Common use of CUOTAS Clause in Contracts

CUOTAS. El préstamo será pagadero en la moneda de pago y en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas de capital, intereses compensatorios e impuestos, venciendo las cuotas en la fecha elegida por el solicitante, mediante débito en la cuenta que el solicitante tendrá en el Banco quedando sujeto el otorgamiento del crédito a la condición que el solicitante mantenga abierta durante la vigencia xxx xxxxxxxx y hasta la total cancelación del mismo. Si el vencimiento de alguna de las cuotas se produjera en un día no hábil, el débito en cuenta se realizará el próximo día hábil siguiente. Si la cantidad de días transcurridos entre la acreditación xxx xxxxxxxx y el día elegido por el solicitante es menor o igual a diez (10) días, la primera cuota se diferirá treinta (30) días. Caso contrario, si la cantidad de días transcurridos entre ambas fechas es mayor a diez (10) días, la primer cuota no se diferirá, venciendo en la fecha elegida por el solicitante. En el caso que el plazo entre la acreditación xxx xxxxxxxx y la fecha de vencimiento de la primer cuota sea distinto a treinta días (30), el valor de la primer cuota será diferente a las restante s, ya que el interés se calcula en forma proporcional a los días corridos. El Banco debitará el importe total de cada cuota, para lo cual el solicitante deberá mantener saldos suficientes. El Banco podrá, a su sólo arbitrio, debitar los importes vencidos en cuenta corriente, aun cuando no existiere en la misma saldo suficiente para la cobertura de los mismos, ni acuerdo para girar en descubierto. En tal caso, dicho débito en cuenta n o producirá novación de la obligación, manteniéndose plenamente vigentes las garantías existentes. El saldo deudor de dicha cuenta corriente devengará un interés calculado a la tasa vigente para el sobregiro de dicha cuenta corriente en el Banco, el cual se capitalizará con periodicidad mensual en la fecha que e l Banco determine. El solicitante reconoce como títulos ejecutivos hábiles y plenamente ejecutables el pagaré suscripto y/o el certificado de saldo deudor en la cuenta corriente en que se hubieren debitado las

Appears in 1 contract

Samples: www.itau.com.ar

CUOTAS. El préstamo será pagadero en la moneda de pago y en la cantidad de cuotas mensuales pactadas en la solicitud que firmara el solicitante, y consecutivas de capital, intereses compensatorios e compensatorios, impuestos, venciendo tasas o contribuciones de cualquier naturaleza y jurisdicción, actuales o futuros, que graven el presente préstamo. El vencimiento de las cuotas ocurrirá en la fecha elegida por el solicitante, mediante débito en la cuenta que el solicitante éste tendrá abierta en el Banco Itaú Argentina S.A. quedando sujeto el otorgamiento del crédito a la condición de que el solicitante Titular la mantenga abierta durante la vigencia xxx xxxxxxxx y hasta la total cancelación del mismomismo o, mediando conformidad del Banco, en cualquiera de sus sucursales y en el horario de atención al público. Si el vencimiento de alguna de las cuotas se produjera en un día no hábil, el débito en cuenta se realizará el próximo día hábil siguiente. Si la cantidad de días transcurridos entre la acreditación xxx xxxxxxxx y el día elegido por el solicitante es menor o igual a diez (10) días, la primera cuota se diferirá treinta (30) días. Caso contrario, si la cantidad de días transcurridos entre ambas fechas es mayor a diez (10) días, la primer cuota no se diferirá, venciendo en la fecha elegida por el solicitante. En el caso que el plazo entre la acreditación xxx xxxxxxxx y la fecha de vencimiento de la primer primera cuota sea distinto a treinta días (30), el valor de la primer primera cuota será diferente a las restante srestantes, ya que el interés se calcula en forma proporcional a los días corridos. El Banco Itaú Argentina S.A. debitará el importe total de cada cuota, para lo cual el solicitante deberá mantener saldos suficientes. El Banco podráItaú Argentina S.A .podrá, a su sólo arbitrio, debitar los importes vencidos en cuenta corriente, aun cuando no existiere en la misma saldo suficiente para la cobertura de los mismos, ni acuerdo para girar en descubierto. En tal caso, dicho débito en cuenta n o no producirá novación de la obligación, manteniéndose plenamente vigentes las garantías existentes. El saldo deudor de dicha cuenta corriente devengará un interés calculado a la tasa vigente para el sobregiro de dicha cuenta corriente en el BancoBanco Itaú Argentina S.A., el cual se capitalizará con periodicidad mensual en la fecha que e l Banco Itaú Argentina S.A. determine. El solicitante reconoce como títulos ejecutivos hábiles y plenamente ejecutables el pagaré suscripto y/o el certificado de saldo deudor en la cuenta corriente en que se hubieren debitado laslas cuotas, expedido por el Banco Itaú Argentina S.A. con los recaudos xx xxx; indistintamente, a sólo arbitrio y elección de Banco Itaú Argentina S.A.

