Common use of Cumplimiento de las obligaciones Clause in Contracts

Cumplimiento de las obligaciones. 1. Cualquiera de las Partes podrá comunicar al Comité Mixto toda divergencia que pudiera surgir en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo. 2. Si una de las Partes considera que la otra ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas con respecto al presente Acuerdo o a cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2. 3. Antes de hacerlo, salvo en casos de especial urgencia, presentará al Comité Mixto toda la información necesaria para realizar un examen detallado de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para ambas Partes. 4. Al seleccionar las medidas adecuadas, se deberá dar prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo, o de cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2. Dichas medidas se notificarán inmediatamente a la otra Parte y serán objeto de consultas en el Comité Mixto si así lo solicita la otra Parte. 5. Las Partes convienen en que, a efectos de la correcta interpretación y la aplicación práctica del presente Acuerdo, los «casos de especial urgencia» mencionados en el apartado 3 se refieren a casos de incumplimiento sustancial del Acuerdo por una de las Partes. Un incumplimiento sustancial del Acuerdo consiste en: a) la denuncia del Acuerdo no sancionada por las reglas generales del Derecho internacional; o b) el incumplimiento de cualquiera de los elementos esenciales del presente Acuerdo a que se refieren el artículo 2, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2.

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Samples: Acuerdo De Cooperación Sobre Asociación Y Desarrollo

Cumplimiento de las obligaciones. 1. Cualquiera Las Partes adoptarán toda medida general o particular necesaria para el cumplimiento de las Partes podrá comunicar al Comité Mixto toda divergencia que pudiera surgir sus obligaciones en la aplicación o interpretación virtud del presente Acuerdo. 2Acuerdo y velarán por el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo. Si una de las Partes considera considerara que la otra Parte no ha incumplido alguna satisfecho una de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas con respecto al presente Acuerdo o a cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2. 3apropiadas. Antes de hacerloCon anterioridad, salvo en casos caso de especial urgenciaurgencia especial, presentará al Comité Mixto toda deberá proporcionar a la Comisión Mixta todos los elementos de información necesaria útiles que sean necesarios para realizar un examen detallado profundo de la situación situación, con objeto de vistas a buscar una solución aceptable para ambas las Partes. 4. Al seleccionar La elección deberá realizarse prioritariamente sobre las medidas adecuadas, se deberá dar prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo, o de cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2. Dichas Estas medidas se notificarán serán notificadas inmediatamente a la otra Parte y serán Comisión Mixta siendo objeto de consultas consulta en el Comité Mixto si así lo solicita su seno, a solicitud de la otra Parte. 52. Las Partes convienen en queacuerdan, a efectos que por los términos "caso de la correcta interpretación y la aplicación práctica del presente Acuerdo, los «casos de especial urgencia» mencionados urgencia especial" contemplados en el apartado 3 1 de este artículo, se refieren a casos entiende un caso de incumplimiento sustancial ruptura material del Acuerdo por una de las dos Partes. Un incumplimiento sustancial La ruptura material del Acuerdo consiste en: a) la denuncia una repudiación del Acuerdo no sancionada por las reglas generales del Derecho internacional; oo bien b) el incumplimiento de cualquiera una violación de los elementos esenciales del presente Acuerdo a que se refieren referidos en el artículo 2primero. 3. Las Partes acuerdan que las "medidas apropiadas" mencionadas en este artículo constituyen medidas tomadas de conformidad con el Derecho internacional. Si una de las Partes adoptara una medida en caso de urgencia especial en aplicación de este artículo la otra Parte podrá solicitar la convocatoria urgente, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2a los efectos de mantener una reunión entre ambas Partes en un plazo de quince días.

