Fondo de Reserva Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir el Fondo de Reserva, en el cual deberá abonar y cargar las cantidades que procedan conforme al numeral 10.2.2 anterior y a los párrafos siguientes: 10.4.1 El Fondo de Reserva se constituirá de acuerdo con las instrucciones que para tales efectos se hayan indicado en el Sumario, de conformidad con los Documentos del Financiamiento. 10.4.2 A partir de la siguiente Fecha de Pago, el Fideicomisario en Primer Lugar A notificará en la Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En tanto el Fideicomisario en Primer Lugar A no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, el Fiduciario considerará como Saldo Objetivo del Fondo de Reserva el último que le hubiere sido notificado mediante una Solicitud de Pago o, en su defecto, el previsto en el Sumario. 10.4.3 Si en alguna Fecha de Pago, los recursos disponibles la Cuenta del Financiamiento fueran insuficientes para cubrir el Servicio del Financiamiento, el Fiduciario transferirá recursos del Fondo de Reserva a la Cuenta del Financiamiento para cubrir los pagos correspondientes. En este caso, el Fondo de Reserva se reconstituirá con cargo a la Cuenta Individual en la siguiente Ministración de Participaciones, en los términos y con la prelación prevista en el numeral 10.2.2 anterior. 10.4.4 Los rendimientos que, en su caso, se generen mensualmente en el Fondo de Reserva deberán aplicarse, en su caso, para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el caso que los rendimientos generados excedan el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, las cantidades en exceso por concepto de rendimientos deberán abonarse, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación en términos del numeral 10.3 anterior.
Reserva de dominio 1. Todos los productos que el Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad de Proveedor hasta el momento en que el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contrato. 2. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho de reserva de dominio del Proveedor. El Cliente sólo podrá vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, en la medida en que fuese necesario en el curso normal de las actividades de la sociedad del Proveedor. 3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a reserva de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito. 4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente. 5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor. 6. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración de la reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente. 7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución 1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit. 2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si: a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago; b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso; c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa; d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa; e. la contraparte cesase su actividad actual; f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato. 3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor. 4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato. 5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES El presente contrato podrá 1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría. 2. Revisarse y avalarse por escrito por el INTERVENTOR. 3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.
MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).