Appears in 1 contract

Samples: www.itau.com.ar

CUOTAS. El préstamo será pagadero en la moneda Colegio al ser una Institución Pública de pago y en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas de capital, intereses compensatorios e impuestos, venciendo las cuotas en la fecha elegida por el solicitante, mediante débito en la cuenta que el solicitante tendrá en el Banco quedando sujeto el otorgamiento del crédito Gestión Privada incorporada a la condición Enseñanza Oficial, recibe un aporte Estatal del Gobierno de la Provincia, que no cubre la totalidad de los sueldos del personal: docente, administrativo y auxiliar. Por tal motivo es necesario el solicitante mantenga abierta durante pago en término de la vigencia xxx xxxxxxxx matrícula y hasta la total cancelación del mismo. Si el vencimiento de alguna de las cuotas se produjera en un día no hábil, el débito en cuenta se realizará el próximo día hábil siguiente. Si la cantidad de días transcurridos entre la acreditación xxx xxxxxxxx y el día elegido por el solicitante es menor o igual a diez (10) días, la primera cuota cuotas mensuales consecutivas (xx xxxxx a diciembre). Las cuotas serán consideradas pagadas en término siempre que se diferirá treinta efectivice el pago del uno (301) días. Caso contrario, si la cantidad de días transcurridos entre ambas fechas es mayor a al diez (10) de cada mes. Cabe consignar que los importes de las cuotas mensuales podrán sufrir modificaciones en virtud de incrementos en los costos laborales u otros imprescindibles para las prestaciones del servicio educativo, y en la medida que las normas vigentes lo permitan. Se establece que el pago del arancel mensual debe efectuarse del 1 al 10 de cada mes, en el domicilio del Colegio sito en calle Xxxxx Xxxxx 560, Barrio General Paz de esta Ciudad xx Xxxxxxx, o en donde y en la forma que lo determine el Colegio en lo sucesivo. Las partes pactan la xxxx automática del pago de los aranceles vencidos, sobre los cuales se aplicará una tasa de interés diaria sobre el saldo de la deuda, no siendo necesario, a los fines de su ejecución judicial, intimación alguna de ninguna naturaleza. El no pago de cualquiera de los aranceles en tiempo y forma, autoriza al Colegio a promover la ejecución del total de la deuda anual como si fuera de plazo vencido a exclusiva xxxxx y coste del deudor. Cuando la xxxx en el pago de aranceles supere los 60 (sesenta) días, el Colegio podrá iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales pertinentes y el cobro será tramitado a través de un Estudio Jurídico designado por la primer cuota no se diferiráInstitución. Debiendo asumir el responsable del pago los honorarios profesionales generados, venciendo en la fecha elegida por el solicitante. En el caso que el plazo entre la acreditación xxx xxxxxxxx y la fecha de vencimiento de la primer cuota sea distinto a treinta días (30), el valor de la primer cuota será diferente a las restante s, ya que el interés se calcula en forma proporcional a los días corridosmás gastos administrativos relacionados. El Banco debitará el importe total Colegio no recibe contribución del Estado para: construcciones, reparación de cada cuotalas instalaciones y elementos escolares; tampoco para mantenimiento (limpieza, seguridad, gastos de secretaría y tesorería, luz, teléfono, gas, etc.). Tampoco para lo cual el solicitante deberá mantener saldos suficientes. El Banco podráequipamiento y material didáctico, a su sólo arbitrio, debitar los importes vencidos en cuenta corriente, aun cuando no existiere en la misma saldo suficiente para la cobertura reparación y reposición de los mismosmismos (biblioteca, ni acuerdo para girar en descubierto. En tal casogabinete, dicho débito en cuenta n o producirá novación de la obligaciónaparatos, manteniéndose plenamente vigentes las garantías existentes. El saldo deudor de dicha cuenta corriente devengará un interés calculado a la tasa vigente para el sobregiro de dicha cuenta corriente en el Bancoilustraciones, el cual se capitalizará con periodicidad mensual en la fecha que e l Banco determine. El solicitante reconoce como títulos ejecutivos hábiles y plenamente ejecutables el pagaré suscripto y/o el certificado de saldo deudor en la cuenta corriente en que se hubieren debitado lasmapas, computadoras, etc.)

