Common use of Cumplimiento de plazos y penalidades por demora Clause in Contracts

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista deberá prestar los servicios correspondientes dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Si llegado el término de cualquiera de los plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de la Presidencia podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista deberá prestar los servicios correspondientes queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo estipulado a tenor total fijado para la realización del mismo así como de las exigencias y en las condiciones establecidas los plazos parciales señalados en el pliego programa de prescripciones técnicastrabajo. Si llegado Caso de sobrepasarse el término plazo establecido o en el caso de cualquiera incumplimiento de los plazos, plazos parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismoContratista, la Consejería de la Presidencia podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto se estará a lo dispuesto en los artículos 212 a 214 TRLCSP y 213 98 a 100 del TRLCSPRGLCAP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo correspondiente. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho Feria originados por la demora del Contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá intimación previa por parte xx Xxxxx. Las penalidades por demora se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 ciento del precio del contratocontratado, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta Feria tendrá la misma facultad tendrá la Administración a que se refiere el párrafo anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones yseñalados, en su caso, para la ejecución sucesiva del contrato en el Programa de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesTrabajo aprobado.

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Samples: Contract for Construction and Project Management, Contract for Construction Services

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista deberá prestar los servicios correspondientes está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Si llegado el término de cualquiera total fijado para la realización del mismo, así como de los plazosplazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa de la Administración. Cuando el contratista, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Consejería de la Presidencia Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto económicas. Éstas tendrán la cuantía determinada en los artículos 212 y 213 el párrafo cuarto del TRLCSPartículo 196 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta La Administración tendrá la misma facultad tendrá la Administración a que se refiere el párrafo anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo totalparciales. La imposición pérdida de penalidad la garantía o los importes de las penalidades, no excluye excluyen la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados irrogados al Ayuntamiento por el retraso imputable al la demora del contratista. Si se produjera el retraso en el cumplimiento de los plazos fuera producido por causas motivos no imputables al contratistacontratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 del TRLCSP197 de la LCSP. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesgarantía.

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Samples: Contract for Public Works

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista deberá prestar los servicios correspondientes queda obligado cumplir el contrato dentro del plazo estipulado a tenor total fijado para la realización del mismo así como de las exigencias y en las condiciones establecidas los plazos parciales señalados en el pliego programa de prescripciones técnicastrabajo. Si llegado Caso de sobrepasarse el término plazo establecido o en el caso de cualquiera incumplimiento de los plazos, plazos parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismoContratista, la Consejería se estará a lo dispuesto por el artículos 196 a 198 LCSP y 98 a 100 del RGLCAP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo X. La pérdida de la Presidencia podrá optar indistintamente por la resolución del contrato garantía o por la imposición los importes de las penalidades conforme al régimen previsto no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del Contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Las penalidades por demora se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los artículos 212 y 213 del TRLCSPquince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 ciento del precio del contratocontratado, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta La Administración tendrá la misma facultad tendrá la Administración a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones yseñalados, en su caso, para la ejecución sucesiva del contrato en el Programa de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesTrabajo aprobado.

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Samples: Construction Contract

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista deberá prestar los servicios correspondientes dentro adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo estipulado a tenor de las exigencias ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por Feria, en las condiciones establecidas su caso. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el pliego caso de prescripciones técnicas. Si llegado el término incumplimiento de cualquiera de los plazos, plazos parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismocontratista, la Consejería se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo correspondiente. La pérdida de la Presidencia podrá optar indistintamente por la resolución del contrato garantía o por la imposición los importes de las penalidades conforme al régimen previsto no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho Feria originados por la demora del Contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá intimación previa por parte xx Xxxxx. Las penalidades por demora se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de los artículos 212 y 213 del TRLCSPimportes facturados y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 ciento del precio del contratocontratado, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta Feria tendrá la misma facultad tendrá la Administración a que se refiere el párrafo anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones yseñalados, en su caso, para la ejecución sucesiva del contrato en el Programa de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesTrabajo aprobado.

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Samples: Contract for Travel Agency Services

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista deberá prestar los servicios correspondientes dentro adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo estipulado a tenor de las exigencias ejecución del contrato y en las condiciones establecidas de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el pliego caso de prescripciones técnicas. Si llegado el término incumplimiento de cualquiera de los plazos, plazos parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismocontratista, la Consejería se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo correspondiente. La pérdida de la Presidencia podrá optar indistintamente por la resolución del contrato garantía o por la imposición los importes de las penalidades conforme al régimen previsto no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho Feria originados por la demora del Contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá intimación previa por parte xx Xxxxx. Las penalidades por demora se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los artículos 212 y 213 del TRLCSPquince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 ciento del precio del contratocontratado, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta Feria tendrá la misma facultad tendrá la Administración a que se refiere el párrafo anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones yseñalados, en su caso, para la ejecución sucesiva del contrato en el Programa de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesTrabajo aprobado.

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Samples: Contract for the Partial Replacement of Roofs and Polycarbonate Panels

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista deberá prestar los servicios correspondientes dentro adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo estipulado a tenor de las exigencias ejecución del contrato y en las condiciones establecidas de los plazos parciales fijados por Feria. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el pliego caso de prescripciones técnicas. Si llegado el término incumplimiento de cualquiera de los plazos, plazos parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismocontratista, la Consejería se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo correspondiente. La pérdida de la Presidencia podrá optar indistintamente por la resolución del contrato garantía o por la imposición los importes de las penalidades conforme al régimen previsto no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho Feria originados por la demora del Contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá intimación previa por parte xx Xxxxx. Las penalidades por demora se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de los artículos 212 y 213 del TRLCSPimportes facturados y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 ciento del precio del contratocontratado, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta Feria tendrá la misma facultad tendrá la Administración a que se refiere el párrafo anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones yseñalados, en su caso, para la ejecución sucesiva del contrato en el Programa de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesTrabajo aprobado.

