Common use of Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas Clause in Contracts

Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas. X.5.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva. X.5.2 El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. X.5.3 Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP, debiendo conceder, caso de optar por la imposición de penalidades, la ampliación del plazo del contrato que estime resulte necesaria para la terminación del mismo. Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 212.4 del TRLCSP. En caso de incumplimiento del plazo de entrega fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la entrega al operador postal de los distintos tipos de comunicaciones, serán de aplicación las penalidades antes citadas. El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. X.5.4 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. X.5.5 Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

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Samples: Contract for Printing and Mailing Services, Contract for Postal and Parcel Services

Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas. X.5.1 X.6.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva. X.5.2 X.6.2 Conforme al artículo 198 del RGLC, en los contratos de tracto sucesivo el contratista viene obligado a presentar, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la formalización del contrato, un Programa de trabajo para la ejecución del contrato que deberá ser aprobado por la Administración. Este Programa de trabajo coincidirá en el plazo total y en los plazos parciales con los ofertados, en su caso, por el licitador, los cuales, en ningún caso, podrán superar los plazos máximos considerados en este pliego. En el supuesto de que la Administración exceptúe al contratista de la elaboración del Programa de trabajo, dicha dispensa figurará en el apartado vigésimo octavo (28) de la Hoja-Resumen. X.6.3 El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. X.5.3 X.6.4 Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP, debiendo conceder, caso de optar por la imposición de penalidades, la ampliación del plazo del contrato que estime resulte necesaria para la terminación del mismo. Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 212.4 del TRLCSP. En caso , salvo que el órgano de incumplimiento contratación, en vista de las especiales características del plazo contrato, considere necesario para su correcta ejecución el establecimiento de entrega fijado unas penalidades diferentes, lo que se justificará, en tal caso, en el Pliego apartado vigésimo séptimo (27) de Prescripciones Técnicas para la entrega al operador postal Hoja-Resumen de los distintos tipos de comunicaciones, este pliego en el que se especificarán las penalidades que serán de aplicación las penalidades antes citadasaplicación. El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. X.5.4 X.6.5 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. X.5.5 X.6.6 Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

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Samples: Contract for Cleaning Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas. X.5.1 X.6.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesivasucesiva.‌ X.6.2 Conforme al artículo 198 del RGLC, en los contratos de tracto sucesivo el contratista viene obligado a presentar, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la formalización del contrato, un Programa de trabajo para la ejecución del contrato que deberá ser aprobado por la Administración. Este Programa de trabajo coincidirá en el plazo total y en los plazos parciales con los ofertados, en su caso, por el licitador, los cuales, en ningún caso, podrán superar los plazos máximos considerados en este pliego. En el supuesto de que la Administración exceptúe al contratista de la elaboración del Programa de trabajo, dicha dispensa figurará en el apartado vigésimo octavo (28) de la Hoja-Resumen. X.5.2 X.6.3 El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. X.5.3 X.6.4 Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP, debiendo conceder, caso de optar por la imposición de penalidades, la ampliación del plazo del contrato que estime resulte necesaria para la terminación del mismo. Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 212.4 del TRLCSP. En caso , salvo que el órgano de incumplimiento contratación, en vista de las especiales características del plazo contrato, considere necesario para su correcta ejecución el establecimiento de entrega fijado unas penalidades diferentes, lo que se justificará, en tal caso, en el Pliego apartado vigésimo séptimo (27) de Prescripciones Técnicas para la entrega al operador postal Hoja-Resumen de los distintos tipos de comunicaciones, este pliego en el que se especificarán las penalidades que serán de aplicación las penalidades antes citadasaplicación. El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. X.5.4 X.6.5 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. X.5.5 X.6.6 Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas. X.5.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva. X.5.2 . El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. X.5.3 Zona Franca. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración Zona Franca podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP, debiendo conceder, caso de optar por la imposición de penalidades, la ampliación del plazo del contrato que estime resulte necesaria para la terminación del mismo. Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 212.4 del TRLCSP. En caso de incumplimiento del plazo de entrega fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la entrega al operador postal de los distintos tipos de comunicacionescomunicaciones o remisión de éstas mediante correo electrónico, serán de aplicación las penalidades antes citadas. El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, el órgano Órgano de contratación Contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. X.5.4 . Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. X.5.5 . Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