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Educativo Ciclo Lectivo

CUOTAS. El préstamo será pagadero en la moneda Colegio al ser una Institución Pública de pago y en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas de capital, intereses compensatorios e impuestos, venciendo las cuotas en la fecha elegida por el solicitante, mediante débito en la cuenta que el solicitante tendrá en el Banco quedando sujeto el otorgamiento del crédito Gestión Privada incorporada a la condición Enseñanza Oficial, recibe un aporte Estatal del Gobierno de la Provincia, que no cubre la totalidad de los sueldos del personal: docente, administrativo y auxiliar. Por tal motivo es necesario el solicitante mantenga abierta durante pago en término de la vigencia xxx xxxxxxxx matrícula y hasta la total cancelación del mismo. Si el vencimiento de alguna de las cuotas se produjera en un día no hábil, el débito en cuenta se realizará el próximo día hábil siguiente. Si la cantidad de días transcurridos entre la acreditación xxx xxxxxxxx y el día elegido por el solicitante es menor o igual a diez (10) días, la primera cuota cuotas mensuales consecutivas (xx xxxxx a diciembre). Las cuotas serán consideradas pagadas en término siempre que se diferirá treinta efectivice el pago del uno (301) días. Caso contrario, si la cantidad de días transcurridos entre ambas fechas es mayor a al diez (10) de cada mes. Cabe consignar que los importes de las cuotas mensuales podrán sufrir modificaciones en virtud de incrementos en los costos laborales u otros imprescindibles para las prestaciones del servicio educativo, y en la medida que las normas vigentes lo permitan. Se establece que el pago del arancel mensual debe efectuarse del 1 al 10 de cada mes, en el domicilio del Colegio sito en calle Xxxxx Xxxxx 560, Barrio General Paz de esta Ciudad xx Xxxxxxx, o en donde y en la forma que lo determine el Colegio en lo sucesivo. Las partes pactan la xxxx automática del pago de los aranceles vencidos, sobre los cuales se aplicarán una tasa de interés diaria sobre el saldo de la deuda, no siendo necesario, a los fines de su ejecución judicial, intimación alguna de ninguna naturaleza. El no pago de cualquiera de los aranceles en tiempo y forma, autoriza al Colegio a promover la ejecución del total de la deuda anual como si fuera de plazo vencido a exclusiva xxxxx y coste del deudor. Cuando la xxxx en el pago de aranceles supere los 60 (sesenta) días, el Colegio podrá iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales pertinentes y el cobro será tramitado a través, de un Estudio Jurídico designado por la primer cuota no se diferiráInstitución. Debiendo asumir el responsable del pago los honorarios profesionales generados, venciendo en la fecha elegida por el solicitante. En el caso que el plazo entre la acreditación xxx xxxxxxxx y la fecha de vencimiento de la primer cuota sea distinto a treinta días (30), el valor de la primer cuota será diferente a las restante s, ya que el interés se calcula en forma proporcional a los días corridosmás gastos administrativos relacionados. El Banco debitará el importe total Colegio no recibe contribución del Estado para: construcciones, reparación de cada cuotalas instalaciones y elementos escolares; tampoco para mantenimiento (limpieza, seguridad, gastos de secretaría y tesorería, luz, teléfono, gas, etc.). Tampoco para lo cual el solicitante deberá mantener saldos suficientes. El Banco podráequipamiento y material didáctico, a su sólo arbitrio, debitar los importes vencidos en cuenta corriente, aun cuando no existiere en la misma saldo suficiente para la cobertura reparación y reposición de los mismosmismos (biblioteca, ni acuerdo para girar en descubierto. En tal casogabinete, dicho débito en cuenta n o producirá novación de la obligaciónaparatos, manteniéndose plenamente vigentes las garantías existentes. El saldo deudor de dicha cuenta corriente devengará un interés calculado a la tasa vigente para el sobregiro de dicha cuenta corriente en el Bancoilustraciones, el cual se capitalizará con periodicidad mensual en la fecha que e l Banco determine. El solicitante reconoce como títulos ejecutivos hábiles y plenamente ejecutables el pagaré suscripto y/o el certificado de saldo deudor en la cuenta corriente en que se hubieren debitado lasmapas, computadoras, etc.)

