de la relación laboral haya existido solución de continuidad.
Conversión en contrato indefinido. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de indefinido si, transcurrido el plazo determinado en el contrato, continúa desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato, finalización expresa en los términos establecidos o prórroga del anterior.
Conversión en contrato indefinido. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, de conformidad con la legislación vigente. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuesto de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo o interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programa públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
Conversión en contrato indefinido. En caso de la existencia de vacantes definitivas, el criterio para la transformación de contratos temporales en fijos, será el siguiente:Tendrá prioridad para acceder a contrato indefinido quien estando contratado/a temporalmente logre una mayor puntuación según el siguiente baremo: — Cada año de servicio acumulado: 0,5 puntos, con un máximo de 6 puntos. — Titulación adecuada: certificado de profesionalidad o equivalente homologado: 1 punto. — Euskara: 1 punto. — Otros: máximo 2 puntos.
Conversión en contrato indefinido. Conversión de contratos temporales de fomento del empleo, así como de contratos formativos en las empresas ordinarias
Conversión en contrato indefinido. Artículo 21 CAPÍTULO III: Período de prueba, vacantes y ceses voluntarios 25
Conversión en contrato indefinido. Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la con- dición de fijos, si transcurrido el plazo determinado en el con- trato, continúan desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior. CAPÍTULO TECERO PERÍODO DE PRUEBA, VACANTES Y CESES VOLUNTARIOS
Conversión en contrato indefinido. La Fundación podrá celebrar contratos de fomento al empleo a la contratación indefinida en los supuestos y con los requisitos que prevé el Real Decreto 5/2006 (BOE 9 xx xxxxx de 2006), y disposiciones que la sustituyan o complementen. A los trabajadores afectados por este convenio y contratados con una modalidad contractual temporal, al cumplir los 20 meses de antigüedad de trabajo efectivo en la Fundación y continuar prestando servicios para ésta, se les realizará la conversión de su contrato temporal en indefinido. Al personal no contratado como fijo, al acceder a esta condición se le computará como antigüedad la marcada en su primer contrato con la Fundación salvo que a lo largo de la relación laboral haya existido solución de continuidad.

Related to Conversión en contrato indefinido

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Devolución y cancelación de la garantía definitiva Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y trascurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos), sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA El proponente debe incluir en su propuesta una garantía de seriedad, consistente en consignación a favor del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, del valor equivalente al 20% del precio mínimo de venta del bien inmueble ofrecido en venta, como requisito habilitante para participar en el proceso y que se imputará al precio, en caso de serle adjudicado el contrato de compraventa, consignación que deberá hacerse con cargo a una cuenta designada en el pliego de condiciones, a favor del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, tal como lo establece el artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015. Al oferente cuya propuesta no fuere seleccionada se le devolverá el valor consignado dentro del término establecido en el respectivo pliego de condiciones, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni el reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras o cualquier otro gasto en que el proponente incurra en razón de la consignación de dicha garantía y de la presentación de la propuesta. En este caso, el IDEA descontará de la suma a devolver, los dineros correspondientes a las erogaciones antes mencionadas. Conforme lo contempla el artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015, una vez recibida la oferta, el oferente NO PODRÁ RETRACTARSE, y en caso de hacerlo o de incumplir las condiciones de pago, firma de documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio jurídico, perderá de pleno derecho el valor consignado que se entiende como GARANTIA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO, sin perjuicio de que la entidad reclame los perjuicios derivados del incumplimiento. En consecuencia, no se exigirá garantía adicional a los oferentes o al comprador. El oferente que no resulte adjudicatario puede solicitar a la Entidad Estatal mantener el valor consignado para otro proceso de enajenación que adelante la Entidad Estatal, valor al cual puede adicionar recursos cuando sea necesario. En consideración al análisis del riesgo expuesto en el presente estudio, donde no se encuentran riesgos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, por la naturaleza del mismo, se considera innecesario exigir garantías adicionales para la presente contratación.