Common use of Cuentas inactivas Clause in Contracts

Cuentas inactivas. 29.1 Toda Cuenta que por un periodo continuo de seis (6) meses para cuenta de cheque y doce (12) meses para cuenta de ahorro, no tenga actividad de transacciones realizadas por el cliente quedará automáticamente inmóvil y no se aceptarán transacciones en la misma a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. El Banco podrá cobrar un cargo que se aplicará mensualmente a la Cuenta hasta que la Cuenta se active o al momento de su liquidación. 29.2 Toda Cuenta que por un periodo continuo de cuatro (4) años, no tenga actividad de retiros o de pago de fondos ni de depósitos, o en el caso de cuentas de ahorro que durante dicho periodo no se haya presentado la libreta de ahorro para actualizar en la misma el pago de intereses, quedará automáticamente inactiva y no se aceptarán transacciones en la misma a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. 29.3 Toda Cuenta que por un periodo continuo de cinco (5) años al cierre del 30 xx xxxxx del año en curso, no tenga actividad de depósitos, retiros o pagos y en caso de cuentas de ahorro sujetas a libreta, que durante dicho periodo no se haya presentado la libreta para actualización del pago de intereses, está sujeta a las disposiciones de la Ley de Bancos, la cual requiere que cuentas en estas condiciones se informen a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, sean publicadas en dos (2) ocasiones en un periódico de circulación general en Puerto Rico y en la página de Internet y posteriormente remesadas a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. No se aceptarán transacciones en estas Cuentas a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. El costo de estas publicaciones será rebajado del balance de cada Cuenta publicada, en proporción a su balance o podrá ser pagado directamente por la persona con derecho a reclamar dichos fondos.

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Samples: Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios, Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios

Cuentas inactivas. 29.1 Toda Cuenta Comercial que por un periodo período continuo de cuatro (4) años, no tenga actividad de retiros o de pago de fondos ni de depósitos, o en el caso de cuentas de ahorro que durante dicho período no se haya presentado la libreta de ahorro para actualizar en la misma el pago de intereses, quedará automáticamente inactiva y no se aceptarán transacciones en la misma a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. 29.2 Toda Cuenta Comercial que por un período continuo de cinco (5) años al cierre del 30 xx xxxxx del año en curso, no tenga actividad de depósitos, retiros o pagos y en caso de cuentas de ahorro sujetas a libreta, que durante dicho período no se haya presentado la libreta para actualización del pago de intereses, está sujeta a las disposiciones de la Ley de Bancos, la cual requiere que cuentas en estas condiciones se informen a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, sean publicadas en dos (2) ocasiones en un periódico de circulación general en Puerto Rico y en la página Web oficial del Banco y posteriormente remesadas a la Oficina del Comisionado. No se aceptarán transacciones en estas cuentas a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. El costo de estas publicaciones será rebajado del balance de cada Cuenta publicada, en proporción a su balance o podrá ser pagado directamente por la persona con derecho a reclamar dichos fondos. 29.3 Toda Cuenta Comercial que por un período continuo de seis (6) meses para cuenta de cheque y doce (12) meses para cuenta de ahorro, no tenga actividad de transacciones realizadas por el cliente quedará automáticamente inmóvil y no se aceptarán transacciones en la misma a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. El Banco podrá cobrar un cargo que se aplicará mensualmente a la Cuenta cuenta hasta que la Cuenta cuenta se active o al momento de su liquidación. 29.2 Toda Cuenta que por un periodo continuo de cuatro (4) años, no tenga actividad de retiros o de pago de fondos ni de depósitos, o . Dicho cargo se encuentra en el caso de cuentas de ahorro que durante dicho periodo no se haya presentado la libreta de ahorro para actualizar en la misma el pago de intereses, quedará automáticamente inactiva y no se aceptarán transacciones en la misma a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. 29.3 Toda Cuenta que por un periodo continuo de cinco (5) años al cierre del 30 xx xxxxx del año en curso, no tenga actividad de depósitos, retiros o pagos y en caso de cuentas de ahorro sujetas a libreta, que durante dicho periodo no se haya presentado la libreta para actualización del pago de intereses, está sujeta a las disposiciones divulgaciones de la Ley de Bancos, la cual requiere que cuentas en estas condiciones se informen a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, sean publicadas en dos (2) ocasiones en un periódico de circulación general en Puerto Rico y en la página de Internet y posteriormente remesadas a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. No se aceptarán transacciones en estas Cuentas a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. El costo de estas publicaciones será rebajado del balance de cada Cuenta publicada, en proporción a su balance o podrá ser pagado directamente por la persona con derecho a reclamar dichos fondoscuenta comercial.