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Samples: Contract for the Supply and Maintenance of Exhibition Stands

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista deberá prestar los servicios correspondientes queda obligado cumplir el contrato dentro del plazo estipulado a tenor total fijado para la realización del mismo así como de las exigencias y en las condiciones establecidas los plazos parciales señalados en el pliego programa de prescripciones técnicastrabajo. Si llegado Caso de sobrepasarse el término plazo establecido o en el caso de cualquiera incumplimiento de los plazos, plazos parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismoContratista, la Consejería se estará a lo dispuesto por el artículos 196 a 198 de la Presidencia podrá optar indistintamente por la resolución LCSP y 98 a 100 del RGLCAP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo IX. La pérdida de la garantía o por la imposición los importes de las penalidades conforme al régimen previsto no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del Contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Las penalidades por demora se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los artículos 212 y 213 del TRLCSPquince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 ciento del precio del contratocontratado, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta La Administración tendrá la misma facultad tendrá la Administración a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones yseñalados, en su caso, para la ejecución sucesiva del contrato en el Programa de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesTrabajo aprobado.

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Samples: Contract for Works

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista deberá prestar los servicios correspondientes adjudicatario queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo estipulado a tenor total fijado para la realización del mismo así como de las exigencias y en las condiciones establecidas los plazos parciales señalados en el pliego programa de prescripciones técnicastrabajo. Si llegado Caso de sobrepasarse el término plazo establecido o en el caso de cualquiera incumplimiento de los plazos, plazos parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismoContratista, la Consejería se estará a lo dispuesto por el artículos 212 a 213 TRLCSP y 98 a 100 del RGLCAP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especifican a continuación. La pérdida de la Presidencia podrá optar indistintamente por la resolución del contrato garantía o por la imposición los importes de las penalidades conforme al régimen previsto no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del Contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Las penalidades por demora se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los artículos 212 y 213 del TRLCSPquince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 ciento del precio del contratocontratado, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Contrato De Suministro E Instalación De Equipamiento Mobiliario

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista deberá prestar los servicios correspondientes queda obligado cumplir el contrato dentro del plazo estipulado a tenor total fijado para la realización del mismo así como de las exigencias y en las condiciones establecidas los plazos parciales señalados en el pliego programa de prescripciones técnicastrabajo. Si llegado Caso de sobrepasarse el término plazo establecido o en el caso de cualquiera incumplimiento de los plazos, plazos parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismoContratista, la Consejería se estará a lo dispuesto por el artículos 196 a 198 de la Presidencia podrá optar indistintamente por la resolución LCSP y 98 a 100 del RGLCAP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo X. La pérdida de la garantía o por la imposición los importes de las penalidades conforme al régimen previsto no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del Contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Las penalidades por demora se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los artículos 212 y 213 del TRLCSPquince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 ciento del precio del contratocontratado, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta La Administración tendrá la misma facultad tendrá la Administración a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones yseñalados, en su caso, para la ejecución sucesiva del contrato en el Programa de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesTrabajo aprobado.

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Samples: Contract for Works

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista deberá prestar los servicios correspondientes está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Si llegado el término de cualquiera total fijado para la realización del mismo, así como de los plazosplazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa de la Administración. Cuando el contratista, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Consejería de la Presidencia Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto económicas. Éstas tendrán la cuantía determinada en los artículos 212 y 213 el párrafo primero del TRLCSPartículo 95.3 del TRLCAP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta La Administración tendrá la misma facultad tendrá la Administración a que se refiere el párrafo anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo totalparciales. La imposición pérdida de penalidad la garantía o los importes de las penalidades, no excluye excluyen la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados irrogados al Ayuntamiento por el retraso imputable al la demora del contratista. Si se produjera el retraso en el cumplimiento de los plazos fuera producido por causas motivos no imputables al contratistacontratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 96 del TRLCSP. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesTRLCAP.

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Samples: Contract for Project Drafting and Execution of Works

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista deberá prestar los servicios correspondientes queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo estipulado a tenor total fijado para la realización del mismo así como de las exigencias y en las condiciones establecidas los plazos parciales señalados en el pliego programa de prescripciones técnicastrabajo. Si llegado Caso de sobrepasarse el término plazo establecido o en el caso de cualquiera incumplimiento de los plazos, plazos parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismoContratista, la Consejería se estará a lo dispuesto por los artículos 212 a 214 del TRLCSP y 98 a 100 del RGLCAP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, se hará constar en el Apartado R del Cuadro- Resumen y éstas se especificarán en el Anexo IV. La pérdida de la Presidencia podrá optar indistintamente por la resolución del contrato garantía o por la imposición los importes de las penalidades conforme al régimen previsto no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del Contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Las penalidades por demora se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los artículos 212 y 213 del TRLCSPquince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 ciento del precio del contratocontratado, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta La Administración tendrá la misma facultad tendrá la Administración a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones yseñalados, en su caso, para la ejecución sucesiva del contrato en el Programa de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesTrabajo aprobado.

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Samples: Contract for Works

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista deberá prestar los servicios correspondientes el servicio correspondiente dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Si llegado el término de cualquiera de los plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de la Presidencia podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Contrato De Servicios