CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en presente pliego. El adjudicatario está obligado a ejecutar, completar y conservar las obras hasta la finalización del contrato, a satisfacción de El Consorcio, con el sistema, secuencia, ritmo de ejecución y mantenimiento de las obras de acuerdo con el Programa de Trabajos redactado y aprobado. Si a juicio de El Consorcio el ritmo de ejecución de las obras fuera, en cualquier momento, demasiado lento para asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución, El Consorcio, si así lo estima oportuno, podrá notificárselo al adjudicatario por escrito y éste consecuentemente deberá tomar las medidas que considere necesarias, y que apruebe El Consorcio para acelerar los trabajos a fin de terminar las obras dentro de los plazos aprobados. Si el contratista no adopta inmediatamente las medidas establecidas de acuerdo con El Consorcio y si transcurridos quince días naturales de la notificación por escrito al adjudicatario, de la existencia de retraso, éste no lo hubiera recuperado, El Consorcio podrá previa audiencia al contratista, resolver el contrato de conformidad con lo establecido en la normativa y consecuentemente encargar a terceros la realización de las partes de obra que el adjudicatario no hubiese realizado a su debido tiempo, siendo con cargo a la fianza y a las retenciones de garantía acumuladas, el perjuicio económico que de esta contingencia pudiera derivarse para El Consorcio, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar al contratista que haya incumplido. El incumplimiento de cualquiera de los plazos ya sean parciales o final que fuera imputable al contratista, facultará a El Consorcio, previa audiencia al contratista, para optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, refiriéndola al presupuesto total o parcial en función del tipo de retraso. Las penalidades de demora se harán efectivas detrayéndolas del importe de las certificaciones de obra sin perjuicio de que se proceda contra la fianza definitiva. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el Libro de Ordenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, que se establecerán cada dos semanas en el programa detallado de obras a presentar, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, El Consorcio, podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato (con pérdida de la garantía constituida) o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades diarias por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá El Consorcio respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el libro de órdenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho El Consorcio por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
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Samples: Contract for Construction Works, Contract for Construction Works, Contract for Construction Works
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 16.1.- El contratista queda está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en presente pliego. El adjudicatario está obligado a ejecutar, completar y conservar las obras hasta la finalización del contrato, a satisfacción de El Consorcio, con el sistema, secuencia, ritmo de ejecución y mantenimiento de las obras de acuerdo con el Programa de Trabajos redactado y aprobado. Si a juicio de El Consorcio el ritmo de ejecución de las obras fuera, en cualquier momento, demasiado lento para asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución, El Consorcio, si así lo estima oportuno, podrá notificárselo al adjudicatario parciales fijados por escrito y éste consecuentemente deberá tomar las medidas que considere necesarias, y que apruebe El Consorcio para acelerar los trabajos a fin de terminar las obras dentro de los plazos aprobadosla Administración. Si llegado el contratista no adopta inmediatamente las medidas establecidas de acuerdo con El Consorcio y si transcurridos quince días naturales de la notificación por escrito al adjudicatario, de la existencia de retraso, éste no lo hubiera recuperado, El Consorcio podrá previa audiencia al contratista, resolver el contrato de conformidad con lo establecido en la normativa y consecuentemente encargar a terceros la realización de las partes de obra que el adjudicatario no hubiese realizado a su debido tiempo, siendo con cargo a la fianza y a las retenciones de garantía acumuladas, el perjuicio económico que de esta contingencia pudiera derivarse para El Consorcio, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar al contratista que haya incumplido. El incumplimiento término de cualquiera de los plazos ya sean parciales o final que fuera imputable citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al contratistamismo, facultará a El Consorcio, previa audiencia al contratista, para la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidadespenalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato, refiriéndola al presupuesto total o parcial o, en función del tipo de retraso. Las penalidades de demora se harán efectivas detrayéndolas del importe de su defecto, a las certificaciones de obra sin perjuicio de que se proceda contra la fianza definitiva. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga fijadas por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menorartículo 212 del TRLCSP. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el Libro de Ordenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, que se establecerán cada dos semanas en el programa detallado de obras a presentar, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, El Consorcio, podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato (con La pérdida de la garantía constituida) o por la imposición los importes de las penalidades diarias en penalidades, no excluyen la proporción de 5 euros MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD indemnización por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades diarias por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá El Consorcio respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario daños y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el libro de órdenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. La imposición de penalidad no excluye la indemnización perjuicios a que pueda tener derecho El Consorcio la Administración, originados por los daños y perjuicios ocasionados por la demora del contratista. Si el retraso imputable fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP. 17.-MODIFICACION DEL CONTRATO.
