Common use of Cumplimiento de plazos y penalidades por demora Clause in Contracts

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. Las obras deberán ejecutarse y quedar totalmente terminadas y a disposición de la Diputación Xxxxx en los plazos contractuales fijados conforme a lo previsto en las Cláusulas 23 y 24 de este pliego. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo (cláusula 22) que deberá realizarse en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados. El cómputo de los plazos se iniciará el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, una vez obtenida la autorización de iniciación de las obras, que se entenderá dada por el director facultativo en el acto mismo de comprobación del replanteo de las obras. Ello no obstante, cuando del resultado de la comprobación del replanteo no resulte acreditada la disponibilidad de los terrenos imprescindibles para el comienzo de las obras o el director de las obras considerase necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, procediéndose conforme a lo previsto en los artículos 139.4, 140.2 y 141 del RGLCAP. Asimismo, quedará suspendida la iniciación de las obras, cuando el contratista formule reservas en el acto de comprobación del replanteo, procediéndose conforme se establece en el párrafo precedente. Ello no obstante, si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del Órgano de Contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. No obstante lo anterior, el contratista no tendrá derecho a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. Dadas las características de las obras se considera esencial el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, por ello, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades a que se hace referencia en el “cuadro de características” que encabeza este pliego. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212 del TRLCSP.

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Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. Las obras Los trabajos deberán iniciarse, ejecutarse y quedar totalmente terminadas y a disposición de la Diputación Xxxxx terminarse en los plazos contractuales fijados conforme a lo previsto en que refieren las Cláusulas 23 4 y 24 19 de este pliegoPliego. La ejecución del contrato Salvo que de obras comenzará forma expresa la Administración determine otra fecha distinta por causas imputables a la misma y con el acta de comprobación del replanteo (cláusula 22) que deberá realizarse base en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha informe de la formalización Dirección del contrato, salvo casos excepcionales justificados. El cómputo de los plazos se iniciará trabajos comenzarán el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, una vez obtenida contrato. Cuando la autorización de iniciación de las obras, que se entenderá dada por el director facultativo en el acto mismo de comprobación del replanteo de las obras. Ello no obstante, cuando del resultado de la comprobación del replanteo no resulte acreditada la disponibilidad de los terrenos imprescindibles para el comienzo de las obras o el director de las obras considerase necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, procediéndose conforme a lo previsto en los artículos 139.4, 140.2 y 141 del RGLCAP. Asimismo, quedará suspendida la iniciación de las obras, cuando el contratista formule reservas en el acto de comprobación del replanteo, procediéndose conforme se establece en el párrafo precedente. Ello no obstante, si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del Órgano de Contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. No obstante lo anterior, el contratista no tendrá derecho a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. Dadas las características de las obras se considera esencial el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, por ello, cuando el empresa contratista, por causas imputables al mismoa la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total de los plazos ( totales o parcialparciales), o cuando la demora en Administración – dado el carácter esencial que tiene el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, la Administración los plazos- podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades a que se hace referencia diarias en cuantía establecida en el cuadro de características” características que encabeza este pliegoPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, concediéndole en este caso, la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato. La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar los trabajos en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al a la empresa contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del de la empresa contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al a la empresa contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones o en los correspondientes documentos de pago y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212 del TRLCSP.

