CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 de este pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
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Samples: Construction Contract, Contract for Works
CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción su importe por cada infracción, infracción o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 de este pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 54 de este pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 41 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica Y Productos Energéticos
CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. - La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,60€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazosplazos totales o parciales, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 64 de este pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 47 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados Sin perjuicio de lo establecido en las cláusula 12.4 y en la 15.2 en relación con multas coercitivas las penalidades por demora en la ejecución y subcontratación, se establecen las siguientes penalidades, proporcionales a la gravedad de las cuantías siguienteslos incumplimientos, sin que globalmente puedan exceder del 50 por cien del precio del contrato: - Incumplimientos contractuales leves: Cada uno de estos será sancionado con un importe de entre el 0,11% y el 0,53% del precio de adjudicaciónadjudicación del contrato. - Incumplimientos contractuales graves: Cada uno de estos será sancionado con un importe de entre el 0,53,01% y el 0,9%5% del precio de adjudicación del contrato. - Incumplimientos contractuales muy graves: Cada uno de 0,9estos será sancionado con un importe de entre el 5,01% al 1,5%. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre y el 10% del precio de adjudicación (IVA excluido) y del contrato. Los importes de las penalidades se calculará la sanción por cada infracción, o día harán efectivos mediante deducción de incumplimiento de plazoslos mismos en los pagos o, en función de su gravedadcaso, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 de este pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontratogarantía.
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Samples: Contrato De Servicio
CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,60€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazosplazos totales o parciales, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 64 de este pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 47 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
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Samples: Contract for Services
CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,60€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 64 de este pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 47 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
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CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,20€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 42ª de este esta pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 28ª para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta que como regla general, su cuantía será un 505% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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Samples: Contract for Public Works
CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. - La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,60€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 63 de este pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 46 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
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Samples: Contract for Works
CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. - La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,60€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 64 de este pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 47 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
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Samples: Contract for Supply of Containers