Common use of CUANTÍA DE LAS PENALIDADES Clause in Contracts

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 de este pliego, salvo que en el apartado L del Cuadro de Características se establezca otra distinta. Además, se impondrán las siguientes penalidades:  Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.  Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.  Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico. b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a BSC-CNS como consecuencia de la infracción.

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Samples: Contract for Maintenance Services, Contract for Language Training Services, Contract for Services

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 28.2 de este pliego, salvo que en el apartado L M del Cuadro de Características se establezca otra distinta. Además, se impondrán las siguientes penalidades: - Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. A las referidas faltas se podrán aplicar además las penalidades recogidas en el Apartado M del Cuadro de Características. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico. b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a BSC-CNS al CIEGC como consecuencia de la infracción.

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Samples: Contrato De Planta Fotovoltaica

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 103 de este pliego, salvo que en el apartado L del Cuadro la Ley Xxxxx de Características se establezca otra distintaContratos Públicos. Además, Además se impondrán las siguientes penalidades: - Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico. b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a BSC-CNS la Administración como consecuencia de la infracción.

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Samples: Contract for Public Procurement

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Por cada día a) Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de retraso en los plazos parciales, el inicio órgano de contratación podrá optar por la ejecución resolución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 de este pliego, salvo que las penalidades previstas en el apartado L 17.5.2 del Cuadro de Características se establezca otra distinta. Ademáso, se impondrán las siguientes penalidades:  Faltas leves: Cada falta leveen su defecto, podrá ser sancionada con un penalidades diarias en proporción de 0,40 euros por cada 1.000 euros del importe de entre adjudicación. b) El resto de incumplimientos del contratista se penalizarán de acuerdo con la escala establecida en el 1% artículo 146. 3 LFCP y con el 3% del precio de adjudicación del contrato.  Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado límite máximo establecido en el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.  Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contratomismo. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: a) : - Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico. b) . - Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. c) . - Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. El adjudicatario adjudicatario, en caso de incumplimiento incumplimiento, deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos parciales o en el final total o, en su caso, de la fianzagarantía definitiva. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a BSC-CNS al Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de la infracción.

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Samples: Contract

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 103 de este pliego, salvo que en el apartado L del Cuadro la Ley Xxxxx de Características se establezca otra distintaContratos Públicos xx Xxxxxxx. Además, Además se impondrán las siguientes penalidades: - Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico. b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a BSC-CNS la Administración como consecuencia de la infracción. Y, en todo caso, en los supuestos de falta de prestación del servicio o contrato, habrá de descontarse su coste.

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Samples: Contract for Public Service Management

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 103 de este pliegola Ley Xxxxx de Contratos Públicos, salvo que se hubiere fijado otra cuantía distinta en el apartado L N) del Cuadro de Características se establezca otra distinta. Además, Además se impondrán las siguientes penalidades: - Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista Contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico. b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a BSC-CNS ANIMSA como consecuencia de la infracción.

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Samples: Suministro Inferior Al Umbral Comunitario

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 de este pliego, salvo que en el apartado L del Cuadro de Características se establezca otra distinta. Además, se impondrán las siguientes penalidades: Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico. b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a BSC-CNS como consecuencia de la infracción.

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Samples: Suministro De Licencias De Software

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 25.2 de este pliego, salvo que en el apartado L M del Cuadro de Características se establezca otra distinta. Además, se impondrán las siguientes penalidades: - Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. A las referidas faltas se podrán aplicar además las penalidades recogidas en el Apartado M del Cuadro de Características. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico. b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a BSC-CNS la Administración como consecuencia de la infracción.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 de este pliego, salvo que en el apartado L del Cuadro de Características se establezca otra distinta. Además, se Se impondrán las siguientes penalidades: - Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contratohasta 300 €. - Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contratohasta 2.000 €. - Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. hasta 6.000 € No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico. b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. La imposición De acuerdo con lo establecido en el artículo 158.2 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, el límite máximo de las penalidades anuales no excluye podrá exceder del 20 por 100 de los ingresos obtenidos por la eventual indemnización a BSC-CNS como consecuencia de la infracciónexplotación del Albergue durante el año anterior.

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Samples: Concession Agreement

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 de este pliego, salvo que en el apartado L M del Cuadro de Características se establezca otra distinta. Además, se impondrán las siguientes penalidades:  Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.  Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.  Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: a) Condiciones climatológicas adversas que no sean excepcionales o de efecto catastróficocatastróficas. b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a BSC-CNS la Universidad como consecuencia de la infracción.

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Samples: Acuerdo Marco De Servicio De Impresión

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 103 de este pliegola Ley Xxxxx de Contratos Públicos, salvo que se hubiere fijado otra cuantía distinta en el apartado L N) del Cuadro de Características se establezca otra distintaCaracterísticas. Además, Además se impondrán las siguientes penalidades: - Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista Contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico. b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a BSC-CNS ANIMSA como consecuencia de la infracción. Y, en todo caso, en los supuestos de falta de prestación del servicio o contrato, habrá de descontarse su coste. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero.

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Samples: Pliego De Condiciones