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Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. Las obras Los trabajos deberán iniciarse, ejecutarse y quedar totalmente terminadas y a disposición de la Diputación Xxxxx terminarse en los plazos contractuales fijados conforme a lo previsto en que refieren las Cláusulas 23 5 y 24 20 de este pliego. La ejecución del contrato pliego Salvo que de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo (cláusula 22) que deberá realizarse en el plazo máximo de un (1) mes desde forma expresa la Administración determine otra fecha distinta por causas imputables a la misma y debidamente motivada, la fecha de comienzo de los trabajos será la de la formalización del contrato. Cuando la contratista, salvo casos excepcionales justificados. El cómputo por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos se iniciará (totales o parciales), la Administración – dado el día siguiente al carácter esencial que tiene el cumplimiento de los plazos- podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la firma LCSP, por la resolución del acta de comprobación del replanteo, una vez obtenida contrato o por la autorización de iniciación imposición de las obras, que se entenderá dada por el director facultativo penalidades diarias en cuantía establecida en el acto mismo de comprobación del replanteo de las obras. Ello no obstante, cuando del resultado artículo 196-4 de la comprobación del replanteo no resulte acreditada LCSP, concediéndole en este caso, la disponibilidad de los terrenos imprescindibles para el comienzo de las obras o el director de las obras considerase necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, procediéndose conforme a lo previsto en los artículos 139.4, 140.2 y 141 del RGLCAP. Asimismo, quedará suspendida la iniciación de las obras, cuando el contratista formule reservas en el acto de comprobación del replanteo, procediéndose conforme se establece en el párrafo precedente. Ello no obstante, si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del Órgano de Contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo ampliación del plazo que estime resulte necesaria para su ejecuciónla terminación del contrato. El La contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras los trabajos en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. No obstante lo anterior, el contratista no tendrá derecho a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. Dadas las características de las obras se considera esencial el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, por ello, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades a que se hace referencia en el “cuadro de características” que encabeza este pliego. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al a la contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. 81 de la LCSP La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del de la contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al a la contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP197.2 de la LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del de la contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones o en los correspondientes documentos de pago y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212 del TRLCSP196 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios De Asesoramiento a Administraciones Locales Con Objeto De Desarrollar Planes De Infancia, Adolescencia Y Juventud Así Como La Promocion De La Participacion De La Infancia, Adolescencia Y Juventud De Gipuzkoa Mediante Procedimiento Abierto

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. Las obras deberán El plazo máximo del contrato será el que se fija en el Cuadro resumen. Por lo que el objeto del contrato, deberá ejecutarse y quedar totalmente terminadas terminado y a disposición de la Diputación Xxxxx AIGÜES D’ELX en los plazos contractuales fijados conforme a lo previsto en las Cláusulas 23 y 24 fijados, quedando el adjudicatario obligado al cumplimiento del plazo total de este pliego. La ejecución del contrato y, en su caso, de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo (cláusula 22) que deberá realizarse los planes parciales establecidos, en el plazo máximo Programa de un (1) mes desde la fecha de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados. El cómputo de los plazos se iniciará el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, una vez obtenida la autorización de iniciación de las obras, que se entenderá dada por el director facultativo trabajo indicado en el acto mismo de comprobación del replanteo de las obrasPliego Técnico. Ello no obstante, cuando del resultado de la comprobación del replanteo no resulte acreditada la disponibilidad de los terrenos imprescindibles para Cuando el comienzo de las obras o el director de las obras considerase necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, procediéndose conforme a lo previsto en los artículos 139.4, 140.2 y 141 del RGLCAP. Asimismo, quedará suspendida la iniciación de las obras, cuando el contratista formule reservas en el acto de comprobación del replanteo, procediéndose conforme se establece en el párrafo precedente. Ello no obstante, si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del Órgano de Contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. No obstante lo anterior, el contratista no tendrá derecho a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. Dadas las características de las obras se considera esencial el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, por ello, cuando el contratistaadjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcialcumplimiento, o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, la Administración AIGÜES D’ELX podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición continuidad del mismo con concesión de las penalidades a que se hace referencia en el “cuadro de características” que encabeza este pliego. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento la ampliación del plazo fuera imputable contractual, teniendo derecho en este último caso, a aplicar y percibir las penalizaciones por cada día natural de demora, consistentes en una penalidad de 0,20.- € por cada 1.000,00.- € de precio del contrato, (I.V.A. excluido). Las penalizaciones por demora, serán impuestas por AIGÜES D’ELX previo informe de la Dirección del Contrato y notificadas al contratistaadjudicatario y se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar el contratista y no siendo esto posible, se procederá en con cargo a la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSPgarantía definitiva constituida. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades penalización no excluyen excluirá la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratistacausados a AIGÜES D’ELX. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. En todo caso, la La constitución en xxxx del contratista contratista, no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la AdministraciónAIGÜES D’ELX. El importe presente Expediente de Contratación no está sujeto a revisión de precios. En el caso de producirse variaciones, al alza o a la baja, en los componentes regulados del precio de la electricidad o de la tarifa de acceso, éstas se repercutirán en los precios del contrato de acuerdo a los requisitos especificados en el apartado 4 “condiciones económicas de las penalidades por demora se deducirá ofertas” xxx xxxxxx de las certificaciones y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212 del TRLCSPcondiciones técnicas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Energía Elétrica De

