CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.1 TRLCSP). Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer la siguiente penalización: pérdida diaria en la proporción de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o para incumpliera el supuesto compromiso de incumplimiento de los compromisos dedicar o de las condiciones especiales de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se hubiesen establecido en el presente pliegorefieren las cláusulas 4 y 5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.1 TRLCSP). Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer la siguiente penalización: pérdida diaria en la proporción de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 27.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.1 TRLCSP). contrato.
27.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer la siguiente penalización: pérdida diaria las penalidades previstas en la el artículo 212 del TRLCSP (proporción de 0,12 0,20 euros por 601,01 cada 1.000 euros del precio del contrato).
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