Cumplimiento de las obligaciones. 1. Cualquiera de las Partes podrá comunicar al Comité Mixto toda divergencia que pudiera surgir en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo. 2. Si una de las Partes considera que la otra ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas con respecto al presente Acuerdo o a cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2. 3. Antes de hacerlo, salvo en casos de especial urgencia, presentará al Comité Mixto toda la información necesaria para realizar un examen detallado de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para ambas Partes. 4. Al seleccionar las medidas adecuadas, se deberá dar prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo, o de cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2. Dichas medidas se notificarán inmediatamente a la otra Parte y serán objeto de consultas en el Comité Mixto si así lo solicita la otra Parte. 5. Las Partes convienen en que, a efectos de la correcta interpretación y la aplicación práctica del presente Acuerdo, los «casos de especial urgencia» mencionados en el apartado 3 se refieren a casos de incumplimiento sustancial del Acuerdo por una de las Partes. Un incumplimiento sustancial del Acuerdo consiste en: a) la denuncia del Acuerdo no sancionada por las reglas generales del Derecho internacional; o b) el incumplimiento de cualquiera de los elementos esenciales del presente Acuerdo a que se refieren el artículo 2, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2.
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Samples: Acuerdo De Cooperación Sobre Asociación Y Desarrollo
Cumplimiento de las obligaciones. 1. Cualquiera Las Partes adoptara´n toda medida general o par- ticular necesaria para el cumplimiento de las Partes podrá comunicar al Comité Mixto toda divergencia que pudiera surgir sus obliga- ciones en la aplicación o interpretación virtud del presente Acuerdo.
2Acuerdo y velara´n por el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo. Si una de las Partes considera considerara que la otra Parte no ha incumplido alguna satisfecho una de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá podra´ adoptar las medidas apropiadas con respecto al presente Acuerdo o a cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2.
3apropia- das. Antes de hacerloCon anterioridad, salvo en casos caso de especial urgenciaurgencia espe- cial, presentará al Comité Mixto toda debera´ proporcionar a la Comisión mixta todos los elementos de información necesaria u´ tiles que sean necesa- xxxx para realizar un examen detallado profundo de la situación situación, con objeto de vis- tas a buscar una solución aceptable para ambas las Partes.
4. Al seleccionar La elección debera´ realizarse prioritariamente sobre las medidas adecuadas, se deberá dar prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo, o de cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2. Dichas Estas medidas se notificarán sera´n notificadas inmediatamente a la otra Parte y serán Comisión mixta siendo objeto de consultas consulta en el Comité Mixto si así lo solicita su seno, a solicitud de la otra Parte.
52. Las Partes convienen en que, a efectos acuerdan que por los te´rminos «caso de la correcta interpretación y la aplicación práctica del presente Acuerdo, los «casos de especial urgenciaurgencia especial» mencionados contemplados en el apartado 3 1 de este artículo se refieren a casos entiende un caso de incumplimiento sustancial ruptura mate- rial del Acuerdo por una de las dos Partes. Un incumplimiento sustancial La ruptura material del Acuerdo consiste en:
a) la denuncia una repudiación del Acuerdo no sancionada por las reglas generales del Derecho internacional; oo bien
b) el incumplimiento de cualquiera una violación de los elementos esenciales del presente Acuerdo a que se refieren referidos en el artículo 2primero.
3. Las Partes acuerdan que las «medidas apropia- das» mencionadas en este artículo constituyen medidas tomadas de conformidad con el Derecho internacional. Si una de las Partes adoptara una medida en caso de urgencia especial en aplicación de este artículo la otra Parte podra´ solicitar la convocatoria urgente, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2a los efectos de mantener una reunión entre ambas Partes en un plazo de quince días.
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Samples: Interregional Cooperation Agreement
Cumplimiento de las obligaciones. 1. Cualquiera Las Partes adoptarán todas las medidas generales o especí- ficas necesarias para el cumplimiento de las Partes podrá comunicar al Comité Mixto toda divergencia que pudiera surgir sus obligaciones en la aplicación o interpretación virtud del presente Acuerdo y velarán para que se alcancen los objetivos establecidos en el Acuerdo.
2. Si una de las Partes partes considera que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone establecidas en el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas con respecto al presente Acuerdo o a cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53apropiadas. Previamente, apartado 2.
3. Antes de hacerlo, salvo y excepto en casos de especial urgenciaurgencia especial, presentará deberá proporcionar al Comité Mixto Consejo conjunto toda la información útil que se considere necesaria para realizar examinar en profundidad la situación, con el fin de buscar, en un examen detallado plazo no mayor de la situación con objeto de buscar 30 días, una solución aceptable acep- table para ambas las Partes.
4. Al seleccionar Se deberán escoger prioritariamente las medidas adecuadas, se deberá dar prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo, o de cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2. Dichas medidas se notificarán inmediatamente a la otra Parte al Consejo conjunto y serán objeto de consultas en el Comité Mixto seno de dicho Consejo, si la otra Parte así lo solicita la otra Partesolicita.
52. Las Partes convienen en que, a efectos de la correcta interpretación y la aplicación práctica del presente Acuerdo, los acuerdan que se entenderá por «casos de especial urgencia» mencionados urgencia especial», término que figura en el apartado 3 se refieren a 1 del presente artículo, los casos de incumplimiento sustancial del Acuerdo por una de las Partes. Un Se considerará incumplimiento sustancial del Acuerdo consiste enAcuerdo:
a) la denuncia del Acuerdo no sancionada por las reglas normas generales del Derecho internacionalInternacional; o,
b) el incumplimiento de cualquiera de los elementos esenciales del presente Acuerdo a que se refieren contemplados en el artículo 21.
