Otros incumplimientos. En atención a la naturaleza y condiciones del contrato, en el Apartado 25 del Cuadro de Características se podrán establecer otras infracciones y penalidades por incumplimiento de aquél.
Otros incumplimientos. Cualquier otro incumplimiento de por parte del Asegurado de las obligaciones emanadas de la presente Contrato de Seguro, incluyendo las relativas al artículo 3, numeral 3.1.2., implicará la privación del derecho de cobertura de los Créditos Cedidos respectivos y, si la indemnización ha sido previamente pagada por estos Créditos Cedidos, el Asegurado deberá devolver dicha indemnización a la Compañía.
Otros incumplimientos. El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan. En todo caso la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el art. 88 LCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las reducciones y penalidades referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario. En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2, 102.1 y 134.6, de LCSP, podrá preverse un régimen de penalidades Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
Otros incumplimientos. Adjudicado el servicio de reparación, si el contratista rehusara a realizar un pedido total o parcialmente, con independencia de la facultad de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. de poder exigirle daños y perjuicios, le será aplicada una penalización del 10% del importe total del pedido rehusado, con un importe mínimo de 3.000,00 €. • Con independencia de la facultad de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. de poder exigirle daños y perjuicios, por incumplimiento de lo establecido en el apartado B.2 del presente PCP, le será aplicada una penalización del 10% del importe total del servicio de reparación adjudicado de la citada matrícula, con un importe mínimo de 3.000,00 €. • Con independencia de la facultad de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. de poder exigirle daños y perjuicios, por incumplimiento de lo establecido en el apartado B.4 del presente PCP, le será aplicada una penalización del 10% del importe total del servicio de reparación adjudicado de la citada matrícula, con un importe mínimo de 3.000,00 €. • Penalizaciones por incumplimiento de la condición particular “Condiciones Especiales de Ejecución de carácter social, ético, medioambiental”:
1. La comunicación fehaciente, por parte de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A., de cualquier incumplimiento relacionado con lo estipulado en la condición particular “Condiciones Especiales de Ejecución de carácter social, ético, medioambiental”, relativo a las obligaciones que el adjudicatario tiene con relación a los trabajos que desarrolle en España, que sea subsanable, obligará al adjudicatario a tomar las medidas correctoras en el plazo de una semana desde la fecha de comunicación. Si transcurrido dicho plazo, el contratista no hubiera adoptado las medidas de subsanación pertinentes, Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. impondrá una penalización del 1% del importe del contrato por semana o fracción de semana, con un mínimo de 500 €, por cada incumplimiento comunicado no subsanado en el citado plazo, comenzando el cómputo del plazo a efectos del establecimiento de la penalización desde la fecha de comunicación del incumplimiento.
2. El incumplimiento de la condición especial de ejecución relacionada con actividades que se desarrollen fuera de España, conllevará el establecimiento de una penalización del 1% del importe del contrato por semana o fracción de semana, con un mínimo de 500 €, por cada incumplimiento comunicado no subsanado en el citado plazo, al ...
Otros incumplimientos. En caso de que se celebraran subcontrataciones no autorizadas, EGMASA podrá imponer al contratista una penalidad del 6% del importe de las unidades de la Consultoría y Asistencia subcontratada, en concepto de beneficio industrial indebido, sin perjuicio de la facultad de resolución del contrato con arreglo a lo previsto en la condición 7, y de la exigibilidad de cuantos daños y perjuicios se pudieran derivar de la subcontratación no autorizada. En caso de incumplimiento por el Contratista con respecto al ámbito de la prevención de riesgos laborales, EGMASA podrá, en cualquier caso, repercutirle la totalidad de la sanción impuesta. Por incumplimientos distintos del retraso en la ejecución de la Consultoría y Asistencia, EGMASA podrá imponer al CONTRATISTA penalizaciones por un valor hasta el de la totalidad de la fianza constituida, en relación a la gravedad de la falta cometida, a juicio de XXXXXX. El CONTRATISTA se obliga, en este caso, a reponer la fianza pactada en las condiciones iniciales. La imposición de penalidades es, en cada caso, plenamente independiente del resarcimiento de daños y perjuicios que hayan podido ocasionar a EGMASA los mismos hechos sancionables. Las penalidades que se impongan en caso de incumplimiento por el CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que le incumben con arreglo al correspondiente Contrato, le serán notificadas y se harán efectivas con cargo a la primera factura que se presente al cobro mediante la correspondiente retención.
Otros incumplimientos. En caso de producirse otros incumplimientos no recogidos en los apartados anteriores, EMT podrá aplicar las siguientes penalizaciones:
a) En caso de primer incumplimiento y salvo que concurra causa de fuerza mayor, EMT podrá aplicar penalización de hasta el 3% del importe del contrato, IVA no incluido.
b) En caso de segundo incumplimiento y salvo que concurra causa de fuerza mayor, EMT podrá aplicar penalización de hasta el 7% del importe del contrato, IVA no incluido.
c) En caso de tercer incumplimiento y salvo que concurra causa de fuerza mayor, EMT podrá aplicar penalización de hasta el 10% del importe del contrato, IVA no incluido.
Otros incumplimientos. 14.2.1. La demora por causas imputables al adjudicatario, facultará a la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados por el retraso y las reincidencias, resolver el contrato con pérdida de fianza o aplicar las penalidades previstas.
14.2.2. El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan. En todo caso la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el art. 88 de la citada Ley. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
14.2.3. Las reducciones y penalidades referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario.
14.2.4. En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2, 102.1 y 134.6, de la Ley 30/2007, podrá preverse un régimen de penalidades Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las penalidades previstas figuran relacionadas en el Apartado 19 de Cuadro de Características.
Otros incumplimientos. Cualquier otro incumplimiento por parte de usted de las obligaciones emanadas del presente Contrato, implicará la pérdida del derecho de cobertura de los Créditos y, si la indemnización ha sido pagada para ese Crédito, usted deberá devolver dicha indemnización a nosotros.
Otros incumplimientos. Sin perjuicio de otras causas legal o contractualmente establecidas, las partes entienden incumplimientos esenciales de este contrato los siguientes: ▪ En el caso de que el Banco compruebe, bajo un criterio objetivo, que el prestatario ha ocultado o falsificado conscientemente información para consentir la subrogación en el préstamo del adquirente de la finca hipotecada o durante la vigencia del mismo. ▪ En caso de deterioro del inmueble hipotecado en más de un veinte por ciento (20%) del valor de tasación inicial, pero únicamente si es por causas imputables a su propietario, salvo que el prestatario ofrezca nuevas garantías igualmente seguras para cubrir el valor de la depreciación en el plazo de dos (2) meses desde que se lo solicite el Banco. La pérdida de valor deberá acreditarse mediante tasación actualizada realizada por una tasadora homologada y no caducada. Dicha tasación podrá ser aportada por el Banco si el prestatario no lo hace en el plazo de un mes a contar desde que el banco le requiera a tal efecto.
Otros incumplimientos. Son incumplimientos leves del personal o servicio que, afectando desfavorablemente al servicio, no se deban a una actuación maliciosa, los siguientes:
a) El retraso en la resolución de incidencias de cualquier tipo de forma reiterada (dos veces consecutivas o más de dos veces en un período de 1 mes).
b) El retraso de un mes en la entrega de los informes de control de calidad, mensual o semestral.
c) La no puesta en conocimiento de AUVASA de averías del sistema.
d) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. Son incumplimientos graves del personal o servicio que afecten desfavorablemente al servicio, o se deban a una actuación negligente o puedan comportar peligro para las personas o cosas:
a) El retraso en la resolución de incidencias con atrapamiento de forma reiterada (dos veces consecutivas o más de dos veces en un período de 1 mes).
b) El retraso en la resolución de incidencias de cualquier tipo de forma sistemática (más de cuatro veces consecutivas o más de cuatro veces en un período de 2 meses).
c) La inobservancia de las medidas adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
d) Negarse o demorarse en facilitar la información, que, relativa al servicio contratado, sea demandada por el Departamento de Contratación y Servicios o por los Servicios Técnicos de AUVASA.
e) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa.
f) No suministrar a petición de XXXXXX la información laboral referida al personal (jornadas, retribuciones, datos de subrogación…)
g) La reiterada comisión de incumplimientos leves. Son incumplimientos muy graves los que afectando desfavorablemente al servicio se deban a una actuación negligente, maliciosa, o comporten un peligro para las personas o cosas, que se califican de incumplimientos esenciales del contrato:
a) El retraso en la resolución de incidencias con atrapamiento de forma sistemática (más de cuatro veces consecutivas o más de cuatro veces en un período de 2 meses).
b) El incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto del personal.
c) La falsedad en los partes, informes, facturas, sea cual sea su transcendencia económica.
d) Emplear materiales de sustitución que no cumplan las condiciones mínimas señaladas en este pliego o en cualquier normativa o especificaciones pertinentes.
e) La comisión de dos incumplimientos graves en un plazo de dos meses.