Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución, en su caso. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, se le impondrán penalidades diarias en proporción de veinte céntimos de euro (0,20 €) por cada mil euros (1.000,00 €) del precio del contrato, si bien esta Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, se podrá acordar la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, para el caso de que se hayan previsto, o cuando la demora en el cumplimiento de ellos hagan presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas, en su caso, en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en los mismos términos que para el cumplimiento del plazo total. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones o facturas presentadas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución, en su caso. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, se le impondrán penalidades diarias en proporción de veinte céntimos de euro (0,20 €) por cada mil euros (1.000,00 €) del precio del contrato, si bien esta Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, se podrá acordar la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, para el caso de que se hayan previsto, o cuando la demora en el cumplimiento de ellos hagan presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas, en su caso, en el contrato, la ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en los mismos términos que para el cumplimiento del plazo total. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones o facturas presentadas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONALCSP
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Samples: Suministro De Báculos Y Luminiarias
Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución, en su caso. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, se le impondrán penalidades diarias en proporción de veinte céntimos de euro (0,20 €) por cada mil euros (1.000,00 €) del precio del contrato, si bien esta Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, se podrá acordar la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, para el caso de que se hayan previsto, o cuando la demora en el cumplimiento de ellos hagan presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas, en su caso, en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en los mismos términos que para el cumplimiento del plazo total. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones o facturas presentadas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONALCSP
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Samples: Contract for Services
Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el contrato dentro al cumplimiento del plazo total fijado para la realización de ejecución del mismo, así como contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución, en su casofijados por el Órgano de Contratación. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte Caso de la Administración. Cuando superarse el contratista, plazo establecido o de incumplimiento de los plazos parciales por causas imputables al mismo, hubiere incurrido contratista se estará a lo dispuesto en demora respecto al cumplimiento del plazo total, se le impondrán penalidades diarias los artículos 196 y 197 de la LCSP. Si en proporción de veinte céntimos de euro (0,20 €) por cada mil euros (1.000,00 €) del precio del contrato, si bien esta Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato. Cada vez que consideración a las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, se podrá acordar la resolución especiales características del contrato o acordar la continuidad se estima necesario para su correcta ejecución el establecimiento de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Administración tendrá la misma facultad penalidades distintas a que las incluidas en dichos preceptos, éstas se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, para el caso de que se hayan previsto, o cuando la demora especificarán en el cumplimiento de ellos hagan presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas, en su caso, en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en los mismos términos que para el cumplimiento del plazo total. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones o facturas presentadas. Anexo X. La pérdida de la garantía o los importes la imposición de las penalidades, penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda puede tener derecho la Administración, el Órgano de Contratación originados por la demora del contratista. Si En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Órgano Contratante. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas o certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de los mencionados documentos Cuando se hagan efectivas sobre la garantía el retraso contratista quedará obligado a reponer o ampliar la misma en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario en causa de resolución del contrato. Tratándose de bienes de fácil deterioro u otros cuya recepción no tenga valor fuera producido de la fecha estipulada para la entrega (prestaciones irrecuperables), cuando el contratista no lo suministre en plazo y en el lugar pactado y su incumplimiento obligue al Órgano Contratante a adquirir estos mismos bienes por motivos no imputables otro procedimiento, al contratistaobjeto de mantener atendidos los servicios públicos a cuya satisfacción tiende el presente contrato, se estará impondrá, además, una penalidad al adjudicatario equivalente al mayor costo que la xxxx haya ocasionado a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAaquél.