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Samples: Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios

Cuentas inactivas. 29.1 Toda Cuenta que por Si usted no ha hecho un periodo continuo de seis (6) meses para retiro o un depósito en su cuenta de cheque y doce (12) meses para cuenta de ahorro, no tenga actividad de transacciones realizadas por el cliente quedará automáticamente inmóvil durante un período extendido y no hemos podido comunicarnos con usted, podremos clasificar su cuenta como inactiva. Con sujeción a las leyes vigentes, podemos debitar a la cuenta una comisión por cuenta inactiva, y se aceptarán transacciones supondrá que la cuenta está abandonada. Según las leyes estatales, los fondos de las cuentas abandonadas se enviarán para su custodia a la agencia estatal correspondiente, y no tendremos otra responsabilidad ante usted por tales fondos. Nos reservamos el derecho de no enviar estados de cuenta a las cuentas que consideramos inactivas, con sujeción a las leyes vigentes. ESTADOS DE CUENTA. Usted tiene la responsabilidad de revisar oportunamente su estado de cuenta en la misma cada período y de informarnos cualquier irregularidad. Se considerará que cada estado de cuenta refleja correctamente sus transacciones, tales como depósitos, retiros, créditos, devoluciones, imposición de comisiones, intereses o dividendos y otras adiciones y sustracciones a su cuenta, a menos que sea autorizado usted nos avise por escrito dentro de antemano cierto plazo después que hubiera llegado a sus manos el estado que refleja incorrectamente sus transacciones. No seremos responsables por un oficial del Banco. El Banco podrá cobrar un cargo cualquier retiro que se aplicará mensualmente a la Cuenta hasta hubiera alterado ni por cualquier firma que la Cuenta se active o al momento de su liquidación. 29.2 Toda Cuenta que por un periodo continuo de cuatro (4) años, no tenga actividad de retiros o de pago de fondos ni de depósitos, o en el caso de cuentas de ahorro que durante dicho periodo no se haya presentado la libreta de ahorro para actualizar en la misma el pago de intereses, quedará automáticamente inactiva y no se aceptarán transacciones en la misma hubiera falsificado a menos que sea autorizado usted nos notifique dentro de antemano por un oficial del Banco. 29.3 Toda Cuenta los treinta y tres (33) días calendario siguientes al momento en que por un periodo continuo quedaron a su disposición el estado de cinco (5) años al cierre del 30 xx xxxxx del año en cursocuenta y el instrumento alterado o falsificado. Asimismo, no tenga actividad seremos responsables por instrumentos subsiguientes pagados de depósitos, retiros o pagos y en caso de cuentas de ahorro sujetas a libretabuena fe, que durante dicho periodo contengan una firma no se haya presentado autorizada o una alteración por el mismo infractor, a menos que usted nos notifique en el plazo xx xxxx (10) días calendario después de que estuvieran a su disposición el estado de cuenta y el primer instrumento alterado o falsificado. Usted debe informar cualquier otro problema de la libreta para actualización del pago cuenta, incluidos errores de interesescodificación y errores que impliquen adiciones o sustracciones (débitos y créditos) no cubiertas aquí, está sujeta a incluidas las disposiciones de transacciones electrónicas no cubiertas por la Ley de Bancostransferencias electrónicas de fondos, dentro de los sesenta (60) días calendario. Si el problema sospechado de la cual requiere cuenta implica un cheque sustituto que cuentas en estas condiciones se informen a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financierasusted recibiera, sean publicadas en dos (2) ocasiones en un periódico de circulación general en Puerto Rico y en la página de Internet y posteriormente remesadas a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. No se aceptarán transacciones en estas Cuentas a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. El costo de estas publicaciones será rebajado del balance de cada Cuenta publicadausted puede, en proporción a su balance o podrá ser pagado directamente por la persona con ciertas circunstancias, tener derecho a reclamar dichos fondos.presentar un reclamo de devolución expedita. Ese reclamo puede estar sujeto a distintos xxxxxx temporales de notificación. Vea el Aviso legal de política de cheques sustitutos (si corresponde) para obtener más información. Si usted nos ha solicitado que retengamos sus estados de cuenta,

