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Common use of Cánones Clause in Contracts

Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos cánones pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder del 12 por ciento del importe bruto de dichos cánones. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas o cualquier otro método de reproducción de la imagen o el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, aplicaciones informáticas («software»), planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. También incluye los pagos por prestaciones de asistencia técnica realizadas en un Estado contratante por un residente del otro Estado contratante, cuando dicha asistencia se preste únicamente en relación con la utilización de los derechos, bienes o información antes mencionados. 4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante y pagados a cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos cánones pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder del 12 por ciento del importe bruto de dichos cánones. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literariasautor, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas o cualquier otro método de reproducción de la imagen o el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, aplicaciones informáticas («software»), planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. También incluye los , o por pagos por prestaciones de asistencia técnica realizadas en un Estado contratante por un residente del otro Estado contratante, cuando dicha asistencia se preste únicamente en relación cualquier clase relacionados con películas cinematográficas y grabaciones para la utilización de los derechos, bienes o información antes mencionados. 4radio y la televisión. 3. Las disposiciones de los apartados del apartado 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones, una actividad empresarial económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fijapermanente. En tales casos tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 7. 4. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones pagados exceda, por cualquier razón, del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo 14no se aplican más que a este último importe. En tal caso, según procedala cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante y pagados a cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en ese otro EstadoEstado contratante. 2. Sin embargo, dichos cánones pueden también someterse a imposición El término “cánones” en el Estado contratante del que procedan y según la legislación sentido de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder del 12 por ciento del importe bruto de dichos cánones. 3. El término «cánones» empleado en el presente este artículo, significa las cantidades los pagos de cualquier clase pagadas percibidos por el uso uso, o la concesión el derecho de uso uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y las películas y grabaciones destinadas a la difusión por radio o cintas o cualquier otro método de reproducción de la imagen o el sonidotelevisión, de patentes, marcas de fábrica o de comerciomarcas, dibujos diseños o modelos, aplicaciones informáticas («software»), planos, o fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. También incluye los pagos por prestaciones de asistencia técnica realizadas en un Estado contratante por un residente del otro Estado contratante, cuando dicha asistencia se preste únicamente en relación con la utilización de los derechos, bienes o información antes mencionados. 4. 3. Las disposiciones de los apartados del apartado 1 y 2 no se aplican son aplicables si el beneficiario efectivo de los cánones, siendo residente de un Estado contratante, realiza una actividad económica en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente allí situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fijapermanente. En tales casos se aplicarán tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7 7. 4. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo 14no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, según procedala cuantía en exceso será gravable de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.

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Samples: Convenio Para Eliminar La Doble Imposición

Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante y pagados a cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en ese otro EstadoEstado contratante. 2. Sin embargo, dichos cánones pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder del 12 por ciento del importe bruto de dichos cánones. 3. El término «cánones» empleado en el presente sentido de este artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicasautor, incluidas las películas cinematográficas y las películas y grabaciones destinadas a la difusión por radio o cintas o cualquier otro método de reproducción de la imagen o el sonidotelevisión, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, aplicaciones informáticas («software»), planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. También incluye los pagos por prestaciones de asistencia técnica realizadas en un Estado contratante por un residente del otro Estado contratante, cuando dicha asistencia se preste únicamente en relación con la utilización de los derechos, bienes o información antes mencionados. 4. 3. Las disposiciones de los apartados del apartado 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones, una actividad empresarial Actividad económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fijapermanente. En tales casos tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 7. 4. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo 14no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, según procedala cuantía en exceso será gravable de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición