Common use of CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Clause in Contracts

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente Pliego de Cláusulas. Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de la penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

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Samples: Contrato Mixto, Contrato De Suministro

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el las cláusulas del presente Pliego pliego, xxx xxxxxx de Cláusulasprescripciones técnicas y a su propuesta. Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida perdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades penalidad diarias en la proporción de 0,80 euros 0’50 € por cada 1.000 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de la penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

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Samples: Supply Contract, Contratación Del Suministro

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el la cláusula 9ª del presente Pliego de CláusulasXxxxxx. Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de la penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables imputable al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Cafeteria Services

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente Pliego de Cláusulascontrato. Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contratoconstituida. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de la penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

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Samples: Service Agreement

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el la cláusula 5 del presente Pliego de Cláusulaspliego. Si llegado el final del plazo establecidode la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 0,20 euros por cada 1.000 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de la penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Works

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento La adjudicataria está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo de ejecución ofertado para la realización del contrato en los términos previstos en mismo. Cuando por causas imputables al contratista el presente Pliego de Cláusulas. Si llegado el final del plazo establecidohubiera quedado incumplido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, resolver el contrato o exigir su cumplimiento otorgando una prórroga con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de la penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto establecen en el artículo 213.2 147 LFCP. Además de las penalidades recogidas en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, la adjudicataria asumirá todos los gastos ocasionados por incumplimiento del TRLCSPplazo del contrato en concepto de indemnización por los perjuicios ocasionados. El adjudicatario de la obra deberá comunicar tanto a la dirección de obra como al Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Atarrabia cualquier circunstancia prevista o sobrevenida que pudiera incidir en la ampliación del plazo de la obra. Tales circunstancias y, en su caso, la correspondiente solicitud de ampliación del plazo, deberán ponerse en conocimiento del Ayuntamiento y de la dirección de las obras con la mayor rapidez posible desde su producción, a fin de que el órgano competente pueda adoptar la decisión que considere más fundada. Dentro de las obligaciones que contrae la contratista, el mismo deberá prestar durante al menos un año, a contar desde la entrega de la obra un servicio de mantenimiento de la caldera e instalaciones ejecutadas. Así mismo la contratista inmediatamente antes de la entrega de la obra deberá realizar un cursillo de formaciónpor el tiempo necesario u de al menos de 2 horas de duración para el manejo de las instalaciones y equipos al personal que designe el ayuntamiento impartidos por personal designado por el adjudicatario que cuente con formación y titulación suficiente a criterio del ayuntamiento. Así mismo hará entrega de los manuales de funcionamiento de las instalaciones redactados en castellano.

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Samples: Contract for Construction Services

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 29.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el la cláusula 10 del presente Pliego de Cláusulaspliego. 29.2. Si llegado el final del plazo establecido, Cuando el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 29.3. La imposición de la penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 29.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 29.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSPTRLCSP y artículo 100 del RGLCAP.

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Samples: Contract for Services