3. Las Partes acuerdan que «las medidas apropiadas» mencio- nadas en el presente artículo serán medidas adoptadas de conformidad con el Derecho Internacional. Si una de las Partes adopta una medida en caso de urgencia especial en aplicación del presente artículo, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2la otra Parte podrá solicitar la convoca- toria urgente de una reunión de las dos Partes en un plazo de 15 días.
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Samples: Acuerdo De Asociación Económica, Concertación Política Y Cooperación
Cumplimiento de las obligaciones. 1. Cualquiera de Las Partes adoptarán todas las Partes podrá comunicar al Comité Mixto toda divergencia medidas generales o específicas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que pudiera surgir asumen en la aplicación o interpretación virtud del presente AcuerdoAcuerdo y velarán por que se alcancen los objetivos establecidos en el mismo.
2. Si Cuando una de las Partes considera considere que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, Acuerdo podrá adoptar las medidas apropiadas con respecto al presente Acuerdo o a cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2.
3apropiadas. Antes de hacerlo, salvo en casos de especial urgencia, presentará al Comité Mixto deberá suministrar a la Comisión mixta toda la información pertinente necesaria en un plazo de 30 días para realizar que éste examine en detalle la situación con objeto de buscar una solución aceptable para las Partes. Al escoger estas medidas, se deberán seleccionar prioritariamente las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Estas medidas serán notificadas inmediatamente a la Comisión mixta y serán objeto de consultas en su seno si así lo solicita la otra Parte.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cualquiera de las Partes podrá adoptar inmediatamente medidas apropiadas de conformidad con el Derecho internacional en el caso de:
a) terminación del Acuerdo no sancionado por las normas generales del Derecho internacional;
b) incumplimiento por la otra Parte de los elementos esenciales del Acuerdo a que se refiere el artículo 1. La otra Parte podrá pedir que se convoque una reunión urgente para reunir a las Partes en un plazo de 15 días a fin de proceder a un examen detallado de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para ambas las Partes.
4. Al seleccionar las medidas adecuadas, se deberá dar prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo, o de cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2. Dichas medidas se notificarán inmediatamente a la otra Parte y serán objeto de consultas en el Comité Mixto si así lo solicita la otra Parte.
5. Las Partes convienen en que, a efectos de la correcta interpretación y la aplicación práctica del presente Acuerdo, los «casos de especial urgencia» mencionados en el apartado 3 se refieren a casos de incumplimiento sustancial del Acuerdo por una de las Partes. Un incumplimiento sustancial del Acuerdo consiste en:
a) la denuncia del Acuerdo no sancionada por las reglas generales del Derecho internacional; o
b) el incumplimiento de cualquiera de los elementos esenciales del presente Acuerdo a que se refieren el artículo 2, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2.
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Cumplimiento de las obligaciones. 1. Cualquiera Las Partes adoptarán toda medida general o particular necesaria para el cumplimiento de las Partes podrá comunicar al Comité Mixto toda divergencia que pudiera surgir sus obligaciones en la aplicación o interpretación virtud del presente Acuerdo.
2Acuerdo y velarán por el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo. Si una de las Partes considera considerara que la otra Parte no ha incumplido alguna satisfecho una de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas con respecto al presente Acuerdo o a cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2.
3apropiadas. Antes de hacerloCon anterioridad, salvo en casos caso de especial urgenciaurgencia especial, presentará al Comité Mixto toda deberá proporcionar a la Comisión Mixta todos los elementos de información necesaria útiles que sean necesarios para realizar un examen detallado profundo de la situación situación, con objeto de vistas a buscar una solución aceptable para ambas las Partes.
4. Al seleccionar La elección deberá realizarse prioritariamente sobre las medidas adecuadas, se deberá dar prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo, o de cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2. Dichas Estas medidas se notificarán serán notificadas inmediatamente a la otra Parte y serán Comisión Mixta siendo objeto de consultas consulta en el Comité Mixto si así lo solicita su seno, a solicitud de la otra Parte.
52. Las Partes convienen en queacuerdan, a efectos que por los términos "caso de la correcta interpretación y la aplicación práctica del presente Acuerdo, los «casos de especial urgencia» mencionados urgencia especial" contemplados en el apartado 3 1 de este artículo, se refieren a casos entiende un caso de incumplimiento sustancial ruptura material del Acuerdo por una de las dos Partes. Un incumplimiento sustancial La ruptura material del Acuerdo consiste en:
a) la denuncia una repudiación del Acuerdo no sancionada por las reglas generales del Derecho internacional; oo bien
b) el incumplimiento de cualquiera una violación de los elementos esenciales del presente Acuerdo a que se refieren referidos en el artículo 2primero.
3. Las Partes acuerdan que las "medidas apropiadas" mencionadas en este artículo constituyen medidas tomadas de conformidad con el Derecho internacional. Si una de las Partes adoptara una medida en caso de urgencia especial en aplicación de este artículo la otra Parte podrá solicitar la convocatoria urgente, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2a los efectos de mantener una reunión entre ambas Partes en un plazo de quince días.
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