CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La obligación de ejecutar el contrato corresponde exclusivamente al adjudicatario, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo expreso consentimiento de la autoridad administrativa. Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinará la responsabilidad solidaria del contratante y xxx xxxxxxx por las obligaciones emergentes del contrato. La inobservancia de esta estipulación facultará a la provincia de Buenos Aires a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, ello sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.
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Samples: Contratación Directa, Contratación Directa
CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La obligación de ejecutar el contrato corresponde exclusivamente al adjudicatarioproveedor adjudicado, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo expreso consentimiento de la autoridad administrativa. Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinará la responsabilidad solidaria del contratante cocontratante y xxx xxxxxxx por las obligaciones emergentes del contrato. La inobservancia de esta estipulación facultará a la provincia Provincia de Buenos Aires a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, ello sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.
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Samples: Contracting Conditions
CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La obligación de ejecutar el contrato corresponde exclusivamente al adjudicatarioproveedor adjudicado, quedando prohibida prohibido la cesión o subcontratación, salvo expreso consentimiento de la autoridad administrativa. Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinará la responsabilidad solidaria del contratante cocontratante y xxx xxxxxxx por las obligaciones emergentes del contrato. La inobservancia de esta estipulación facultará a la provincia Provincia de Buenos Aires a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, ello sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Y Especificaciones Técnicas De La Contratación
CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La obligación de ejecutar el contrato corresponde exclusivamente al adjudicatarioproveedor que haya suscripto el convenio marco, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo expreso consentimiento de la autoridad administrativade aplicación. Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinará la responsabilidad solidaria del contratante cocontratante y xxx xxxxxxx por las obligaciones emergentes del contrato. La inobservancia de esta estipulación facultará a la provincia de Buenos Aires autoridad contratante a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, ello sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.
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Samples: Licitación Pública