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Samples: Contratación De Servicios

Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas. X.5.1 X.6.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva. X.5.2 X.6.2 Se dispensa al contratista de la presentación de programa de trabajo. X.6.3 El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. X.5.3 X.6.4 Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP, debiendo conceder, caso de optar por la imposición de penalidades, la ampliación del plazo del contrato que estime resulte necesaria para la terminación del mismo. Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 212.4 del TRLCSP. En caso de incumplimiento del plazo de entrega fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la entrega al operador postal de los distintos tipos de comunicaciones, serán de aplicación las penalidades antes citadas. El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. X.5.4 X.6.5 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. X.5.5 X.6.6 Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

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Samples: Contract for Security Services

Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas. X.5.1 X.7.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva. X.5.2 X.7.2 Conforme al artículo 198 del RGLC, en los contratos de tracto sucesivo el contratista viene obligado a presentar, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la formalización del contrato, un Programa de trabajo para la ejecución del contrato que deberá ser aprobado por la Administración. Este Programa de trabajo coincidirá en el plazo total y en los plazos parciales con los ofertados, en su caso, por el licitador, los cuales, en ningún caso, podrán superar los plazos máximos considerados en este pliego. En el supuesto de que la Administración exceptúe al contratista de la elaboración del Programa de trabajo, dicha dispensa figurará en el apartado vigésimo sexto (26) del Cuadro-Resumen. X.7.3 El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. X.5.3 X.7.4 Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP192 de la LCSP, debiendo conceder, caso de optar por la imposición de penalidades, la ampliación del plazo del contrato que estime resulte necesaria para la terminación del mismo. Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 212.4 193 de la LCSP, salvo que el órgano de contratación, en vista de las especiales características del TRLCSP. En caso contrato, considere necesario para su correcta ejecución el establecimiento de incumplimiento del plazo de entrega fijado unas penalidades diferentes, lo que se justificará, en tal caso, en el Pliego apartado vigésimo quinto (25) del Cuadro-Resumen de Prescripciones Técnicas para la entrega al operador postal de los distintos tipos de comunicaciones, este pliego en el que se especificarán las penalidades que serán de aplicación las penalidades antes citadasaplicación. El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 110 y 212.8 del TRLCSP193 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. X.5.4 X.7.5 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP195 de la LCSP. X.5.5 X.7.6 Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

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Samples: Contract for Online Training Services

Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas. X.5.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva. X.5.2 El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. X.5.3 Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP, debiendo conceder, caso de optar por la imposición de penalidades, la ampliación del plazo del contrato que estime resulte necesaria para la terminación del mismo. Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 212.4 del TRLCSP. En caso de incumplimiento del plazo de entrega fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la entrega al operador postal de los distintos tipos de comunicaciones, serán de aplicación las penalidades antes citadas. El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. X.5.4 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. X.5.5 Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

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Samples: Contract for It Services

Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas. X.5.1 IX.13.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado señalen para su ejecución sucesiva. X.5.2 IX.13.2 El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. X.5.3 IX.13.3 Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP, debiendo conceder, caso de optar por la imposición de penalidades, la ampliación del plazo del contrato que estime resulte necesaria para la terminación del mismo. Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 212.4 del TRLCSP. En caso de incumplimiento del plazo de entrega fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la entrega al operador postal de los distintos tipos de comunicaciones, serán de aplicación las penalidades antes citadas. El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSPdefinitiva. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. X.5.4 IX.13.4 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. X.5.5 IX.13.5 Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

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Samples: Contract for Cafeteria and Self Service Dining Services

Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas. X.5.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva. X.5.2 . El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. X.5.3 . Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP, debiendo conceder, caso de optar por la imposición de penalidades, la ampliación del plazo del contrato que estime resulte necesaria para la terminación del mismo. Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 212.4 del TRLCSP. En caso , salvo que el órgano de incumplimiento contratación, en vista de las especiales características del plazo contrato, considere necesario para su correcta ejecución el establecimiento de entrega fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la entrega al operador postal de los distintos tipos de comunicaciones, serán de aplicación las unas penalidades antes citadasdiferentes. El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. X.5.4 . Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. X.5.5 . Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

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Samples: Contract for Services