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Samples: Acuerdo Marco Interregional De Cooperación

Cumplimiento de las obligaciones. 1. Cualquiera Conforme al espíritu de respeto mutuo y cooperación que inspira el presente Acuerdo, las Partes podrá comunicar al Comité Mixto toda divergencia adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir las obligaciones que pudiera surgir les incumban en virtud de este. 2. En caso de dudas o discrepancias con respecto a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo. 2, las Partes redoblarán sus esfuerzos por consultar y cooperar a fin de resolver lo planteado oportuna y amistosamente. Si una Las dudas o discrepancias le serán planteadas al Comité Mixto de Cooperación, a solicitud de cualquiera de las Partes, a fin de profundizar en el debate y análisis. Asimismo, las Partes considera podrán decidir de común acuerdo remitir estas cuestiones a los subcomités especiales adscritos al Comité Mixto de Cooperación. Las Partes velarán por que el Comité Mixto de Cooperación o el subcomité designado se reúnan en un plazo razonable para tratar de resolver las discrepancias en lo que atañe a la otra ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el aplicación e interpretación del presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas con respecto al presente Acuerdo o mediante una pronta comunicación, un examen en profundidad de los hechos, el recurso a cualquier acuerdo específico previsto la opinión de expertos y a pruebas científicas, en el artículo 53su caso, apartado 2y un diálogo eficaz. 3. Antes Reafirmando su firme compromiso común con la defensa de hacerlolos derechos humanos y la no proliferación, salvo las Partes estiman que una vulneración especialmente grave y sustancial de las obligaciones descritas en casos el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 2, podrá considerarse que reviste especial urgencia. Las Partes estiman que para que una situación constituya «una vulneración especialmente grave y sustancial» del artículo 2, apartado 1, su gravedad y naturaleza han de ser de tipo excepcional, tales como un golpe de Estado o delitos graves que amenacen la paz, la seguridad y el bienestar de la comunidad internacional. 4. Cuando en un tercer país se produzca una situación que por su gravedad y naturaleza pueda considerarse equivalente a un caso de especial urgencia, presentará las Partes procurarán celebrar consultas urgentes, a solicitud de cualquiera de ellas, para debatir sobre la situación y estudiar posibles respuestas. 5. En el improbable caso de que se produjera un suceso imprevisto de especial urgencia en el territorio de una de las Partes, cualquiera de estas podrá dirigirse al Comité Ministerial Mixto para plantearle el asunto. Dicho Comité podrá pedir al Comité Mixto toda de Cooperación que celebre consultas con carácter urgente en el plazo de quince días. Las Partes facilitarán la información necesaria y documentación pertinentes que resulten necesarias para realizar un examen detallado completo y una resolución pronta y eficaz de la situación situación. Si el Comité Mixto de Cooperación no pudiera resolver la situación, podrá dirigirse al Comité Ministerial Mixto para que la examine con objeto de buscar una solución aceptable para ambas Partesurgencia. 46. Al seleccionar a) En los casos de especial urgencia en los que el Comité Ministerial Mixto no pueda resolver la situación, cualquiera de las medidas adecuadas, se deberá dar prioridad a Partes podrá decidir dejar en suspenso las que menos perturben el funcionamiento disposiciones del presente Acuerdo. En la Unión, o la decisión de cualquier acuerdo específico previsto dejar en suspenso exigiría unanimidad. En Canadá, dicha decisión la adoptaría el artículo 53, apartado 2Gobierno de Canadá de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias. Dichas medidas se notificarán Cada Parte notificará por escrito inmediatamente a la otra Parte la decisión y serán objeto aplicará esta durante el período mínimo necesario para resolver el problema de consultas en el Comité Mixto si así lo solicita la otra Parte. 5. Las Partes convienen en que, a efectos de la correcta interpretación y la aplicación práctica del presente Acuerdo, los «casos de especial urgencia» mencionados en el apartado 3 se refieren a casos de incumplimiento sustancial del Acuerdo por una de manera aceptable para las Partes. Un incumplimiento sustancial del Acuerdo consiste en: a) la denuncia del Acuerdo no sancionada por las reglas generales del Derecho internacional; o b) el incumplimiento de cualquiera de los elementos esenciales del presente Acuerdo a que se refieren el artículo 2, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2.