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. Las obras Los trabajos deberán iniciarse, ejecutarse y quedar totalmente terminadas y a disposición de la Diputación Xxxxx terminarse en los plazos contractuales fijados conforme a lo previsto en que refieren las Cláusulas 23 4 y 24 19 de este pliegoPliego. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo (cláusula 22) que deberá realizarse en el plazo máximo de un (1) mes desde Cuando la fecha de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados. El cómputo de los plazos se iniciará el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, una vez obtenida la autorización de iniciación de las obras, que se entenderá dada por el director facultativo en el acto mismo de comprobación del replanteo de las obras. Ello no obstante, cuando del resultado de la comprobación del replanteo no resulte acreditada la disponibilidad de los terrenos imprescindibles para el comienzo de las obras o el director de las obras considerase necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, procediéndose conforme a lo previsto en los artículos 139.4, 140.2 y 141 del RGLCAP. Asimismo, quedará suspendida la iniciación de las obras, cuando el contratista formule reservas en el acto de comprobación del replanteo, procediéndose conforme se establece en el párrafo precedente. Ello no obstante, si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del Órgano de Contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. No obstante lo anterior, el contratista no tendrá derecho a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. Dadas las características de las obras se considera esencial el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, por ello, cuando el empresa contratista, por causas imputables al mismoa la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total de los plazos (totales o parcialparciales), o cuando la demora en Administración – dado el carácter esencial que tiene el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, la Administración los plazos- podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades a que se hace referencia diarias en cuantía establecida en el cuadro de características” características que encabeza este pliegoPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, concediéndole en este caso, la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato. La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar los trabajos en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al a la empresa contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del de la empresa contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al a la empresa contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones o en los correspondientes documentos de pago y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212 del TRLCSP.

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Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. Las obras deberán ejecutarse y quedar totalmente terminadas y a disposición de El adjudicatario queda obligado tanto al cumplimiento del plazo total fijado para la Diputación Xxxxx en los plazos contractuales fijados conforme a lo previsto en las Cláusulas 23 y 24 de este pliego. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo (cláusula 22) que deberá realizarse en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados. El cómputo como de los plazos se iniciará el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteoparciales establecidos en su oferta. Ambos plazos, una vez obtenida la autorización de iniciación de las obras, que se entenderá dada por el director facultativo en el acto mismo de comprobación del replanteo de las obras. Ello no obstante, cuando del resultado de la comprobación del replanteo no resulte acreditada la disponibilidad de los terrenos imprescindibles para el comienzo de las obras o el director de las obras considerase necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, procediéndose conforme a lo previsto en los artículos 139.4, 140.2 y 141 del RGLCAP. Asimismo, quedará suspendida la iniciación de las obras, cuando el contratista formule reservas en el acto de comprobación del replanteo, procediéndose conforme se establece en el párrafo precedente. Ello no obstanteestos pliegos, si tales reservas resultasen infundadas, se consideran obligaciones esenciales del contrato dando lugar su incumplimiento a juicio la resolución del Órgano de Contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras contrato en los términos recogidos en este pliego de condiciones. Si llegado el término de cualquiera de los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. No obstante lo anteriorcitados anteriormente, el contratista no tendrá derecho a percibir mayor cantidad del precio que la consignada hubiera incurrido en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. Dadas las características de las obras se considera esencial el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, por ello, cuando el contratista, demora por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, la Administración Ayuntamiento podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades a que se hace referencia penalidad diaria en el “cuadro la proporción de características” que encabeza este pliego0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato conforme al artículo 193 de la LCSP. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento contratista hubiera recogido en su propuesta una disminución del plazo fuera imputable al contratistade ejecución del contrato, se procederá el importe de la penalidad diaria a aplicar, en ausencia de resolución del contrato, será de 2 € por cada 1.000 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la forma y en los términos previstos en el artículo 93 resolución del TRLCSPmismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades penalidades, no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables , conforme al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP196 de la LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o precisa intimación previa por parte del Ayuntamiento. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de la Administración. El importe contratación y serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las penalidades por demora se deducirá cantidades que, en concepto de las certificaciones ypago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no puedan reducirse de las mencionadas certificaciones. Asimismo, el Ayuntamiento, en función del incumplimiento producido, podrá graduar la garantíamisma en función de su intensidad, efectos y repercusión en la ejecución del contrato. Estas penalidades se establecerán de conformidad con forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Si el Ayuntamiento optase por la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en el Artartículo 195 de la LCSP. 212 Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. La imposición de sanciones no supone la exención del TRLCSPcontratista de realizar las obligaciones asumidas por el mismo en su oferta, que en todo caso deberán subsanarse en el plazo otorgado por el Ayuntamiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras De Construcción De “Centro Tecnológico De La Miel De Cantabria