17.1.- Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP, de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato, sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el Título V del Libro I del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP..
17.2.- Los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
17.3.- Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que se indican las letras a), b), c), d) y e) del punto 1 del artículo 107 del TRLCSP.
17.4.- La modificación del contrato, acordada conforme a lo previsto en los artículos 219 y 305 y en el Título V, Libro I, del TRLCSP, no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que a haga necesaria, siguiendo el procedimiento estipulado en el artículo 108 del TRLCSP.
17.5.- De conformidad con lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP, cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el mencionado artículo 219 se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 308 del TRLCSP.
17.6.- Asimismo, ni la dirección técnica, o la inspección administrativa, ni el adjudicatario podrán introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en más que no estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
17.7.- Los remanentes producidos por una certificación o facturación inferior a la máxima convenida en unas determinadas prestaciones, objeto del contrato, podrán aplicarse al pago de un número superior de unidades de otras prestaciones previstas en el objeto del contrato según los documentos contractuales, o en otras prestaciones que acuerde el órgano de contratación y a los que el contratista preste su conformidad en la modificación, según las necesidades reales de la Administración y dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
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Samples: Contrato De Servicios
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado 16.1 Los plazos fijados son obligaciones esenciales de cumplimiento por parte del Contratista, sin que puedan ser objeto de prórroga, salvo causa de fuerza mayor, debiendo en todo caso el Contratista someterlo a la previa y necesaria autorización de IDAE, quien podrá imponer las penalizaciones que seguidamente se especifican, por demora.
16.2 En caso de incumplimiento de plazos imputable al cumplimiento Contratista, IDAE podrá imponer las penalizaciones que correspondan para lo cual podrá hacer efectiva la garantía disponible. Por las causas de la especificidad de los materiales a suministrar y por la incidencia que los retrasos en el suministro puedan presentar para la correcta culminación del plazo conjunto del proyecto, se establece que el importe de ejecución la penalización será del DOS POR CIENTO (2%) del importe total del contrato en por cada semana completa de retraso del suministro. Quedan exceptuadas de la aplicación de penalizaciones las causas de fuerza mayor, como lo determina la legislación vigente. Los acaecimientos de fuerza mayor serán notificados por el Contratista a IDAE por escrito o por cualquier otro medio de fehaciente eficacia tan pronto se tenga conocimiento de los términos previstos en presente pliego. El adjudicatario está obligado a ejecutar, completar y conservar mismos.
16.3 Cuando las obras hasta la finalización penalizaciones por demora alcancen el 10 por 100 (10%) del importe total del contrato, a satisfacción de El Consorcio, con el sistema, secuencia, ritmo de ejecución y mantenimiento de las obras de acuerdo con el Programa de Trabajos redactado y aprobado. Si a juicio de El Consorcio el ritmo de ejecución de las obras fuera, en cualquier momento, demasiado lento para asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución, El Consorcio, si así lo estima oportuno, podrá notificárselo al adjudicatario por escrito y éste consecuentemente deberá tomar las medidas que considere necesarias, y que apruebe El Consorcio para acelerar los trabajos a fin de terminar las obras dentro de los plazos aprobados. Si el contratista no adopta inmediatamente las medidas establecidas de acuerdo con El Consorcio y si transcurridos quince días naturales de la notificación por escrito al adjudicatario, de la existencia de retraso, éste no lo hubiera recuperado, El Consorcio podrá previa audiencia al contratista, resolver el contrato de conformidad con lo establecido en la normativa y consecuentemente encargar a terceros la realización de las partes de obra que el adjudicatario no hubiese realizado a su debido tiempo, siendo con cargo a la fianza y a las retenciones de garantía acumuladas, el perjuicio económico que de esta contingencia pudiera derivarse para El Consorcio, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar al contratista que haya incumplido. El incumplimiento de cualquiera de los plazos ya sean parciales o final que fuera imputable al contratista, facultará a El Consorcio, previa audiencia al contratista, para optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, refiriéndola al presupuesto total o parcial en función del tipo de retraso. Las penalidades de demora se harán efectivas detrayéndolas del importe de las certificaciones de obra sin perjuicio de que se proceda contra la fianza definitiva. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el Libro de Ordenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, que se establecerán cada dos semanas en el programa detallado de obras a presentar, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, El Consorcio, podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato (con pérdida de la garantía constituida) o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades diarias por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación IDAE estará facultado para proceder al rechazo del suministro o a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá El Consorcio respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el libro de órdenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. penalizaciones.
16.4 La imposición de penalidad penalizaciones, o pérdida de garantías, no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho El Consorcio IDAE.
16.5 Cualquier variación total o parcial de los plazos pactados, respecto a lo recogido en contrato, por los daños causa de una modificación o alteración del Proyecto, siempre y perjuicios ocasionados cuando dicha modificación responda a condiciones objetivas que la hagan necesaria y no altere las condiciones esenciales de licitación, será comunicada y justificada por el Contratista a IDAE y deberá ser aprobada y autorizada finalmente por éste. De no resultar debidamente justificada por el Contratista dicha variación, la demora producida dará lugar a la aplicación de las penalizaciones previstas.
16.6 Si el Contratista encontrare dificultades para el cumplimiento de las condiciones contractuales, y estas dificultades fueran ajenas al mismo, deberá comunicarlas por escrito tan prontamente como le sea posible, no pudiendo excusarse en caso contrario en relación con los plazos pactados.
16.7 En ningún caso podrán ser objeto de ampliación los plazos previstos, amparándose el Contratista en supuestos excesos de suministro o montaje que además no sean relevantes a ese efecto, y que, en su caso, no contaran con la autorización previa expresa e indispensable de IDAE.
16.8 En cuanto al retraso imputable en la entrega de documentación que resulte necesaria para el seguimiento del proyecto o la tramitación de autorizaciones administrativas, se establece una penalización particular, que será de 500 € (QUINIENTOS EUROS) por semana completa de retraso, en la entrega de la documentación que se considere necesaria. Esta penalización se aplicará sin perjuicio de las establecidas anteriormente y será acumulable al contratistaresto de penalizaciones.
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Samples: Contract for Turnkey Supply, Execution, and Commissioning of a New Complete System
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en presente pliego. El adjudicatario está obligado a ejecutar, completar y conservar las obras hasta la finalización del contrato, a satisfacción de El Consorcio, con el sistema, secuencia, ritmo de ejecución y mantenimiento de las obras de acuerdo con el Programa de Trabajos redactado y aprobado. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 50 Si a juicio de El Consorcio el ritmo de ejecución de las obras fuera, en cualquier momento, demasiado lento para asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución, El Consorcio, si así lo estima oportuno, podrá notificárselo al adjudicatario por escrito y éste consecuentemente deberá tomar las medidas que considere necesarias, y que apruebe El Consorcio para acelerar los trabajos a fin de terminar las obras dentro de los plazos aprobados. Si el contratista no adopta inmediatamente las medidas establecidas de acuerdo con El Xx Consorcio y si transcurridos quince días naturales de la notificación por escrito al adjudicatario, de la existencia de retraso, éste no lo hubiera recuperado, El Consorcio podrá previa audiencia al contratista, resolver el contrato de conformidad con lo establecido en la normativa y consecuentemente encargar a terceros la realización de las partes de obra que el adjudicatario no hubiese realizado a su debido tiempo, siendo con cargo a la fianza y a las retenciones de garantía acumuladas, el perjuicio económico que de esta contingencia pudiera derivarse para El Consorcio, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar al contratista que haya incumplido. El incumplimiento de cualquiera de los plazos ya sean parciales o final que fuera imputable al contratista, facultará a El Consorcio, previa audiencia al contratista, para optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, refiriéndola al presupuesto total o parcial en función del tipo de retraso. Las penalidades de demora se harán efectivas detrayéndolas del importe de las certificaciones de obra sin perjuicio de que se proceda contra la fianza definitiva. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el Libro de Ordenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, que se establecerán cada dos semanas en el programa detallado de obras a presentar, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, El Consorcio, podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato (con pérdida de la garantía constituida) o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 51 Cada vez que las penalidades diarias por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá El Consorcio respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el libro de órdenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho El Consorcio por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
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Samples: Contract for Construction Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 30.1.- El contratista queda está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
30.2.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en presente pliego. El adjudicatario está obligado a ejecutartotal, completar y conservar las obras hasta la finalización del contrato, a satisfacción de El Consorcio, con el sistema, secuencia, ritmo de ejecución y mantenimiento de las obras de acuerdo con el Programa de Trabajos redactado y aprobado. Si a juicio de El Consorcio el ritmo de ejecución de las obras fuera, en cualquier momento, demasiado lento para asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución, El Consorcio, si así lo estima oportuno, Administración podrá notificárselo al adjudicatario por escrito y éste consecuentemente deberá tomar las medidas que considere necesarias, y que apruebe El Consorcio para acelerar los trabajos a fin de terminar las obras dentro de los plazos aprobados. Si el contratista no adopta inmediatamente las medidas establecidas de acuerdo con El Consorcio y si transcurridos quince días naturales de la notificación por escrito al adjudicatario, de la existencia de retraso, éste no lo hubiera recuperado, El Consorcio podrá previa audiencia al contratista, resolver el contrato de conformidad con lo establecido en la normativa y consecuentemente encargar a terceros la realización de las partes de obra que el adjudicatario no hubiese realizado a su debido tiempo, siendo con cargo a la fianza y a las retenciones de garantía acumuladas, el perjuicio económico que de esta contingencia pudiera derivarse para El Consorcio, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar al contratista que haya incumplido. El incumplimiento de cualquiera de los plazos ya sean parciales o final que fuera imputable al contratista, facultará a El Consorcio, previa audiencia al contratista, para optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, refiriéndola al presupuesto total o parcial en función del tipo de retraso. Las penalidades de demora se harán efectivas detrayéndolas del importe de las certificaciones de obra sin perjuicio de que se proceda contra la fianza definitiva. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el Libro de Ordenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, que se establecerán cada dos semanas en el programa detallado de obras a presentar, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, El Consorcio, podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato (con pérdida de la garantía constituida) o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
30.3.- Cada vez que las penalidades diarias por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta La Administración tendrá la misma facultad tendrá El Consorcio a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del de cumplir el plazo total. Si .
30.4.- Cuando el retraso fuera provocado contratista, por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecidomismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure determinen en el libro pliego de órdenes cláusulas administrativas particulares.
30.5.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la obragarantía que, con la conformidad del Director Técnico en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de la misma. las mencionadas certificaciones.
30.5.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho El Consorcio la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
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Samples: Contrato De Servicios
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en presente pliegoXxxxxx. El adjudicatario está obligado a ejecutar, completar y conservar las obras hasta la finalización del contrato, a satisfacción de Consorcio El ConsorcioRincón, con el sistema, secuencia, ritmo de ejecución y mantenimiento de las obras de acuerdo con el Programa de Trabajos redactado y aprobado. Si a juicio de Consorcio El Consorcio Rincón el ritmo de ejecución de las obras fuera, en cualquier momento, demasiado lento para asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución, Consorcio El ConsorcioRincón, si así lo estima oportuno, podrá notificárselo al adjudicatario por escrito y éste consecuentemente deberá tomar las medidas que considere necesarias, y que apruebe Consorcio El Consorcio Rincón para acelerar los trabajos a fin de terminar las obras dentro de los plazos aprobados. Si el contratista no adopta inmediatamente las medidas establecidas de acuerdo con Consorcio El Consorcio Rincón y si transcurridos quince días naturales de la notificación por escrito al adjudicatario, de la existencia de del retraso, éste no lo hubiera recuperado, Consorcio El Consorcio podrá Rincón podrá, previa audiencia al contratista, resolver el contrato de conformidad con lo establecido en la normativa y consecuentemente encargar a terceros la realización de las partes de obra que el adjudicatario no hubiese realizado a su debido tiempo, siendo con cargo a la fianza y a las retenciones de garantía acumuladas, el perjuicio económico que de esta contingencia pudiera derivarse para Consorcio El ConsorcioRincón, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar al contratista que haya incumplido. El incumplimiento de cualquiera de los plazos ya sean parciales o final que fuera imputable al contratista, facultará a Consorcio El ConsorcioRincón, previa audiencia al contratista, para optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, refiriéndola al presupuesto total o parcial en función del tipo de retraso. Las penalidades de demora se harán efectivas detrayéndolas del importe de las certificaciones de obra sin perjuicio de que se proceda contra la fianza definitiva. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el Libro de Ordenes de la obra, con necesaria la conformidad del Director Técnico Encargado General o Jefe de la mismaObra nombrado por Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx. Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, que se establecerán cada dos semanas en el programa detallado de obras a presentar, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable causas imputables al mismo, Consorcio El Consorcio, Rincón podrá optar indistintamente, indistintamente por la resolución del contrato (con pérdida de la garantía constituida) o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 euros 1 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades diarias por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá Consorcio El Consorcio Rincón respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el libro de órdenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho Consorcio El Consorcio Rincón por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 25.1.- El contratista queda estrictamente obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego. El adjudicatario está obligado a ejecutar, completar y conservar las obras hasta la finalización del contrato, a satisfacción de El Consorcio, con el sistema, secuencia, ritmo de ejecución y mantenimiento de las obras de acuerdo con el Programa de Trabajos redactado y aprobado. Si a juicio de El Consorcio el ritmo de ejecución de las obras fuera, en cualquier momento, demasiado lento para asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución, El Consorcio, si así lo estima oportuno, podrá notificárselo al adjudicatario por escrito y éste consecuentemente deberá tomar las medidas que considere necesarias, y que apruebe El Consorcio para acelerar los trabajos a fin de terminar las obras dentro de los plazos aprobados. Si el contratista no adopta inmediatamente las medidas establecidas de acuerdo con El Consorcio y si transcurridos quince días naturales de la notificación por escrito al adjudicatario, de la existencia de retraso, éste no lo hubiera recuperado, El Consorcio podrá previa audiencia al contratista, resolver el contrato de conformidad con lo establecido en la normativa y consecuentemente encargar a terceros la realización de las partes de obra que el adjudicatario no hubiese realizado a su debido tiempo, siendo con cargo a la fianza y a las retenciones de garantía acumuladas, el perjuicio económico que de esta contingencia pudiera derivarse para El Consorcio, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar al contratista que haya incumplido. El incumplimiento de cualquiera de los plazos ya sean parciales o final que fuera imputable al contratista, facultará a El Consorcio, previa audiencia al contratista, para optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, refiriéndola al presupuesto total o parcial en función del tipo de retraso. Las penalidades de demora se harán efectivas detrayéndolas del importe de las certificaciones de obra sin perjuicio de que se proceda contra la fianza definitiva. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el Libro de Ordenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. .
25.2.- Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, que se establecerán cada dos semanas en el programa detallado de obras a presentardel trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, El Consorcio, XXXXXX podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato (con pérdida de la garantía constituida) constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades diarias por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá El Consorcio SALOSA respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el libro de órdenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. .
25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho El Consorcio SALOSA por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista, dado el carácter de servicio público que ostenta y a que la presente licitación queda, estrictamente sujeta, a la obtención de una subvención europea del 85% del total de la inversión, siempre y cuando los plazos de ejecución y puesta en marcha se cumplan estrictamente y la instalación esté funcionando dentro de los parámetros de ahorro energético establecidos en la Orden, con todos los permisos, licencias, etcétera, en el plazo máximo previsto. Tal y como queda reflejado en los presentes pliegos que rige esta licitación, el licitador es consciente, en todo momento, de que la obra a ejecutar está sujeta al cumplimiento estricto de los plazos, dado que la financiación mayoritaria de la misma, está sujeta al cumplimiento del plazo otorgado por la Resolución Administrativa que otorga dicha subvención.
25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de SALOSA.
25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, XXXXXX podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Obras
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El Los servicios objeto del contrato deberán ejecutarse y quedar totalmente terminados y a disposición de TURISMO DE TENERIFE en los plazos fijados, quedando el contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato en los términos previstos en presente pliego. El adjudicatario está obligado a ejecutar, completar y conservar las obras hasta la finalización del contrato, a satisfacción de El Consorcio, con el sistema, secuencia, ritmo de ejecución y mantenimiento de las obras de acuerdo con el Programa de Trabajos redactado y aprobado. Si a juicio de El Consorcio el ritmo de ejecución de las obras fueray, en cualquier momentosu caso, demasiado lento para asegurar el cumplimiento de los plazos parciales establecidos. La ejecución del contrato de ejecución, El Consorcio, si así lo estima oportuno, podrá notificárselo servicios comenzará al adjudicatario por escrito y éste consecuentemente deberá tomar las medidas que considere necesarias, y que apruebe El Consorcio para acelerar los trabajos a fin de terminar las obras dentro de los plazos aprobados. Si el contratista no adopta inmediatamente las medidas establecidas de acuerdo con El Consorcio y si transcurridos quince días naturales día siguiente de la notificación por escrito al adjudicatario, fecha de la existencia de retraso, éste no lo hubiera recuperado, El Consorcio podrá previa audiencia al formalización del mismo. Cuando el contratista, resolver el contrato de conformidad con lo establecido por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en la normativa y consecuentemente encargar a terceros la realización demora respecto al cumplimiento, bien del plazo total, bien de las partes previsiones mensuales del plan de obra que el adjudicatario no hubiese realizado a su debido tiempoactuación, siendo con cargo a la fianza y a las retenciones programa de garantía acumuladastrabajo o planificación de actividades, el perjuicio económico que de esta contingencia pudiera derivarse para El ConsorcioTURISMO DE TENERIFE podrá optar, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar al contratista que haya incumplido. El incumplimiento de cualquiera de los plazos ya sean parciales o final que fuera imputable al contratistaindistintamente, facultará a El Consorcio, previa audiencia al contratista, para optar indistintamente por la resolución del contrato o por su continuidad, con concesión de la imposición de penalidades, refiriéndola al presupuesto total o parcial en función del tipo de retraso. Las penalidades de demora se harán efectivas detrayéndolas del importe de las certificaciones de obra sin perjuicio de que se proceda contra la fianza definitiva. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga ampliación del plazo establecidocontractual, se le podrá conceder dicha prórroga teniendo derecho, en este último caso, a aplicar y percibir las correspondientes penalizaciones diarias por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el Libro de Ordenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, que se establecerán cada dos semanas en el programa detallado de obras a presentar, el contratista hubiere incurrido en demora, aplicándose por causa imputable al mismocada día natural de demora, El Consorcio, podrá optar indistintamente, una penalidad de 0,20 euros por la resolución cada 1000 euros de precio del contrato (con pérdida de la garantía constituida) o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 euros por cada 1.000 euros del precio del contratoimpuestos indirectos excluidos). Cada vez que las penalidades diarias por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá El Consorcio TURISMO DE TENERIFE respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el libro de órdenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho El Consorcio TURISMO DE TENERIFE por los daños y perjuicios ocasionados por el debido al retraso imputable al contratista. Las penalizaciones por demora en el cumplimiento del plazo total y por demora en el cumplimiento de los plazos parciales serán impuestas por el órgano de contratación previo informe del responsable del contrato, y notificadas al contratista, y se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al contratista y, no siendo esto posible, con cargo a la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El Los servicios objeto del contrato deberán ejecutarse y quedar totalmente terminados y a disposición de TURISMO DE TENERIFE en los plazos fijados, quedando el contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato en los términos previstos en presente pliego. El adjudicatario está obligado a ejecutar, completar y conservar las obras hasta la finalización del contrato, a satisfacción de El Consorcio, con el sistema, secuencia, ritmo de ejecución y mantenimiento de las obras de acuerdo con el Programa de Trabajos redactado y aprobado. Si a juicio de El Consorcio el ritmo de ejecución de las obras fueray, en cualquier momentosu caso, demasiado lento para asegurar el cumplimiento de los plazos parciales establecidos. La empresa contratista se obliga a contestación y, en su caso, a la reserva de ejecución, El Consorcio, si así lo estima oportuno, podrá notificárselo las peticiones hechas por Turismo de Tenerife en un plazo máximo de 48 días desde la puesta en conocimiento de las circunstancias del viaje a solicitar. La ejecución del contrato de servicios comenzará al adjudicatario por escrito y éste consecuentemente deberá tomar las medidas que considere necesarias, y que apruebe El Consorcio para acelerar los trabajos a fin de terminar las obras dentro de los plazos aprobados. Si el contratista no adopta inmediatamente las medidas establecidas de acuerdo con El Consorcio y si transcurridos quince días naturales día siguiente de la notificación por escrito al adjudicatario, fecha de la existencia de retraso, éste no lo hubiera recuperado, El Consorcio podrá previa audiencia al formalización del mismo. Cuando el contratista, resolver el contrato de conformidad con lo establecido por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en la normativa y consecuentemente encargar a terceros