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Samples: Strategic Partnership Agreement

Cumplimiento de las obligaciones. 1. Cualquiera Las Partes adoptarán todas las medidas generales o especí- ficas necesarias para el cumplimiento de las Partes podrá comunicar al Comité Mixto toda divergencia que pudiera surgir sus obligaciones en la aplicación o interpretación virtud del presente Acuerdo y velarán para que se alcancen los objetivos establecidos en el Acuerdo. 2. Si una de las Partes partes considera que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone establecidas en el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas con respecto al presente Acuerdo o a cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53apropiadas. Previamente, apartado 2. 3. Antes de hacerlo, salvo y excepto en casos de especial urgenciaurgencia especial, presentará deberá proporcionar al Comité Mixto Consejo conjunto toda la información útil que se considere necesaria para realizar examinar en profundidad la situación, con el fin de buscar, en un examen detallado plazo no mayor de la situación con objeto de buscar 30 días, una solución aceptable acep- table para ambas las Partes. 4. Al seleccionar Se deberán escoger prioritariamente las medidas adecuadas, se deberá dar prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo, o de cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2. Dichas medidas se notificarán inmediatamente a la otra Parte al Consejo conjunto y serán objeto de consultas en el Comité Mixto seno de dicho Consejo, si la otra Parte así lo solicita la otra Partesolicita. 52. Las Partes convienen en que, a efectos de la correcta interpretación y la aplicación práctica del presente Acuerdo, los acuerdan que se entenderá por «casos de especial urgencia» mencionados urgencia especial», término que figura en el apartado 3 se refieren a 1 del presente artículo, los casos de incumplimiento sustancial del Acuerdo por una de las Partes. Un Se considerará incumplimiento sustancial del Acuerdo consiste enAcuerdo: a) la denuncia del Acuerdo no sancionada por las reglas normas generales del Derecho internacionalInternacional; o, b) el incumplimiento de cualquiera de los elementos esenciales del presente Acuerdo a que se refieren contemplados en el artículo 21. 3. Las Partes acuerdan que «las medidas apropiadas» mencio- nadas en el presente artículo serán medidas adoptadas de conformidad con el Derecho Internacional. Si una de las Partes adopta una medida en caso de urgencia especial en aplicación del presente artículo, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2la otra Parte podrá solicitar la convoca- toria urgente de una reunión de las dos Partes en un plazo de 15 días.

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Samples: Acuerdo De Asociación Económica, Concertación Política Y Cooperación

Cumplimiento de las obligaciones. 1. Cualquiera Las Partes adoptara´n toda medida general o par- ticular necesaria para el cumplimiento de las Partes podrá comunicar al Comité Mixto toda divergencia que pudiera surgir sus obliga- ciones en la aplicación o interpretación virtud del presente Acuerdo. 2Acuerdo y velara´n por el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo. Si una de las Partes considera considerara que la otra Parte no ha incumplido alguna satisfecho una de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá podra´ adoptar las medidas apropiadas con respecto al presente Acuerdo o a cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2. 3apropia- das. Antes de hacerloCon anterioridad, salvo en casos caso de especial urgenciaurgencia espe- cial, presentará al Comité Mixto toda debera´ proporcionar a la Comisión mixta todos los elementos de información necesaria u´ tiles que sean necesa- xxxx para realizar un examen detallado profundo de la situación situación, con objeto de vis- tas a buscar una solución aceptable para ambas las Partes. 4. Al seleccionar La elección debera´ realizarse prioritariamente sobre las medidas adecuadas, se deberá dar prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo, o de cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2. Dichas Estas medidas se notificarán sera´n notificadas inmediatamente a la otra Parte y serán Comisión mixta siendo objeto de consultas consulta en el Comité Mixto si así lo solicita su seno, a solicitud de la otra Parte. 52. Las Partes convienen en que, a efectos acuerdan que por los te´rminos «caso de la correcta interpretación y la aplicación práctica del presente Acuerdo, los «casos de especial urgenciaurgencia especial» mencionados contemplados en el apartado 3 1 de este artículo se refieren a casos entiende un caso de incumplimiento sustancial ruptura mate- rial del Acuerdo por una de las dos Partes. Un incumplimiento sustancial La ruptura material del Acuerdo consiste en: a) la denuncia una repudiación del Acuerdo no sancionada por las reglas generales del Derecho internacional; oo bien b) el incumplimiento de cualquiera una violación de los elementos esenciales del presente Acuerdo a que se refieren referidos en el artículo 2primero. 3. Las Partes acuerdan que las «medidas apropia- das» mencionadas en este artículo constituyen medidas tomadas de conformidad con el Derecho internacional. Si una de las Partes adoptara una medida en caso de urgencia especial en aplicación de este artículo la otra Parte podra´ solicitar la convocatoria urgente, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2a los efectos de mantener una reunión entre ambas Partes en un plazo de quince días.

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Samples: Interregional Cooperation Agreement