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Educativo Ciclo Lectivo

CUOTAS. El préstamo será pagadero en la moneda de pago y en la cantidad de cuotas mensuales pactadas en la solicitud que firmara el solicitante, y consecutivas de capital, intereses compensatorios e compensatorios, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza y jurisdicción, actuales o futuros, que graven el presente préstamo, venciendo las cuotas en la fecha elegida por el solicitante, mediante débito en la cuenta que el solicitante tendrá en el Banco Itaú Argentina S.A. quedando sujeto el otorgamiento del crédito a la condición que el solicitante Titular mantenga abierta durante la vigencia xxx xxxxxxxx y hasta la total cancelación del mismo. Si el vencimiento de alguna de las cuotas se produjera en un día no hábil, el débito en cuenta se realizará el próximo día hábil siguiente. Si la cantidad de días transcurridos entre la acreditación xxx xxxxxxxx y el día elegido por el solicitante es menor o igual a diez (10) días, la primera cuota se diferirá treinta (30) días. Caso contrario, si la cantidad de días transcurridos entre ambas fechas es mayor a diez (10) días, la primer cuota no se diferirá, venciendo en la fecha elegida por el solicitante. En el caso que el plazo entre la acreditación xxx xxxxxxxx y la fecha de vencimiento de la primer primera cuota sea distinto a treinta días (30), el valor de la primer primera cuota será diferente a las restante srestantes, ya que el interés se calcula en forma proporcional a los días corridos. El Banco Itaú Argentina S.A. debitará el importe total de cada cuota, para lo cual el solicitante deberá mantener saldos suficientes. El Banco Itaú Argentina S.A. podrá, a su sólo arbitrio, debitar los importes vencidos en cuenta corriente, aun cuando no existiere en la misma saldo suficiente para la cobertura de los mismos, ni acuerdo para girar en descubierto. En tal caso, dicho débito en cuenta n o no producirá novación de la obligación, manteniéndose plenamente vigentes las garantías existentes. El saldo deudor de dicha cuenta corriente devengará un interés calculado a la tasa vigente para el sobregiro de dicha cuenta corriente en el BancoBanco Itaú Argentina S.A., el cual se capitalizará con periodicidad mensual en la fecha que e l Banco Itaú Argentina S.A. determine. El solicitante reconoce como títulos ejecutivos hábiles y plenamente ejecutables el pagaré suscripto y/o el certificado de saldo deudor en la cuenta corriente en que se hubieren debitado laslas cuotas, expedido por el Banco Itaú Argentina S.A. con los recaudos xx xxx; indistintamente, a sólo arbitrio y elección de Banco Itaú Argentina S.A. El/los solicitante/s autoriza/n en forma irrevocable a Banco Itaú Argentina S.A. a compensar el importe de las cuotas con cualquier suma o valor que por cualquier concepto o título existiera a nombre de uno cualquiera de ellos, en forma unipersonal, o indistinta con otro de los firmantes de la presente o con terceros, o en forma conjunta entre dos o más de ellos, en Banco Itaú Argentina S.A., sin necesidad de intimación o interpelación previa. En caso de que la compensación y/o el débito de cuotas xxx xxxxxxxx se realizaren en una moneda diferente a la xxx xxxxxxxx, se efectuará la conversión al tipo de cambio que Banco Itaú Argentina S.A. opere ese día. Si de la conversión resultare al momento del pago que pueden comprarse dólares billetes estadounidenses en cantidad menor al importe adeudado, el pago se tendrá por realizado únicamente por el importe de los dólares billetes estadounidenses obtenidos mediante dicha conversión. En caso inverso, Banco Itaú Argentina S.A. devolverá el excedente. En aquellos casos en que por cualquier motivo se cerrara la cuenta corriente, por la presente el solicitante autoriza a Banco Itaú Argentina S.A., si lo considera conveniente, a la apertura de una caja de ahorros en U$S/$ y a debitar de la misma el importe de las cuotas (capital + accesorios) xxx xxxxxxxx otorgado.