la realización demora respecto al cumplimiento, bien del plazo total, bien de las partes previsiones mensuales del plan de obra que el adjudicatario no hubiese realizado a su debido tiempoactuación, siendo con cargo a la fianza y a las retenciones programa de garantía acumuladastrabajo o planificación de actividades, el perjuicio económico que de esta contingencia pudiera derivarse para El ConsorcioTURISMO DE TENERIFE podrá optar, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar al contratista que haya incumplido. El incumplimiento de cualquiera de los plazos ya sean parciales o final que fuera imputable al contratistaindistintamente, facultará a El Consorcio, previa audiencia al contratista, para optar indistintamente por la resolución del contrato o por su continuidad, con concesión de la imposición de penalidades, refiriéndola al presupuesto total o parcial en función del tipo de retraso. Las penalidades de demora se harán efectivas detrayéndolas del importe de las certificaciones de obra sin perjuicio de que se proceda contra la fianza definitiva. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga ampliación del plazo establecidocontractual, se le podrá conceder dicha prórroga teniendo derecho, en este último caso, a aplicar y percibir las correspondientes penalizaciones diarias por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el Libro de Ordenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, que se establecerán cada dos semanas en el programa detallado de obras a presentar, el contratista hubiere incurrido en demora, aplicándose por causa imputable al mismocada día natural de demora, El Consorcio, podrá optar indistintamente, una penalidad de 0,20 euros por la resolución cada 1000 euros de precio del contrato (con pérdida de la garantía constituida) o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 euros por cada 1.000 euros del precio del contratoimpuestos indirectos excluidos). Cada vez que las penalidades diarias por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá El Consorcio TURISMO DE TENERIFE respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el libro de órdenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho El Consorcio TURISMO DE TENERIFE por los daños y perjuicios ocasionados por el debido al retraso imputable al contratista. Las penalizaciones por demora en el cumplimiento del plazo total y por demora en el cumplimiento de los plazos parciales serán impuestas por el órgano de contratación previo informe del responsable del contrato, y notificadas al contratista, y se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al contratista y, no siendo esto posible, con cargo a la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Travel Agency Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 30.1.- El contratista queda está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
30.2.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en presente pliego. El adjudicatario está obligado a ejecutartotal, completar y conservar las obras hasta la finalización del contrato, a satisfacción de El Consorcio, con el sistema, secuencia, ritmo de ejecución y mantenimiento de las obras de acuerdo con el Programa de Trabajos redactado y aprobado. Si a juicio de El Consorcio el ritmo de ejecución de las obras fuera, en cualquier momento, demasiado lento para asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución, El Consorcio, si así lo estima oportuno, Administración podrá notificárselo al adjudicatario por escrito y éste consecuentemente deberá tomar las medidas que considere necesarias, y que apruebe El Consorcio para acelerar los trabajos a fin de terminar las obras dentro de los plazos aprobados. Si el contratista no adopta inmediatamente las medidas establecidas de acuerdo con El Consorcio y si transcurridos quince días naturales de la notificación por escrito al adjudicatario, de la existencia de retraso, éste no lo hubiera recuperado, El Consorcio podrá previa audiencia al contratista, resolver el contrato de conformidad con lo establecido en la normativa y consecuentemente encargar a terceros la realización de las partes de obra que el adjudicatario no hubiese realizado a su debido tiempo, siendo con cargo a la fianza y a las retenciones de garantía acumuladas, el perjuicio económico que de esta contingencia pudiera derivarse para El Consorcio, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar al contratista que haya incumplido. El incumplimiento de cualquiera de los plazos ya sean parciales o final que fuera imputable al contratista, facultará a El Consorcio, previa audiencia al contratista, para optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, refiriéndola al presupuesto total o parcial en función del tipo de retraso. Las penalidades de demora se harán efectivas detrayéndolas del importe de las certificaciones de obra sin perjuicio de que se proceda contra la fianza definitiva. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el Libro de Ordenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, que se establecerán cada dos semanas en el programa detallado de obras a presentar, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, El Consorcio, podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato (con pérdida de la garantía constituida) o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
30.3.- Cada vez que las penalidades diarias por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta La Administración tendrá la misma facultad tendrá El Consorcio a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del de cumplir el plazo total. Si .
30.4.- Cuando el retraso fuera provocado contratista, por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecidomismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure determinen en el libro pliego de órdenes cláusulas administrativas particulares.
30.5.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la obragarantía que, con la conformidad del Director Técnico en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de la misma. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho El Consorcio por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratistalas mencionadas certificaciones.
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Samples: Contrato De Servicios