CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
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Samples: Consulting Services Agreement, Adjudicación Directa Selectiva, Consultancy Agreement
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Sin perjuicio Sin.perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo nito eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.. t.-ll·; ·ffiar¡iJ -
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran pudiera aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
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Samples: Construction Contract