Appears in 1 contract

Samples: www.itau.com.ar

CUOTAS. El préstamo será pagadero en la moneda Colegio al ser una Institución Pública de pago y en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas de capital, intereses compensatorios e impuestos, venciendo las cuotas en la fecha elegida por el solicitante, mediante débito en la cuenta que el solicitante tendrá en el Banco quedando sujeto el otorgamiento del crédito Gestión Privada incorporada a la condición Enseñanza Oficial, recibe un aporte Estatal del Gobierno de la Provincia, que no cubre la totalidad de los sueldos del personal: docente, administrativo y auxiliar. Por tal motivo es necesario el solicitante mantenga abierta durante pago en término de la vigencia xxx xxxxxxxx matrícula y hasta la total cancelación del mismo. Si el vencimiento de alguna de las cuotas se produjera en un día no hábil, el débito en cuenta se realizará el próximo día hábil siguiente. Si la cantidad de días transcurridos entre la acreditación xxx xxxxxxxx y el día elegido por el solicitante es menor o igual a diez (10) días, la primera cuota cuotas mensuales consecutivas (xx xxxxx a diciembre). Las cuotas serán consideradas pagadas en término siempre que se diferirá treinta efectivice el pago del uno (301) días. Caso contrario, si la cantidad de días transcurridos entre ambas fechas es mayor a al diez (10) de cada mes. Cabe consignar que los importes de las cuotas mensuales podrán sufrir modificaciones en virtud de incrementos en los costos laborales u otros imprescindibles para las prestaciones del servicio educativo, y en la medida que las normas vigentes lo permitan. Se establece que el pago de la cuota mensual debe efectuarse en el domicilio del Colegio sito en calle Xxxxx Xxxxx 560, Barrio General Paz de esta Ciudad xx Xxxxxxx, o en donde y en la forma que lo determine el Colegio en lo sucesivo. Las partes pactan la xxxx automática del pago de las cuotas vencidas, no siendo necesario, a los fines de su ejecución judicial, intimación alguna de ninguna naturaleza. El no pago de cualquiera de las cuotas en tiempo y forma, autoriza al Colegio a promover la ejecución del total de la deuda anual como si fuera de plazo vencido a exclusiva xxxxx y coste del deudor. El Colegio no recibe contribución del Estado para: construcciones, reparación de las instalaciones y elementos escolares; tampoco para mantenimiento (limpieza, seguridad, gastos de secretaría y tesorería, luz, teléfono, gas, etc.). Tampoco para equipamiento y material didáctico, reparación y reposición de los mismos (biblioteca, gabinete, aparatos, ilustraciones, mapas, computadoras, etc.). Cuando la xxxx en el pago de aranceles supere los 90 (noventa) días, la primer cuota no se diferirá, venciendo en la fecha elegida por el solicitante. En el caso que el plazo entre la acreditación xxx xxxxxxxx y la fecha de vencimiento de la primer cuota sea distinto a treinta días (30), el valor de la primer cuota será diferente a Colegio podrá iniciar las restante s, ya que el interés se calcula en forma proporcional a los días corridos. El Banco debitará el importe total de cada cuota, para lo cual el solicitante deberá mantener saldos suficientes. El Banco podrá, a su sólo arbitrio, debitar los importes vencidos en cuenta corriente, aun cuando no existiere en la misma saldo suficiente para la cobertura de los mismos, ni acuerdo para girar en descubierto. En tal caso, dicho débito en cuenta n o producirá novación de la obligación, manteniéndose plenamente vigentes las garantías existentes. El saldo deudor de dicha cuenta corriente devengará un interés calculado a la tasa vigente para el sobregiro de dicha cuenta corriente en el Banco, el cual se capitalizará con periodicidad mensual en la fecha que e l Banco determine. El solicitante reconoce como títulos ejecutivos hábiles y plenamente ejecutables el pagaré suscripto y/o el certificado de saldo deudor en la cuenta corriente en que se hubieren debitado lasacciones judiciales pertinentes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Educativo Ciclo Lectivo 2020