Otros incumplimientos Cláusulas de Ejemplo

Otros incumplimientos. En atención a la naturaleza y condiciones del contrato, en el Apartado 25 del Cuadro de Características se podrán establecer otras infracciones y penalidades por incumplimiento de aquél.
Otros incumplimientos. Cualquier otro incumplimiento de por parte del Asegurado de las obligaciones emanadas de la presente Contrato de Seguro, incluyendo las relativas al artículo 3, numeral 3.1.2., implicará la privación del derecho de cobertura de los Créditos Cedidos respectivos y, si la indemnización ha sido previamente pagada por estos Créditos Cedidos, el Asegurado deberá devolver dicha indemnización a la Compañía.
Otros incumplimientos. El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan. En todo caso la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el art. 88 LCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las reducciones y penalidades referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario. En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2, 102.1 y 134.6, de LCSP, podrá preverse un régimen de penalidades Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
Otros incumplimientos. En caso de que se celebraran subcontrataciones no autorizadas, XXXXXX podrá imponer al contratista una penalidad del 6% del importe de las unidades de servicio subcontratadas, en concepto de beneficio industrial indebido, sin perjuicio de la facultad de resolución del contrato con arreglo a lo previsto en la condición 7, y de la exigibilidad de cuantos daños y perjuicios se pudieran derivar de la subcontratación no autorizada. En caso de incumplimiento por el Contratista con respecto al ámbito de la prevención de riesgos laborales, EGMASA podrá, en cualquier caso, repercutirle la totalidad de la sanción impuesta. Por incumplimientos distintos del retraso en la ejecución del servicio, EGMASA podrá imponer al CONTRATISTA penalizaciones por un valor hasta el de la totalidad de la fianza constituida, en relación a la gravedad de la falta cometida, a juicio de XXXXXX. El CONTRATISTA se obliga, en este caso, a reponer la fianza pactada en las condiciones iniciales. La imposición de penalidades es, en cada caso, plenamente independiente del resarcimiento de daños y perjuicios que hayan podido ocasionar a EGMASA los mismos hechos sancionables. Las penalidades que se impongan en caso de incumplimiento por el CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que le incumben con arreglo al correspondiente Contrato, le serán notificadas y se harán efectivas con cargo a la primera factura que se presente al cobro mediante la correspondiente retención.
Otros incumplimientos. En caso de producirse otros incumplimientos no recogidos en el apartado anterior, EMT podrá aplicar las siguientes penalizaciones:
Otros incumplimientos. En atención a la naturaleza y condiciones del contrato, en el Apartado 25 del Cuadro de Características se podrán establecer otras infracciones y penalidades por incumplimiento de aquél. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. Fecha de la firma 11/01/2016 18:54:54. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.
Otros incumplimientos. Sin perjuicio de otras causas legal o contractualmente establecidas, las partes entienden incumplimientos esenciales de este contrato los siguientes: ▪ En el caso de que el Banco compruebe, bajo un criterio objetivo, que el prestatario ha ocultado o falsificado conscientemente información para consentir la subrogación en el préstamo del adquirente de la finca hipotecada o durante la vigencia del mismo. ▪ En caso de deterioro del inmueble hipotecado en más de un veinte por ciento (20%) del valor de tasación inicial, pero únicamente si es por causas imputables a su propietario, salvo que el prestatario ofrezca nuevas garantías igualmente seguras para cubrir el valor de la depreciación en el plazo de dos (2) meses desde que se lo solicite el Banco. La pérdida de valor deberá acreditarse mediante tasación actualizada realizada por una tasadora homologada y no caducada. Dicha tasación podrá ser aportada por el Banco si el prestatario no lo hace en el plazo de un mes a contar desde que el banco le requiera a tal efecto.
Otros incumplimientos. Sin perjuicio de otras causas legal o contractualmente establecidas, las Partes entienden incumplimientos esenciales de este contrato y en consecuencia podrá el Banco resolver, rescindir o modificar ulteriormente el Préstamo, los siguientes: ▪ En el caso de que aparezcan cargas o gravámenes preferentes a la hipoteca, no conocidas en el momento de otorgamiento de esta escritura o formalizadas con posterioridad, por causas no imputables al Banco. Esta causa de vencimiento anticipado no se aplicará si el Prestatario aporta nuevas garantías que cubran íntegramente el importe xxx Xxxxxxxx, junto con una tasación efectuada por una tasadora homologada y no caducada, en el plazo de dos meses desde que se lo solicite el Banco. ▪ En el caso de que el Prestatario no destine el importe xxx Xxxxxxxx a la finalidad pactada en la cláusula de esta escritura denominada “Finalidad xxx Xxxxxxxx”. ▪ En el caso de que el Banco compruebe, bajo un criterio objetivo, que el Prestatario ha ocultado o falsificado conscientemente información para la concesión xxx Xxxxxxxx o durante su vigencia. ▪ En caso de deterioro del inmueble hipotecado en más de un veinte por ciento (20%) del valor de tasación inicial, pero únicamente si es por causas imputables a su propietario. La pérdida de valor deberá acreditarse mediante tasación actualizada realizada por una tasadora homologada y no caducada. Dicha tasación podrá ser aportada por el Banco si el Prestatario no lo hace en el plazo de un mes a contar desde que el Banco le requiera a tal efecto. Esta causa de vencimiento anticipado no se podrá aplicar si el Prestatario ofrece nuevas garantías igualmente seguras para cubrir el valor de la depreciación en el plazo de dos (2) meses desde que se lo solicite el Banco.
Otros incumplimientos. Por incumplimientos distintos del retraso en la entrega e instalación recogidas anteriormente, EGMASA podrá imponer al CONTRATISTA penalizaciones por un valor hasta el de la totalidad de la fianza constituida, en relación a la gravedad de la falta cometida, a juicio de XXXXXX. El CONTRATISTA se obliga, en este caso, a reponer la fianza pactada en las condiciones iniciales. La imposición de penalidades es, en cada caso, plenamente independiente del resarcimiento de daños y perjuicios que hayan podido ocasionar a EGMASA los mismos hechos sancionables. Las penalidades que se impongan en caso de incumplimiento por el CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que le incumben con arreglo al correspondiente Contrato, le serán notificadas y se harán efectivas con cargo a la primera factura que se presente al cobro mediante la correspondiente retención.
Otros incumplimientos. Incumplimiento de condiciones de subcontratación: 50% importe del subcontrato. (NO PROCEDE)