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Samples: Contrato De Afiliación Y Cuenta

Cuentas inactivas. 29.1 Toda Cuenta Queda convenido que EL BANCO considerará durmiente o inactivas las cuentas que no presenten movimiento por un periodo continuo parte de EL CLIENTE durante seis (6) meses para consecutivos con excepción de las cuentas a plazo fijo cuyas características requieren la inactividad de la cuenta por un tiempo previamente acordado entre EL CLIENTE y EL BANCO. Una vez transcurrido dicho periodo, EL BANCO se reserva el derecho de cheque proceder al cierre de la cuenta. A estos efectos, EL BANCO notificará por escrito al CLIENTE con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha efectiva del mencionado cierre, mediante los mecanismos indicados en el punto 5 (Aviso y doce (12) meses para Notificaciones). Si la cuenta mantuviera fondos y EL CLIENTE así lo solicitara, EL BANCO procederá a la entrega de ahorro, no tenga actividad de transacciones realizadas por el cliente quedará automáticamente inmóvil y dichos fondos. Si EL CLIENTE no se aceptarán transacciones comunicara con EL BANCO, EL BANCO mantendrá a disposición de EL CLIENTE durante un período máximo de 5 años, los fondos que estuvieran en la misma a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. El Banco podrá cobrar un cargo que se aplicará mensualmente a la Cuenta hasta que la Cuenta se active o cuenta al momento de su liquidación. 29.2 Toda Cuenta del cierre. Cumplidos los 5 años antes referidos sin que por un periodo continuo de cuatro (4) años, no tenga actividad de retiros o de pago de fondos ni de depósitos, o en el caso de cuentas de ahorro que durante dicho periodo no EL CLIENTE se haya presentado la libreta o comunicado formalmente con EL BANCO, EL BANCO procederá a colocar a disposición del El Banco Nacional de ahorro para actualizar Panamá estos fondos de acuerdo a las regulaciones y procedimientos establecidos en la misma el pago de intereses, quedará automáticamente inactiva legislación panameña y no se aceptarán transacciones en la misma a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. 29.3 Toda Cuenta que por un periodo continuo de cinco (5) años al cierre del 30 xx xxxxx del año en curso, no tenga actividad de depósitos, retiros o pagos y en caso de cuentas de ahorro sujetas a libreta, que durante dicho periodo no se haya presentado la libreta para actualización del pago de intereses, está sujeta a las disposiciones de la Ley de Bancos, la cual requiere que cuentas en estas condiciones se informen a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, sean publicadas en dos (2) ocasiones en un periódico de circulación general en Puerto Rico y en la página de Internet y posteriormente remesadas a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. No se aceptarán transacciones en estas Cuentas a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. El costo de estas publicaciones será rebajado del balance de cada Cuenta publicada, en proporción a su balance o podrá ser pagado directamente por la persona con derecho a reclamar dichos fondosSuperintendencia de Bancos de Panamá.

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Samples: Account Opening Agreement