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Samples: Contract for Supply
Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el contrato dentro al cumplimiento del plazo total fijado para la realización de ejecución del mismo, así como contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución, en su casofijados por el Órgano de Contratación. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte Caso de la Administración. Cuando superarse el contratista, plazo establecido o de incumplimiento de los plazos parciales por causas imputables al mismo, hubiere incurrido contratista se estará a lo dispuesto en demora respecto al cumplimiento del plazo total, se le impondrán penalidades diarias los artículos 212 y 213 TRLCSP. Si en proporción de veinte céntimos de euro (0,20 €) por cada mil euros (1.000,00 €) del precio del contrato, si bien esta Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato. Cada vez que consideración a las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, se podrá acordar la resolución especiales características del contrato o acordar la continuidad se estima necesario para su correcta ejecución el establecimiento de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Administración tendrá la misma facultad penalidades distintas a que las incluidas en dichos preceptos, éstas se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, para el caso de que se hayan previsto, o cuando la demora especificarán en el cumplimiento de ellos hagan presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas, en su caso, en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en los mismos términos que para el cumplimiento del plazo total. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones o facturas presentadasdocumento contractual. La pérdida de la garantía o los importes la imposición de las penalidades, penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda puede tener derecho la Administración, el Órgano de Contratación originados por la demora del contratista. Si En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Órgano Contratante. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas o certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de los mencionados documentos. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía el retraso contratista quedará obligado a reponer o ampliar la misma en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario en causa de resolución del contrato. Tratándose de bienes de fácil deterioro u otros cuya recepción no tenga valor fuera producido de la fecha estipulada para la entrega ( prestaciones irrecuperables ), cuando el contratista no lo suministre en plazo y en el lugar pactado y su incumplimiento obligue al Órgano Contratante a adquirir estos mismos bienes por motivos no imputables otro procedimiento, al contratistaobjeto de mantener atendidos los servicios públicos a cuya satisfacción tiende el presente contrato, se estará impondrá, además, una penalidad al adjudicatario equivalente al mayor costo que la xxxx haya ocasionado a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAaquél.
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Samples: Suministro E Instalación De Circuito Cerrado De Televisión
Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el contrato dentro al cumplimiento del plazo total fijado para la realización de ejecución del mismo, así como contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución, en su casofijados por el Órgano de Contratación. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte Caso de la Administración. Cuando superarse el contratista, plazo establecido o de incumplimiento de los plazos parciales por causas imputables al mismo, hubiere incurrido contratista se estará a lo dispuesto en demora respecto al cumplimiento del plazo total, se le impondrán penalidades diarias lo previsto en proporción de veinte céntimos de euro (0,20 €) por cada mil euros (1.000,00 €) del precio del contrato, si bien esta Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, se podrá acordar la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesel Anexo IX. La Administración tendrá pérdida de la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, para el caso de que se hayan previsto, o cuando la demora en el cumplimiento de ellos hagan presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidasgarantía, en su caso, en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en los mismos términos que para el cumplimiento del plazo total. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones o facturas presentadas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda puede tener derecho la Administración, el Órgano de Contratación originados por la demora del contratista. Si En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Órgano Contratante. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas o certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de los mencionados documentos Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, en su caso, el retraso contratista quedará obligado a reponer o ampliar la misma en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario en causa de resolución del contrato. Tratándose de bienes de fácil deterioro u otros cuya recepción no tenga valor fuera producido de la fecha estipulada para la entrega ( prestaciones irrecuperables ), cuando el contratista no lo suministre en plazo y en el lugar pactado y su incumplimiento obligue al Órgano Contratante a adquirir estos mismos bienes por motivos no imputables otro procedimiento, al contratistaobjeto de mantener atendidos los servicios públicos a cuya satisfacción tiende el presente contrato, se estará impondrá, además, una penalidad al adjudicatario equivalente al mayor costo que la xxxx haya ocasionado a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAaquél.
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Samples: Contrato De Suministro
Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el contrato dentro al cumplimiento del plazo total fijado para la realización de ejecución del mismo, así como contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecuciónfijados por Feria, en su caso. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo correspondiente. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho Feria originados por la demora del Contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista Contratista no precisará requerirá intimación previa por parte xx Xxxxx. Las penalidades por demora se impondrán por acuerdo del Órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de los importes facturados y, en su caso, de la Administracióngarantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratistacontratista vendrá obligado a completar la misma, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, se le impondrán penalidades diarias en proporción dentro de veinte céntimos los quince días hábiles siguientes a la notificación de euro (0,20 €) por cada mil euros (1.000,00 €) del precio del contrato, si bien esta Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contratopenalización. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 ciento del precio del contratocontratado, se podrá acordar el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Administración Feria tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado párrafo anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, para el caso de que se hayan previsto, o cuando la demora en el cumplimiento de ellos hagan presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidasparciales señalados, en su caso, para la ejecución sucesiva del contrato en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición Programa de penalidades en los mismos términos que para el cumplimiento del plazo total. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones o facturas presentadas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONATrabajo aprobado.
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