Cuestiones previas. 12° A la hora de resolver el presente conflicto es conveniente partir de un sucinto recordatorio de algunos criterios que han sido anteriormente elaborados y utilizados por esta Junta Arbitral en la resolución de otros conflictos semejantes. Así, empezaremos por señalar que la norma aplicable al caso mediante la que ha de discernirse cuál es la residencia habitual del contribuyente es la contenida en el artículo 8 del Convenio Económico que dispone: … Esta disposición, como hemos sostenido en los Asuntos 1/2007 y 33/2010, establece, en lo esencial, tres criterios de aplicación sucesiva para determinar si debe situarse en el territorio xxxxx xx Xxxxxxx la residencia de las personas físicas. A saber: la permanencia en un determinado territorio; el principal centro de intereses del contribuyente, y la última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Cuestiones previas. 12° A la hora de resolver el presente conflicto es conveniente partir de un sucinto recordatorio de algunos criterios que han sido anteriormente elaborados y utilizados por esta Junta Arbitral en la resolución de otros conflictos semejantes. Así, empezaremos por señalar que la norma aplicable al caso mediante la que ha de discernirse cuál es la residencia habitual del contribuyente es la contenida en el artículo 8 del Convenio Económico que dispone: … Esta disposición, como hemos sostenido en los Asuntos 1/2007 y 33/2010, establece, en lo esencial, tres criterios de aplicación sucesiva para determinar si debe situarse en el territorio xxxxx xx Xxxxxxx foral de Navarra la residencia de las personas físicas. A saber: la permanencia en un determinado territorio; el principal centro de intereses del contribuyente, y la última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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